Extremadura Avante: Servicios Avanzados a Pymes para la Promoción Internacional

La Junta de Extremadura considera ineludible apoyar al tejido empresarial extremeño en aras a consolidar un sector exterior regional dinámico, abierto y competitivo.

Igualmente, los servicios de acompañamiento prestados desde las estructuras públicas de apoyo a la exportación, para la participación agrupada en ferias internacionales, así como en misiones comerciales organizadas son muy apreciadas para la pequeña y mediana empresa exportadora.

El presente decreto establece las condiciones más adecuadas para estimular la participación de la pequeña y mediana empresa exportadora en los eventos de carácter internacional, a través de la presencia agrupada con el acompañamiento de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

Los estímulos se configuran en forma de ayuda en especie, entendida como el valor de los bienes, derechos y servicios que esta empresa pública ha de adquirir para asegurar de la manera más eficiente y al menor coste, la presencia empresarial en las ferias internacionales y misiones a mercados de destino más relevantes para los sectores productivos extremeños.

Financiación y Marco Regulatorio

La financiación de las ayudas que se regulan en esta orden se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente, Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente, Objetivo específico 1 iii).

Lea también: Emprendimiento juvenil en Extremadura

Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente, Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente, Objetivo específico 1 iii) “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.

Beneficiarios y Requisitos

Podrán tener la consideración de beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, de acuerdo a la definición del artículo 5 del presente decreto y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursos en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 de este artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo II).

Exclusiones

  • En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las que se considere existe vinculación jurídica.
  • Pertenecer al sector objetivo de la acción de promoción internacional.

Ayudas en Especie y Gastos Subvencionables

La ayuda en especie consistirá en la prestación de los bienes, derechos o servicios a los beneficiarios, adquiridos por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, necesarios para la ejecución de la acción de promoción comercial internacional.

Lea también: Descubre Carrefour Market Alto de Extremadura

La ayuda en especie comprenderá todo tipo de gasto directamente relacionado con la ejecución de la acción de promoción internacional.

Estos podrán ser los siguientes:

  1. Derechos de participación o preinscripción.
  2. Alquiler de suelos y espacios comerciales.
  3. Construcción y alquiler de stands, incluso contratación de servicios complementarios.
  4. Pases de acceso, acreditaciones y entradas.
  5. Mobiliario y equipamiento industrial, comercial y audiovisual.
  6. Decoración, limpieza y suministros.
  7. Seguros.
  8. Inserción en catálogos oficiales.
  9. Servicios de catering, incluyendo personal de hostelería.
  10. Servicios de sonido, internet y audiovisual.
  11. Publicidad en medios de comunicación.
  12. Paquetería y envíos de muestras.
  13. Servicios profesionales de asistencia.
  14. Seguro de viaje, cuando proceda.

La intensidad de la ayuda por convocatoria, será del 100 % de los gastos subvencionables, no pudiendo superar el importe de la ayuda la cuantía de 30.000 euros por beneficiario.

Procedimiento de Concesión

El procedimiento se iniciará de oficio mediante correspondiente acuerdo de convocatoria que será aprobado por el Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el importe sea superior a 900.000 €.

Cuando el importe sea igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa autorización del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura.

Lea también: Extremadura busca Técnicos de Marketing

El acuerdo de convocatoria afectará a una única acción de promoción internacional.

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.

De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua.

Tramitación Electrónica

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración.

El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda.

Documentación Necesaria

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Copia de aquellas certificaciones u otros documentos que sean exigibles en función del mercado, acción y sector objetivo al que se dirija la acción si procede y copia del registro de la preinscripción ante la entidad organizadora en aquellas acciones donde se exija.
  • En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior, consultase o recabase dichos datos.
  • Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
  • Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto (anexo II).

Tampoco será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

Excepcionalmente, si no se pudiera recabar estos documentos, se podrán solicitar de nuevo al interesado su aportación.

Criterios de Valoración

Ser beneficiario de algún proyecto relativo al Programa de Cooperación Transfronteriza Interreg España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, que será acreditado mediante certificado.

Resolución y Notificación

Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

En la resolución de concesión se informará de que estas ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.

De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua.

Las renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de reserva.

Obligaciones del Beneficiario

La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.

Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.

Justificación y Reintegro

Transcurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Medidas Antifraude

De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos.

Se considerará como importe a reintegrar, aquel que sea posible identificar directamente con la participación individual del beneficiario.

Publicidad de las Ayudas

De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

FORMACOEX PLUS: Formación Práctica en Comercio Exterior

El presente acuerdo, al amparo de la Orden de 25 de mayo de 2023, DOE n.º 104 del 1 de junio de 2023, tienen por objeto establecer el régimen de las ayudas dirigidas a la formación práctica de personal técnico de Comercio Exterior en materia de ventas y operativa de comercio exterior dotando a las personas beneficiarias de las herramientas y experiencias necesarias para un desempeño cualificado de dichas funciones, ampliando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.

Líneas de Ayuda FORMACOEX PLUS

  • FORMACOEX PLUS EXTREMADURA: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a realizar en empresas ubicadas en Extremadura.
  • FORMACOEX PLUS EXTERIOR: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a desarrollar en empresas, instituciones, organismos, o delegaciones de Extremadura ubicadas fuera de España.

Requisitos de las Personas Beneficiarias FORMACOEX PLUS

  1. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los países de los estados miembros de la Unión Europea.
  2. Contar con número de afiliación a la seguridad social.
  3. Estar en posesión de algún Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.
  4. Haber superado el Curso de Formación a profesionales y a Empresas Comercio Exterior tutelado por la Universidad de Extremadura y organizado por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
  5. Estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Extremeño Público de Empleo en el momento de presentación de la solicitud.
  6. No haber sido persona beneficiaria de la formación práctica de las líneas FORMACOEX PLUS o FORMACOEX en ediciones anteriores, por parte de Extremadura Avante Servi­cios Avanzados a Pymes, SLU.

Cuantía de la Ayuda FORMACOEX PLUS

Las ayudas consistirán en una subvención directa mensual a las personas beneficiarias.

  • Para FORMACOEX PLUS EXTREMADURA una subvención por cada mes de participación en el programa, con un máximo de 8 meses.
  • Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR una subvención por cada mes de participación en el programa, con un máximo de 5 meses.

Financiación FORMACOEX PLUS

Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo específico: mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo.

Solicitudes FORMACOEX PLUS

Toda la información referente a la formación práctica de cada línea, así como las solicitudes de participación se encontrarán en la página web de Extremadura Avante www.extremaduraavante.es.

Este artículo proporciona una visión detallada de las ayudas disponibles a través de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la promoción internacional de las pymes extremeñas, así como del programa FORMACOEX PLUS para la formación en comercio exterior.

tags: #extremadura #avante #servicios #avanzados #a #pymes