España dispone de importantes ventajas en esta nueva revolución tecnológica, gracias a la sólida red de conectividad e infraestructuras digitales y al progreso logrado en digitalización de las Administraciones Públicas, que se traduce en una posición de referencia en el Índice DESI 2023 (Índice de Economía y Sociedad Digital).
Para aumentar su nivel de digitalización, las PYMEs tienen que afrontar un proceso de transformación digital, para lo que necesitan un asesoramiento especializado por empresas con perfiles profesionales expertos, que impulsen los procesos de digitalización relacionados con la gestión empresarial y estratégica, la mejora de los procesos con el cliente o la implantación de tecnologías habilitadoras digitales.
¿Quiénes son los Agentes del Cambio?
Los Agentes del Cambio pueden prestar apoyo a las PYMEs en sus procesos de transformación digital desempeñando actividades entre las que se encuentran el análisis de los procesos de negocio, la identificación de oportunidades para mejorar la gestión empresarial y la estrategia, impulsando la digitalización de la empresa y el cambio en la organización.
Son, por tanto, empresas con profesionales con un perfil y experiencia específicos en competencias digitales para las PYMEs que pueden liderar su proceso de transformación.
Apoyo Gubernamental a la Digitalización de las PYMEs
El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020, actualizada el 5 de julio de 2022, la «Agenda España Digital 2026» con 10 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, de manera respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país.
Lea también: Marketing Inmobiliario para Agentes
En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025».
Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.
En particular, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforma el instrumento de despliegue de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española.
Programa "Agentes del Cambio"
El programa «Agentes del Cambio» es una de las submedidas de la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Impulso a la pyme).
- Objetivo CID 201 (Plazo de vencimiento: T4 2022): Al menos el 30 % del presupuesto de 300 000 000 EUR comprometido, destinado a las PYMEs en el Programa Agentes del Cambio.
- Objetivo CID 205 (Plazo de vencimiento: T4 2023): El 100 % del presupuesto de 300 000 000 EUR comprometido, adjudicado a PYMEs en el Programa Agentes del Cambio.
Se trata de un programa que pretende apoyar al menos a 15 000 pequeñas y medianas empresas (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital.
Lea también: Kit Digital para Pymes
- Objetivo 209 (T4 2025): Al menos 171 000 PYMEs deberán haber completado acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales, con el apoyo de los siguientes programas: Programa Agentes del Cambio, Acelera PYME 2.0; Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras y Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH).
De estas 171 000 PYMEs, el Programa Agentes del Cambio tiene como objetivo apoyar al menos a 15 000 PYMEs (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital.
El programa consiste en una ayuda a las pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento para su transformación digital disponibles en el mercado, y se denomina «Kit Consulting».
El programa Kit Consulting comparte con el programa Kit Digital la misma inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el mismo objetivo de digitalización de las PYMEs, y siendo la E.P.E. Red.es la entidad gestora de ambos programas.
En su implementación, el programa emplea el mismo modelo de gestión del Kit Digital, y se integra en su ecosistema y plataforma tecnológica, garantizando una misma experiencia a la pyme solicitante y beneficiaria.
Lea también: El rol de la Gestión del Cambio
Además, se dirige a los mismos sectores de PYMEs que Kit Digital.
No obstante, el objeto de la subvención en el programa Kit Digital y el programa Kit Consulting está claramente diferenciado.
Beneficiarios y Requisitos
En lo que respecta a las empresas beneficiarias, mediante «Kit Consulting», las pequeñas y medianas empresas recibirán una ayuda en función de su número de empleados.
Con el fin de garantizar la eficaz prestación de los servicios, se dispone que, con carácter general, los Asesores Digitales que se adhieran al Programa deberán cumplir los siguientes requisitos: un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión igual o superior a 100.000 euros, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales cerrados desde la fecha de solicitud de adhesión sea superior a 100.000 euros.
Gestión y Pago de las Ayudas
Las ayudas serán concedidas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina «bono asesoramiento digital».
La comprobación de las justificaciones se realizará sobre la documentación justificativa aportada por el Asesor Digital Adherido en nombre del beneficiario.
El Asesor Digital Adherido recibirá el pago del «bono asesoramiento digital» cedido por el beneficiario, asociado al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento suscrito, una vez presente la justificación de la ayuda y se realice la comprobación por el órgano concedente.
La pyme será la única beneficiaria de las ayudas a efectos de la Ley General de Subvenciones y del propio programa.
El régimen de responsabilidad y de obligaciones le será aplicable, en particular, en la justificación de la ayuda, en la correcta aplicación de los fondos, en la colaboración en las actuaciones de verificación y, en su caso, en la exigencia de posibles reintegros.
Cumplimiento Normativo
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
La Entidad Pública Empresarial Red.es es competente para fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo mediante la concesión de subvenciones públicas.
El programa Agentes del Cambio, sin perjuicio de su denominación «Kit Consulting», está incluido en el componente 13, inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la determinación de los elementos y de las características de esta inversión 3 se afirma que la Administración ejecutora será el «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; y la EPE Red.es».
Con la entrada en vigor del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo recogido en el artículo 2, le corresponde la ejecución de la inversión al «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; y la EPE Red.es».
Y todo ello, en consonancia con los fines y objetivos de la entidad pública empresarial Red.es y con las consecuentes funciones que se le asignan, «en ejercicio de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información que le atribuye la Ley.
En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través de la Metodología de seguimiento para la acción por el clima, el 0 % del presupuesto del Programa se destina a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales.
Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable (principio de ausencia de daño significativo o do no significant harm) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 13, Inversión 3, 2.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al citado principio, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Importancia de la Digitalización
Con carácter general, en los informes sobre España del Semestre Europeo se destaca como un reto importante el mejorar el bajo nivel de digitalización de empresas, puesto que esta carencia implica una menor productividad, especialmente en lo referente a las PYMEs.
Resulta, por tanto, indispensable disponer de instrumentos que lleguen por igual a todas las empresas del territorio español e impulsen su digitalización como medio para crecer y aumentar su productividad y, con ello, lograr los objetivos de política económica general.
En este sentido, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas que se establecen en esta Orden se disponen al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución Española, que regula las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Según establece la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)».
Dados los requisitos de las subvenciones a que se refiere la presente Orden y la coyuntura actual, el Programa se dirige a un número potencialmente elevado y muy diverso de empresas en todo el territorio nacional, resultando muy difícil conocer la cantidad exacta de beneficiarios.
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J.
Por otra parte, para establecer las bases de la concesión de las subvenciones mediante una gestión centralizada por los motivos ya descritos, se utiliza una orden ministerial y no un real decreto.
El Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante real decreto en los casos en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica y genérica (SSTC 175/2003, de 30 de septiembre, o 156/2011, entre otras).
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Obligaciones del Beneficiario
La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable (principio de no causar daño significativo al medio ambiente, DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.
El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, la falsificación de la documentación y el conflicto de interés.
De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas».
| Objetivo | Plazo de Vencimiento | Descripción |
|---|---|---|
| CID 201 | T4 2022 | Al menos el 30% del presupuesto de 300,000,000 EUR comprometido para las PYMEs. |
| CID 205 | T4 2023 | El 100% del presupuesto de 300,000,000 EUR comprometido, adjudicado a PYMEs. |
| Objetivo 209 | T4 2025 | Al menos 171,000 PYMEs deben haber completado acciones para aumentar su uso de tecnologías digitales. |