Son varios los aspectos a valorar si se opta por emprender. En este artículo, vamos a explicar qué es una franquicia, los elementos que la componen y su funcionamiento, además de conocer sus ventajas y desventajas.
La franquicia es un sistema de comercio asociado entre empresas financieras y jurídicamente independientes, pero ligadas por un contrato en virtud del cual, una de ellas (la franquiciadora) concede a la otra u otras (franquiciados), a cambio de unas contraprestaciones económicas, el derecho a explotar una marca y/o una fórmula comercial materializada en unos signos distintivos, asegurándole la ayuda técnica y los servicios regulares necesarios destinados a facilitar dicha explotación.
Una franquicia se caracteriza, en segundo lugar, por tener un modelo de negocio que está definido, lo que significa que sabe, por ejemplo, los productos o servicios que comercializa o cuál es su público objetivo. En base al modelo de negocio, y de cara a aplicarlo en las franquicias, se elaboran los manuales de operación. En ellos, y con detalle, se explican los procesos a seguir, con respecto al producto o servicio que se ofrece, de forma que las franquicias, en su totalidad, mantengan un mismo nivel de calidad.
En tercer lugar, y es clave en una franquicia, son los acuerdos (por escrito y en forma de contrato) que se establecen entre el franquiciador y el franquiciado, en los que se establecen los compromisos del primero y las responsabilidades del segundo (respecto a la relación empresarial que van a comenzar). Por último, y no menos importante, una franquicia tiene que valorar, de entre todas las opciones, su ubicación, ya que es uno de los factores clave del éxito.
Si bien es cierto que es la base de su “puesta en marcha”, hay que saber que el franquiciado, al inicio de la “relación empresarial”, tiene que desembolsar una pequeña cantidad de dinero, a la que se irá sumando, mensualmente, un porcentaje (fijo o en relación a lo “ganado”). Se favorecen de la publicidad que otras franquicias de la marca han hecho previamente. Se suelen contar con unas opciones de financiación más ventajosas.
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¿Cómo tributa una franquicia?
Independientemente de cómo se constituya la modalidad de franquicia (como persona física o jurídica), hay que tener en cuenta que el royalty que el franquiciador abone al franquiciado siempre se considerará gasto deducible en el impuesto correspondiente, excepto si se utiliza en el IRPF la estimación objetiva (estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros.
Uno de los aspectos básicos es inscribir nuestra franquicia en este órgano público. Si queremos tributar por las ganancias que hemos generado como persona jurídica, debemos saber que declararemos nuestro negocio por el Impuesto de Sociedades. En el primer caso, es decir como sociedad, las rentas tributarán al 25 o al 30% si se trata de pequeña empresa.
Tipos de sociedades mercantiles en España
A la hora de poner en marcha tu empresa y en caso de que hayas elegido una fórmula societaria (alternativa a la posibilidad de desarrollar tu actividad como empresario individual), es importante conocer cuál es el tipo de sociedad mercantil que más se adecúa a tus necesidades.
Existen cuatro grandes tipos sociedades mercantiles en España. Son la sociedad anónima, limitada, colectiva y la comanditaria (o “en comandita”). A continuación, explicamos en qué consiste cada una, así como sus ventajas e inconvenientes.
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Sociedad de responsabilidad limitada
Es el tipo de sociedad más habitual en España desde hace décadas debido a que los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio de las deudas de la empresa, la responsabilidad se limita al capital aportado, es una forma acorde a las requerimientos habituales de una pyme y las necesidades de capital son inferiores a las de la sociedad anónima.
Se caracteriza porque la responsabilidad de los socios es limitada y porque el capital social está dividido en participaciones. Para su constitución, es necesario un capital mínimo exigido de 3.000 euros, que debe desembolsarse íntegros en la firma de escritura pública (aunque es posible proceder a una fundación sucesiva de la SL con una cifra inferior, en cuyo caso los promotores, hasta que no se alcance la cifra de capital mínimo, quedan sometidos a límites y obligaciones especiales para reforzar los recursos propios de la entidad). El número mínimo de socios para su constitución es de uno.
Ventajas:
- La responsabilidad es limitada, por lo que ante posibles pérdidas los socios no deben responder con su patrimonio.
- Los trámites para la constitución y el funcionamiento son más sencillos que los de una sociedad anónima.
- Para constituirla se requiere un capital asequible y puede ser unipersonal.
- A partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo y con una sociedad el trabajador autónomo puede desgravarse su sueldo como gasto.
- Es posible constituirla en muy breve plazo por medios electrónicos (sociedades exprés).
Desventajas:
- Las participaciones no son fácilmente transmisibles, los socios tienen prioridad (lo que puede entenderse como ventaja si lo que se desea es restringir el acceso de terceros a la actividad empresarial).
- Por lo que no es un tipo de sociedad mercantil conveniente si pretendes atraer a un gran número de inversores.
Sociedad anónima
Es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada. Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitirse libremente -lo opuesto a la sociedad limitada - así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar en ella.
Para su constitución se exige un mínimo de capital de 60.000 euros, desembolsado en un 25% en el momento de la escritura pública. El número mínimo de personas para su constitución es de una.
Ventajas:
- La sociedad está dividida en acciones que se transmiten libremente.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- Puede ser unipersonal y puede cotizar en bolsa.
- Además, determinadas actividades como las sociedades bancarias, farmacéuticas, los seguros, las gestoras de fondos de pensiones…exigen este tipo de sociedad mercantil.
Desventajas:
- El capital mínimo exigido es elevado.
- No se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa.
- Los trámites para la constitución y funcionamiento son más complejos que los de, por ejemplo, una sociedad limitada.
Sociedad colectiva
Es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista, en la que los socios desempeñan un papel muy importante, ya que no solo invierten capital sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente. Por eso, la condición de socio no se transmite libremente, previéndose además la figura del socio industrial, cuya única es su trabajo.
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Por otro lado, su responsabilidad es ilimitada, por lo que responden de manera personal de las pérdidas de la empresa. Los comienzos de este tipo de sociedad se remontan a la Edad Media, cuando funcionaban las “sociedades de mercaderes” o “societas mercatorum”. Actualmente, su uso es prácticamente residual.
En cuanto a su constitución, no se requiere un mínimo de capital y su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios más las palabras “y Compañía”, sin poder añadirse también el nombre de otra persona ajena a la misma. Puede constituirse a partir de dos personas.
Ventajas:
- La estructura y el funcionamiento son simples y no se requiere un capital mínimo para su constitución.
- Se puede controlar el acceso de personas ajenas a la entidad.
Desventajas:
- La responsabilidad es ilimitada, personal y solidaria.
- No es posible delegar la gestión de la sociedad a un profesional externo.
Sociedad comanditaria (o en comandita)
Es similar a la sociedad colectiva, si bien tiene la diferencia de que en este tipo cabe la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tenga que encargarse directamente de la gestión de la misma. Se prevén, por tanto, dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y los socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
Forma jurídica ideal para una franquicia
En la constitución de empresas a modo de franquicia, una duda recurrente es la de qué forma jurídica es mejor para una franquicia. Por este motivo desde SBM Sociedades, como expertos en venta de sociedades urgentes en España, te aclaramos qué forma jurídica es mejor para constituir una franquicia.
Criterios a tener en cuenta para elegir la forma jurídica de una franquicia
La forma jurídica es un factor que debemos analizar y estudiar con detenimiento antes de crear una franquicia, ya que en función a las características de la misma funcionará mejor un tipo de forma jurídica u otro. Otros aspectos fundamentales a tener en cuenta en la elección de la forma jurídica de la franquicia serán:
- El tipo de actividad a desarrollar, ya que según la normativa existen actividades que exigen constituir la sociedad bajo una forma jurídica concreta para esa actividad.
- El número de personas que intervienen en la sociedad.
- La responsabilidad de los promotores, ya sea limitada al capital social o ilimitada.
- Las necesidades económicas del proyecto, ya que cada forma jurídica requiere un capital mínimo para su constitución.
- La fiscalidad, ya que es fundamental prever los futuros costes fiscales y los resultados.
Entonces, para elegir correctamente la forma jurídica de nuestra franquicia, es imprescindible entender las distintas formas jurídicas que podemos escoger, así como sus características y requisitos. Veámsoslas a continuación.
Empresa individual
El término empresario individual hace referencia a aquella persona física que realiza en nombre propio, y a través de una empresa, una actividad comercial, profesional o industrial. Los requisitos para ejercer como empresario individual son:
- Ser mayor de edad.
- Tener libre disposición de sus bienes.
El empresario individual tributa a través del IRPF, y podrá acogerse al régimen Simplificado para empresarios individuales, hecho que conlleva unas obligaciones contables y registrales menores.
Ventajas
- Independencia del empresario, ya que puede tomar decisiones sin el consentimiento de otros socios.
- Facilidad en la constitución, ya que esta forma es una solución simple y económica con trámites sencillos en la constitución.
- Propiedad íntegra de la totalidad de los beneficios obtenidos.
- No implica ningún capital mínimo de constitución.
Inconvenientes
- Aumento de las cargas impositivas (IRPF) en función del aumento del beneficio.
- Responsabilidad del empresario con su patrimonio empresarial y personal ante posibles pérdidas.
Sociedades mercantiles
El artículo 1665 del Código Civil describe la sociedad como: “Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.
Así, para que una sociedad sea considerada sociedad mercantil deberá comprender cualquiera de las formas jurídicas contempladas en el Código de Comercio:
- Sociedad Anónima.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Anónima Laboral.
- Sociedad Colectiva.
- Sociedad Comanditaria.
- Sociedad Cooperativa.
Entonces, de todas las sociedades mercantiles, ¿qué forma jurídica es la más adecuada para una franquicia? Como ya hemos comentado anteriormente, las características y requisitos de cada una de estas formas jurídicas determinará aquella que mejor se adapte a nuestras necesidades y a las de nuestra franquicia. Veamos en profundidad aquellas que se eligen con mayor frecuencia a la hora de constituir una franquicia.
Sociedad anónima (S.A.)
Una Sociedad Anónima es aquella sociedad de tipo capitalista en la cual el capital social se divide en acciones, transmisibles, y en la que los socios no responden personalmente ante posibles deudas sociales. El capital social mínimo de constitución para este tipo de sociedades es de 60.000€, y el número mínimo de socios para su constitución es de 1 socio. La Sociedad Anónima tributará a través del Impuesto de Sociedades, sin posibilidad de acogerse al Régimen Simplificado.
Ventajas
- Mayor volumen inicial de recursos, ya que su capital mínimo de constitución es de 60.000€.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
Inconvenientes
- Rigidez funcional y organizativa.
Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)
Una S.R.L. es aquella sociedad capitalista en la cual el capital social está formado por las aportaciones de los socios y se divide en participaciones indivisibles y acumulables. Este tipo de sociedad es la se utiliza con mayor frecuencia para la constitución de las pymes. Para esta forma jurídica, el capital social mínimo para la constitución será de 3.000€, y la responsabilidad de los socios estará limitada al capital aportado, no respondiendo así personalmente de las posibles deudas sociales. Además, este tipo de sociedad tributará a través del Impuesto de Sociedades.
Ventajas
- Capital inicial de constitución asequible
- Responsabilidad limitada al capital aportado
- Posibilidad de aplicar deducciones en gastos derivados de la actividad empresarial.
Inconvenientes
- Limitación a la libre transmisión de las participaciones sociales.
Siendo esta forma jurídica una de las más elegidas para la constitución de nuevas empresas, en SBM Sociedades ofrecemos la posibilidad de comprar una sociedad limitada preconstituida en España, con garantía de inactividad y carencia de deudas, desde solo 1.390€. No dude en contactar con nuestro equipo si quiere saber más sobre nuestras sociedades disponibles, o tiene alguna duda sobre qué forma jurídica elegir para su negocio. En SBM Sociedades contamos con más de 14 años de experiencia en la venta de sociedades en España, por lo que seguro podemos ayudarle con la puesta en marcha de su sociedad.
Franquicias Sociales en Crecimiento
Las franquicias sociales son bastante conocidas en Europa, Oriente Medio, África y Asia, pero parece que les está costando entrar en Estados Unidos, donde hay alrededor de 100, según la revista Franchising World.
Con el fin de aprovechar los principios de las franquicias, una organización sin fines de lucro, o empresa social debe tener una base sólida. Éstas recomendaciones para potenciales franquiciadores sociales las hemos sacado del informe “Franquicias sin final de lucro: un planteamiento estratégico,” realizado por Community Wealth Ventures, una consultora de Washington D.C., y la Fundación de Educación de la IFA:
- Encuentra los socios adecuados
- No poner en peligro el concepto
- Fomentar la relación
- Seguimiento y control del funcionamiento
¿Qué son las franquicias sociales?
Las franquicias sociales son creadas por personas que reconocen un problema en la sociedad y se esfuerzan por resolverlo utilizando principios de empresariales que forman parte de las franquicias tradicionales para crear, organizar y gestionar un proyecto. Oficialmente, el Departamento de Trabajo Social de la Asociación Internacional de la Franquicia (IFA) define la franquicia social como la aplicación de métodos y conceptos de la franquicia comercial para fines beneficiosos para la sociedad.
Además, la ESFN estipula que tanto el franquiciador como sus franquiciados tienen que ser empresas sociales (negocios que comercial y tienen un fin social) y que compartan los mismo valores. La cantidad de interconectividad puede variar entre el franquiciador social y sus franquiciados. Algunos cuentan con un formato de negocio muy bien definido mientras que el de otros es más flexible.
La motivación final de las franquicias que todos conocemos es conseguir una ganancia. En cambio, la motivación de una franquicia social es ayudar a la sociedad, por ejemplo, incrementar la tasa de empleo de un grupo más desfavorecido. Las ganancias siguen siendo un componente del éxito, pero en el caso de este tipo de franquicias, se trata del medio para conseguir el fin, y no resultado final.
Como todas las franquicias, existen desafíos que deben superarse para conseguir el éxito. Sin embargo, el superar estos retos, las franquicias sociales pueden obtener grandes beneficios como:
- Reacciones más rápidas a las necesidades de la zona
- Poner en funcionamiento los programas más rápidamente en lugares nuevos.
- Capacidad de negociación colectiva
- Replicas mejoradas de las prácticas adecuadas.
- Una marca establecida que ayuda a atraer a socios valiosos y con talento.
Además, como hemos dicho antes, la ESFN es una de las organizaciones más grandes que está dando a conocer las franquicias sociales. Fundada por miembros de la Unión Europea, la asociación se limita a franquicias exclusivamente sociales y no hay que pagar cuotas de inscripción.
Además, está el Centro Internacional de Franquicias Sociales (ICSF) llamado ahora Spring Impact. Fundado en 2011 por Dan Berelowitz y Michael Norton, el ICSF quiere utilizar la experiencia en organizaciones benéficas de sus socias para conseguir eficiencia en los esfuerzos por cambios sociales. La organización tiene su sede en Londres y cuenta con dos oficinas en Estados Unidos (San Francisco) y Australia (Victoria).
Franquicias Sociales en Acción
Como puedes imaginarte, cuando se utilizan las franquicias sociales, se trata de entornos de beneficencia o de salud. Otros sectores en los que existen franquicias sociales son, empleo de personas discapacitadas, energías renovables, reciclaje, limpieza, ciclismo, adaptación para ex-presidiarios, y otros.
En España, la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado pretende expandirse con una fórmula de franquicia donde los fines económicos están a la altura de los objetivos sociales.