El contrato de franquicia es una herramienta esencial para formalizar la relación entre un franquiciador y un franquiciado en España. Este documento permite a ambas partes establecer las condiciones necesarias para operar bajo un modelo de negocio probado, garantizando derechos, obligaciones y beneficios para cada uno. Este sistema se regula a través del contrato de franquicia.
¿Qué es un contrato de franquicia?
Un contrato de franquicia es un acuerdo legal mediante el cual el franquiciador otorga al franquiciado el derecho de explotar su modelo de negocio, incluyendo su marca, conocimientos técnicos y métodos operativos. A cambio, el franquiciado se compromete a pagar ciertas contraprestaciones, como royalties o cuotas iniciales. Este contrato tiene como objetivo garantizar que el franquiciado pueda replicar el éxito del franquiciador siguiendo un sistema previamente definido.
En un contrato de franquicia, el franquiciador cede al franquiciado el derecho de uso de un método empresarial propio basado en una marca conforme a unas normas de uso, un «know how» y el apoyo continuado. Básicamente, la franquicia consiste en repetir una fórmula de éxito probado. Se trata de que una persona (el franquiciador) transmita a otra (el franquiciado) todo su conocimiento sobre un negocio que él mismo ha ideado, puesto en marcha, perfeccionado y desarrollado con éxito.
Dicho con palabras más técnicas: la franquicia es un sistema de colaboración empresarial entre personas jurídicas y económicamente independientes. Este sistema de crecimiento empresarial no sería posible sin la existencia del contrato de franquicia. El contrato de franquicia es el auténtico pilar donde se sostienen las relaciones entre el franquiciador y el franquiciado. Y siempre cuando se habla de franquicias, se habla de negocios y este es el objetivo que se pretende.
Características del contrato de franquicia
Las características de un contrato de franquicia lo diferencian de otros tipos de acuerdos comerciales:
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- Derecho de uso de la marca: El franquiciado obtiene autorización para explotar una marca reconocida.
- Transferencia de know-how: El franquiciador proporciona formación y soporte técnico al franquiciado.
- Exclusividad territorial: Es común que estos contratos incluyan cláusulas que delimitan un área geográfica donde el franquiciado puede operar sin competencia directa de la misma marca. La zona de exclusividad es el área que designa el franquiciador al franquiciado, por la cual tiene derecho a explotar su negocio.
Clases y modelos de contratos de franquicia disponibles en España
En España, el mundo de las franquicias ofrece diversas modalidades que se adaptan a diferentes tipos de negocios y sectores.
- Franquicia de distribución
- Franquicia de servicios
Elementos Clave del Contrato de Franquicia
Un contrato de franquicia debe incluir ciertas cláusulas fundamentales para proteger a ambas partes.
- Identificación de las Partes: El franquiciador es la persona física o jurídica que posee la propiedad intelectual de la marca, el modelo de negocio y el know-how asociado. El franquiciado es la persona o entidad que adquiere los derechos de explotación del negocio y asume la gestión diaria de la franquicia.
- Contraprestaciones Económicas: Deben quedar claramente determinadas las contraprestaciones económicas entre las partes. Las más habituales son: el Derecho de Entrada o Canon de Entrada que es un único pago en el momento de formalizar el contrato por parte del franquiciado, y los Royalties, que son pagos periódicos mensuales que se establecen tanto por la pertenencia a la marca, como contribución publicitaria.
- Obligaciones de las Partes: En este apartado se detallan ampliamente los derechos y obligaciones que tienen tanto el franquiciador como el franquiciado en los múltiples aspectos de la relación que se establece. Debe ser equilibrado. El incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones puede ser causa de resolución del contrato.
- Causas de Resolución: Causas de resolución.
- Duración del Contrato: Aunque no existe una duración determinada para la duración de un contrato de franquicia, lo habitual suele ser de 3 a 5 años. Teniendo que ser siempre superior dicho periodo a la amortización de la inversión realizada por parte del franquiciado. Por otra parte, el franquiciador tiene la obligación de informar al franquiciado con preaviso suficiente (normalmente seis meses) al término del contrato, su intención de no renovarlo en caso de que asi fuera.
- Intuitu Personae: Todos los contratos de franquicia acostumbran a ser intuitu personae. Esto es, en consideración a las cualidades profesionales, patrimoniales y personales del franquiciado.
- Independencia Empresarial: Independencia empresarial entre las partes.
- Licencia sobre títulos de Propiedad Industrial: Licencia sobre títulos de Propiedad Industrial.
- Cumplimiento Normativo: Debe ajustarse al Derecho Nacional, al Derecho Comunitario, al Código Deontológico Europeo de la Franquicia y a las normativas particulares que pueden afectar a determinados sectores de actividad.
Marco Normativo del Contrato de Franquicia en España
El contrato de franquicia en España está sujeto a un marco normativo que busca proteger los intereses de ambas partes y garantizar la transparencia en las relaciones comerciales. En España, la franquicia se encuentra regulada en el Código de Comercio, la Ley de Comercio Minorista, el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, el Reglamento 4087/88 de la UE, el Código Deontológico Europeo de la Franquicia y en la jurisprudencia del antiguo Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) y el actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El contrato de franquicia en España se regula principalmente por el Código de Comercio, que establece las bases generales de los contratos mercantiles, y por la Ley de Defensa de la Competencia, que garantiza prácticas justas y evita cláusulas abusivas o restricciones excesivas que puedan perjudicar a las partes o al mercado. La normativa también obliga a que los contratos sean claros y transparentes, detallando derechos, obligaciones, costes y condiciones específicas. Las cláusulas de confidencialidad, no competencia, y las disposiciones para la renovación o resolución del contrato deben ajustarse a la ley para evitar conflictos legales.
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el contrato de franquicia es una forma de explotar financieramente un conjunto de conocimientos sin comprometer capitales propios.
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Duración y Renovación del Contrato
La duración del contrato de franquicia varía según las partes, pero lo habitual es que tenga una vigencia inicial de 5 a 10 años. Es posible negociar una renovación, siempre que ambas partes estén de acuerdo y se respeten las condiciones estipuladas en el contrato original.
Derechos y Obligaciones de las Partes
Ambos tienen derechos bien definidos que garantizan una relación justa y equitativa. El contrato debe incluir cláusulas para manejar la resolución de conflictos, como mediación o arbitraje.
Obligaciones del Franquiciador
Son obligaciones del franquiciador según los principios rectores del Código Deontológico Europeo de Franquicias, las siguientes:
- Haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena.
- Ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela (marca y signo distintivo) y la cesión de uso de la marca y signos distintivos al franquiciado, así como del «Know How» del negocio en determinado territorio y tiempo.
- Prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado, lo que se traduce en aspectos tales como técnicas de venta, administración, merchandising, localización del emplazamiento más adecuado, decoración del local, publicidad y actividades promocionales comunes a la red e individuales al franquiciado, estudios de mercado, etc.
- Respetar la zona de exclusividad concedida al franquiciado donde este llevará a cabo la explotación del negocio.
- Dar formación inicial y continuada al franquiciado y su personal en todos y cada uno de los aspectos del funcionamiento del negocio.
- Señalar las fuentes de aprovisionamiento o proveedores autorizados.
- Coordinar las campañas de publicidad a nivel estatal.
- Proporcionar al franquiciado la información precontractual establecida legalmente.
Obligaciones del Franquiciado
Según el mismo Código Deontológico Europeo de Franquicias, las obligaciones de la empresa franquiciada son:
- Desarrollar la actividad respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador, normas de establecimiento e instalaciones.
- Atender a las contraprestaciones económicas de la concesión y prestaciones realizadas, normalmente consistentes en el pago de un canon de entrada, canon periódico de publicidad que puede ser calculado en un porcentaje sobre la facturación anual del franquiciado o sobre los productos adquiridos y royalties por el uso de las marcas.
- Confidencialidad y secreto respecto de terceros del «Know-How» y otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador, incluso con posterioridad a la finalización del contrato.
- No infringir los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cedidos, esto es, usarlos dentro del marco contractual.
- Obligación de no competencia. El franquiciado no podrá ejercer actividad alguna que directa o indirectamente represente una competencia con la actividad que constituya objeto del contrato de franquicia y podrá ser mantenido en esta obligación durante un año con posterioridad a la terminación del contrato.
- Informar periódicamente al franquiciador de la gestión y trayectoria de las ventas.
- Permitir la supervisión y control del franquiciador, haciendo posible el acceso a la contabilidad e inventario.
- Abastecerse exclusivamente del franquiciador o proveedores autorizados por el franquiciador, con el fin de mantener la identidad y reputación de la red.
- Vender o utilizar productos de la marca del franquiciador así como productos que no son de la marca del franquiciador pero que se comercializan o usan en toda la red para el mantenimiento de una imagen uniforme.
- Realizar una cifra anual de ventas.
- No ceder el contrato ni el local sin la aprobación previa del franquiciador.
¿Qué es el “Know How” en una franquicia?
En un contrato de franquicia, el término «know how» hace referencia al conjunto de conocimientos técnicos y empresariales que el franquiciador ha desarrollado y utiliza para llevar a cabo su negocio y que comparte con el franquiciado. Este conocimiento puede incluir desde procesos de producción y diseño, hasta métodos de márketing y gestión de recursos humanos, y representa una ventaja competitiva para el franquiciador que busca expandir su negocio a través de la replicación de su modelo a través de franquicias.
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El «know how» o «saber hacer» es uno de los elementos clave en un contrato de franquicia, ya que su transferencia al franquiciado es lo que le permite operar de manera efectiva bajo la marca del franquiciador y cumplir con los estándares de calidad y servicio exigidos por este. En muchos casos, el franquiciador proporciona al franquiciado manuales y guías que detallan el «know-how» y lo acompañan con programas de formación y asistencia técnica para asegurar su correcta implementación.
Es importante destacar que el «know how» es un activo intangible y, por lo tanto, debe ser protegido adecuadamente a través de medidas de seguridad y confidencialidad para evitar su divulgación o uso no autorizado por terceros. El contrato de franquicia suele incluir cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual para garantizar la protección del «know-how» y otros derechos de propiedad intelectual que el franquiciador transfiere al franquiciado.
¿Qué legislación regula el contrato de franquicia?
En España, el contrato de franquicia se encuentra regulado en:
- El Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
¿Qué derechos se ceden en un contrato de franquicia?
En un contrato de franquicia se ceden los derechos de la propiedad industrial o propiedad intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derecho de autor, «Know-How» o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.
¿Es el contrato de franquicia un contrato mercantil?
Sí, el contrato de franquicia es un contrato mercantil, tanto objetiva como subjetivamente, pues tanto el objeto del mismo son actos de comercio con ánimo de lucro, como que los sujetos intervinientes en el contrato son comerciantes conforme lo previsto en el artículo 3 del Código de Comercio.
¿Qué deben tener en cuenta los franquiciados?
Los franquiciados deben tener en cuenta que el contrato de franquicia contiene condiciones generales de la contratación, en tanto que supone al franquiciado la aceptación de un contrato tipo, con condiciones prerredactadas unilateralmente por el franquiciador, como contratante dominante y dueño y coordinador del sistema, sin posibilidad de negociación para la empresa franquiciada. Todo esto también debe ser puesto en relación con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Protección de Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias (TRLDCYU).
El contrato de franquicia supone al franquiciado la aceptación de un contrato tipo sin posibilidad de negociación.
Incumplimiento del Contrato de Franquicia
El incumplimiento del contrato de franquicia ocurre cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones contractuales. Las consecuencias de este incumplimiento llevan aparejada una indemnización por los daños y perjuicios causados que ha de hacerse efectiva a la parte cumplidora.
Indemnización por Daños y Perjuicios
La indemnización de daños y perjuicios es una compensación económica que se le otorga al perjudicado cuando alguien ha incumplido un contrato y le ha causado daño económico. Esta compensación puede incluir tanto el valor de la pérdida sufrida (daños o daño emergente) como el de la ganancia que se ha dejado de obtener (perjuicios o lucro cesante).
Daño Emergente
El daño emergente se determina por el valor de la pérdida real y efectiva que ha sufrido el perjudicado. Por ejemplo, si se ha invertido una cantidad de dinero en un negocio y el incumplimiento del contrato ha impedido que el negocio prospere, el daño emergente será la inversión inicial.
Lucro Cesante
El perjuicio o lucro cesante se determina mediante un juicio de probabilidad. Se presume cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el supuesto de no haber tenido lugar el hecho dañoso, es decir, el incumplimiento contractual. Por ejemplo, si se ha incumplido un contrato de franquicia y ello ha impedido el funcionamiento de un negocio, el lucro cesante se calculará con base en las ganancias que se esperaban obtener si el contrato se hubiera cumplido con normalidad.
Requisitos para Obtener una Indemnización
Para obtener una indemnización por incumplimiento contractual es necesario:
- Que exista un incumplimiento culpable de la obligación.
- Que no se pueda obtener el cumplimiento en forma específica.
- Que se hayan producido daños o daño emergente y perjuicios o lucro cesante y que estos estén cuantificados económicamente.
- Y que exista un nexo causal entre el incumplimiento y los daños causados.
Prueba del Nexo Causal y el Lucro Cesante
Para optar a una indemnización de daños y perjuicios por un incumplimiento contractual, es necesario probar la realidad del beneficio dejado de percibir y su relación con el incumplimiento del contrato. Siguiendo las pautas de la teoría de la equivalencia de las condiciones, para probar que el perjudicado ha dejado de percibir un beneficio a causa del incumplimiento contractual de la otra parte, es necesario demostrar empíricamente la existencia de antecedentes que permiten pensar que, con un cumplimiento normal del contrato, el negocio realmente hubiera alcanzado los beneficios razonablemente previstos.
Esto se puede lograr con un abogado especialista y la intervención de un perito judicial economista capaz de acreditar las ganancias no obtenidas a causa del incumplimiento contractual.
Jurisprudencia sobre Lucro Cesante
La jurisprudencia establece que la parte perjudicada puede resolver el contrato o exigir el cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de intereses en ambos casos. En relación con lo dispuesto en el artículo 1106 del Código Civil, comprende no solo el daño directo o daño emergente, sino también el lucro cesante o ganancias dejadas de percibir a causa del incumplimiento del contrato de franquicia por la parte contraria.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, n.º 532/2012, de 30 de julio: “Para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, el primer párrafo del artículo 1124 del Código Civil faculta a la contraparte para «resolver las obligaciones» y, en el segundo, dispone que «el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos», lo que ha sido interpretado en el sentido de que en relación con lo dispuesto en el artículo 1106 del propio Código comprende no solo los «daños» o interés negativo, de tal forma que el efecto retroactivo y restitutorio coloque al cumplidor en la misma posición que tendría de no haberse celebrado el contrato, sino en la que tendría de haberse cumplido, y, en consecuencia, comprende el interés positivo o de cumplimiento.”
Minimización de Daños
La parte perjudicada debe minimizar razonablemente los daños derivados del incumplimiento adoptando para ello las medidas requeridas por la buena fe. El incumplimiento de la obligación no dará derecho a la indemnización correspondiente cuando el perjudicado no haya adoptado las medidas necesarias para minimizar el daño, pero sí deberá resarcir los gastos razonablemente ocasionados al acreedor con tal fin.
Pasividad ante el Incumplimiento
Cuando el perjudicado actúa con la más absoluta pasividad frente al incumplimiento de la contraparte, el lucro cesante no puede imputarse exclusivamente a quien incumplió, especialmente en los contratos mercantiles como lo es el de franquicia, sino que también podrá imputarse a la parte perjudicada que no hizo nada por evitar el incumplimiento o por minimizar los perjuicios del incumplimiento.
Prueba del Lucro Cesante y Criterios
La necesidad de probar el lucro cesante con criterios de razonabilidad ha sido reiterada por la jurisprudencia. Para la estimación del lucro cesante se atenderá a la probabilidad de su obtención según el curso normal de los hechos y circunstancias. No cabe incluir eventos de futuro no acreditados.