Presentación de Cuentas Anuales para PYMES: Requisitos Esenciales

Las cuentas anuales son un instrumento fundamental para la transparencia operativa, la toma de decisiones estratégicas, la obtención de financiación y el estricto cumplimiento de las obligaciones legales. Su correcta presentación genera confianza entre todos los grupos de interés de la empresa, incluyendo socios, inversores, proveedores y clientes.

¿Qué son las Cuentas Anuales?

Las cuentas anuales (CCAA) son la síntesis informativa de todos los procesos contables que ha practicado una empresa durante un ejercicio económico concreto. Podríamos decir que son documentos que recogen la información financiera necesaria de una empresa para que todas aquellas personas relacionadas con ella puedan conocer la situación y marcha de la misma a fin de poder tomar una decisión económica basándose en ella. Dicho de otro modo: hablamos de documentos que recogen la información financiera de una empresa.

Estos documentos forman una unidad y deben redactarse conforme a unos modelos establecidos en el RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Es importante comprender que, más allá de la obligación de cumplir con la normativa, las Cuentas Anuales funcionan como una herramienta estratégica de comunicación. La información contenida en ellas, permite a la empresa comunicar su desempeño financiero y su posición patrimonial de manera formal tanto al mundo exterior como a su propia dirección.

En función de la empresa, existen diferentes modelos de cuentas anuales:

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  • Cuentas anuales ordinarias.
  • Cuentas anuales abreviadas.
  • Cuentas anuales PYMES.
  • Cuentas anuales consolidadas.

Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa (respetando siempre la normativa contable). Por su parte, las PYMES pueden optar por escoger el modelo específico de cuentas anuales para PYMES. Eso sí, la opción que escojan deberá mantenerse al menos durante 3 ejercicios consecutivos. En este post nos centraremos en este modelo concreto: las cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas.

Cuentas Anuales Abreviadas

El modelo abreviado también busca aligerar la burocracia para las empresas pequeñas y medianas. Las cuentas anuales abreviadas son formatos que recopilan la contabilidad anual de la empresa, presentada de manera simplificada. Es importante mencionar que los Modelos Abreviados de Cuentas Anuales son un formato de presentación de la información financiera con menos desglose. Las empresas que no superen ciertos límites pueden (o deben, según el caso) presentar sus cuentas (balance, memoria, etc.) en este formato simplificado. Es una obligación o facultad sobre cómo presentar la información. Por lo tanto, las diferencias entre las cuentas anuales normales y abreviadas radican principalmente en el nivel de detalle y complejidad de la información presentada. Las cuentas abreviadas, reservadas para las PYMEs que cumplen con ciertos requisitos, ofrecen una opción más sencilla y menos laboriosa para las pequeñas empresas.

Obligación de Presentar Cuentas Anuales

La obligación de formular y depositar las cuentas anuales en España se encuentra establecida principalmente en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), en sus artículos 253 y siguientes, y en el Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio). Estos textos legales son la base que define qué entidades están obligadas, qué documentos deben presentarse, los plazos a cumplir y las consecuencias que se derivan del incumplimiento.

La obligación de presentar cuentas anuales recae sobre la mayoría de las sociedades con personalidad jurídica en España. Esto abarca un amplio espectro de entidades, incluyendo Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedades Colectivas y Comanditarias, Cooperativas, y las sucursales de entidades extranjeras que operan en España.

¿Qué pasa con los autónomos?

Los empresarios individuales, comúnmente conocidos como autónomos, que tributan en Régimen de Estimación Directa Normal. Aunque están obligados a llevar una contabilidad, generalmente no tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, a menos que superen umbrales específicos de actividad que los equiparen a una sociedad para ciertos fines.

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Plan General de Contabilidad para PYMES (PGC PYMES)

Para las Pequeñas y Medianas Empresas, existe una adaptación del Plan General de Contabilidad (PGC) denominada Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYMES), aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Este plan fue concebido con el objetivo de simplificar la contabilidad para negocios de menor tamaño, sin menoscabo de la necesidad de mostrar una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados.

La aplicación del PGC PYMES se presenta como voluntaria para las empresas que cumplen con los requisitos de tamaño específicos. Una vez que una empresa decide acogerse a este plan simplificado, debe mantenerlo durante al menos tres ejercicios consecutivos. Esto significa que la adopción del PGC PYMES está supeditada al cumplimiento de determinados criterios durante dos ejercicios consecutivos, y una vez adoptado, la empresa se compromete a mantener ese marco contable por un periodo mínimo, lo cual tiene implicaciones directas en su política contable y en la forma en que presentará sus informes futuros.

La clasificación de una empresa como PYME o Microempresa es un factor determinante, ya que establece el modelo de Cuentas Anuales que debe presentar (normal, abreviado, PYMES o microempresas) y, en algunos casos, la obligatoriedad de ciertos documentos como el Estado de Flujos de Efectivo.

Requisitos para aplicar el PGC PYMES

Para acogerse al Plan General de Contabilidad de PYMES (PGC PYMES), que permite un modelo de cuentas más simplificado, una empresa debe cumplir al menos dos de las siguientes tres circunstancias durante dos ejercicios consecutivos al cierre de cada ejercicio:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50.

Es decir, las empresas que cumplan esta situación son consideradas como pequeña o mediana empresa y pueden presentar sus cuentas ante el Registro Mercantil.

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Criterios para Microempresas

Dentro del PGC PYMES, existen criterios específicos para Microempresas, que permiten una simplificación contable aún mayor. Para aplicar estos criterios, la empresa debe cumplir al menos dos de las siguientes tres circunstancias durante dos ejercicios consecutivos :

  • Que el total de las partidas del activo no supere 1.000.000 euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere 2.000.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 10.

Límites para Cuentas Anuales Abreviadas

Además, existen los modelos de Cuentas Anuales Abreviadas, que pueden presentarse si durante dos ejercicios consecutivos no se superan dos de los siguientes límites :

  • Activo total: 4 millones de euros.
  • Cifra de negocios: 8 millones de euros.
  • Trabajadores: 50 empleados.

La Ley de Sociedades de Capital también contempla límites superiores para las cuentas abreviadas: un activo total que no supere los 11, 4 millones de euros, una cifra de negocios anual que no supere los 22, 8 millones de euros, y un número medio de empleados que no exceda los 250 trabajadores.

Esta distinción es crucial: mientras el PGC PYMES se refiere a un plan contable con normas de registro y valoración simplificadas, las "cuentas abreviadas" se refieren al formato de los documentos a presentar, que pueden aplicar a un rango más amplio de empresas.

La existencia de múltiples umbrales y definiciones para clasificar a las empresas (la definición general de PYME de la UE, los criterios para aplicar el PGC PYMES, los criterios para microempresas y los umbrales para cuentas abreviadas) puede generar una considerable confusión y, consecuentemente, errores en la aplicación de la normativa.

Además, la condición de "PYME" o "Microempresa" no es estática; requiere una revisión anual y puede cambiar la obligación de presentación. Por ejemplo, una empresa puede adquirir o perder la condición de PYME si sus cifras caen o superan los límites máximos durante dos periodos contables consecutivos. Esto implica que la situación de una empresa y, por ende, el modelo contable aplicable, no es fija, sino que depende de su evolución económica a lo largo de varios ejercicios. Esta variabilidad exige un monitoreo continuo por parte de las empresas, añadiendo una capa de complejidad que va más allá de una evaluación puntual.

¿Quiénes no pueden aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES?

Además de los empresarios individuales ya mencionados, ciertas empresas, aunque cumplan los umbrales de tamaño, no pueden aplicar el PGC PYMES. Esto incluye a las entidades de interés público, las empresas que formen parte de un grupo que deba formular cuentas consolidadas, aquellas cuya moneda funcional sea distinta del euro, y determinados tipos de entidades financieras.

Componentes Esenciales de las Cuentas Anuales

Las Cuentas Anuales no son documentos aislados; forman una unidad y deben ser redactadas en conformidad con el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General de Contabilidad (o PGC PYMES), con el objetivo primordial de mostrar una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

Las cuentas anuales de una PYME deben estar formadas por: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria. Se trata de documentos obligatorios que todas las PYMES deben presentar en el Registro Mercantil.

  • Balance de Situación: Este documento representa una "foto" de la situación financiera de la empresa en un momento específico. Refleja de manera detallada los activos (bienes y derechos propiedad de la empresa), los pasivos (obligaciones y deudas con terceros) y el patrimonio neto (los fondos propios de la empresa).
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias: La Cuenta de Pérdidas y Ganancias detalla todos los ingresos y gastos generados por la empresa a lo largo de un ejercicio contable, culminando en la determinación del resultado del ejercicio, ya sea un beneficio o una pérdida. Este informe es crucial para evaluar la rentabilidad de las operaciones del negocio. Es un documento que muestra los ingresos (haber) y los gastos (debe) de un periodo económico concreto.
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN): Este estado muestra las variaciones que han experimentado los fondos propios de la empresa durante el periodo, incluyendo los ingresos y gastos reconocidos, así como otros movimientos que afectan directamente al patrimonio neto. Para las PYMES que aplican el PGC PYMES, la presentación de este documento es voluntaria, a diferencia de las empresas que se rigen por el PGC general, para las cuales es obligatorio.
  • Estado de Flujos de Efectivo (EFE): El Estado de Flujos de Efectivo explica los movimientos de caja, es decir, las entradas y salidas de dinero de la empresa, clasificándolos en actividades operativas, de inversión y de financiación. Es importante señalar que solo las empresas que no pueden presentar cuentas abreviadas están obligadas a incluir este estado. Para las PYMES que se acogen al PGC PYMES, su inclusión también es voluntaria. No existe un estado de flujos de efectivo en modelo abreviado: las empresas que puedan presentar el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, están eximidos de presentar este documento.
  • Memoria: La Memoria es un documento fundamental que amplía, detalla y complementa la información numérica contenida en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. Incluye datos relevantes sobre la actividad de la empresa, la propuesta de aplicación del resultado, las normas de registro y valoración aplicadas, y cualquier otra información que sea necesaria para una comprensión completa de la situación financiera. Aunque la memoria para PYMES y microempresas es más simplificada en su estructura, debe contener toda la información necesaria para que las cuentas anuales reflejen una imagen fiel. Por su parte, la memoria amplía y comenta la información contenida en el balance de situación y en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Si bien esos tres documentos son la base, las PYMES pueden incorporar voluntariamente otros dos estados financieros que para las grandes empresas son obligatorios. Las PYMES podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de cambios en el patrimonio neto, y un estado de flujos de efectivo que se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.

Guía Paso a Paso para la Presentación de Cuentas Anuales

El proceso de presentación de las cuentas anuales se realiza, en su gran mayoría, de forma electrónica a través de la plataforma del Colegio de Registradores, utilizando el programa oficial D2 .

Antes de presentar las cuentas anuales en el registro mercantil correspondiente hay que cumplir con dos pasos:

  1. La legalización de los libros contables.
  2. La aprobación de las cuentas en la Junta General de socios o accionista.

Fase 1: Formulación de las cuentas

Los administradores de la sociedad son los responsables directos de elaborar las cuentas anuales, así como el informe de gestión (si su presentación es obligatoria) y la propuesta de aplicación del resultado. Este proceso debe completarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio social. Por ejemplo, si el ejercicio económico de la empresa coincide con el año natural (cerrando el 31 de diciembre), el plazo máximo para formular las cuentas es el 31 de marzo del año siguiente. Es imprescindible que las cuentas estén firmadas por el empresario o por todos los administradores, quienes asumen la responsabilidad de la veracidad de los datos contenidos en ellas.

Fase 2: Aprobación por la Junta General de Socios

Una vez formuladas, las cuentas anuales deben ser sometidas a la aprobación de la Junta General de Socios (o del socio único, en su caso). Este acto debe producirse en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio social. Siguiendo el ejemplo anterior de un ejercicio que cierra el 31 de diciembre, la aprobación debe realizarse antes del 30 de junio del año siguiente. Cabe destacar que la Ley 5/2021 ha introducido la posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas, lo que ha facilitado este proceso para muchas sociedades.

Fase 3: Depósito en el Registro Mercantil

Tras la aprobación por la Junta, las cuentas anuales deben depositarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa. El plazo para este depósito es de un mes a partir de la fecha de aprobación. Si la aprobación de las cuentas se realiza en la fecha límite del 30 de junio, la fecha tope para el depósito será el 30 de julio del mismo año.

El proceso de depósito se lleva a cabo, en la mayoría de los casos, de forma telemática, utilizando el programa D2 proporcionado por el Colegio de Registradores . Este procedimiento implica la descarga del programa, la introducción de los datos contables, la generación de los ficheros necesarios (generalmente en formato .zip), la firma de los mismos con un certificado digital válido y, finalmente, el envío telemático al Registro.

Plazos de presentación de las cuentas anuales

Plazos de presentación de las cuentas anuales (para los casos en los que la empresa cierre su ejercicio el 31 de diciembre)

Actividad Fecha Límite
Formulación de cuentas anuales 31 de marzo
Presentación de los libros ante el Registro Mercantil 30 de abril
Aprobación de cuentas anuales 30 de junio
Depósito de cuentas anuales 30 de julio

Documentación Necesaria para el Depósito

El depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil requiere la presentación de una serie de documentos obligatorios:

  • Las Cuentas Anuales completas, es decir, el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria, y, si procede según el tamaño y tipo de empresa, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) y el Estado de Flujos de Efectivo (EFE).
  • La Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas y la propuesta de aplicación del resultado por parte de la Junta General.

Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de 12 meses, salvo en los casos de constitución, modificación de fecha del ejercicio social, o disolución. En segundo lugar, es importante tener en cuenta que deben ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio. Lo normal es que estemos hablado del 31 de marzo como fecha tope para la formulación de las cuentas anuales (siempre y cuando el ejercicio coincida con el año natural)

Una vez aprobadas las cuentas, el empresario o administrador tiene un mes para presentarlas ante el Registro Mercantil del domicilio social correspondiente. Siempre y cuando el fin del ejercicio coincida con el año natural, estaremos hablando de que la fecha de presentación o depósito de las cuentas cumple generalmente el día 30 de julio.

Últimas Novedades y Actualizaciones Recientes

El marco normativo contable en España es dinámico y está sujeto a constantes revisiones y actualizaciones. Un ejemplo reciente es la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, que aprobó nuevos modelos para la presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 4 de julio de 2022. Esta orden introdujo modificaciones en la denominación de ciertos apartados del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, y facilitó la disponibilidad de los modelos en formato PDF editable a través de la página web del Ministerio de Justicia. Más recientemente, la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, también se refiere a los modelos para la presentación de cuentas anuales.

La recurrencia de estas órdenes y resoluciones, pone de manifiesto la necesidad imperativa de una vigilancia constante de las actualizaciones normativas. Para una PYME, esto implica que no basta con comprender la legislación vigente en un momento dado; es esencial disponer de un mecanismo para mantenerse informado sobre los cambios futuros.

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