La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) puede ser complicada para autónomos y pequeñas empresas. En este contexto, el régimen de franquicia del IVA se convierte en un tema crucial que podría tener un impacto significativo en la operación y en la rentabilidad de los negocios. A pesar de ello, este es uno de los cambios más esperados en el ámbito tributario europeo: la posible implantación del régimen de franquicia del IVA en España.
¿Qué es el Régimen de Franquicias de IVA?
El régimen de franquicia del IVA es un sistema fiscal que permite a los pequeños empresarios y profesionales no tener que aplicar el IVA en sus facturas. En muchos países de la Unión Europea se aplica este tipo de régimen, presentando ventajas fiscales para negocios de pequeña escala. Este régimen, extendido por Europa, busca simplificar la tributación de pequeños empresarios y profesionales autónomos, permitiéndoles beneficiarse de ciertas ventajas fiscales.
A grandes rasgos, esta normativa da la potestad a los Estados miembros de establecer un régimen de franquicias de IVA bajo algunos parámetros generales. Según la Ley, este sistema debe ser siempre opcional y las empresas que puedan y quieran acceder a él quedarían liberadas de su obligación de declarar IVA. En otras palabras, los autónomos y pymes que accedieran al régimen de franquicias quedarían al margen de este impuesto indirecto: ni tendrían que repercutir ni podrían deducir las cuotas. No tendrían que incluir IVA en sus precios y declararlo, pero tampoco podrían desgravar sus gastos.
¿Cuándo Entrará en Vigor el IVA de Franquicias?
El régimen de IVA de franquicias todavía no está aprobado en España y, por lo tanto, todavía no se puede saber a ciencia cierta cuándo y cómo será la entrada en vigor de este medida para no declarar el IVA de los autónomos. Ahora bien, aquí habría que diferenciar entre dos tipos de sistema de IVA de franquicias. El primero es el que beneficiaría a los autónomos con operaciones nacionales. Es decir, que trabajan con clientes finales o con otras empresas españolas. El segundo es para aquellos que importan y exportan con otros países de la Unión Europea.
Aprobación para Operaciones Nacionales
En cuanto al primer régimen de franquicias, el que afecta a operaciones nacionales, depende de una mesa de negociación entre Hacienda, ciertas asociaciones de autónomos y los sindicatos. A día de hoy (marzo de 2025), esta negociación está bloqueada, y desgraciadamente no hay esperanza de que se apruebe este año la exención de IVA para autónomos y empresas con operaciones en España.
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Aprobación para Operaciones Internacionales
En segundo lugar está pendiente la exoneración de IVA para empresas que facturen con clientes o proveedores de otros estados miembro de la Unión Europea. Esta medida es obligatoria, según la directiva UE 2020/2845, y España debió haberla aplicado el pasado 1 de enero. De hecho, en febrero la Unión Europea dio a España un aviso para que trasponga esta directiva y exima a los autónomos y empresas de IVA en sus operaciones internacionales en un plazo de dos meses. Si no lo hace, se expondrá a una sanción.
Esta normativa, en caso de ponerse en marcha al comenzar el año que viene, no afectaría a la gran mayoría de los autónomos, sino tan sólo a los que realizan sus operaciones con otros trabajadores por cuenta propia que sí están establecidos en un país europeo con IVA franquiciado. O dicho de otro modo, sólo quedarían exentas de IVA las facturas con clientes o proveedores que estén en países en los que esté en funcionamiento este sistema, no en España.
¿Cómo Funcionará el IVA de Franquicias?
El funcionamiento del IVA de franquicias en España - y también en operaciones internacionales- no se conocerá en profundidad hasta que salga adelante mediante un proyecto de Ley o se aplique la directiva correspondiente. Ambas normas deberán ser aprobadas por el Parlamento.
Sí se sabe que los Estados Miembros deben cumplir unos mínimos al aplicar este sistema. Previsiblemente, se articulará un régimen de IVA de franquicias opcional y paralelo al régimen general. Los autónomos y pymes que cumplan determinadas condiciones -en el siguiente apartado veremos cuáles- podrán optar a uno u otro sistema libremente.
Si optan por el régimen de franquicias, dejarían de presentar las autoliquidaciones de IVA y, por lo tanto, ya no estarían sujetos a este impuesto indirecto en su faceta empresarial. Tendrán que emitir las facturas cumpliendo todos los requisitos, sólo que sin incluir en sus precios el tipo de IVA que les corresponda, el 21%, 10% o 4%.
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En contrapartida, en este sistema los autónomos tampoco podrán deducir el IVA de las compras que realicen para su negocio.
Para poder acogerse al sistema, posiblemente, sea necesario hacer una única declaración a principios de año de todos los ingresos para comprobar si el autónomo o pyme cumple los requisitos de nivel de ingresos para optar al sistema.
¿Qué Autónomos Podrían Acogerse al Régimen de Franquicias de IVA?
Otro de los aspectos que cada Estado miembro puede establecer a su antojo son las condiciones para acceder a este sistema. Lo que sí marca la normativa comunitaria son unas condiciones mínimas y unos umbrales máximos. A este sistema podrán optar:
- Las personas jurídicas o físicas con residencia fiscal en España.
- Que tengan un volumen de ingresos en el interior del Estado que no supere los 85.000 euros anuales.
Esto, sin embargo, no significa que España vaya a establecer ese límite. El umbral que marca la UE es el límite máximo que pueden establecer los Estados, pero todos ellos pueden fijar su propio umbral por debajo de esta cifra.
Si el autónomo decide adherirse al Régimen de IVA Franquicias, está limitado a no exceder el 10 % del nivel de actividad económica. Esto se debe a que una vez sobrepasado este límite, la exención de la declaración del impuesto se cancelaría automáticamente.
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¿A qué Autónomos Beneficiará el Régimen de IVA Franquiciado?
El régimen de IVA franquiciado permite no presentar las autoliquidaciones de IVA, por lo que los autónomos no tienen que cobrar este impuesto pero tampoco pueden aplicar las deducciones. Si el empresario no repercute ni puede deducir las cuotas de IVA, el sistema será beneficioso para aquellos que tengan que asumir pocos gastos en su negocio.
Este sistema beneficiará sobre todo a los autónomos cuya mano de obra supone la mayor parte de su coste de trabajo, porque tienen muy pocos gastos que deducir. Por ejemplo, un diseñador, un abogado o un asesor.
Por el contrario, los negocios que más gastos deban asumir para su actividad serán los que menos beneficiados se vean porque perderían el derecho a todas sus deducciones.
La clave es estudiar cada caso, cuánto IVA soporta y cuánto repercute cada autónomo, y en base a ello tomar una decisión, según tus ingresos y gastos.
Ventajas y Desventajas del Régimen de Franquicia del IVA
Como podrás imaginar, tener la posibilidad de estar exento de IVA tiene sus ventajas y desventajas.
Ventajas
- No tendrás que presentar la declaración trimestral del IVA.
- Podrás establecer precios más competitivos.
- Solo tendrás que hacer una única declaración anual del IVA que se presentará a principios de año.
- Se reducen las multas, ya que no hay que presentar el modelo 303 de forma trimestral ni el 390.
Desventajas
- Se pierde la oportunidad de deducir el IVA soportado.
- Al no incluir el IVA en las facturas ya no será posible recuperar el IVA que pagas.
- La empresa supera el umbral establecido del volumen de negocio anual.
Requisitos y Obligaciones
Al solicitar la franquicia obtendrás un número de NIF IVA. Con esta identificación el cliente podrá saber que te has acogido a la franquicia y, por ello, puede admitir las facturas que emitas sin IVA. Este cambio en el impuesto también conlleva obligaciones, ya que si te acoges al sistema de franquicia del IVA no podrás aumentar el volumen de tu negocio en más de un 10 %. Si lo superas, dejarás de ser apto para beneficiarte de este régimen impositivo.
De todas formas, la Unión Europea plantea permitir a los Estados miembros establecer el límite máximo en el 25 % para favorecer el crecimiento de los negocios y evitar un aumento generalizado de los precios de los productos y servicios.
Ejemplo Práctico
Imagina que un diseñador gráfico trabaja para pequeñas empresas y sus ingresos anuales son de 80.000 euros. Al acogerse a este régimen, sus facturas no incluirán IVA, permitiéndole competir de manera más efectiva en el mercado.
Si el diseñador gráfico supera los 85,000 euros en ingresos, deberá cambiar al régimen general del IVA, notificando este cambio a la Agencia Tributaria y comenzando a repercutir el IVA en sus facturas.
Tabla Comparativa de Franquicias de IVA en Europa
Como podemos observar, España y Países Bajos son los únicos Estados miembros de la Unión Europea que no han establecido una franquicia del IVA que evite su declaración a autónomos y pequeñas empresas.
| País | Franquicia Máxima |
|---|---|
| Francia | Variable1 |
| Irlanda | Variable2 |
| Malta | Variable3 |
| Portugal | Variable4 |
| España | Sin franquicia establecida |
| Países Bajos | Sin franquicia establecida |
Es cierto que el umbral fijado en la Directiva es de 85.000 euros anuales de volumen de negocios nacional pero, como denota el cuadro anterior, la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior. En este sentido recordemos que la franquicia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el "IVA de Canarias", es de 30.000 euros de volumen total de operaciones anuales.
La Directiva no distingue entre sociedades y autónomos, de hecho siempre hace referencia a pequeñas empresas, si bien da la posibilidad de que la franquicia se establezca de forma diferenciada para diferentes sectores siempre que se base en criterios objetivos.
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