Desde que un jurado popular declaró culpable a un anciano de 83 años que disparó y mató a uno de los individuos que asaltó su domicilio en Porreres (Mallorca) en febrero de 2018, un debate ha prendido: ¿homicidio o legítima defensa?
El ajustado veredicto ha sembrado, además, las dudas acerca de su legitimidad, dado que la Ley del Jurado establece, en su artículo 60, la necesidad de contar con al menos siete votos a favor para poder declarar culpable a un acusado, una cifra que contrasta con los cinco votos favorables emitidos en el caso del procesado.
Este lunes, la Fiscalía ha pedido, de hecho, la nulidad del objeto del veredicto, de modo que, de declararlo nulo la Audiencia, deberá volver a convocarse al jurado para que redacte el dictamen de nuevo. Otras fuentes apuntan a que el juicio tendría incluso que volver a celebrarse dado que el jurado popular que enjuició el caso ya ha sido disuelto.
Por otro lado, además de la amplia repercusión generada, el resultado del juicio, celebrado a lo largo de estas semanas en la Audiencia Provincial de Balears, ha reabierto el debate acerca de la legítima defensa y si en este caso se produjo o no una reacción proporcionada por parte del jubilado.
Se da la circunstancia, además, de que el mismo tribunal ha estimado conveniente, por ocho votos a favor y uno en contra, proponer al Gobierno el indulto total o parcial de la condena que le sea impuesta. La magistrada que presidió la vista oral deberá dictar sentencia en los próximos días con base en los criterios emitidos por los jurados.
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Los Hechos del Caso
En concreto, los hechos se remontan a la mañana del 24 de febrero de 2018, cuando los hermanos Fredy y Mauricio E. -el presunto ladrón fallecido-, animados por Pep S. y Marcos R., también acusados, asaltaron la casa del anciano, a las afueras de Porreres, para robar el dinero de la vivienda. Los dos hermanos accedieron a la finca con pasamontañas para evitar ser reconocidos, unos guantes y dos patas de cabra con las que abrir la caja fuerte.
Las versiones de las partes difieren, sin embargo, en cuanto a las supuestas agresividad y la violencia empleadas para exigir el botín. La defensa del anciano asegura que le pusieron en el cuello un cuchillo de grandes dimensiones, extremo que niegan los abogados de los acusados, y que la violencia fue in crescendo mientras le pedían más y más dinero. Después de que los dos hermanos bajaran al sótano, se apoderasen de un total de 15.000 euros repartidos en mochilas y volvieran a subir, el anciano cogió una escopeta de caza y disparó en el abdomen a Mauricio.
En este punto, las versiones vuelven a chocar. El anciano asegura que les conminó a que se marcharan y que ellos, en lugar de hacerlo, se abalanzaron sobre él, momento en el que disparó. En cambio, la Fiscalía y los otros acusados dicen que esperó el regreso de los ladrones en el salón y, cuando pretendían salir con el dinero, disparó.
En su declaración en el juicio, el dueño de la vivienda alegó que actuó en defensa propia y la de su mujer ante el miedo y el temor que sintió por estar viviendo un segundo robo en menos de tres meses. En el primero había sido asaltado por individuos con la cara tapada que se llevaron 30.000 euros. Dos de ellos eran los mismos que ahora se han sentado en el banquillo.
El abogado del anciano, Fernando Mateas, quien solicitó su absolución, sostuvo en todo momento la tesis de la legítima defensa. “Él temía por su vida”, aseveró el letrado ante el jurado, preguntándose también “cómo puede repeler un señor de 78 años el ataque de dos jóvenes encapuchados con patas de cabra”. “Con 78 años, ¿tenía que correr campo a través?
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El acusado insistió en que “no quería disparar” pero los acusados, lejos de amedrentarse al ver la escopeta, se le echaron encima. Asimismo, aseguró haber “sufrido mucho” desde entonces y manifestó que su vida “cambió cuando esa gente entró” en su casa. “Nunca en la vida pensé que tendría que hacer lo que hice”, declaró. El jubilado asegura haber "sufrido mucho" desde el momento de los hechos y afirma que su vida "cambió cuando esa gente entró" en su casa.
El fiscal, sin embargo, mostró su rechazo a la reacción del jubilado al sostener que había otras alternativas para defenderse. La Fiscalía rechaza la reacción del jubilado al sostener que había otras alternativas para defenderse.
Por su parte, el hermano del fallecido expresó sus disculpas al hombre al considerar que sin su propia participación nunca se habrían producido estos hechos. “No me vengo a excusar, tuve participación”, indicó, para después añadir: “Desde el primer día quise decir la verdad y no he sido yo el único culpable”. Otro de los acusados de planear el robo explicó que “nunca” ofreció cuchillos ni pistolas para efectuarlo y que compró las patas de cabra, guantes y pasamontañas porque el hermano del fallecido así le “obligó”: “De no haber sido así yo no hubiese accedido a nada”, declaró. Por último, el tercer procesado aseguró que únicamente hizo de “protector”: “Si se planea un robo uno se lleva dinero, yo no me llevé nada ni pedí nada.
Argumentos y Posturas en el Juicio
La Fiscalía pedía inicialmente cuatro años de prisión para el anciano, pero en la séptima sesión del juicio, modificó su escrito y apuntó a la concurrencia de una circunstancia eximente incompleta de legítima defensa y otra atenuante analógica de temor vencible. Por su parte, la acusación particular, ejercida por la familia del fallecido, modificó también sus conclusiones provisionales y rebajó la pena solicitada al anciano a diez años de prisión, en lugar de los 15 reclamados inicialmente.
Para determinar si el ataque se habría producido en legítima defensa, los peritos explicaron durante el juicio que realizaron un informe a través del análisis de gases, partículas y el tamaño y la forma del impacto del proyectil en las prendas externas del ladrón que falleció. De ahí constataron que la distancia había sido “aproximadamente” de entre 1,5 metros y 2 metros.
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Respecto a las votaciones y la validez del veredicto, la defensa del anciano indica a este diario que la explicación radica en dos de las preguntas que se les formuló a los miembros del jurado a la hora de emitir su veredicto: de forma unánime, el jurado dio por no probado un hecho desfavorable al acusado, es decir, que matara al ladrón con la intención de hacerlo. En el caso de que esta hipótesis sí hubiera sido aceptada por el tribunal, indefectiblemente habrían sido necesarios los siete votos a favor.
Finalmente, otro de los abogados consultados por elDiario.es, José Antonio Infiesta, apunta que, en abstracto, “parece injusto que alguien no se pueda defender”. Sin embargo, apostilla que “el planteamiento olvida que el fallecido también tenía derecho a la vida”.
“Cuando se sabe que el derecho a la vida del fallecido ha sido totalmente vulnerado, el Estado delega en el jurado el análisis de hasta qué punto el derecho a la vida del superviviente estaba en juego, que, en definitiva, es la base de su derecho de defensa”, abunda. Por ello, añade, se da la paradoja de que la sociedad “critica lo que ella misma ha decidido, porque la decisión es del jurado, y el jurado no es sino una representación de la sociedad.
Reacciones al Veredicto
El veredicto de culpabilidad, dado a conocer el pasado viernes, ha generado numerosas reacciones principalmente contrarias a la condena del jubilado. “Las leyes se han quedado pequeñas para tanto delincuente de verdad.
Consultado al respecto, el abogado José Ignacio Herrero considera “sorprendente” la unidad que la opinión pública respecto a la inocencia del acusado. “En redes sociales y medios de comunicación no parece existir discrepancia.
“La discusión jurídica estriba en la proporcionalidad del medio empleado (la escopeta frente a una palanca o las manos) y en la facultad de discernir del sujeto actuando en una situación de tensión y miedo insuperable (en el supuesto de que consideremos una legítima defensa putativa)”, añade el penalista.
En opinión de Herrero, automatizar la legítima defensa “resulta un modo de legislar más seguro, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, pero más inseguro desde una perspectiva político-criminal, al presuponer la licitud de un ataque grave contra la vida sin el estudio de las infinitas circunstancias que pueden dar lugar a tal situación”.
En esta línea, el abogado Bartolomé Salas, quien ha llevado numerosos casos de resonancia mediática juzgados por tribunales del jurado, incide en que para que un acusado sea declarado culpable “debe haber siete votos a favor”. Y, sobre los hechos en sí, afirma: “Se trata de un debate social que está en la calle, por eso se ha creado tanta polémica.
Si sufres una intromisión en tu vivienda, ¿cómo te puedes defender? ¿Qué ocurre para que sea legítima defensa? Hay varios tipos de legítima defensa y una de ellas es la legítima defensa putativa: que en ese momento no le estuvieran atacando, pero él sí lo creyera así, dado que los ladrones estaban en su casa y no sabía qué pasaba. Es muy importante el hecho, el momento del disparo.
El Caso de Pepe Lomas: Un Paralelismo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha rebajado la condena a nueve meses y cuatro días de prisión a Pepe Lomas, el librero de 82 años que mató al hombre que entró a robar a su vivienda. En primera instancia, había sido condenado a seis años y tres meses.
Según la sentencia, queda "evidenciada la entrada indebida en la parcela del condenado, situación que se produjo de madrugada, en un lugar alejado y aislado, y donde el morador no podía recibir el auxilio inmediato de terceras personas". La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Al salir de la vivienda, observó a una persona que portaba en su mano una motosierra apagada que previamente había cogido con la intención de robarla. Por ello, Lomas se dirigió al lugar donde se encontraba esta persona y le disparó desde una corta distancia. El primero de los disparos le alcanzó la cara anterior de tórax, mientras el segundo impactó en la cara posterior.
Lomas fue condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real a seis años y tres meses de prisión, pero su abogado recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rebajó la pena a nueve meses y cuatro días de cárcel al entender que actuó en legítima defensa, aunque de forma desproporcionada.
Nelson David Ramírez, el hondureño de 36 años que asaltó la vivienda de Lomas de madrugada, llevaba una motosierra en la mano cuando fue sorprendido por el anciano. El aparato estaba apagado y aunque Ramírez no lo azuzó contra Lomas, este le encañonó con su escopeta efectuando dos disparos mortales en el tórax. El tribunal dictaminó que actuó de forma “drástica”, sin calibrar “otra conducta más proporcionada”.
El octogenario, que ya había cumplido nueve meses y medio de prisión preventiva, se libró de volver a la cárcel, pero no de resarcir por daños morales a los familiares del agresor, pese al escaso vínculo que existía entre ellos. Lomas aceptó la propuesta de su abogado para poner en marcha un crowdfunding para sufragar las cantidades impuestas en la sentencia y el apoyo médico y psicológico que necesita, aprovechando el enorme revuelo mediático que despertó su caso y las muestras de apoyo recibidas desde entonces.
El caso del anciano justiciero, bautizado así por muchos medios, desencadenó numerosas muestras de apoyo, con concentraciones en varias ciudades, mensajes de apoyo en redes sociales y peticiones en plataformas como Change.org para pedir su indulto y puesta en libertad. “¿Qué harían ustedes si un criminal de repente entra en su casa a robar, tienen miedo de su seguridad y sienten que su vida está el peligro?, argumentaba la campaña que más respaldo recibió, con casi 50.000 firmas.
Unos de los juicios más polémicos de este año fue el del anciano de Ciudad Real, Pepe Lomas, que disparó a un ladrón que entró a robar en su finca durante la madrugada, unos disparos que acabaron con la vida del delincuente de origen hondureño. El jubilado fue condenado el pasado mes de abril a a seis año de prisión. Una condena para mucho totalmente injusta y que abrió un profundo debate en la sociedad de España sobre el límite de la defensa de tu propiedad privada, tu hogar.
En este sentido, este martes 22 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha emitido una sentencia por la cual rebaja de seis años a nueve meses y cuatro días la condena de prisión del anciano Pepe Lomas.
Dicha sentencia recoge que el jubilado actuó en legítima defensa tras la entrada de un desconocido en su propiedad aunque la Sala del TSJ considera que "la defensa que esgrimió, efectuando dos disparos a la víctima, fue desproporcionada".
Además, la sala del TSJ añade la confesión por parte de Pepe Lomas así como la eximente incompleta de trastorno mental, como causas de la rebaja de la pena.
Las indemnizaciones para los familiares de la víctima, en este caso el ladrón, también se verán reducidas según dicha sentencia del TSJ de la región; pasarán de 48.000 euros para cada progenitor y 19.000 para cada hermano a 20.000 y 5.000 euros a los progenitores y a 9.000 euros a sus hermanos.
Absolución en Baleares
La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto al anciano de 83 años de edad que había sido condenado a pena de cárcel por disparar letalmente con una escopeta de caza a uno de los ladrones que asaltaron violentamente su domicilio para robarle.
La Justicia balear rehace así el primer veredicto alcanzado por el jurado popular, que consideró culpable de homicidio a Pau Rigo, aunque con una fuerte división y una mayoría de votos insuficiente para condenarle. La Fiscalía pedía para él tres años y nueve meses de prisión.
Los defectos formales del veredicto causaron una gran controversia jurídica y revuelo en la opinión pública, al no haberse aplicado la legislación del jurado popular y dar inicialmente por buena una conclusión sin la mayoría suficiente de votos del jurado que exige la ley.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares intervino tras los recursos presentados por la defensa del anciano y ya ordenó a la magistrada que presidió el juicio que volviera a valorar el caso y dictara sentencia ajustándose al veredicto corregido. Así lo había reclamado la nueva defensa legal del anciano, ejercida tras el juicio por el abogado Jaime Campaner. La falta de mayoría suficiente en las deliberaciones del jurado y un error judicial a la hora de valorarlo dejó en el aire el caso y en suspenso la condena.
Ahora la Audiencia Provincial reevalúa el veredicto del jurado popular, dicta sentencia y da la razón a Rigo, declarando su absolución y librándole de la pena de cárcel que reclamaba para él la Fiscalía. La sentencia no es firme, puede ser todavía recurrida.
La sentencia recién dictada señala que, tras estudiar el veredicto del jurado popular (integrado por nueve ciudadanos anónimos, ajenos al sistema judicial), "se deduce que el jurado descartó el homicidio intencional" sin atenuantes. También descartó la legítima defensa así como que Rigo actuara con la voluntad completamente anulada por el miedo.
Sí dio por probado, no obstante, "un homicidio bajo afectación grave del entendimiento", declarando la culpabilidad por este hecho. Sin embargo, únicamente cinco de los nueve miembros del jurado votaron a favor de esta tesis, siendo por tanto una mayoría insuficiente para declararle culpable de homicidio."Esta mayoría insuficiente me lleva a un pronunciamiento absolutorio, descartando el ánimo de matar en la proposición del homicidio doloso", declara la magistrada en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO.
La jueza remarca en su pronunciamiento las dudas y la división que existió en el jurado, indicando que hubo unanimidad entre sus miembros en torno a la conclusión de que no hubo un homicidio con ánimo, conocimiento y voluntad de matar. "No hay prueba suficiente que indique el ánimo de causar la muerte", concluye la magistrada.
Ante esas dudas y la ausencia de mayoría suficiente en la votación del jurado, la jueza aplica el principio de 'in dubio pro reo' (ante la duda la justicia debe favorecer al acusado) y decreta la absolución de Rigo.
Detalles del Incidente
El anciano, jubilado de banca y ex empresario de máquinas tragaperras («como hobby», según el mismo dijo), reconstruyó durante el juicio los hechos ocurridos en su chalé, una casa de campo con naranjos y un gallinero. Explicó su versión durante más de una hora de interrogatorio.
"Era un día normal, me había levantado tarde y salí al jardín por la puerta de la cocina", relató. "No había caminado ni 20 pasos y dos encapuchados me cogieron por el cuello y me taparon la boca". Aquellos hombres iban "tapados de pies a cabeza: sólo se veían los ojos y su figura, no sabía si eran personas, o monos". Dijo que sólo el día del juicio había visto "por primera vez" la cara de uno de sus asaltantes, el hermano del fallecido, sentado en el juicio a unos pasos de él.
"Me inmovilizaron, me cogieron del brazo y me llevaron al interior de la casa, donde desconectaron los teléfonos fijos". Sólo su móvil pudo salvarse, cayendo y quedando oculto bajo un mueble. Iban armados con patas de cabra y encerraron a su mujer en una habitación. "Creí que nos iban a matar", dijo Rigo en el juicio.
Con el teléfono móvil oculto pidió auxilio al 112 tras haber descerrajado un tiro en el estómago a uno de sus asaltantes, con una escopeta que guardaba en su habitación y que, dijo, usaba "para cazar tres o cuatro conejos al año". El disparo fue letal al causar un shock hemorrágico masivo a la víctima.
Era la segunda vez en unos meses que Rigo sufría un robo violento en su casa. Anteriormente habían entrado unos hombres enmascarados, llegando a encañonarle con un arma y a amenazar a sus hijos y nietos. En el primer robo se llevaron 30.000 euros. Según dijo, volvieron para buscar más dinero.
Condena a los Atracadores
La Audiencia Provincial sí ha condenado a los tres ladrones. Entre ellos el otro de los asaltantes de la casa, Freddy Escobar, que era hermano del hombre fallecido.
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