El concepto de empresario individual hace referencia a los autónomos o empresas individuales en las que una persona física se dedica por cuenta propia a una actividad económica. La definición de empresario individual es la misma que la de un autónomo: es una persona física que realiza en su propio nombre una actividad lucrativa. Así, el autónomo o empresario individual factura con su NIF como persona física en una sociedad individual.
El marco jurídico que regula a los empresarios individuales está comprendido por el Código de Comercio en cuanto a sus actividades económicas, y por el Código Civil en cuanto a sus responsabilidades. La diferencia entre un autónomo y un empresario individual solo existe a efectos nominales: en realidad, estamos hablando del mismo tipo de forma jurídica, con todas las ventajas e inconvenientes inherentes a la figura del autónomo.
Por empresario individual o autónomo debemos entender aquella persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. El empresario es el propietario único de la actividad; lo que implica que ejerce el control total sobre la misma, dirige personalmente su gestión, organiza todo el trabajo y aporta todo el capital necesario para llevar a cabo su actividad, sin que exista, por tanto, puesta de bienes en común.
Asimismo, el empresario individual es quien percibe todos los beneficios que genere la empresa y, en su caso, responde de forma personal e ilimitada las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, tanto los afectos a la actividad empresarial como los que conformen su patrimonio personal; porque no existe límite o separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal.
Características Principales del Régimen Jurídico
Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios. No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador.
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Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales. El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo.
Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo. Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
Para constituirse como empresario individual no se exige que se destine a la actividad un mínimo de capital, a diferencia de la mayor parte de las formas societarias. Además, los empresarios individuales sólo deben realizar los trámites necesarios para ejercer la actividad, pero no necesitan realizar trámites destinados a la constitución o adquisición de la personalidad jurídica, lo cual simplifica mucho la puesta en marcha de la empresa.
Sin embargo, la responsabilidad por deudas es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. La única excepción se encuentra en el Emprendedor de responsabilidad limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual.
Por ello, debe tenerse en cuenta que la mayor simplicidad en cuanto a constitución y obligaciones formales contrasta con el elevado riesgo patrimonial que genera el ejercicio de una actividad económica de esta forma de empresa. No es de extrañar, por tanto, que bajo esta forma de empresa sólo se ejerzan, generalmente, y cada vez menos, pequeños negocios o actividades profesionales por emprendedores que destinan escasos recursos a la puesta en marcha de su actividad; porque cuando se realizan inversiones mayores resulta más aconsejable una forma societaria para limitar la responsabilidad.
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Por último, indicar que como autónomo no es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil, es potestativa, y no es necesario tampoco otorgar escritura de constitución para ejercer la actividad económica.
Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE)
Una particularidad dentro del estatuto, es la figura del autónomo dependiente, que será aquel que perciba el 75% o más de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Esta figura surge como consecuencia de la contratación, por parte de muchas empresas, de trabajadores en régimen de autónomos. De esta manera, las empresas se ahorran las cotizaciones de un contrato laboral de un trabajador por cuenta ajena.
Constitución
Aunque no existe ningún trámite previo para constituirse como empresario individual, la persona que desee adquirir el carácter de empresario individual, deberá reunir los siguientes requisitos jurídicos:
- Capacidad legal para el ejercicio del comercio.
- Habitualidad en el ejercicio del comercio, es decir, el empresario se dedica profesionalmente a la explotación de su empresa.
- Ejercicio en nombre propio.
Tributación
Los empresarios individuales tributan a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Ventajas e Inconvenientes
A continuación, se presentan las ventajas y desventajas de ser empresario individual:
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Ventajas
- Sencillez en los trámites de alta, lo que agiliza el inicio de la actividad.
- Simplicidad en la prestación trimestral de impuestos.
- Control total de la empresa al existir un único socio.
- No es necesario un proceso de constitución.
- Beneficios de la cuota de cotización, como la tarifa plana de 50 euros vigente hasta 2019.
- La empresa no requiere de estatutos.
- No se realiza escritura pública, eliminando los gastos notariales.
- Rápida clausura en caso de disolución de la empresa.
- Reducción de gastos de mantenimiento como gestoría o contabilidad.
Inconvenientes
- No existe diferencia entre patrimonio personal y empresarial ante las deudas contraídas durante la actividad.
- En caso de matrimonio en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge responderá asimismo de las deudas.
- Si los beneficios superan los 45000 euros, la carga tributaria del autónomo será mayor que la de una sociedad.
- Mayor desconfianza de los clientes frente a las sociedades mercantiles.
- Menor profesionalidad al no existir especialización.
- No es posible contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán que darse de alta como autónomos.
Regulación
El régimen jurídico del empresario individual o autónomo se regula, desde el 12 de Octubre de 2007, por el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado por Ley 20/2007, de 11 de Julio; y las normas que lo desarrollan. Además, por el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
Legislación:
- Ley 20/2007. Estatuto del trabajo autónomo.
- RD 368/2010.
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