El pasado 16 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (código de convenio 99001355011983), con vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Este convenio colectivo introduce cambios significativos tanto en la estructura del sector como en las condiciones laborales de las personas trabajadoras del mismo.
En este artículo, desglosaremos las principales novedades y lo que implica para las empresas del sector.
Aspectos clave del nuevo Convenio Colectivo de Consultorías
Entre los aspectos más significativos que recoge el nuevo convenio publicado destacamos los siguientes:
1. Aplicación de una nueva área de actividad y modificación del Área 5
Se suma el Área 6 a las diferentes áreas de actividad ya existentes y a considerar para la efectiva aplicación de los grupos profesionales de los trabajadores adscritos a este convenio, y se modifica la denominación y ámbito de aplicación del Área 5 ya existente, quedando establecidas ambas áreas de la siguiente forma a partir de ahora:
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- Área 5: Ciberseguridad.
- Área 6: Estudios de Mercado.
El Área 5 quedará destinada a la aplicación a personas trabajadoras cuyas funciones dentro de la empresa estén relacionadas con la ciberseguridad, y el Área 6 comprenderá a partir de ahora a las personas trabajadoras que ejecuten funciones relacionadas con estudios de mercado (anterior Área 5).
Las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales.
Las personas trabajadoras adscritas al presente convenio colectivo afectadas por la creación de Área 6 del convenio y la reclasificación del Área 5, deberán ser reubicadas en este nuevo sistema de clasificación profesional atendiendo a las modificaciones introducidas por el nuevo convenio y a lo estipulado en el artículo 15 del mismo en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del convenio.
A continuación, se describen las áreas profesionales:
- Área 1.
- Área 2.
- Área 3. Explotación de Sistemas: diseño, implantación y administración o gestión de infraestructuras de las tecnologías de la información y comunicaciones referidos a la integración de sistemas, así como el diseño, implantación y gestión de infraestructuras.
- Área 4.
- Área 5: Ciberseguridad. La actividad especializada en materia de ciberseguridad, tecnológica o de consultoría tanto del ámbito público como privado sobre: mitigación de sus riesgos y protección de sus activos digitales ante la existencia de posibles ciberamenazas.
- Área 6: Estudios de Mercado.
- Técnica: Captación y mantenimiento del cliente. Definición, seguimiento, entrega y presentación del estudio al cliente. Análisis de datos y resultados.
- Operaciones: Coordinación, control y supervisión de los procesos de recogida de la información de los estudios contratados en la subárea técnica.
2. Tablas salariales
Las tablas salariales para los años 2025, 2026 y 2027 están incluidas en el anexo I del convenio con incrementos anuales para cada uno de estos años.
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En lo que respecta al año 2025, la aplicación de las tablas salariales será retroactiva al inicio del año, lo que conllevará a la actualización de conceptos para el año 2025 y el cálculo/abono de atrasos de convenio si procede.
Además, se establece una cláusula de revisión salarial para 2028, vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), con un tope del 2%.
Para el año 2025, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero 2025.
En tanto en cuanto, el área 5 de ciberseguridad se trata de una tabla salarial nueva, el primer año 2025 no se tendrá en cuenta para el cálculo, siendo necesario para la aplicación de esta cláusula en el área 5 de ciberseguridad, que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo para dicha área.
Actualización de las tablas vinculada al SMI: Éstas se revisarán en cada subida del SMI, actualizando aquellas que queden por debajo.
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Compensación: Desde CCOO, hemos comenzado una campaña pidiendo un ejercicio de corresponsabilidad a las empresas para que asuman que las subidas salariales pactadas por convenio (incluidos los atrasos) no sean compensables ni absorbibles.
Además, según el convenio:
- Las pagas extraordinarias de julio y diciembre deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a diciembre.
- El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de julio, y el segundo a los de la Paga extra de diciembre), se medirá del siguiente modo: en primer lugar, se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes.
3. Contratación y promoción
El convenio colectivo regula los períodos de prueba según el grupo y nivel profesional, así como los criterios para la promoción profesional, basados en méritos, formación y experiencia.
También se establecen normas específicas para la contratación temporal, y para el uso del contrato fijo-discontinuo y la regulación de los llamamientos en el área de estudios de mercado.
Promoción profesional de la plantilla: Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimientos y experiencia profesional, coordinan, planifican y gestionan los recursos disponibles a su cargo, velando por la consecución de los objetivos perseguidos. La responsabilidad por sus decisiones afecta directa o indirectamente a parte de la organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional.
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas.
Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, realizan actividades de tipo técnico dentro de un área determinada de conocimiento, y se responsabilizan de la programación y supervisión de actividades realizadas por colaboradores internos o externos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional.
Cuenta con los recursos y/o los conocimientos necesarios y con amplia experiencia profesional en las tareas del grupo. Puede impartir formación de procesos y técnica. Actúa con iniciativa en las tareas asignadas. Desarrolla su actividad con autonomía en los procesos asignados.
Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas del grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas que realiza con iniciativa, pero bajo cierta supervisión. Puede impartir formación técnica. Es autónomo en la ejecución técnica de sus labores. Y requiere poca supervisión en los procesos. Proponen mejoras en los procesos que se le asignan.
Poseen los conocimientos necesarios y cuenta con poca experiencia profesional en las tareas del grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas, que desarrolla con cierta iniciativa, pero bajo supervisión. Demuestra autonomía en la ejecución técnica de sus labores.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, ejecutan los procesos administrativos y técnico-operativos, con un grado de complejidad medio, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional.
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Realiza tareas de complejidad media y con poca supervisión.
Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas del grupo.
Poseen los conocimientos necesarios y con poca experiencia profesional en las tareas del grupo.
En el contrato fijo discontinuo no se podrá considerar período de inactividad laboral los festivos, fines de semana, vacaciones ni ningún otro supuesto de interrupción o suspensión retribuida de la prestación laboral.
Metodología de captura de datos primarios (Campo Telefónico, Campo Personal FACE to FACE, Campo Personal asistido por ordenador). Las diferentes listas de orden de llamada deberán ser puestas a disposición de las personas trabajadoras y sus representantes legales.
Las empresas del sector de estudios de mercado podrán contratar fuera de los mínimos de jornada establecidos (6 horas), únicamente para el contrato fijo discontinuo a tiempo parcial regulado en el artículo 16.5 del convenio colectivo para el sector de estudios de mercado, en un máximo de un 20 % de la totalidad de los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial a nivel de empresa, debiendo estos contratos tener una jornada mínima de 4 horas.
La conversión de un contrato de 6 o más horas en un contrato a tiempo parcial de 4 horas, o inferior al que tuviera con anterioridad, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora, por acuerdo entre las partes, y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a).
Metodología de captura de datos primarios (Campo Telefónico, Campo Personal Face to Face, Campo Personal asistido por ordenador).
Cuando, debido a un descenso en la producción, haya que comunicar a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo que pasan a una situación de Inactividad, la empresa procederá a comunicar estas inactividades a las personas trabajadoras siguiendo el criterio de menor antigüedad, dentro de su nivel y grupo profesional, metodología y turno.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses.
Cuando existan razones técnicas y organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención, la persona trabajadora que posea la titulación académica o profesional necesaria podrá realizar cometidos del Grupo o Nivel superior al que esté asignada, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente al Grupo o Nivel superior y el del Grupo o Nivel de la persona trabajadora.
Conforme al vigente artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional para la realización de funciones de inferior grupo o nivel, no correspondientes al grupo y nivel de la persona trabajadora solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de las personas trabajadoras.
Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.
Las Empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto.
A partir de las catorce horas, salvo en período de jornada intensiva, los sábados tendrán la consideración de laboralmente inhábiles. No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar las personas trabajadoras que presten servicio en ellas.
4. Igualdad y no discriminación
Se incluyen medidas para garantizar la igualdad de género y la no discriminación, así como la obligación de elaborar planes de igualdad en empresas con más de 50 trabajadores.
Además, se incorporan disposiciones específicas para la protección de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, incluyendo protocolos contra el acoso y la violencia.
Las partes firmantes del presente convenio coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de aplicación.
5. Teletrabajo y trabajo a distancia
El convenio regula el teletrabajo conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, estableciendo que será voluntario y requerirá un acuerdo por escrito.
Se fija una compensación económica para cubrir los gastos derivados del trabajo a distancia, que será de 17,68 euros mensuales en 2025, con incrementos para los años siguientes que se deberán tener en cuenta.
6. Formación y prevención de riesgos laborales
El convenio refuerza la importancia de la formación profesional, creando una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua.
En materia de prevención de riesgos laborales, se incluyen disposiciones específicas para la protección de trabajadores especialmente sensibles y de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
7. Comisión Mixta Paritaria
Se establece una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio, con competencias para resolver conflictos colectivos, interpretar cláusulas y mediar en casos de inaplicación salarial.
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