El pasado 16 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (código de convenio 99001355011983), con vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Este convenio colectivo introduce cambios significativos tanto en la estructura del sector como en las condiciones laborales de las personas trabajadoras del mismo.
En este artículo, desglosaremos las principales novedades y lo que implica para las empresas del sector.
Aspectos clave del nuevo Convenio Colectivo de Consultorías
Entre los aspectos más significativos que recoge el nuevo convenio publicado destacamos los siguientes:
1. Aplicación de una nueva área de actividad a tener en cuenta para la clasificación de los grupos profesionales y modificación del Área 5 ya existente.
Se suma el Área 6 a las diferentes áreas de actividad ya existentes y a considerar para la efectiva aplicación de los grupos profesionales de los trabajadores adscritos a este convenio, y se modifica la denominación y ámbito de aplicación del Área 5 ya existente, quedando establecidas ambas áreas de la siguiente forma a partir de ahora:
- Área 5: Ciberseguridad.
- Área 6: Estudios de Mercado.
El Área 5 quedará destinada a la aplicación a personas trabajadoras cuyas funciones dentro de la empresa estén relacionadas con la ciberseguridad, y el Área 6 comprenderá a partir de ahora a las personas trabajadoras que ejecuten funciones relacionadas con estudios de mercado (anterior Área 5).
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Las personas trabajadoras adscritas al presente convenio colectivo afectadas por la creación de Área 6 del convenio y la reclasificación del Área 5, deberán ser reubicadas en este nuevo sistema de clasificación profesional atendiendo a las modificaciones introducidas por el nuevo convenio y a lo estipulado en el artículo 15 del mismo en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del convenio.
Las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales. La reclasificación profesional de las citadas personas trabajadoras afectadas deberá realizarse de conformidad a la descripción funcional de las áreas establecidas en el artículo 15 del convenio colectivo.
2. Tablas salariales
Las tablas salariales para los años 2025, 2026 y 2027 están incluidas en el anexo I del convenio con incrementos anuales para cada uno de estos años. En lo que respecta al año 2025, la aplicación de las tablas salariales será retroactiva al inicio del año, lo que conllevará a la actualización de conceptos para el año 2025 y el cálculo/abono de atrasos de convenio si procede.
Además, se establece una cláusula de revisión salarial para 2028, vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), con un tope del 2%.
Para el año 2025, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero 2025. Las empresas, dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2025 con efectos económicos de 1 de enero de 2025.
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Para el año 2026, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero del 2026.
Para el año 2027, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero del 2027.
Con carácter excepcional y en atención al entorno económico y sectorial en el que se alcanza el presente pacto, las partes acuerdan que, durante la aplicación del presente convenio colectivo, y en caso de que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia con el tope del 2%, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos a partir de 1 de enero de 2028.
3. Contratación y promoción
El convenio colectivo regula los períodos de prueba según el grupo y nivel profesional, así como los criterios para la promoción profesional, basados en méritos, formación y experiencia. También se establecen normas específicas para la contratación temporal, y para el uso del contrato fijo-discontinuo y la regulación de los llamamientos en el área de estudios de mercado.
En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá pactarse un periodo de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales establecidos (art. 10 y 15):
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Área funcional 1 y 2
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Cuatro meses.
- Grupo D: Tres meses.
- Grupo E: Tres meses.
Área funcional 3, 4 y 5
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Seis meses.
- Grupo D: Seis meses.
- Grupo E: Tres meses.
Área funcional 6
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Tres meses.
- Grupo D: Tres meses.
- Grupo E: Tres meses para los contratos fijos discontinuos y quince días para los contratos eventuales por circunstancias de la producción
4. Igualdad y no discriminación
Se incluyen medidas para garantizar la igualdad de género y la no discriminación, así como la obligación de elaborar planes de igualdad en empresas con más de 50 trabajadores. Además, se incorporan disposiciones específicas para la protección de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, incluyendo protocolos contra el acoso y la violencia.
5. Teletrabajo y trabajo a distancia
El convenio regula el teletrabajo conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, estableciendo que será voluntario y requerirá un acuerdo por escrito. Se fija una compensación económica para cubrir los gastos derivados del trabajo a distancia, que será de 17,68 euros mensuales en 2025, con incrementos para los años siguientes que se deberán tener en cuenta.
6. Formación y prevención de riesgos laborales
El convenio refuerza la importancia de la formación profesional, creando una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua. En materia de prevención de riesgos laborales, se incluyen disposiciones específicas para la protección de trabajadores especialmente sensibles y de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función no llevará aparejada pérdida económica ni de derechos para la trabajadora, incluso cuando por motivos de necesidad organizativa, pase a desarrollar un puesto o función de inferior nivel.
Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo.
7. Comisión Mixta Paritaria
Se establece una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio, con competencias para resolver conflictos colectivos, interpretar cláusulas y mediar en casos de inaplicación salarial. La comisión estará compuesta por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión de la Comisión Mixta Paritaria a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso.
Asimismo, se atribuye a la Comisión Mixta Paritaria la mediación en la implantación y desenvolvimiento de los Planes de Igualdad que se establezcan conforme a la Ley O.
8. Disposiciones adicionales y finales
El convenio incluye disposiciones sobre la actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el tratamiento de complementos salariales y la adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). De igual forma, en su Disposición Adicional Segunda estipula que el presente Convenio Colectivo deroga, anula y sustituye totalmente desde su entrad en vigor al anterior convenio.
En caso de que el SMI que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles profesionales una diferencia salarial de 80 euros.
Cumplimiento del nuevo convenio colectivo para empresas del sector
El XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública introduce importantes reformas que afectan tanto a las condiciones laborales como a la estructura del sector. Las empresas tendrán que adaptarse a estas nuevas normativas en un plazo determinado, lo que requiere una planificación y actualización de sus políticas laborales.
Tabla Resumen de Incrementos Salariales y Dietas
| Concepto | Importe/Condición |
|---|---|
| Incrementos Salariales | Según tablas salariales del anexo I para 2025, 2026 y 2027 |
| Cláusula de Revisión Salarial | Para 2028, vinculada al IPC con un tope del 2% |
| Compensación por Teletrabajo (2025) | 17,68 euros mensuales |
| Dietas | Actualización según el art. 30 (diferenciación por áreas) |
| Kilometraje (Áreas 1, 2, 3, 4 y 5) | 0,26 euros/km (desde la firma), 0,27 euros/km (desde 01/01/2026) |
| Kilometraje (Área 6) | 0,24 euros/km (desde la firma), 0,25 euros/km (desde 01/01/2026) |
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