La fiscalidad de una PYME es un aspecto esencial para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones de Hacienda. Para ello es imprescindible conocer qué impuestos paga una empresa en España y cumplir con los plazos establecidos.
Nuestra prioridad es ayudar a empresas, pymes y despachos a optimizar su gestión, para que sea más efectiva y puedan maximizar su rendimiento.
Estos son los Impuestos que corresponden pagar a las PYMEs en España según la legislación tributaria actual.
Aunque en el caso de algunos impuestos, la obligación de abonarlos depende del tipo de empresa y de su tamaño; en general, existen una serie de obligaciones fiscales que todas deben acometer.
Tipos de Impuestos para Pymes
Podemos hacer varias clasificaciones de los impuestos empresariales en España:
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- Son los que gravan la obtención de la renta.
- Gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica, como el consumo, por ejemplo.
Suelen calificarse como impuestos estatales aquellos que se rigen por normas estatales y que son recaudados, gestionados e inspeccionados por la Agencia Tributaria. No obstante, en algunos casos, existen competencias compartidas.
Por ejemplo, la ley que regula los impuestos locales es estatal y en otros impuestos coexisten unas normas estatales y otras autonómicas o locales. De una manera u otra, el Estado suele intervenir en los tributos más importantes.
Por tanto, en aquellos en los que participan las comunidades, suele existir un reparto de competencias y recaudación. No obstante, las autonomías pueden crear impuestos propios, que no deben gravar en ningún caso hechos imponibles que ya están sometidos a los estatales.
Las entidades locales (municipios, provincias e islas) no pueden aprobar normas con rango de ley. Por tanto, lo normal es que estén establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esta puede dejar margen para que cada entidad local tenga la posibilidad, en su desarrollo, de aprobar reglamentos que incidan sobre algunos aspectos de los impuestos locales.
Impuestos Comunes para Pymes
- El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Grava las rentas obtenidas en un año. Se aplica a trabajadores y autónomos. En el caso de estos últimos tienen que llevar a cabo una liquidación trimestral, según los modelos 130 - para aquellos que realicen actividades económicas en estimación directa- o el 131 -en el caso de tributar por estimación objetiva, también conocida como módulos-. Además hay que realizar una liquidación anual, el conocido como modelo 100, que también deben hacer los trabajadores. La campaña suele comenzar sobre el mes de abril y la fecha límite de presentación es a finales de junio.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA: El impuesto indirecto más importante en nuestro país. En realidad recae sobre el consumidor final de bienes y servicios. Las empresas actúan como agentes recaudadores para Hacienda, repercutiendo el IVA en sus facturas. La cuestión es que hay que realizar una liquidación que ajuste la diferencia entre IVA repercutido y el IVA soportado. Cada mes o trimestre, según corresponda, las empresas deben liquidar en Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido (el que aplican a sus clientes en las facturas) y el IVA soportado (el que pagan a los proveedores reflejado en sus correspondientes facturas). La liquidación se realiza a través del modelo 303. Lo debe presentar cualquier empresario o profesional que desarrolle actividad sujeta a IVA.
- El Impuesto sobre Sociedades (IS): Se aplica a las empresas y sociedades por el beneficio neto de su actividad. Es un impuesto directo, que afecta a pymes, grandes empresas y otras entidades jurídicas.
- El Impuesto de Actividades Económicas, IAE: Se aplica por el mero hecho de ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. Se trata de un impuesto directo que grava la obtención de beneficios por parte del autónomo o del empresario. Es un impuesto municipal pero de gestión compartida con el Estado. En el caso de los autónomos no están obligados a pagar este impuesto si realizan su actividad como empresarios individuales.
- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): En este caso se trata de un impuesto municipal. Es un tributo que paga anualmente el propietario de una vivienda, garaje, local comercial o finca rústica o urbana al ayuntamiento.
A los anteriores se unen los relacionados con la constitución de la empresa, como puede ser el de actos jurídicos documentados, cuando tenemos que acudir al notario. Tienen como objetivo avanzar hacia una economía verde y contribuir a las necesidades del planeta.
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Modelos de Impuestos
- Modelo 111: retenciones de IRPF.
- Modelo 115: retenciones por alquileres.
- Modelo 200: liquidación del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta de No Residentes.
- Modelo 303: autoliquidación del IVA.
- Modelo 347: operaciones con terceros (clientes o proveedores) por cantidades superiores a 3.005,06 euros anuales.
- Modelo 349: operaciones dentro de la Unión Europea.
Particularidades de las Pymes
Diferentes normas tributarias establecen regímenes distintos para las empresas en función de su tamaño. Las órdenes ministeriales que regulan los modelos suelen establecer que las grandes compañías los presenten con más frecuencia.
En el IVA, existe un Suministro Inmediato de Información (SII) al que están sujetas todas las grandes empresas, pero solo algunas pymes. Además de liquidar todos los meses el IVA, mediante el modelo 303, implica que los sujetos al SII deben remitir en pocos días sus facturas a Hacienda.
En el Impuesto sobre Sociedades, existe un régimen de incentivos para las empresas de reducida dimensión.
En todo caso, hay que recordar que, en general, cuando una norma tributaria quiere regular un régimen específico establece los criterios para considerarla dentro de las grandes o las pequeñas.
Las pymes, empresas con un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros y que no superan los 250 empleados, tienen, principalmente, tres impuestos distintos a los que deben hacer frente. Estos son el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto de Actividades Económicas.
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- El IVA: Es un tipo de gravamen que se aplica sobre los bienes y servicios.
- 10% IVA reducido.
- 4% IVA Superreducido.
- El Impuesto sobre Sociedades (IS).
- El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
La información relativa a los impuestos que se publica en esta página es general y puede no ajustarse específicamente a tu situación personal. Ten en cuenta que existen normativas tanto estatales como autonómicas y locales, por lo que se pueden aplicar modificaciones.
Impuesto de Sociedades (IS)
El Impuesto de Sociedades, según se define en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, incluidas asociaciones y fundaciones, cualquiera que sea su fuente u origen, siempre que tengan su residencia en territorio español.
Asimismo, se excluyen las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, porque las rentas que obtengan se atribuyen a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes y, en su caso, tributarán conforme a lo dispuesto para otros impuestos.
La Base Imponible es el importe de las rentas obtenidas por la entidad durante todo el período impositivo, que suele ser de un año y coincidir con el año natural. Así, deben contarse los ingresos y deducirse los gastos correspondientes al período impositivo en que se produzca su devengo con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
No obstante, según marca Hacienda, a este resultado contable se le tienen que aplicar unos determinados ajustes, para conocer el resultado fiscal o base imponible previa.
El Tipo de Gravamen será el 25% de la Base Imponible, o el 23% cuando el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
El tipo de gravamen que pagan las PYMEs en concepto de Impuesto de Sociedades en España es actualmente del 25%, pero puede verse reducido al 15% para las entidades de reciente creación que tengan una actividad económica.
La presentación del Impuesto de Sociedades debe hacerse en 25 días naturales desde que transcurran 6 meses contados a partir de la finalización del periodo positivo o ejercicio económico de la entidad, que suele coincidir con el año natural.
La presentación y liquidación del Impuesto de Sociedades por las PYMES se realiza a través del Modelo 200, rellenando los distintos apartados con la información de la sociedad, como sus actividades económicas, ingresos, gastos y beneficios, entre otras circunstancias que puedan afectar al impuesto.
Desde Saqqara esperamos que este artículo te sea de ayuda y te facilite la presentación del Impuesto de Sociedades.
Beneficios Fiscales y Reformas Recientes
Las microempresas y pymes se beneficiarán de una reducción fiscal en el Impuesto de Sociedades hasta 2029.
Actualmente, existen tres normativas en vigor que regulan estas rebajas fiscales. En diciembre, se aprobó en el Congreso de los Diputados una reforma fiscal que reduce todavía más los tipos a pagar por los negocios de menor tamaño y prevé un período transitorio de aplicación hasta el próximo 2027 o incluso 2029, dependiendo del tamaño de la empresa.
A día de hoy, con estas leyes en vigor hay 4 grupos distintos de negocios que pueden pagar un tipo inferior al 25%, que es el que correspondería por ley a las empresas en el Impuesto de Sociedades. Por un lado, los startups y negocios de reciente creación pueden aplicar en ciertos casos un 15%.
La reforma fiscal de 2022 rebajó dos puntos los tipos para empresas con facturación inferior a dos millones de euros, beneficiando a más de medio millón de pymes en la declaración de 2024. Además, la Ley de Startups de 2022 ofrece tipos reducidos del 15% para empresas tecnológicas y emergentes en sus primeros años.
En diciembre de 2024, se aprobó la Ley 7/2024 y el Real Decreto Ley 9/2024, que han introducido la última reforma fiscal que afecta al Impuesto de Sociedades.
En las micropymes, aquellos negocios que facturen menos de un millón de euros. Se establece una reducción gradual de los tipos impositivos en el Impuesto de Sociedades durante los próximos 3 años. Lo que quiere decir, es que en lugar de pagar el tipo actual, los negocios de este tipo irán pagando menos cada año hasta alcanzar el tipo reducido en 2027.
La ley de startups de 2022 amplió la reducción del 15% en el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para empresas emergentes. Estas empresas podrán tributar al 15% durante el primer periodo impositivo en que tengan una base imponible positiva y en los tres siguientes, es decir, durante un total de cuatro años.
Esta medida beneficia a los negocios que cumplan los requisitos para ser considerados empresas emergentes, que deben ser innovadoras y tener un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. Ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
La rebaja del 15% en el tipo impositivo se aplica a los negocios de reciente creación durante el primer ejercicio en que obtienen beneficios y el siguiente.
Otra ventaja para las empresas emergentes estriba en que, según la Agencia Tributaria, durante los dos primeros ejercicios en los que la base imponible es positiva, la empresa puede retrasar los pagos del Impuesto sobre Sociedades sin necesidad de garantías y sin generar intereses. En este caso, el aplazamiento puede ser de doce meses para el impuesto del primer ejercicio y de seis meses para el segundo.
La libertad de amortización es un incentivo fiscal que le da a las empresas la independencia de no tener que ajustarse a los coeficientes de amortización lineal de Hacienda. La ventaja fiscal reside en el hecho de que, a diferencia de la amortización lineal, en la que todos los años se deprecia el activo en el mismo valor, la libertad de amortización permite aplicar una depreciación mayor en los primeros años.
Otra de las ventajas fiscales para las pymes se refiere a la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura de las posibles insolvencias.
Impuestos y Autónomos
Lo cierto es que no, ya que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obliga únicamente a las personas físicas. Lo que sí hay que tener en cuenta es que una empresa puede tener también la obligación de pagar a Hacienda las facturas que haya recibido con retenciones del IRPF, en el caso de trabajar con autónomos que lo apliquen en sus facturas. Esto se presenta en los modelos 111 y 190.
La cuota de los trabajadores por cuenta propia sigue presentando novedades en 2024, con una serie de cambios en la tabla de cotización que reducen la carga para los autónomos de los tramos más bajos y la aumenta para los de los tramos superiores. “La cotización viene condicionada por los ingresos que tengamos”, afirma Miguel Aguiar, director general de Sayem.
En la zona baja de la tabla de cotización (tramos 1, 2, y 3), según la Seguridad Social, la cuota mensual se verá reducida entre un 2,1 % y un 3,8 % y en la zona intermedia (tramos 4, 5 y 6) permanecerá igual. Sin embargo, la zona alta (tramos 7 al 15), se incrementará entre un 2,5 % y un 6 %.
Las cotizaciones de los autónomos, que abonaron una cuota distinta a la que les correspondía según su tramo, se regularizarán a partir de julio de 2024.
En 2024, la totalidad de los autónomos, según informa la Agencia Tributaria, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, al margen de su facturación.
Preguntas Frecuentes
¿Una pyme paga menos impuestos que una gran empresa?
Según las estadísticas de la Agencia Tributaria sobre las cuentas anuales no consolidadas del Impuesto sobre Sociedades y, en concreto de acuerdo a los últimos datos disponibles, una empresa pagará más impuestos cuanto más grande sea. El problema es que al no tratarse de impuestos progresivos, la proporción de impuestos sobre los beneficios es mayor cuanto menor es la empresa.
¿Una pyme paga menos impuestos que un autónomo?
Un autónomo y una pyme no tributan exactamente igual. El trabajador por cuenta propia tiene que pagar el IRPF, un impuesto progresivo, mientras que si se establece como empresa deberá asumir el IS, un impuesto regresivo.
Ejemplo Práctico
Imaginemos una pyme que ha obtenido a final de año 10.000€ de beneficio, tras descontar los gastos y deducciones a los ingresos que ha conseguido. Al presentar la declaración de su Impuesto de Sociedades, deberá aplicar un 25% sobre esos 10.000€.
Por otro lado, está el IVA. IVA recaudado al recibir el pago por los trabajos realizados (abonado por sus clientes): 31.500€.
Y, por último, entre los grandes impuestos tiene que afrontar el de Actividades Económicas. Sin embargo, este solo grava aquellas empresas con un volumen de negocio superior al millón de euros.
Plazos de Liquidación
Cada uno de estos impuestos tiene unos plazos de devengo o liquidación, los cuales es importante conocer bien para presentarlos a tiempo. Algunas empresas deben hacer esta declaración de forma mensual.
El IS se presenta a través del modelo 202.