¿Puede un Funcionario Público Ser Empresario o Autónomo en España?

Muchas personas que forman parte de la administración pública y planean emprender una actividad privada, se preguntan si puede un funcionario ser autónomo. Esta inquietud nace de la necesidad de diversificar ingresos o desarrollar habilidades fuera del ámbito funcionarial. En Asesoría Hidalgo ofrecemos servicios de asesoría laboral para resolver tus dudas sobre este tema.

La legislación española contempla la posibilidad de que un funcionario ejerza una actividad como autónomo, pero establece una serie de requisitos y limitaciones. En definitiva, un funcionario puede ser autónomo, aunque está sujeto a condiciones específicas. El proceso requiere una cuidadosa planificación, el cumplimiento de los requisitos legales y la obtención de la autorización correspondiente. Si bien exige esfuerzo y dedicación, la posibilidad de combinar la función pública con una actividad autónoma puede abrir nuevas oportunidades de desarrollo profesional y personal, extra o han tenido una idea que quieren poner en marcha. por recibir sanciones, lo mejor es informarse bien.

Normativa Reguladora de la Incompatibilidad

Para comprender este tema, es crucial conocer la normativa que lo regula. Aquí resulta de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que es la que regula el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y que es desarrollada por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. Esta ley tiene como objetivo garantizar la imparcialidad e independencia del servidor público, así como asegurar la dedicación a las tareas que le han sido encomendadas. Además de la Ley 53/1984, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, desarrolla la aplicación de la ley de incompatibilidades.

Asimismo, no se pueden ignorar las disposiciones sobre incompatibilidad contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y otra normativa específica como, por ejemplo, la que es de aplicación al personal estatutario (arts. 76 y 77 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud).

Esta normativa afecta a todo el personal al servicio de las Administraciones tal y como recoge el art. 2 de la Ley 53/1984 citada:

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  • El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
  • El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
  • El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
  • El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
  • El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
  • El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
  • El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
  • El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
  • El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
  • El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Y, señala el apartado segundo del artículo citado que en el ámbito de aplicación de esta Ley está incluido todo el personal sin importar la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

Esta normativa tiene como finalidad regular el régimen de incompatibilidades a fin de que no se vea comprometida la imparcialidad y la independencia de los funcionarios así como tampoco se vean menoscabado el cumplimiento de sus funciones. Para ello se establecen unos requisitos de dedicación y limitaciones retributivas.

Principio General de Incompatibilidad

Lo que nos dice la legislación es que un funcionario no puede desempeñar otro cargo en el sector público o en el sector privado (por cuenta propia o ajena) si ese puesto es incompatible con sus funciones como funcionario. Por ejemplo, un funcionario que ejerce como profesor de matemáticas en un centro público por las mañanas no podría trabajar como profesor en una academia por las tardes. Sin embargo, sí podría trabajar en una gestoría aportando sus conocimientos sobre contabilidad. Tampoco podrá obtener la compatibilidad un funcionario para el desempeño de un trabajo que sea incompatible con su horario y, en este sentido, hay que tener muy en cuenta los puestos de trabajo que conllevan guardias.

En todo caso, tal y como dispone el artículo doce de la Ley 53/1984, hay que tener en cuenta que los funcionarios no podrán ejercer las siguientes actividades:

  • El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
  • La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
  • El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
  • La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

En suma, un funcionario no puede pertenecer al consejo de administración de una entidad que tenga relación con la entidad pública para la que trabaja; así como tampoco puede desempeñar cargos en empresas que sean contratistas de obras públicas en las que tenga una participación que supere el 10 %.

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En cuanto al horario. el apartado segundo del precepto citado, establece que «las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial».

Requisitos Adicionales para el Funcionario

El empleado público no puede empezar a trabajar en otro sitio sin más, necesita obtener el reconocimiento de compatibilidad por parte de la Administración Pública para la que trabaja. De lo contrario, estará cometiendo una falta muy grave que puede conllevar la incoación del correspondiente expediente disciplinario (art. 95.2.n) TREBEP). Así, dispone el artículo catorce de la Ley 53/1984 que «el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad«.

Igualmente, el apartado 1 del artículo tercero, referido a actividades públicas, señala que «para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos». Es decir, si no sigue el procedimiento establecido estará cometiendo una infracción por la que puede ser sancionado.

Excepciones a la Incompatibilidad

Existen ciertas actividades que, por su naturaleza, se consideran compatibles con la función pública. Los servidores públicos pueden solicitar la compatibilidad para ejercer actividades privadas que no tengan relación directa con las funciones de su puesto en la administración. La ley permite la realización de trabajos de carácter ocasional que no requieran una dedicación continuada. Los empleados públicos tienen permitido administrar su patrimonio personal o familiar. Las actividades de carácter artístico, como la pintura, la escritura o la música, son compatibles con la función pública. La docencia en universidades o centros de formación, así como la investigación, son actividades compatibles. En algunos casos, la normativa permite el ejercicio profesional asociado a la titulación del funcionario.

Concretamente, el artículo 19 de la Ley 53/1984, establece que no se requerirá autorización o reconocimiento de incompatibilidad para:

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  • Todas aquellas que emanen de la administración del patrimonio personal o familiar.
  • Los funcionarios públicos podrán dirigir seminarios, cursos, conferencias en centros oficiales que se dediquen a la enseñanza de funcionarios o profesores, siempre que estas actividades no tengan el carácter de permanentes ni supongan más de 75 horas al año. Podrán asimismo participar en actividades de preparación de oposiciones tal y como se recoja reglamentariamente.
  • Podrán participar en tribunales de evaluación de las pruebas de las oposiciones.
  • Los funcionarios públicos docentes podrán participar en exámenes y pruebas distintas a aquellas en las que normalmente participa de la manera que reglamentariamente se regule.
  • Podrán ejercer el cargo gratuitamente de presidente, vocal o miembro de las Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios.
  • Podrán dedicarse a la redacción de publicaciones siempre y cuando éstas no deriven de una relación de empleo o servicio. Asimismo, podrán colaborar y participar en congresos, conferencias, coloquios y programas en medios de comunicación.

¿Qué dice la Jurisprudencia sobre este tema?

La regulación del régimen de incompatibilidades de los funcionarios no es demasiado exhaustiva y muchos supuestos quedan en el aire, por lo que son los tribunales los que están asumiendo el trabajo de interpretar la norma para examinar si hay o no compatibilidad en aquellos casos en los que ha surgido la controversia.

La postura mayoritaria aboga por ser flexibles, algo que se ha notado especialmente en las sentencias dictadas desde que el salario de los funcionarios fue congelado durante la crisis económica. Como regla general, si no hay conflicto de intereses, se entiende que no hay problema para que el funcionario tenga otro trabajo.

Factores Determinantes para la Compatibilidad

Cuando se trata de determinar si un funcionario puede ser autónomo, cada caso se evalúa de forma individual. Comprender estos factores es esencial para evaluar la viabilidad de combinar tu carrera en la función pública con una actividad autónoma:

  • El tipo de puesto ocupado en la administración: la naturaleza de tu cargo público influye en las posibilidades de compatibilidad.
  • La jornada laboral y el horario de trabajo: tu disponibilidad de tiempo es clave.
  • La naturaleza de la actividad privada propuesta: el tipo de trabajo autónomo que deseas realizar es determinante.
  • La posible existencia de conflictos de intereses: este es quizás el factor más crítico.

Pasos para Solicitar la Compatibilidad

Ahora que hemos cubierto los aspectos generales de la compatibilidad, vamos a centrarnos en los pasos prácticos que un funcionario debe seguir para obtener la autorización y ejercer como autónomo.

  1. Presenta una instancia dirigida al órgano competente de tu administración. En ella, detalla la actividad autónoma que deseas realizar, el horario previsto y justifica la ausencia de conflicto de intereses con tu función pública.
  2. Documentación requerida: adjunta a tu solicitud toda la documentación necesaria. Informe del superior jerárquico: en muchos casos, se requiere un informe de tu superior inmediato. Este evaluará si la actividad propuesta podría afectar al servicio público que prestas.
  3. Una vez presentada la solicitud, realiza un seguimiento activo de tu expediente.
  4. La administración tiene un plazo establecido para emitir una resolución sobre tu solicitud. Si es favorable, podrás iniciar tu actividad como autónomo bajo las condiciones especificadas.
  5. Recursos y reclamaciones: si no estás de acuerdo con la resolución recibida, tienes derecho a interponer los recursos administrativos o judiciales correspondientes.
  6. Cumplimiento de condiciones: en caso de obtener una resolución favorable, es fundamental que cumplas estrictamente con las condiciones establecidas en la autorización.

Al seguir estos pasos, estarás en camino de combinar tu carrera como funcionario con una actividad autónoma. Recuerda que este proceso requiere diligencia y atención a los detalles.

Si eres funcionario y te estás planteando el pluriempleo debes valorar si esa actividad que quieres realizar es compatible con tu trabajo actual, de acuerdo con la ley de incompatibilidades. Si lo es, solicita el reconocimiento de compatibilidad y recuerda no empezar a trabajar en otro sitio hasta que lo obtengas. Si la Administración para la que trabajas te lo deniega, entonces no te va a quedar más remedio que aplazar tus planes e interponer recursos e incluso acudir a los tribunales si lo consideras conveniente.

Una de las dudas más comunes es si un funcionario puede ser socio de una empresa. ¿Es posible? ¿Hay límites? La respuesta a si se puede ser funcionario y tener una empresa es… sí y no. Sí, porque la ley lo permite. Pero no todo vale. Y, por si fuera poco, hay un procedimiento que seguir. En esta Ley se regula la compatibilidad de un funcionario con la actividad privada. Tener alguna participación en acciones superior al 10% en cualquier empresa que trabaje con la Administración.

Todos estos casos tienen algo en común y es que se pueden llevar a cabo sin hacerse autónomo. Para empezar, se considera una falta disciplinaria según el Estatuto del Empleado Público. Como hemos visto, ser funcionario y socio de una empresa es posible, pero con muchas limitaciones. Mejor tenerlo claro antes de meterse en líos. Si hay dudas, lo ideal es consultar con expertos en la materia como los profesionales de Iniciativa Fiscal, los cuales podrán indicarte qué actividades puedes compatibilizar y cuáles no.

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