La profunda crisis económica que ha atravesado España, con tasas de desempleo que llegaron a superar el 25% de la población activa, llevó al legislador a promover una batería de reformas laborales orientadas a incentivar la contratación. Entre ellas, se incluyó la creación de una modalidad contractual específica: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Esta fórmula contractual se diseñó con el objetivo de fomentar la contratación estable mediante incentivos fiscales y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyos detalles se analizan a lo largo del presente documento.
La aprobación de este contrato tuvo lugar con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien inicialmente sólo se permitía su formalización a jornada completa. Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se posibilitó la concertación, amplió su ámbito, permitiendo también la contratación a tiempo parcial.
Aunque esta modalidad contractual fue derogada por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre los contratos celebrados antes de dicha derogación continúan siendo plenamente válidos, tanto en lo que respecta a sus efectos jurídicos como a las deducciones y bonificaciones que generaron.
Empresas que pueden concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores
Esta modalidad contractual, de naturaleza indefinida y ordinaria, fue concebida con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo mediante la aplicación de incentivos fiscales y de cotización a la Seguridad Social, aplicables tanto al empresario como al trabajador.
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Las empresas que pretendan acogerse a esta modalidad deberán cumplir lo establecido en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 6.
Requisitos de la empresa para la contratación de apoyo a los emprendedores
El contrato de apoyo a los emprendedores está destinado a empresas que cuenten con una plantilla inferior a cincuenta trabajadores en el momento de la contratación.
No podrán utilizar esta modalidad aquellas empresas que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hubieran realizado despidos improcedentes para cubrir puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo.
Esta limitación es aplicable únicamente a los despidos producidos a partir del 8 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
La empresa deberá garantizar el mantenimiento del empleo del trabajador contratado durante un mínimo de tres años desde el inicio de la relación laboral. Además, deberá conservar el nivel de empleo alcanzado durante al menos un año desde la formalización del contrato. El incumplimiento de estas condiciones conllevará la devolución de los incentivos aplicados.
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No obstante, no se considerará incumplimiento en los supuestos de despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
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