Requisitos para Acceder al Bono PYME en España

El Programa Bono PYME del Gobierno de España está diseñado para apoyar a pequeñas y microempresas en su proceso de digitalización y conectividad. Para poder acceder a las ayudas de este programa, es necesario cumplir con una serie de requisitos generales.

Introducción al Programa UNICO Demanda Bono PYME

El 23 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 177 la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio por la que se establece el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea - NEXT GENERATION EU.

En este contexto, Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», pone en marcha la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa «Bono PYME», dirigido, en coordinación con el Programa «Kit Digital» del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el objetivo de mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.

El programa, que cuenta con una dotación de 48 millones de euros, está gestionado por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la entidad pública Red.es, y se enmarca en el Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Requisitos Generales para Acceder al Bono PYME

  • Domicilio Fiscal en España: Para optar a las ayudas del Programa Bono PYME, tu empresa debe tener su domicilio fiscal en territorio español. Alternativamente, es válido contar con un establecimiento o sucursal en España en el momento en que se efectúen las ayudas.
  • Clasificación como Pequeña Empresa o Microempresa: Tu empresa debe cumplir con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en relación con la clasificación de microempresas y pequeñas empresas. Esto incluye límites en el número de empleados y en los parámetros financieros que definen estas categorías empresariales. Las personas en situación de autoempleo también pueden acceder a las ayudas, siempre que cumplan con los mismos requisitos.
  • Inscripción en el Censo de Empresarios: Es imprescindible que tu empresa esté inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Esta inscripción debe reflejar la actividad económica real que desarrolla tu empresa a la fecha de solicitud de las ayudas. Además, deberás cumplir con la antigüedad mínima que se establezca en la convocatoria de estas ayudas.
  • Empresa No en Crisis: Tu empresa no debe estar catalogada como empresa en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014. Este estado de crisis se refiere a situaciones financieras desfavorables que podrían comprometer la viabilidad de la empresa.
  • Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social: Tu empresa debe estar al día con todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este cumplimiento es obligatorio para acceder a las ayudas del programa.
  • Ausencia de Orden de Recuperación: Tu empresa no debe estar sujeta a ninguna orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado alguna ayuda como ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No Estar Incurso en Prohibiciones: No puedes estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas prohibiciones incluyen, entre otras, estar sancionado por infracciones graves en materia tributaria o laboral.
  • Cumplimiento del Límite de Ayudas de Minimis: Tu empresa no debe superar los importes totales de ayudas de minimis concedidas durante cualquier período de tres años, conforme a los Reglamentos de la Comisión Europea aplicables.

Requisitos Específicos de Conectividad

Por lo que respecta al acceso a Internet: el solicitante debe cumplir el requisito de no tener contratado un acceso a banda ancha de al menos 100 Mbps en sentido descendente, ni haber dispuesto de él en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

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Servicios Financiados y Cuantías

Telefonía móvil corporativa: hasta los 300€ por usuario y la ayuda se abonará exclusivamente para líneas de nueva numeración.

Actualmente, el único servicio disponible asociado a la conectividad es "Almacenamiento y Backup en la nube.

Proceso de Solicitud y Justificación

Solicitud

Cumplimentar el formulario web en la sede electrónica, documento que podrá presentar el representante legal del solicitante o, en su defecto, el representante voluntario designado.

La solicitud deberá estar firmada por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado. En el caso de querer revocar al representante voluntario, utilice el siguiente modelo de revocación

La pyme podrá delegar la petición de las ayudas a los expertos de Telefonica que cumplimentarán la información básica de tu empresa para la posterior comprobación de la Administración y valoración de la solicitud.

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Fase de Ejecución y Justificación

  • Plazo de ejecución: la actividad subvencionada que se prestará durante, al menos, doce meses. La prestación del servicio se podrá computar desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda y deberá concluirse dentro del período de quince meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
  • Plazo de facturación y pago de los servicios: La fecha de emisión de la factura y el abono de la misma deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y anterior a la fecha de fin de la justificación de la misma.
  • Plazo de justificación: El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda y del servicio o la solución subvencionada será de tres (3) meses desde la finalización de la prestación de la solución o el servicio.

Documentación a presentar en la justificación:

La justificación de la ayuda consta de dos partes, que deben finalizarse dentro del plazo de justificación:

  1. Justificación por parte del Agente de Conectividad que haya prestado el servicio. En caso de que el beneficiario seleccionase a varios Prestadores de Servicios la justificación de la subvención se realizará por cada prestador de servicios.
  2. Se puede contratar de manera independiente la conectividad a Internet y uno o varios servicios asociados.

Rol de los Prestadores de Servicios

Los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad, serán los encargados de llevar a cabo el servicio y/o solución elegido, además de guiar en los pasos a seguir para continuar con el proceso de digitalización de empresa y justificar posteriormente la actividad realizada.

Te acompañamos en todo el proceso. Nuestros expertos te ayudarán a encontrar la solución óptima para tí.

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