Libertad de Amortización para PYMES: Requisitos y Beneficios

La libertad de amortización es un incentivo fiscal que permite a las empresas determinar de manera libre el ritmo de depreciación de sus activos fijos e inversiones inmobiliarias. El ahorro fiscal de una amortización que se ajuste a las necesidades y a la realidad de una empresa se consigue gracias al diferimiento en el pago de los impuestos.

A diferencia de la amortización lineal, en la que todos los años se deprecia el activo en el mismo valor, la libertad de amortización permite aplicar una depreciación una mayor cantidad los primeros años, aumentando los gastos deducibles ese año y reduciendo, por consiguiente, la base imponible.

Evidentemente, los últimos años de la vida útil del activo, los gastos sí se contabilizarán a pérdidas y ganancias, pero no se podrán considerar como gastos deducibles desde el punto de vista fiscal. Sin embargo, la mayor liquidez que la empresa podrá utilizar los primeros años habrá contribuido a generar beneficios durante esos períodos.

Requisitos para la Aplicación de la Libertad de Amortización

No todas las empresas pueden aplicar la libertad de amortización. Existen una serie de requisitos relacionados con la creación de empleo, la cuantía a amortizar y el tipo de elemento de inmovilizado que se vaya a amortizar.

  • Las empresas de reducida dimensión han de haber incrementado su plantilla en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes entren en funcionamiento y mantener esos puestos de trabajo en los 24 meses posteriores.
  • Los activos nuevos afectos a actividades económicas que se hayan adquirido en los ejercicios 2009 y 2010, siempre y cuando la empresa haya mantenido su plantilla de trabajadores.

Entidades de Reducida Dimensión

El régimen de incentivos fiscales a las entidades de reducida dimensión es de aplicación a las entidades cuya cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000 de euros (art. 101 de la LIS), salvo que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, en cuyo caso dichos incentivos no resultarán de aplicación.

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No obstante lo expuesto anteriormente, los incentivos fiscales establecidos para este tipo de entidades serán aplicables en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad alcance la referida cifra de negocios de 10.000.000 de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel periodo como en los dos periodos impositivos anteriores a este último.

Libertad de Amortización para Inversiones Generadoras de Empleo

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el periodo impositivo en que se cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS para considerar a una entidad como de reducida dimensión, podrán ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la compañía se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales (art.

Amortización Acelerada para Inversiones

Los contribuyentes del IS podrán amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos en ambos casos a actividades económicas, con base en el coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente máximo derivado de la tabla de amortización (art.

Determinar el porcentaje máximo de amortización aplicable, el gasto fiscalmente deducible y los ajustes extracontables a realizar, sabiendo que la entidad desea amortizar el elemento en el menor tiempo posible.

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Ejemplo Práctico: Nueva Sociedad y Libertad de Amortización

Su empresa se constituyó a principios del año N, y contrató a dos trabajadores que piensa mantener en plantilla. También adquirió diversos activos nuevos por un total de 180.000 euros.

El beneficio obtenido en el año N (antes de amortizar los activos) fue de 200.000 euros, y a partir del año N+1 espera que dicho beneficio sea de 300.000 euros al año.

Opción 1: Su empresa aplica la libertad de amortización en el año N.

Opción 2: Su empresa espera al año N+2 (primer ejercicio en el que tributa al tipo del 25%) para aplicar el incentivo.

Año Opción 1 Opción 2
Base imponible Cuota IS Base imponible Cuota IS
N (1) 20.000 3.000 200.000 30.000
N+1 (1) 300.000 45.000 300.000 45.000
N+2 300.000 75.000 120.000 30.000
Total (2) -123.000 -105.000

Durante los dos primeros ejercicios con base positiva el tipo de gravamen es del 15%. Después es del 25%.

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Esperar para aplicar la libertad de amortización le supone un ahorro de 18.000 euros, importe que supera claramente el coste financiero derivado de haber pagado 27.000 euros más en el ejercicio N.

Espere a que transcurran los dos primeros años con beneficios y a que la empresa empiece a tributar al tipo del 25% (en lugar de al 15%).

Otros Incentivos Fiscales para PYMES

Deducción de Pérdidas por Deterioro de Créditos

En relación con las pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores, la LIS permite deducir la misma basándose en un porcentaje sobre el saldo a final de año de las cuentas de deudores. En concreto, el artículo 104 de la LIS establece la posibilidad de que este tipo de entidades puedan deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo en que sea de aplicación este régimen fiscal especial.

No podrán incluirse en el cálculo del 1 % los saldos de dudoso cobro sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro individualizada a la que se refiere el artículo 13.1 de la LIS, que exige para su deducibilidad el transcurso de un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, que el deudor se encuentre declarado en situación de concurso o hubiera sido procesado por el delito de alzamiento de bienes, o que las obligaciones hubiesen sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Reserva de Nivelación de Bases Imponibles

Configurado como un incentivo fiscal, permite minorar la base imponible obtenida hasta en un 10 % de su importe, con un límite máximo anual de 1.000.000 de euros. Este incentivo permite minorar la tributación de un determinado periodo impositivo, con el objeto de establecer la posibilidad de desplazar la compensación de bases negativas hacia periodos impositivos anteriores al que se genera, para aquellas entidades que cumplan las condiciones establecidas para tener la consideración de reducida dimensión en el periodo impositivo y apliquen el tipo general de gravamen.

Una vez practicada la reducción, dicha reducción se tendrá que integrar en las bases imponibles de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo impositivo en que se realice dicha minoración, conforme el contribuyente vaya generando bases imponibles negativas, y hasta el importe de las mismas.

La sociedad X, SA, entidad de reducida dimensión, ha obtenido una base imponible positiva de 50.000 euros. Calcular la cuota íntegra de la entidad, conociendo que la sociedad ha decidido aplicar la reserva de nivelación de bases imponibles regulada en el artículo 105 de la LIS, en su cuantía máxima.

Régimen Especial de Arrendamiento Financiero

El régimen especial de arrendamiento financiero, regulado en el artículo 106 de la LIS, señala que, para las entidades de reducida dimensión, el límite de la deducción de la parte de la cuota satisfecha correspondiente a la recuperación del coste del bien será el resultado de aplicar el triple del coeficiente máximo de amortización previsto en la tabla de amortización, en lugar del doble establecido con carácter general para el resto de las entidades.

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