La profunda crisis económica que ha atravesado España, con tasas de desempleo que llegaron a superar el 25% de la población activa, llevó al legislador a promover una batería de reformas laborales orientadas a incentivar la contratación. Entre ellas, se incluyó la creación de una modalidad contractual específica: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Esta fórmula contractual se diseñó con el objetivo de fomentar la contratación estable mediante incentivos fiscales y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Evolución Legislativa
La aprobación de este contrato tuvo lugar con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien inicialmente sólo se permitía su formalización a jornada completa. Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se posibilitó la concertación, amplió su ámbito, permitiendo también la contratación a tiempo parcial.
Aunque esta modalidad contractual fue derogada por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre los contratos celebrados antes de dicha derogación continúan siendo plenamente válidos, tanto en lo que respecta a sus efectos jurídicos como a las deducciones y bonificaciones que generaron.
Requisitos para las Empresas Contratantes
Esta modalidad contractual, de naturaleza indefinida y ordinaria, fue concebida con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo mediante la aplicación de incentivos fiscales y de cotización a la Seguridad Social, aplicables tanto al empresario como al trabajador. Las empresas que pretendan acogerse a esta modalidad deberán cumplir lo establecido en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 6.
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El contrato de apoyo a los emprendedores está destinado a empresas que cuenten con una plantilla inferior a cincuenta trabajadores en el momento de la contratación.
No podrán utilizar esta modalidad aquellas empresas que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hubieran realizado despidos improcedentes para cubrir puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo. Esta limitación es aplicable únicamente a los despidos producidos a partir del 8 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Mantenimiento del Empleo
La empresa deberá garantizar el mantenimiento del empleo del trabajador contratado durante un mínimo de tres años desde el inicio de la relación laboral. Además, deberá conservar el nivel de empleo alcanzado durante al menos un año desde la formalización del contrato.
El incumplimiento de estas condiciones conllevará la devolución de los incentivos aplicados. No obstante, no se considerará incumplimiento en los supuestos de despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Beneficios e Incentivos Fiscales
Uno de los principales beneficios de este contrato indefinido es que contempla bonificaciones fiscales de hasta 3000€ por la contratación de jóvenes (hasta 30 años) y mayores de 45 años, en función del perfil del empleado.
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En cuanto a los incentivos fiscales para el contratante, estos incluyen:
- Deducción de la cuota íntegra del primer año de prueba (hasta que finalice) del primer trabajador contratado cuando éste sea menor de 30 años.
- Deducción del 50% en la cuota íntegra si se contrata a desempleados que hayan estado cobrando el paro al menos durante tres meses. Estas deducciones podrán hacerse efectivas cuando finalice el periodo de prueba.
- Bonificaciones por contratar a desempleados mayores de 45 años, pudiendo ser estas de 108,33 € al mes, es decir, 1.300€ anuales.
Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Características Esenciales del Contrato
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el ART-14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso.
No obstante, no podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
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El Recurso a la Jornada a Tiempo Parcial
El artículo 4.2 de la Ley 3/2012 establecía que “se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca”. Sin embargo, este precepto ha sido modificado por el artículo 2o. del RDL 16/2013, haciendo desaparecer la exigencia de que el mismo deba celebrarse a jornada completa, admitiéndose la posibilidad de celebrar este contrato a tiempo parcial, lo que determina la aplicación del régimen jurídico del contrato a tiempo parcial previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, el cual, igualmente, ha sido remodelado por el referido Real Decreto-ley, pues tal y como asevera la propia exposición de motivos de la norma, dicho contrato se “ha revelado como una importante vía de ingreso en el mercado de trabajo y de transición hacia el trabajo a tiempo completo”.
Si acudimos al régimen jurídico del contrato a tiempo parcial, nos encontramos con que el mismo impone la exigencia de que este contrato debe formalizarse necesariamente por escrito, debiendo figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución. Esta exigencia en nada altera el deber de formalización por escrito que se impone en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
Cabe destacar que la posibilidad de celebrar un contrato de apoyo a emprendedores a tiempo parcial determina diferentes consecuencias en caso de que no se lleve a cabo el cumplimiento de esta exigencia en un contrato a tiempo completo o en un contrato a tiempo parcial. Puesto que el deber de formalización por escrito supone una excepción a la libertad de forma del artículo 8.2 del ET, habrá de tenerse en cuenta que cuando nos encontremos con un contrato de apoyo a emprendedores celebrado a jornada completa, el incumplimiento de la exigencia de la formalización por escrito no trae como consecuencia la sanción que dicho precepto prevé para los incumplimientos formales -que consiste en entender a tiempo completo e indefinido el contrato, pues...
Tabla Resumen de Incentivos Fiscales
| Incentivo | Descripción |
|---|---|
| Deducción por primer contrato a menor de 30 años | Deducción fiscal de 3.000€ para empresas que contraten a su primer trabajador menor de 30 años. |
| Deducción por contratación de desempleados | Deducción del 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador, con un límite de 12 mensualidades. |
| Bonificación para jóvenes (16-30 años) | Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años (1.000€/año el primer año, 1.100€/año el segundo, y 1.200€/año el tercero). |
| Bonificación para mayores de 45 años | Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.300€/año durante 3 años. |
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