El IVA diferido en importación es un mecanismo fiscal que permite aplazar el pago del IVA generado en las operaciones de importación. En lugar de pagar este impuesto en el momento de la entrada de los bienes a la aduana, se puede incluir en la liquidación mensual o trimestral del IVA a través del modelo 303, dependiendo del periodo fiscal. Esto ayuda a las empresas a gestionar mejor su tesorería, puesto que evitan avanzar el IVA antes de vender los productos.
Esta opción es muy útil para empresas que realizan muchas importaciones, puesto que el diferimiento del IVA en importación permite un mejor control financiero, evitando el pago inmediato en el momento de la recepción de las mercancías.
¿Quién puede solicitar el IVA diferido en importación?
Las empresas que tributan bajo el régimen general del IVA y que hacen autoliquidaciones mensuales pueden acogerse a este sistema, siempre que estén inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Es fundamental que estas empresas estén al corriente de todas sus obligaciones fiscales y que hayan manifestado su opción de acogerse al sistema de diferimiento a través del modelo 036 o modelo 303.
Los autónomos que tributan en regímenes especiales o simplificados no pueden optar por el diferimiento del IVA de importación, hecho que restringe esta opción principalmente a empresas más grandes o con mayor volumen de operaciones.
¿Cómo se ejerce la opción por el diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA en operaciones de importación?
La opción de diferir el ingreso de las cuotas de IVA de importación se puede ejercer a través de la presentación del modelo 036 o el modelo 303 indicando la elección de hacer uso de este sistema. Esta opción tiene que ser presentada dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria y se aplica a partir del mes siguiente a su solicitud.
Lea también: Tipos de Líneas de Crédito en España
Es importante tener en cuenta que, una vez ejercida la opción, esta se aplica a todas las operaciones de importación durante el año natural en curso, por lo cual es esencial mantener un control contable riguroso.
¿Es posible renunciar a esta forma de pago del IVA de importación?
Sí, se puede renunciar a esta forma de pago, pero la renuncia se tiene que hacer de manera expresa a través del modelo 036. Una vez presentada, la renuncia tiene efectos a partir del año siguiente. Es importante valorar esta decisión con cuidado puesto que renunciar implica volver a pagar el IVA en el momento de la importación.
Esta renuncia puede ser útil para empresas que prevén una actividad de importación reducida o que prefieren no tener que gestionar el pago del IVA a través de autoliquidaciones posteriores.
¿Hay que consignar algo en las declaraciones aduaneras para indicar que se ha ejercido la opción?
Sí, cuando una empresa ha optado por el IVA diferido en importación, es necesario reflejar esta elección en la declaración aduanera de cada operación de importación. De este modo, las autoridades aduaneras pueden identificar que la empresa ha elegido aplazar el pago del IVA y que este se liquidará en las autoliquidaciones mensuales.
Es fundamental no olvidar este paso porque puede comportar complicaciones administrativas e incluso sanciones si no se indica correctamente.
Lea también: Cuentas anuales PYME: Todo lo que necesitas saber
¿Cómo se realiza el pago de las cuotas de IVA de importación liquidadas por la administración?
El pago de las cuotas de IVA derivadas de las importaciones se hace a través de la autoliquidación mensual mediante el modelo 303. Es necesario registrar todas las operaciones de importación de manera precisa y reportarlas en el periodo fiscal correspondiente. Las empresas que usan el Suministro Inmediato de Información (SII) también tienen que reportar esta información de forma inmediata.
Es imprescindible que las empresas lleven un control interno adecuado para garantizar que todas las cuotas de IVA sean correctamente reportadas y que se cumplan las obligaciones legales derivadas del diferimiento del IVA.
¿Qué pasa si no se incluyen todas las cuotas de IVA de importación liquidadas en la autoliquidación?
Si alguna cuota de IVA de importación no se refleja adecuadamente en la autoliquidación mensual, la empresa podría enfrentarse a sanciones por incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Estas sanciones pueden incluir multas u otras penalizaciones por parte de la Agencia Tributaria, que controla la exactitud de las declaraciones.
En este caso, es recomendable revisar la contabilidad y presentar una autoliquidación complementaria para corregir cualquier error antes de que la administración detecte la carencia de información.
Consulta del IVA Importación con Diferimiento de Pago
La Administración, en su deber de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ha creado un nuevo trámite en sede electrónica que se encuentra tanto dentro del procedimiento de importación como dentro del de declaraciones de IVA. Este trámite denominado Consulta del IVA importación con diferimiento de pago, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.
Lea también: Subvenciones PYMES
Requisitos, Ejercicio de la Opción y Renuncia
Bajo ciertos requisitos, podrás ingresar las cuotas del Impuesto a la importación en la declaración-liquidación correspondiente al período en que recibas el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
Los sujetos pasivos que hayan optado por el diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercerlo mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
La renuncia se ejercerá mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
El sistema de despacho verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento de pago al momento de la admisión del D.U.A.
Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la Administración en la declaración-liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la liquidación, en el caso del despacho de importación esta notificación se produce en la fecha del levante.
Para este fin se ha incluido una casilla (casilla 77) en los modelos anteriormente mencionados.
Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por criterio de entrada FIFO. Además, debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir infracción tributaria y por ende, ser susceptible de sanción.
Una vez el importador está acogido al sistema del IVA diferido, no será necesario realizar ningún trámite adicional por su parte en la aduana, ya que en el momento en que se admite a trámite el DUA (Documento Único de Administración) se podrá verificar si el importador está acogido a este IVA diferido introduciendo su NIF en el sistema.
Pueden acogerse al IVA diferido a la importación las grandes empresas, y aquellas pymes y profesionales que estén inscritos en el REDEME.
A través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), en el apartado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, pueden consultarse las cuotas del IVA diferido correspondientes a cada mes.
Los importes declarados deben coincidir con los importes que la AEAT tiene.
Ejemplo: DUA recapitulativo Z presentado el 3 de febrero relativo a las mercancías inscritas (y levantadas) el día 9 de enero y con circuito verde.
La forma de soliciar el IVA diferido a la importación es incluir las cuotas del IVA devengadas en las operaciones de importación en las autoliquidaciones que las empresas hacen de este impuesto.
El importador deberá incluir la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación en la declaración-liquidación mensual del IVA (modelo 303) correspondiente al mes en el que se ha tramitado el DUA.
La declaración de este impuesto debe coincidir con la fecha del Levante de la mercancía indicada en el mismo DUA.
Para poder optar al diferimiento del IVA en la importación es necesario tener la declaración censal, el modelo 036.
El IVA diferido en importación se refleja en el modelo 303 de declaración de IVA.
Al recibir la liquidación aduanera, el importador simplemente registra el IVA devengado y el deducible en su autoliquidación mensual.
Si la gestión del IVA es un problema para tu empresa, nuestros servicios de asesoramiento Fiscal pueden resultarte útiles.
REDEME: Registro de Devolución Mensual del IVA
Para poder solicitar la devolución del saldo existente de IVA a tu favor al término de cada período de liquidación, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el REDEME. Para solventar este problema del pago del IVA en el momento de la importación, desde el 1 de enero de 2015, las empresas tiene la posibilidad de diferir el pago del IVA. Antes de entrar en vigor el REDEME, el procedimiento vigente hasta el 1 de enero de 2009 sólo permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación. Además, esto solo se permitía a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas y exportadores).
Además, se puede solicitar la inscripción en este régimen en cualquier momento, durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de IVA periódicas.
En el caso de grupos de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos.
Con la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII), los sujetos pasivos inscritos en el REDEME están obligados a su utilización. También están obligadas a su utilización las grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) y los grupos de IVA.
En el caso de los grupos de sociedades, la solicitud de inscripción en el registro y, en su caso, la solicitud de baja, deberán ser presentadas por la entidad dominante.
La principal ventaja del REDEME es que se evita el coste financiero del diferimiento en el cobro de las devoluciones del IVA. En las empresas exportadoras, el IVA soportado es habitual que sea sensiblemente mayor que el repercutido, por lo que el acceso a la devolución mensual de IVA es vital.
De hecho, las empresas inscritas en el registro de exportadores y otros operadores económicos no necesitan hacer esta solicitud, ya que su inclusión es automática. Por lo tanto, si estás inscrito en el REDEME y alguna de las declaraciones de IVA arroja un resultado a tu favor, podrás solicitar la devolución en esa misma declaración, sin necesidad de esperar a la última declaración del año.
Plazos para el REDEME
- Las solicitudes de ingreso en el registro del REDEME se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
- Podrás solicitar la baja del REDEME en el mes de noviembre del año anterior en el que deba surtir efectos la misma. Y no podrás volver a pedir de nuevo el alta en el mismo año natural para el que hubieras solicitado la baja.
Obligaciones del REDEME
- Si optas por este sistema, tendrás que liquidar el IVA con periodicidad mensual, obligatoriamente vía telemática, cumplimentando el modelo 303 "Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ventajas y Desventajas del IVA Diferido
El sistema de IVA diferido en importación ofrece ventajas significativas para la gestión de la tesorería de las empresas que realizan importaciones regulares. Sin embargo, hay que ser riguroso en la contabilidad y el cumplimiento de los plazos para evitar sanciones o problemas con la Agencia Tributaria.
Visto todo lo anterior sobre el IVA diferido a la importación, no os queda más que decidir si a vuestra empresa, cumpliendo los requisitos, le interesa o no acogerse a este sistema.
Como ya hemos comentado, parece que las empresas o profesionales que más beneficio pueden sacarle, son aquellas con grandes volúmenes de importaciones, ya que se “libran” de pagar el IVA en el momento de cumplir con los aranceles en la aduana.
Es importante aclarar que el IVA diferido no significa una exención de pago del IVA en importaciones, sino un aplazamiento.
El régimen es especialmente beneficioso para importadores frecuentes o aquellos que realizan exportaciones dentro de la UE, como empresas que necesitan mantener la liquidez.
La omisión del IVA diferido en importación en la declaración puede llevar a sanciones y recargos de apremio. La falta de inclusión en la autoliquidación activa el período ejecutivo de recaudación, que puede derivar en cargos adicionales y pérdida de derechos a compensación.
El IVA diferido es un mecanismo estratégico que ayuda a optimizar la liquidez de las empresas que importan mercancías. Al diferir el pago hasta la declaración mensual, los importadores pueden mejorar su gestión financiera, especialmente aquellos con operaciones de exportación dentro de la UE.
El Sistema de Información Inmediata (SII) supone un trabajo administrativo constante que puede llegar a ser agotador.
Ahora, te toca valorar si es la mejor fórmula para tu negocio.
tags: #IVA #diferido #pymes #requisitos