El contrato de franquicia no dispone de una regulación legal específica, lo que puede llevar a abusos por parte del franquiciador, quien establece unilateralmente las condiciones del contrato. Como recoge la exposición de motivos del Real Decreto 201/2010, la actividad comercial en régimen de franquicia mejora la distribución de productos y la prestación de servicios, facilitando la entrada de nuevos competidores en el mercado.
En este artículo, exploraremos las preguntas más frecuentes sobre el contrato de franquicia y analizaremos las principales causas de su extinción. El origen de este tipo contractual se encuentra en el derecho norteamericano, denominado «franchising». No obstante, algunos aspectos sí han sido regulados, como se observa en el art. 543.2 del Código de Comercio. Debido a su naturaleza atípica, se rige, en primer lugar, por la voluntad de las partes contratantes, plasmada en las cláusulas y requisitos concretos recogidos en el contrato. En caso de lagunas, se recurre a contratos típicos similares (STS de 4 de junio de 2020, rec. 39/2014 y SAP de Valencia, Sección 7ª, de 9 de julio de 2019, rec. 39/2014).
Fase Formativa y Obligaciones Precontractuales
Tras los contactos iniciales, puede dar comienzo la fase formativa del contrato. El franquiciador debe suministrar al futuro franquiciado, por escrito y con una antelación mínima de veinte días, información sobre determinados extremos que le permitan decidir, de manera libre y con conocimiento de causa, su incorporación a la red de franquicias (art. 3 Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero). Si el franquiciador no suministra esta información, esto podrá provocar un error invalidante del futuro contrato como vicio del consentimiento (art. 1.265 CC), así como una indemnización por los daños y perjuicios causados (STS de 11 de julio de 2018, rec. 2343/2015). Por otro lado, si es el franquiciado quien incumple el acuerdo de confidencialidad, se tratará de una violación del secreto empresarial (art. 3.2 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero), pudiendo solicitar el franquiciador, además de la declaración de la violación, una indemnización de daños y perjuicios (art. 10 Ley 1/2019, de 20 de febrero).
Obligaciones de las Partes
El franquiciador es el titular jurídico y primer realizador de un prototipo de empresa sobre la que él ha contribuido de manera decisiva para su individualización. Su obligación principal consiste en entregar o poner a disposición del franquiciado aquellos elementos esenciales que le permitan iniciar la actividad objeto de franquicia.
El franquiciado es la persona que lleva a cabo la explotación de la empresa franquiciada. De un lado, su obligación principal consiste en la explotación de la franquicia, de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato y con la diligencia de un ordenado comerciante. Asimismo, la explotación se debe llevar a cabo de forma directa, sin que se pueda ceder el contrato a favor de terceros, salvo consentimiento expreso del franquiciador (SAP Huesca, Sección 1ª, de 20 de noviembre de 1998, rec. 166/1998). De otro lado, el franquiciado deberá asumir el pago al franquiciador de la contraprestación pactada entre ambas partes.
Lea también: Beneficios Bonificación Contrato Emprendedores España
Formalizado el contrato de franquicia, las siguientes preguntas que nos podemos plantear estarán encaminadas a su resolución. A continuación, abordaremos, grosso modo, las principales causas de extinción del contrato de franquicia, sin perjuicio de profundizar un poco más en aquellas que planteen un mayor conflicto entre las partes del contrato.
Causas de Extinción del Contrato de Franquicia
Finalizar un contrato de franquicia no suele ser nada fácil y suele llevar aparejadas importantes penalizaciones económicas para el franquiciado. Si estás pensado en salir de una franquicia te aconsejamos que contrates un abogado.
1. Mutuo Desistimiento
El contrato de franquicia puede quedar sin efecto por el acuerdo de voluntades de ambas partes (STS de 17 de marzo de 2016, rec. 39/2014 y SAP de Valencia, Sección 7ª, de 9 de julio de 2019, rec. 39/2014).
2. Vencimiento del Plazo
El contrato de franquicia puede haberse pactado por tiempo determinado o por tiempo indefinido. Aunque nada impide que el contrato se pacte por tiempo indefinido, lo más habitual en la práctica es que el mismo se acuerde por tiempo determinado, con el establecimiento de un término final, llegado el cual, y salvo previsión de prórrogas sucesivas o renovación del contrato, se produce su extinción, sin necesidad, en principio, de notificación o preaviso. No obstante, es conveniente que se lleve a cabo un acto o declaración de voluntad con el objetivo de manifestar a la contraparte la intención de dar por concluido el contrato con antelación suficiente al momento del vencimiento (STS de 21 de octubre de 1996, rec. 2734/1993).
3. Imposibilidad Sobrevenida
Entre aquellos supuestos de imposibilidad sobrevenida, podemos encontrar los relativos al fallecimiento o liquidación (según se trate de personas físicas o jurídicas, respectivamente), de una de las partes y, en particular, del franquiciado. Para estas circunstancias, a las que podemos asimilar la declaración de incapacidad permanente o la inhabilitación tras la declaración de concurso de acreedores, se considera de aplicación lo dispuesto en el art. 1.184 CC. Del mismo modo, cuando la imposibilidad sobrevenida afecte al objeto del contrato de franquicia, resulta procedente la extinción del mismo cuando se produzca una alteración relevante de la situación, liberando a las partes de sus obligaciones asumidas ex art. 1.184 CC (SAP Barcelona, Sección 19ª, de 16 de junio de 2019, rec. 619/2018).
Lea también: Emprendedores en España: Contrato de Apoyo
4. Incumplimiento Contractual
En los supuestos de incumplimiento contractual, es importante tener en cuenta que debe tratarse de una inobservancia esencial y grave de las obligaciones asumidas por el contrato de franquicia, por lo que no todo vale como incumplimiento (STS de 18 de julio de 2012, rec. 990/2009). Ahora bien, una vez constatado el incumplimiento contractual por una de las partes, podemos acudir a los tribunales ejercitando la acción resolutoria del contrato de franquicia (art. 1.124 CC). Por tanto, ante un incumplimiento esencial y grave de las obligaciones pactadas por cualquiera de las partes del contrato, la contraparte, habiendo cumplido las suyas, está facultada para instar la resolución del contrato mediante notificación a la parte incumplidora en la que se manifieste la voluntad de querer extinguir el contrato, sin necesidad de respetar ningún plazo de preaviso. Asimismo, la parte que ha sufrido el incumplimiento de las obligaciones tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios (art. 1.124 CC).
Algunos ejemplos de incumplimientos que pueden llevar a la extinción del contrato incluyen:
- Que no inicie la actividad de franquicia en el plazo y condiciones convenidas, o que, una vez iniciada, la interrumpa sin causa justa.
- No reproducir fielmente la imagen empresarial de la franquicia o no explotarla conforme a los usos habituales del sector, perjudicando tanto la imagen y prestigio de la red como las cotas de productividad que fueron base del contrato.
- No satisfacer la remuneración estipulada en el tiempo o períodos pactados.
- Que, en el supuesto de ser proporcional la remuneración, no rinda cuentas a su tiempo o cometa fraude en la administración o contabilidad de la empresa franquiciada.
- Que impida el ejercicio de la facultad de control concedida en el contrato al franquiciador.
- Ceder indebidamente sus derechos a terceros.
- Realizar actuaciones competitivas que le estén prohibidas.
- Que no ponga, en plazo, el paquete de franquicia a disposición del franquiciado.
- Al no prestar el asesoramiento requerido para el desarrollo de la actividad de franquicia.
- Al Asumir un intervencionismo excesivo, asfixiando la independencia empresarial del franquiciado.
- Cuando no provea, conveniente ni oportunamente, las mercancías o productos comercializados a través de la red.
5. Denuncia Unilateral en Contratos de Duración Indeterminada
En aquellos contratos de duración indeterminada, las partes pueden gozar de la facultad de denunciar unilateralmente el contrato de franquicia poniendo, con ello, fin a la relación contractual. A pesar de no existir una normativa específica de este contrato en cuanto al plazo de preaviso, la jurisprudencia ha entendido que, en todo caso, el preaviso se ha de realizar en tiempo oportuno, esto es, en un tiempo adecuado según las circunstancias de cada caso en particular, aplicando, en no pocas ocasiones, de manera analógica las normas sobre la extinción de los contratos de agencia.
Así, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de enero de 2002 (rec. 4443/1996), ha señalado que “La reiterada jurisprudencia de esta Sala admite el desistimiento unilateral, siempre con la carga de preavisar con un tiempo razonable a la otra parte la terminación. De lo contrario, sería abusivo el ejercicio de esta facultad o no conforme a la buena fe […]. El juzgar sobre si el tiempo de preaviso es o no razonable ha de hacerse con vistas a las circunstancias de cada caso. En el del litigio, la Audiencia estima que se debió dar con cinco meses de anticipación, no con dos, en aplicación de las normas sobre el contrato de agencia […]”.
Actuaciones Posteriores a la Extinción del Contrato
Producida la terminación del contrato de franquicia, las partes se encuentran obligadas a realizar una serie de actuaciones tendentes a la liquidación de la relación contractual. Por ello, junto al cese de la actividad objeto de la franquicia, el franquiciado debe restituir al franquiciador los elementos que en su día le fueron transmitidos, procediéndose asimismo a la cancelación de las operaciones que estén en curso en esos momentos.
Lea también: Entendiendo el Seguro a Todo Riesgo con Franquicia
Indemnización por Clientela
Con independencia de la indemnización que, en su caso, proceda por los daños y perjuicios que cualquiera de las partes pueda causar a la otra, y que, en último término, se concreta durante el procedimiento judicial en una cuestión de prueba a cargo de la parte que se considere perjudicada, nos podemos plantear la procedencia de la indemnización por clientela dentro del contrato de franquicia. Al margen quedan los supuestos en los que las partes hayan contemplado expresamente dicha indemnización en el contrato de franquicia, o se haya excluido dicha indemnización de manera expresa, pues en estos casos debemos estar a lo que se haya acordado en el contrato (STS de 31 de julio de 2007, rec. 4791/2000).
Aunque nada se diga en el contrato de franquicia sobre esta indemnización, en no pocas ocasiones la jurisprudencia ha reconocido el derecho a la compensación por clientela por aplicación analógica del art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia. Ahora bien, la doctrina del Tribunal Supremo ha matizado que esta indemnización no se concede automáticamente por la mera extinción del contrato de franquicia, sino que será preciso acudir al caso concreto y considerar la mejora constatable que va a experimentar el franquiciador tras la extinción del contrato (SSTS de 21 de octubre de 2005, rec. 555/1999, y de 28 de enero de 2009, rec. 206/2004).
En resumen, las causas de extinción del contrato de franquicia son variadas y deben ser cuidadosamente consideradas por ambas partes. Es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para proteger sus derechos e intereses en caso de controversia.
Causa | Descripción | Base Legal |
---|---|---|
Mutuo Desistimiento | Acuerdo entre ambas partes para finalizar el contrato. | STS de 17 de marzo de 2016, rec. 39/2014 |
Vencimiento del Plazo | Finalización del período estipulado en el contrato. | STS de 21 de octubre de 1996, rec. 2734/1993 |
Imposibilidad Sobrevenida | Eventos como fallecimiento, liquidación o alteración del objeto del contrato. | Art. 1.184 CC; SAP Barcelona, Sección 19ª, de 16 de junio de 2019, rec. 619/2018 |
Incumplimiento Contractual | Inobservancia grave de las obligaciones asumidas. | Art. 1.124 CC; STS de 18 de julio de 2012, rec. 990/2009 |
Denuncia Unilateral | Finalización del contrato por una de las partes en contratos de duración indeterminada. | STS de 28 de enero de 2002, rec. |
Todos los contratos de franquicia se pueden resolver a instancias del franquiciado. Cuestión distinta es que la resolución se realice existiendo causas, o por el contrario sea como consecuencia del desistimiento del franquiciado.
I. ) podemos anunciar al franquiciador nuestra decisión de resolver el contrato de franquicia. Ojo, esto no quiere decir que lo podamos hacer de cualquier forma.
II. Algunos de los modelos de contratos que circulan en nuestro entorno, ni siquiera contemplan la posibilidad para el franquiciado de resolver el contrato de franquicia. Nuestro ordenamiento a través del art 1124 del Código Civil, permite a las partes resolver el contrato, cuando una de ellas incumple con sus obligaciones mas importantes. Es la situación mas habitual. Ocurre cuando el franquiciado ademas de no alcanzar las expectativas de negocio, que el franquiciador le había mostrado como posibles, ademas obtiene perdidas constantes que le impiden continuar.
- Por desaparición del objeto del contrato. Los contratos de franquicia están fuertemente causalizados, teniendo en cuenta el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en Sentencias de 21 de marzo de 2003 y 21 de diciembre de 2009. Por causa, de acuerdo con el artículo 1272 del código civil se entiende la razón objetiva del contrato, pero no solo eso, sino también los motivos subjetivos de las partes, siempre que fueran tenidos en cuenta para contratar. De esta forma, la transmisión de conocimientos, el uso de la marca y la prestación de asesoramiento técnico y comercial del Franquiciador, tienen una finalidad, que es la de otorgar al Franquiciado una ventaja competitiva sobre los demás. La posibilidad de disfrutar de estas prestaciones, son por las que habitualmente los franquiciados celebran los contratos.
III. Es habitual que el franquiciador rechace las resoluciones de contrato instadas por los franquiciados. El franquiciador hace valer el famoso “ pacta sunt servanda “ ( los pactos deben ser cumplidos ) y le da igual las circunstancias que estén afectando al franquiciado. Es cierto que los contratos están para ser cumplidos, aunque también lo es, que no en cualquier circunstancia. Puede ocurrir que el franquiciador exija una indemnización, para autorizar la salida del franquiciado. Desde mi punto de vista, cuando existen causas objetivas que motivan la resolución del contrato, ninguna indemnización para el franquiciador resulta procedente. Y es que este ya se habrá lucrado con el canon de entrada, con los royalties y probablemente con los rappels sobre los productos.
IV. La resolución del contrato por parte del franquiciado, exige llevar a cabo una serie de actos jurídicos, dirigidos primero: a comunicar formalmente nuestra decisión de resolver el contrato de manera unilateral al franquiciador, pero después y también muy importante, para blindar en lo posible nuestra posición, para no ser demandados. Y es que una resolución de contrato bien articulada, es muy probable que disuada al franquiciador de emprender acciones legales a posteriori ( demandas ) y ello porque no tenga claro que puedan prosperar sus pretensiones.
En lo que al vencimiento del término se refiere, el de franquicia es un contrato de duración al que si se fija término suele hacerse mediante el acompañamiento de una cláusula prorrogativa o de renovación.
El incumplimiento esencial y grave de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes justifica, para la contraria, la resolución del contrato que deberá ser notificada a la que lo incumplió, sin necesidad de observar un plazo de preaviso.
La extinción del contrato producirá como efecto inmediato el cese del franquiciado en la explotación de la franquicia.