Cuando se inicia una actividad, una de las primeras decisiones es determinar la mejor manera jurídica para darse de alta. Entre las formas jurídicas, las opciones más comunes son darse de alta como autónomo o constituir una sociedad. A continuación, se detallan los gastos y consideraciones clave para ambas opciones.
¿Autónomo o Sociedad Limitada (SL)?
La elección entre autónomo o sociedad limitada depende de varios factores. En términos fiscales, existen diferencias significativas que pueden influir en la carga tributaria y, por ende, en la rentabilidad del negocio. Los autónomos son personas físicas que desarrollan una actividad económica por cuenta propia, mientras que una sociedad limitada es una persona jurídica independiente, con una estructura y obligaciones distintas.
Ventajas de Ser Autónomo
Una de las ventajas más evidentes de ser autónomo frente a formar una sociedad es la simplicidad en la tributación. Los autónomos tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades están sujetas al Impuesto de Sociedades. El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que el porcentaje a pagar aumenta a medida que los ingresos son mayores. Para muchos autónomos que generan ingresos moderados, esta progresividad puede ser una ventaja. Al tributar en función de los tramos, los autónomos pueden disfrutar de tipos impositivos reducidos si sus ingresos no son elevados.
A nivel fiscal, los autónomos también tienen acceso a una serie de deducciones y bonificaciones en su declaración del IRPF que pueden ayudar a reducir su carga fiscal. Una ventaja fiscal indirecta de ser autónomo es la menor carga administrativa comparada con la constitución de una sociedad. Los autónomos, por regla general, no están obligados a llevar una contabilidad tan exhaustiva como las sociedades. Los autónomos presentan sus impuestos de manera mucho más simple que una sociedad. Este menor nivel de obligaciones administrativas se traduce en menos costes relacionados con el asesoramiento contable y menos tiempo invertido en la gestión burocrática.
Los autónomos pueden elegir entre varios regímenes fiscales, dependiendo de la actividad que desarrollen y de sus ingresos. Uno de los mayores atractivos de ser autónomo frente a constituir una sociedad es la reducción de costes iniciales. En cambio, darse de alta como autónomo es un proceso relativamente sencillo y económico, que no requiere desembolsos iniciales elevados.
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Cuándo Considerar una Sociedad Limitada
Aunque ser autónomo presenta varias ventajas fiscales, también es importante señalar que formar una sociedad limitada puede ser más beneficioso en ciertos casos, especialmente si:
- Tu beneficio está aumentando y es cada vez mayor: si ya ganas grandes cantidades, tu porcentaje a pagar de impuestos será mayor como autónomo que con una SL. Te valdrá la pena constituir una SL si tu base imponible ya supera los 50.000 euros.
- Realizas grandes inversiones que te pueden endeudar: manejas grandes cantidades de dinero.
Gastos de Constitución: Autónomo vs. Sociedad Limitada
Al montar una SL los gastos de constitución oscilan los 700 euros, sin embargo, hacerte autónomo te costará gratis. Por lo tanto, se recomienda que primero veáis si os funciona el negocio antes de gastaros tanto dinero en una constitución.
A continuación, se presenta una tabla comparativa de los gastos y requisitos iniciales:
Concepto | Autónomo | Sociedad Limitada (SL) |
---|---|---|
Aportación inicial mínima al capital social | Ninguna | Mínimo 3.000€ |
Gastos de gestión (notario, etc.) | Mínimos o inexistentes | Aproximadamente 700€ |
Trámites necesarios | Alta en Hacienda (modelo 036 o 037) | Solicitud de CIF temporal y definitivo, alta en el IAE, inscripción en el Registro Mercantil |
Cuota mínima seguridad social (2020) | 286,15€ | 365,23€ (autónomo societario) |
Responsabilidad | Ilimitada (responde con todo su patrimonio personal) | Limitada al patrimonio empresarial |
Gastos de Constitución de una Sociedad Limitada (SL) Detallados
Cuando se crea una sociedad limitada (SL), se generan una serie de gastos iniciales que deben registrarse correctamente en la contabilidad y analizar su posible deducción fiscal.
- Lo primero que necesitamos es ponerle un nombre a nuestra empresa. Para ello hay que solicitar, ante el Registro Mercantil Central, la reserva de denominación.
- Además, necesitamos un documento en el que los socios manifiestan su voluntad de crear una sociedad y que recogerá las normas internas por las que va a regir su funcionamiento y organización.
- Todo proceso de constitución se realiza ante notario mediante escritura pública.
- Aunque sea un trámite sin coste, ¡no te olvides de hacerlo! Deberás presentar el modelo 036 de Hacienda en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que te lo van a pedir en el Registro Mercantil cuando inscribas la empresa.
Los gastos de constitución de una sociedad limitada deben registrarse correctamente en la contabilidad y pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA si se cumplen los requisitos legales.
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Los Costes Registrales
Los costes registrales se definen según las tarifas aprobadas y publicadas en el BOE por el Gobierno de España; el Decreto 757/1973 de 29 de marzo, es el texto legal que recoge el arancel de los Registradores Mercantiles. Este precio también cubriría un paso subsiguiente: el de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social donde se vaya a desarrollar la actividad.
Contabilidad de los Gastos de Constitución
Primero debemos de delimitar lo que se entiende por gastos de constitución de lo que serían los gastos de primer establecimiento, dado que el tratamiento contable que les daremos será diferente. Se entiende por gastos de constitución aquellos en los que hay que incurrir de forma obligatoria para crear una empresa desde cero. El carácter de estos gastos se relaciona con gastos de tipo jurídico, como escrituras, registros mercantiles, impuestos, o asesoramiento directamente relacionado con la constitución de la sociedad. Así, por ejemplo, los gastos de un abogado en la redacción de los estatutos de la sociedad, podría considerarse como gasto de constitución.
Tratamiento Contable
Los gastos derivados de la constitución de sociedades, incluidos los gastos de emisión de los instrumentos en que puedan representarse, participaciones sociales, acciones, etc., así como honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas. La cuenta contable que vamos a utilizar será la cuenta 113. Reservas Voluntarias, que, aunque su motivo de nacimiento usual es por la parte del resultado del ejercicio que no se destina a otros fines, en el ejercicio inicial, nace por los gastos de constitución, con signo negativo, por lo que resulta una partida de patrimonio neto negativo.
Ejemplo Práctico de Contabilización de Gastos de Constitución
Supongamos que una sociedad recién constituida, ha tenido los siguientes gastos: el siguiente gasto: los siguientes gastos: Vamos a hacer abstracción de la problemática del IVA, para centrarnos exclusivamente en los gastos:
- Gastos de abogado por redacción de estatutos y pactos para-sociales: 1.000 euros
- Gastos de notario por la constitución de la sociedad: 400 euros
- Gastos del registro Mercantil por la inscripción de la sociedad: 600 euros
Todos los gastos fueron pagados por Banco.
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Ajuste Extracontable en el Impuesto de Sociedades
Como ya hemos comentado, los gastos de constitución de sociedades no forman parte de la cuenta de PyG, pero sin embargo la legislación fiscal admite su deducibilidad, dado que en la propia Ley del Impuesto se indica que se admiten los gastos que por razón de una ley no deban de ir a la cuenta de PyG. En concreto lo podemos leer en el Art. 11.3. 1º de la LIS.:“No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.”
Gastos de Primer Establecimiento
Son aquellos gastos necesarios para iniciar la actividad de la empresa recién creada como, por ejemplo:
- Publicidad de lanzamiento.
- Gastos de estudio e investigación de mercados.
- Gastos de selección, capacitación y adiestramiento de personal.
- Gastos de puesta en marcha.
Se deben de contabilizar en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Se contabilizan como gasto corriente atendiendo a su naturaleza y no generan diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad. Como vemos, ningún gasto de tipo jurídico estaría incluido dentro de los gastos de primer establecimiento.
Relación entre Gastos de Constitución y Cifra de Capital Social
En concreto, encontramos esta causa en el Art. 360 de la Ley de sociedades de capital, apartado e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso y el apartado f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
Gastos Deducibles para Autónomos
Los gastos deducibles son aquellos desembolsos necesarios para el ejercicio de la actividad económica de un autónomo. Estos costes reducen la base imponible sobre la que se calcula el IRPF, disminuyendo así la carga fiscal del trabajador por cuenta propia. Los desembolsos deducibles abarcan diversas áreas, desde los suministros básicos, como la electricidad e internet, hasta otros más específicos, como los materiales de oficina o los desplazamientos.
Requisitos para la Deducibilidad
La Agencia Tributaria establece una serie de criterios para determinar la deducibilidad de los gastos de los autónomos:
- Vinculación directa con la actividad: el gasto en cuestión debe estar estrechamente relacionado con el desarrollo de la actividad profesional.
- Justificación documental: todos los egresos deben estar respaldados por la documentación adecuada.
Gastos No Deducibles
Es igual de importante conocer qué gastos no se pueden deducir como autónomo. La Agencia Tributaria establece claramente qué partidas no tienen la consideración de costes deducibles.
- La Administración no permite deducir las multas ni las sanciones impuestas por incumplimientos legales.
- Las donaciones y regalos no relacionados directamente con la actividad económica no son deducibles.
- El IVA soportado que resulte deducible en la liquidación del IVA trimestral o en la declaración anual no puede considerarse como gasto deducible en el IRPF.
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