El concepto de empresario individual hace referencia a los autónomos o empresas individuales en las que una persona física se dedica por cuenta propia a una actividad económica. Así, el autónomo o empresario individual factura con su NIF como persona física en una sociedad individual.
El empresario individual, también conocido como autónomo, se define como una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo.
A pesar de que la figura del autónomo está vinculada con el trabajo de una persona, el empresario individual puede contratar empleados.
La actividad profesional del autónomo se regula, además de atendiendo a lo establecido en el código de comercio y código civil, en la ley 20/2007 de 11 de julio del estatuto del trabajador autónomo.
El régimen jurídico del empresario individual o autónomo se regula, desde el 12 de Octubre de 2007, por el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado por Ley 20/2007, de 11 de Julio; y las normas que lo desarrollan. Además, por el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
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Requisitos Jurídicos para Ser Empresario Individual
Para constituirse como empresario individual, la persona que desee adquirir este carácter deberá reunir los siguientes requisitos jurídicos:
- Capacidad legal para el ejercicio del comercio.
- Habitualidad en el ejercicio del comercio, es decir, el empresario se dedica profesionalmente a la explotación de su empresa.
- Ejercicio en nombre propio.
Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios. No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador.
Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales.
El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo.
Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo. Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
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Características del Empresario Individual
Entre las principales características del empresario individual, destacan:
- Mayoría de edad.
- Menor de edad o incapacitado, en el comercio ejercido por sus padres.
- Plena disponibilidad de sus bienes.
- Responsabilidad ilimitada, respondiendo con su patrimonio privado o el de su cónyuge en caso de estar casado.
- Régimen limitado a un único socio, a diferencia de lo que sucede en las sociedades limitadas o anónimas.
- No existe obligación de inscripción en el registro mercantil.
- No es legalmente obligatorio que se destine un mínimo de capital a la actividad.
- Facturas suscritas a su nombre personal y DNI.
- Mínimo de continuidad de ocho días.
Ventajas e Inconvenientes
Al optar por esta forma jurídica, es importante considerar tanto las ventajas como los inconvenientes:
Ventajas
- Sencillez en los trámites de alta, lo que agiliza el inicio de la actividad.
- Simplicidad en la prestación trimestral de impuestos.
- Control total de la empresa al existir un único socio.
- No es necesario un proceso de constitución.
- Beneficios de la cuota de cotización, como la tarifa plana.
- La empresa no requiere de estatutos.
- No se realiza escritura pública, eliminando los gastos notariales.
- Rápida clausura en caso de disolución de la empresa.
- Reducción de gastos de mantenimiento como gestoría o contabilidad.
Inconvenientes
- No existe diferencia entre patrimonio personal y empresarial ante las deudas contraídas durante la actividad.
- En caso de matrimonio en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge responderá asimismo de las deudas.
- Si los beneficios superan los 45000 euros, la carga tributaria del autónomo será mayor que la de una sociedad.
- Mayor desconfianza de los clientes frente a las sociedades mercantiles.
- Menor profesionalidad al no existir especialización.
- No es posible contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán que darse de alta como autónomos.
Trámites para la Puesta en Marcha
Los trámites para la puesta en marcha de un empresario individual pueden dividirse en trámites generales, trámites según la actividad, trámites en caso de contratar trabajadores y trámites complementarios.
Trámites Generales
- Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Este es un paso obligatorio y debe realizarse antes del inicio de las actividades empresariales o profesionales. Se entiende que la actividad comienza desde el momento en que se realizan entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúan cobros o pagos, o se contrata personal. Para ello, las personas físicas residentes que cumplan ciertas condiciones simplificadas pueden utilizar el Modelo 037 de declaración censal simplificada, mientras que el Modelo 036 es de uso general. Ambos modelos pueden presentarse de forma telemática, requiriendo un certificado electrónico. El organismo competente es la Agencia Tributaria.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Este régimen regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. El alta es obligatoria para quienes realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin sujeción a contrato de trabajo. La solicitud de alta debe presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en un plazo de 30 días naturales. Actualmente, se permite, hasta tres veces al año, que la fecha de alta en el RETA sea la misma que la del inicio de la actividad, si no coincide con el primer día del mes.
- Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Los empresarios individuales que lleven su contabilidad según el Código de Comercio y tributen en el IRPF por el método de estimación directa normal están obligados a elaborar estos libros contables. La presentación para su legalización se realiza por vía telemática en el Registro Mercantil provincial, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Desde el 29 de septiembre de 2013, no se pueden legalizar libros en blanco para su posterior uso.
- Obtención de un Certificado Electrónico: Aunque no es obligatorio para iniciar la actividad, es necesario si se desea firmar documentos electrónicamente o realizar trámites telemáticos. Este certificado valida y certifica que una firma electrónica se corresponde con una persona física, facilitando la interacción con las administraciones públicas. Se puede obtener como parte del DNIe o como un fichero de software.
Licencia de Actividad y Registro de Empresa
- Licencia de Actividad: La solicitud de licencias pertinentes es necesaria en función del tipo de actividad de la empresa. Estas solicitudes se realizan en el ayuntamiento del municipio donde se ejercerá la actividad. Existen distintos tipos, como la Licencia de Actividades e Instalaciones y Obras (para iniciar actividad en un local) y la Licencia de Funcionamiento (para autorizar la puesta en uso de edificios o instalaciones, especialmente para actividades "calificadas" como molestas o peligrosas). Los procedimientos varían, pudiendo ser Ordinario, Implantación o Modificación de Actividades (IMA), Comunicación Previa o Declaración Responsable. Actividades profesionales, artesanales y artísticas realizadas en el domicilio sin venta directa al público o molestias a vecinos pueden estar exentas.
- Inscripción en Otros Organismos Oficiales y/o Registros: Dependiendo de la actividad específica, puede ser obligatorio comunicar el inicio de la actividad en otras administraciones o registros sectoriales (estatales, autonómicos y municipales), como el Registro Industrial o el Registro de Empresas de Seguridad, entre otros.
Trámites si se va a Contratar Trabajadores
Si el empresario individual planea contratar personal, deberá realizar los siguientes trámites adicionales:
- Inscripción de la Empresa: Antes de contratar trabajadores por primera vez, el empresario debe solicitar su inscripción en la TGSS. Esto asigna un Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), un número para la identificación y control de sus obligaciones con la Seguridad Social. El plazo es antes del inicio de la contratación.
- Afiliación de Trabajadores: Cada trabajador que vaya a iniciar una actividad laboral debe solicitar un Número de Afiliación (NAF). Este número es único para toda la vida del trabajador y para todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. La solicitud debe realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral.
- Alta de los Trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social: Todo empresario que contrate trabajadores debe comunicar su alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. Las altas son el acto administrativo que establece la relación jurídica con la Seguridad Social, implicando la obligación de cotizar y generando derecho a prestaciones. Para el Régimen General, el alta puede realizarse hasta 60 días naturales antes del inicio de la relación laboral.
- Alta de los Contratos de Trabajo: Este trámite consiste en la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena. Es obligatorio y debe realizarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.
- Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: Esta comunicación es obligatoria para cualquier empresa, independientemente de su actividad, y debe presentarse en las Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas. Se realiza previamente o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad tras alteraciones importantes.
- Obtención del Calendario Laboral: Las empresas deben elaborar y exponer el calendario laboral anualmente en un lugar visible de cada centro de trabajo. Este debe contener el horario de trabajo, la distribución de días laborales, festivos, descansos y otros días inhábiles.
Trámites Complementarios
- Registro de Marca o Nombre Comercial: Aunque la denominación social se registre en el Registro Mercantil, esto no protege jurídicamente la marca. Si se desea protección jurídica del nombre o marca comercial, es necesario registrarla en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Es un trámite opcional pero muy recomendable, que otorga el derecho exclusivo de uso de un signo para identificar productos o servicios. La protección dura diez años y puede renovarse indefinidamente.
Creación de la Empresa por Internet (CIRCE)
El sistema CIRCE (Creación de Empresas por Internet) ofrece la posibilidad de realizar la creación de la figura del empresario individual (autónomo) por medios telemáticos, lo que evita desplazamientos y ahorra tiempo y costes. Por medio de este procedimiento se puede llevar a cabo el alta como trabajadores autónomos, de todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta o estas actividades no estén sujetas a contrato de trabajo por ninguna empresa. Puedes solicitar el alta antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días.
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Requisitos para utilizar CIRCE:
- Personas que realizan o van a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia, y además tienen 18 años o más, de nacionalidad española residente en España o extranjero con permiso de trabajo.
- Copia del DNI y de los trabajadores si los hubiera.
- Copia de la Tarjeta de la Seguridad Social y de los trabajadores, si los hubiera, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
- Si estás casado, necesitarás el DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio.
- Si eres una persona de nacionalidad extranjera y no posees DNI, necesitarás el NIE. Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Si estás casado, necesitarás el DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio.
- Para contratación de trabajadores necesitarás un contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
Obligaciones con la Seguridad Social
Como empresario, tienes varias obligaciones con la Seguridad Social:
- Identificación de Empresa: Consiste en inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social de forma que se asigna un número que te identificará como empresario y al que se asociarán los trabajadores que contrates dentro de una misma provincia. A ese número se le denomina Código de Cuenta de Cotización o CCC.
- Si eres empresario individual (persona física) tienes que tener un número de Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social. Puedes realizarlo a través del servicio Solicitar el número de la Seguridad Social existente en Importass, con o sin identificación electrónica. Si no tienes medios de identificación electrónica, indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.
- Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo.
- Si vas a contratar a un trabajador/a para tu hogar familiar podrás solicitar tu alta como empleador cuando procedas a dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social a través del servicio Alta en empleo de hogar existente en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS . Si no tienes medios de identificación electrónica indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.
- Finalmente, cuando solicites la inscripción debes hacer constar la entidad con la que vas a asegurar las contingencias derivadas del trabajo y enfermedades profesionales como la prestación económica en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o no laborales. Estos riesgos pueden asegurarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el Instituto Social de la Marina (ISM) si estás encuadrado en el Régimen Especial del Mar o con distintas entidades colaboradoras con la Seguridad Social.
- Comunicar mi baja como empresario: Cuando se produzca la finalización de tu actividad como empresario debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja todos tus trabajadores.
- Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa: a través del Sistema RED podrás modificar entre otras cosas, el domicilio de la actividad.
- El pago de las cotizaciones sociales correspondientes: Debes comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores.
Legislación Aplicable
La legislación principal que regula al empresario individual es:
- Ley 20/2007. Estatuto del trabajo autónomo.
- RD 368/2010.
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