Cuando una empresa invierte en maquinaria, equipos o software, sabe que esos bienes no duran para siempre. Con el paso del tiempo pierden valor, y es aquí donde entra en juego la amortización. Pero existe un incentivo fiscal poco conocido que puede marcar la diferencia para autónomos y pymes: la amortización acelerada.
¿Qué es la amortización acelerada?
La amortización acelerada es un incentivo fiscal que permite deducir más rápido el gasto de un activo en los primeros años de su uso. En lugar de repartir el coste del bien durante toda su vida útil a un ritmo constante (amortización normal), la normativa permite multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo fijado en las tablas oficiales de la Agencia Tributaria.
En la práctica, esto significa que puedes deducir un mayor importe en los primeros años, reduciendo tu base imponible y, por tanto, pagando menos impuestos al inicio. Más adelante, las deducciones serán menores, ya que habrás adelantado gran parte del gasto.
¿Quién puede beneficiarse de la amortización acelerada?
Este incentivo no está disponible para todas las empresas:
- Empresas de reducida dimensión (ERD): aquellas cuya cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros. Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€.
- El activo debe ser nuevo. No se aplica a bienes usados o de segunda mano.
- Debe estar afecto a la actividad económica. Es decir, se tiene que utilizar en la empresa o negocio.
- Coeficiente multiplicado. Se aplica multiplicando por 2 el coeficiente lineal máximo según las tablas de amortización.
- Registro contable correcto. Es necesario contabilizar de forma clara la amortización acelerada en la contabilidad de la empresa.
- Plazo limitado. Menores deducciones en años posteriores. Al adelantar la amortización, los ejercicios siguientes tendrán un gasto deducible menor.
- Necesidad de control contable riguroso. Es imprescindible registrar correctamente la amortización en libros para evitar sanciones.
- No aplicable a todos los activos.
Ejemplo Práctico de Amortización Doble
La Sociedad Anónima «L», que en 2024 cumple los requisitos para la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, adquiere un ordenador, poniéndose a su disposición y entrando en funcionamiento el 1 de julio de 2024, todo ello por un importe de 6.000 euros. La entidad decide también realizar la amortización fiscalmente deducible del ordenador aplicando el coeficiente multiplicador del 2 a que se refiere el artículo 103 de la LIS.
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Nota (1) La amortización se practica desde la fecha de entrada en funcionamiento del elemento amortizable, en este caso, el 1 de julio de 2024. Por lo tanto, en este ejercicio, dicha amortización debe referirse a la realizada en seis meses del año 2024 de la LIS.
Nota (2) La amortización se practica desde la fecha de entrada en funcionamiento del elemento amortizable, en este caso, el 1 de julio de 2024. Por lo tanto, en este ejercicio, dicha amortización debe referirse a la realizada en seis meses del año 2024 de la LIS. El ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural.
En este caso, la empresa consigue deducir el doble en los primeros ejercicios, lo que reduce considerablemente la base imponible y mejora la liquidez inmediata.
Amortización Acelerada en Contratos de Leasing
Un caso particular se da con los bienes adquiridos a través de leasing financiero. Aquí, el coeficiente aplicable puede llegar a multiplicarse por 3.
Aunque no es acumulable al ×2 de la amortización acelerada general, se puede elegir el más ventajoso. Eso sí, no se puede aplicar más de un beneficio sobre el mismo activo si la norma lo restringe.
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¿Cuándo es conveniente la amortización acelerada?
La amortización acelerada es especialmente útil para:
- Empresas que necesitan liquidez inmediata para afrontar inversiones o crecimiento.
- Negocios que realizan fuertes compras de inmovilizado (ej.
Por el contrario, si una empresa busca estabilidad a largo plazo en su base imponible, puede optar por la amortización normal para repartir mejor los gastos.
Ajustes en el Impuesto sobre Sociedades
Por lo tanto, las empresas de reducida dimensión acogidas al incentivo fiscal de la amortización acelerada en los términos del artículo 103 de la LIS deberán realizar los siguientes ajustes en las casillas [00313] y [00314] «Empresas de reducida dimensión: amortización acelerada (art.
En la casilla [00314] de disminuciones deberán incluir el importe del exceso de la amortización fiscal sobre la amortización contable del elemento patrimonial en el período impositivo objeto de declaración.
Otros Incentivos Fiscales para Pymes
Ahora que estamos en plena campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, le recordamos que si su empresa es de reducida dimensión tiene derecho a interesantes incentivos (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble…).
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A continuación, se muestran algunos de estos incentivos:
| Incentivo/Deducción | Límites |
|---|---|
| Libertad de amortización para la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Con efectos desde el 01-01-2015, se añade la exigencia de que se afecten a actividades económicas. | Siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses. |
| Cuantía de la inversión: | El resultado de multiplicar 120.000 € por el incremento neto de la plantilla media. |
| Aceleración de la amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Con efectos desde el 01-01-2015, dichos elementos patrimoniales deben afectarse a las actividades económicas del contribuyente. | Amortización en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. |
| Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores. | Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.Para los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, y para los contribuyentes que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, se reduce de 6 a 3 meses el plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores. |
| Reserva de Nivelación Con efectos desde el 01-01-2015, se introduce un régimen denominado «reserva de nivelación de bases imponibles negativas» que supone una reducción de hasta el 10% de la base imponible con un límite máximo anual de 1 millón de euros (o el importe que proporcionalmente corresponda en caso de que el periodo impositivo de la entidad fuera inferior al año). | Este beneficio fiscal tiene las siguientes características: La reducción que se realice en la base imponible por este motivo se tendrá que integrar en las bases imponibles de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período en que se hubiera hecho la minoración, conforme la entidad vaya obteniendo BIN. El importe que no se haya integrado a la finalización de ese plazo por no haberse generado BIN suficiente, se adicionará a la base imponible del período correspondiente a la conclusión del plazo. Se tendrá que dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en el que se realice la minoración una reserva por el importe de la minoración que será indisponible durante el período de 5 años anteriormente señalado. |
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