El Gobierno de España y las CCAA han aprobado diversas ayudas que van desde los 2.000 euros hasta los 9.000, con la intención de reactivar la actividad económica de autónomos y pymes como consecuencia de la crisis de la COVID-19. Además del reciente “Pack Digital”, el Gobierno de España, así como las propias Comunidades Autónomas, aprueban otra serie de ayudas que permitirán a autónomos y pymes beneficiarse de prestaciones que podrán ayudar a paliar los efectos y dificultades que ha podido ocasionar la pandemia de la COVID-19. Podrán acceder a ellas desde autónomos de reciente incorporación al RETA, como autónomos y pymes que vieron sus negocios afectados o iniciaron su actividad coincidiendo con el inicio de la pandemia.
Tipos de Ayudas Disponibles
Por todos es conocido que los autónomos y pymes de nuestro país recientemente han sufrido un duro golpe con la subida de la cuota de los autónomos, estando cerca actualmente de 300 euros al mes. En una situación tan excepcional como la actual, hay determinado tipo de trámites los cuales se han aplazado hasta que se ponga fin al estado de alarma decretado por el Gobierno. A continuación, se detallan algunas de las ayudas más relevantes:
1º El Bono al Alquiler
Recientemente se aprobó el “bono al alquiler” por Real Decreto-Ley 42/2020, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven, del que también van a poder beneficiarse los autónomos jóvenes de entre 18 y 36 años e incluye el texto un apartado específico para el caso concreto de los jóvenes cuya fuente regular de ingresos consista “en actividades empresariales, profesionales y artísticas”.
Requisitos para acceder al bono alquiler:
En el caso de los autónomos, los requisitos para acceder a estas ayudas serán las mismas que las del resto de trabajadores, aunque el método para acreditar sus ingresos será diferente. Los requisitos son estrictos y el incumplimiento de uno solo de ellos dará lugar a la denegación de la prestación.
- Tener entre 18 y 36 años.
- No tener ingresos superiores a 24.318 euros al año. Esto, traducido en ingresos mensuales son 12 pagas al año (2.026 euros al mes) o 14 pagas al año (1.737 euros al mes).
- Tener cotizados 3 meses en los 6 meses anteriores a la solicitud.
- La vivienda alquilada tiene que ser su residencia habitual.
- Debe estar viviendo de manera legal en España.
- No puede ser propietario de una vivienda, vivir en una casa de un familiar o que el arrendador sea un socio empresarial.
La clave no está de donde proceden los ingresos, sino la cantidad y su regularidad. Por ello, uno de los requisitos es que se pueda acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
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Esta prestación será de 250 euros al mes con una duración de hasta 2 años. En cuanto a la fecha en la que se podrá pedir este año, aun es una incógnita, ya que esta propuesta debe ser desarrollada reglamentariamente desde su entrada en vigor, por lo que se prevé un plazo un mes y medio a dos meses, pues debe de ser consensuado por las Comunidades Autónomas, que son en última instancia quienes deben realizar las convocatorias de estas ayudas y gestionarlas.
Si bien, las mismas tendrán carácter retroactivo desde el mismo 1 de enero de 2022, pagándose los atrasos debidos, que además podrán complementarse con otras ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y que está dotado con más de 1.700 millones de euros.
2º Prestación por Cierre de Negocio
Se trata de una ayuda destinada a paliar los efectos de la pandemia, que para muchas pequeñas empresas ha supuesto una importante minoración en sus ingresos. Actualmente la entidad encargada de gestionar dichas prestaciones es la Mutua colaboradora de la Seguridad Social, Ibermutua.
El plazo para solicitar dicho reconocimiento de la situación legal de cese de actividad finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si bien, si se solicita después, el derecho nacerá a partir del día de la presentación de la solicitud y se descontarán del periodo de percepción de la prestación los días que medien entre la fecha en que debería de haber presentado la solicitud y la fecha en la que se presentó.
Esta ayuda permitirá a los trabajadores por cuenta propia cobrar el 70% de la base mínima por la que estaban cotizando siempre y cuando hubieran tenido que cerrar su negocio de manera temporal debido a una situación extraordinaria y que no tenga que ver de manera directa con el autónomo.
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Ayudas Complementarias por Comunidades Autónomas
Fuera de estas ayudas, las Comunidades Autónomas también ponen en marcha medidas complementarias.
- En Baleares se lanzan ayudas de hasta 5.000 euros dirigidas a autónomos que iniciaron una actividad que no pudo sobrevivir a la pandemia, así como a autónomos de las Islas que quieran iniciar una actividad o para la consolidación de las mismas. Las ayudas oscilarán entre 2.000 y 5.000 euros. Se trata de ayudas para el autoempleo del fondo del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) que han sido acordadas por el Govern en el marco del Pacto de Reactivación. Ambas líneas entrarán en vigor en febrero de 2022.
- Por otro lado, en Castilla y León los autónomos que retornen o trasladen a este territorio su actividad podrán contar con ayudas de entre 4.000 y 6.000 euros para fortalecer el tejido empresarial de estas zonas, siempre que se encuentren en la zona y estén dados de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos. Además, el Gobierno de Castilla y León prevé incluso una ayuda extra para los autónomos que se instalen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Por su parte, en Extremadura, hasta el 30 de marzo de 2022, se podrán pedir ayudas para el fomento, consolidación y modernización de trabajadores autónomos. Con este “Plan de Empleo Autónomo” se prevé que puedan beneficiarse hasta 6.900 autónomos, con prestaciones que oscilan entre los 5.000 y 9000 euros y un presupuesto de 38 millones de euros. Estas ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de marzo de 2022, que recogen dos tipos de beneficiarios, personas desempleadas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia y familiares contratados como autónomos colaboradores. Además, y como novedad, se prevén: autónomos que modernicen su actividad y nuevos afiliados al RETA que se hayan dado de alta recientemente.
Subvenciones en Canarias
Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Tener domicilio fiscal en Canarias. Las excepciones aplicables a este requisito son las previstas en el artículo 3, apartado 4, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En cualquier caso, cuando se trate de entidades no residentes, los solicitantes deberán operar en Canarias a través de un establecimiento permanente.
- Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:- Sección K: Actividades financieras y de seguros.- Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): "Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico".- Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. Este alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también se admitirán los siguientes supuestos:- Personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.- Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.- En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, serán beneficiarias si han sufrido pérdidas a lo largo del ejercicio 2020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimación objetiva.- Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
- Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
- Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
- Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
A los efectos de este Decreto ley también serán consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas autónomas y empresas en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 3.3 del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio (BOC nº 115, de 05.06.2021).
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