¿Te has preguntado alguna vez si eres una persona emprendedora? ¿Existen diferencias entre este término de moda y ser trabajador/a autónomo/a? ¿O te consideras empresario/a? Lo cierto es que son términos que no hacen alusión a lo mismo. Te explicamos las diferencias entre emprendedor/a, autónomo/a y empresario/a.
¿Qué significa ser emprendedor/a?
Emprendedor/a es la persona que emprende. Más allá de esta obviedad, un emprendedor/a es una persona que lleva a cabo una idea y en el intento asume un riesgo.
Es un emprendedor/a el panadero/a que abre su establecimiento y, al hacerlo, está poniendo en riesgo su capital económico. También es emprendedora la persona que trabaja por cuenta ajena y decide poner en marcha un proyecto novedoso dentro de la misma empresa, por ejemplo: desarrollar una aplicación que mejora la comunicación entre empleados.
Por último, también existe una estrecha relación entre emprendimiento y avances tecnológicos. Los creadores de importantes redes sociales o tecnologías como Bitcoin, Blockchain eran personas emprendedoras que todavía no habían creado una empresa.
¿Qué es ser trabajador autónomo/a?
El trabajador autónomo/a es una persona que no tiene jefe, sino que trabaja para sí mismo. El término autónomo/a designa a aquellas personas que trabajan por cuenta propia, para lo cual se hallan inscritos en un régimen especial de la Seguridad Social. El autónomo/a realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo alguno.
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El trabajador/a autónomo/a es un emprendedor/a siempre porque asume un riesgo para llevar a cabo una idea. Ahora bien, un emprendedor/a puede serlo sin ser trabajador/a autónomo/a. Una persona que lleva a cabo una idea en la empresa en la que está contratado como trabajador por cuenta ajena es un emprendedor/a, pero no un trabajador/a autónomo/a.
Del mismo modo, los creadores de tecnologías que emprendieron sin convertir en un primer momento esa tecnología en el fruto de su actividad también eran emprendedores/as, aunque no autónomos/as.
¿Y empresario/a? ¿Es un término distinto?
La diferencia entre trabajador/a autónomo/a y empresario/a es que este último crea una estructura empresarial para desarrollar su actividad. De este modo, el emprendedor/a puede no ser un empresario/a, pero el empresario/a siempre es un emprendedor/a, por las mismas razones que en el caso de trabajador/a autónomo/a.
Definición de Empresario Individual
Aunque con frecuencia se suele utilizar el término de forma indistinta, empresario y autónomo no son exactamente lo mismo. Así, pues, el empresario es el que posee una empresa, que puede tener diferentes formas jurídicas (SL, SA, SLL, etc.). En cambio, el trabajador autónomo es una persona que trabaja por cuenta propia y, para ello, está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Es importante tener en cuenta que a veces las figuras del autónomo y el empresario se pueden solapar. En ocasiones habrás oído referirse al autónomo como “empresario individual”. Empresario Individual: se trata de una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia (autónomo).
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No todos los socios de una empresa están obligados a darse de alta como autónomos societarios. Tanto si eres autónomo como si diriges una empresa y buscas soluciones para la gestión y dirección de tu negocio, disponer de una herramienta como myGESTIÓN puede resultarte muy útil.
¿Has decidido montar un negocio y no sabes qué forma jurídica elegir? En principio, tu decisión dependerá de aspectos como el capital inicial con el que cuentes, si emprendes solo o junto a otros socios, los impuestos, etc. Entre las opciones existentes y más populares se encuentra la del empresario individual, es decir, la del empresario autónomo. ¿Sabes en qué consiste esta figura?, ¿conoces sus ventajas e inconvenientes? Aquí toda la información.
Se trata de una forma jurídica para personas físicas constituida por un solo individuo que, aunque tiene la ventaja de gestionar y dirigir por sí solo la actividad empresarial, ha de responder con todo su capital privado ante las deudas contraídas (si las hubiese), es decir, está sujeto a una responsabilidad ilimitada sobre las consecuencias económicas de su actividad.
El diccionario de español jurídico de la Real Academia Española define a las personas físicas como un “individuo con capacidad jurídica para ser titular de derechos y cumplir con obligaciones”. Para empezar una actividad empresarial como empresario autónomo, además, no se requiere capital inicial, como sí ocurre en el caso de las sociedades limitadas o las sociedades anónimas.
Existen diferentes formas de empresario individual: trabajadores autónomos, profesionales autónomos, empresario societario, autónomo económicamente dependiente, autónomo agrario, etc. En términos generales, en este texto se hace referencia a los dos primeros (estos son, trabajadores y profesionales autónomos).
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El concepto empresario individual hace referencia a los autónomos o empresas individuales en las que una persona física se dedica por cuenta propia a una actividad económica. Así, el autónomo o empresario individual factura con su NIF como persona física en una sociedad individual.
A pesar de que la figura del autónomo está vinculada con el trabajo de una persona, el empresario individual puede contratar empleados.
La actividad profesional del autónomo se regula, además de atendiendo a lo establecido en el código de comercio y código civil, en la ley 20/2007 de 11 de julio del estatuto del trabajador autónomo.
Trabajador autónomo dependiente (TRADE)
Una particularidad dentro del estatuto, es la figura del autónomo dependiente, que será aquel que perciba el 75% o más de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Esta figura surge como consecuencia de la contratación, por parte de muchas empresas, de trabajadores en régimen de autónomos.
De esta manera, las empresas se ahorran las cotizaciones de un contrato laboral de un trabajador por cuenta ajena.
Constitución
Aunque no existe ningún trámite previo para constituirse como empresario individual, la persona que desee adquirir el carácter de empresario individual, deberá reunir los siguientes requisitos jurídicos:
- Capacidad legal para el ejercicio del comercio.
- Habitualidad en el ejercicio del comercio, es decir, el empresario se dedica profesionalmente a la explotación de su empresa.
- Ejercicio en nombre propio.
Características del empresario individual
- Mayoría de edad.
- Menor de edad o incapacitado, en el comercio ejercido por sus padres.
- Plena disponibilidad de sus bienes.
- Responsabilidad ilimitada, respondiendo con su patrimonio privado o el de su cónyuge en caso de estar casado.
- Régimen limitado a un único socio, a diferencia de lo que sucede en las sociedades limitadas o anónimas.
- No existe obligación de inscripción en el registro mercantil.
- No es legalmente obligatorio que se destine un mínimo de capital a la actividad.
- Facturas suscritas a su nombre personal y DNI.
- Mínimo de continuidad de ocho días.
Si el empresario está casado puede dar lugar al hecho que la responsabilidad derivada de sus actividades implique al patrimonio del otro cónyuge. En el régimen ganancial, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, porque estos queden obligados hará falta el consentimiento de ambos cónyuges.
Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que haya un consentimiento expreso del mencionado cónyuge.
Obligaciones del empresario individual
Los autónomos cuentan con una serie de obligaciones en diferentes ámbitos que aparecen detalladas a continuación.
Trámites de alta
Para empezar su actividad económica, el empresario individual ha de realizar una serie de trámites burocráticos de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Frente a otras formas jurídicas, la creación de un negocio como empresario individual es menos elaborada.
Cuota de autónomo
Una vez se inicia la actividad, el empresario autónomo tiene que pagar mensualmente la cuota de autónomo, mediante la que cotiza a la Seguridad Social. Dicha cuantía puede variar dependiendo de la base de cotización que el autónomo escoja, siendo en 2020 la cuota mínima de 286,15 euros y la máxima de 1233, 33 euros. Con todo, existe una medida para favorecer a quienes acaban de empezar con el desarrollo del negocio: durante el primer año de actividad, los empresarios individuales que desempeñan por primera vez una actividad por cuenta propia pueden optar por una cuota de 60 euros mensuales, la conocida como tarifa plana (durante el tercer y cuarto semestre la cuantía de la cuota crece, si bien sigue siendo inferior a la cuota mínima habitual).
Además, el empresario individual deberá tener en cuenta también si, además de las cotizaciones a la seguridad social, optará por algún seguro, ya sea personal (seguro de jubilación, de accidentes, sanitario, etc.) o para el negocio (seguro de establecimiento, de vehículos, de defensa legal, etc.).
Obligaciones contables y tributarias
En lo que hace a las obligaciones tributarias, el empresario individual ha de pagar el IRPF, realizando las declaraciones correspondientes trimestral y anualmente. Lo mismo ocurre con el IVA, impuesto en el que el empresario autónomo ejerce de sujeto pasivo.
Por otra parte, se encuentran las obligaciones contables: los empresarios individuales también deben llevar una contabilidad de forma ordenada, que se adecúe al régimen fiscal por el que cada uno tribute. De esta forma, además de cumplir con el imperativo legal, también se contribuye a una mejor administración del negocio.
Tributación
Los empresarios individuales tributan a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Ventajas y desventajas del Empresario Individual
Como todas las figuras jurídicas, la del empresario individual cuenta, junto con una serie de ventajas, con una serie de inconvenientes que cabe tener en cuenta.
Ventajas
- Sencillez en los trámites de alta, lo que agiliza el inicio de la actividad.
- Simplicidad en la prestación trimestral de impuestos.
- Control total de la empresa al existir un único socio.
- No es necesario un proceso de constitución.
- Beneficios de la cuota de cotización, como la tarifa plana de 50 euros vigente hasta 2019.
- La empresa no requiere de estatutos.
- No se realiza escritura pública, eliminando los gastos notariales.
- Rápida clausura en caso de disolución de la empresa.
- Reducción de gastos de mantenimiento como gestoría o contabilidad.
- Gestión y dirección del propio negocio.
- Creación relativamente sencilla.
- No requiere capital inicial.
- Contabilidad más sencilla que en otras formas jurídicas.
- Frente al trabajo por cuenta ajena, el empresario individual cuenta con flexibilidad horaria.
- Constitución y alta Es bastante rápido darse de alta y de baja en la actividad como autónomo. Se pueden hacer todos los trámites en un día, mientras que una sociedad necesita de un proceso que puede demorarse entre 5 y 30 días.
- Gastos de gestoría Como el papeleo es mucho menor en el caso del autónomo, ya que su contabilidad es mucho más sencilla, los gastos en la contratación de un asesor o gestor son mucho menores.
- Mejoras en las condiciones por ser autónomo Ahora los autónomos también tienen derecho a paro y a baja por enfermedad, siempre y cuando pagues la seguridad mínima exigida. Además, desde el 1 de enero de 2019, los nuevos autónomos pueden aplicarse la denominada “tarifa plana”, por la que -en general- durante el primer año la cuota de autónomos se queda en 60 euros mensuales y, durante el segundo año, disfrutas de bonificaciones del 50 y el 30%.
Inconvenientes
- No existe diferencia entre patrimonio personal y empresarial ante las deudas contraídas durante la actividad.
- En caso de matrimonio en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge responderá asimismo de las deudas.
- Si los beneficios superan los 45000 euros, la carga tributaria del autónomo será mayor que la de una sociedad.
- Mayor desconfianza de los clientes frente a las sociedades mercantiles.
- Menor profesionalidad al no existir especialización.
- No es posible contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán que darse de alta como autónomos.
- Responsabilidad ilimitada.
- Con un volumen de negocio alto, la carga tributaria es mayor que si se cotizase como privada.
Alternativas a la figura del empresario individual
Si el aspecto que más te atrae del empresario individual es que sea una persona única la que se encargue de toda la gestión de la empresa, hay otras figuras interesantes en las que también cabe la citada posibilidad:
Sociedad limitada unipersonal (SLU)
Esta forma jurídica, que debe registrarse en el Registro Mercantil como SLU, coincide con la sociedad limitada en la mayoría de sus características, si bien se diferencia en que solo una persona física o jurídica posee todas las acciones. En las sociedades limitadas deben existir al menos dos socios para que esta se pueda constituir.
Sociedad anónima unipersonal (SLA)
Al igual que en el caso de la SLU, la sociedad anónima unipersonal también ha de registrarse como tal en el Registro Mercantil. En ella, las acciones también pertenecen en su conjunto a una sola persona.
Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)
Figura creada en la Ley 14/2013, se diferencia de los trabajadores autónomos y de los profesionales autónomos en que la responsabilidad no es completamente ilimitada, sino que, bajo determinadas condiciones, la vivienda personal puede quedar excluida en caso de tener que hacer frente a deudas. Asimismo, el emprendedor de responsabilidad limitada está obligado a inscribirse como tal en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad y debe presentar las cuentas anuales al finalizar el año fiscal.
Comparativa Empresario individual vs SLU vs SAU vs ERL
| Empresario individual | SLU | SAU | ERL | |
|---|---|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta | IRPF | IS | IS | IRPF |
| Contabilidad | Depende del régimen fiscal escogido | Presentación de cuentas anuales | Presentación de cuentas anuales | Presentación de cuentas anuales |
| Capital inicial requerido | No hay un mínimo | 3000 euros | 60 000 euros | No hay un mínimo |
| Responsabilidad | Ilimitada | Limitada | Limitada | Ilimitada con excepciones |
Autónomo y Empresario Individual: ¿Es lo mismo?
La diferencia entre autónomo y empresario da lugar, en algunos casos, a parecidos razonables. Sin embargo, es importante distinguir bien estos términos porque, aunque en ambos conceptos hablamos de profesionales que se dedican a una actividad profesional por cuenta propia, existen grandes diferencias en sus obligaciones.
Si estás trabajando por tu cuenta y quieres saber cuál de estas figuras te encaja mejor, sigue leyendo.
Autónomo y empresario son, de entrada, conceptos distintos. El primero hace referencia a un persona física que lleva a cabo una actividad por cuenta propia y el segundo remite a una organización detrás (una empresa), de la que es propietario. Hasta aquí todo más o menos claro.
¿Pero qué ocurre con el empresario individual? ¿Es una figura aparte? ¿O es un autónomo pero con distinto ropaje? La línea de separación es muy fina. Y veamos por qué: el empresario individual es una persona física, al igual que un autónomo. El empresario individual, al igual que el autónomo, debe darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Al igual que el autónomo, debe tributar por el IRPF (las obligaciones fiscales son las mismas), hacer facturas si así lo exige su actividad, y no hay diferencia entre patrimonio personal y patrimonio de la empresa. El empresario individual no está obligado a ningún trámite especial o diferente al autónomo para llevar a cabo su actividad (Registro Mercantil, etc.). No requiere una aportación de capital inicial mínima salvo la que tiene (su propio patrimonio, en última instancia).
En definitiva: un empresario individual es un autónomo. Sin más. La única diferencia es nominal. Y si existe alguna, en cualquier caso, es la diferencia entre autónomo y Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Pero eso ya es harina de otro costal.
Un autónomo siempre es una persona física. Por su parte, los empresarios pueden configurarse como personas jurídicas o personas físicas. Esto tiene además un impacto importante en las obligaciones y trámites a cumplimentar. Por tanto, un autónomo tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que una sociedad (S.L. o S.A.) lo hace por el Impuesto de Sociedades (IS).
Factores clave para diferenciar autónomo y empresario
- Capital necesario.
- Tipo de personalidad: física o jurídica.
- Exigencias contables.
- Frecuencia de la actividad.
- Ánimo de lucro.
- Responsabilidad frente a pérdidas.
Capital necesario
Para darse de alta como trabajador autónomo no existe ningún capital mínimo, por contra, para constituir una S.L. se exige un capital mínimo de 3.005,06 euros. Además, en el inicio de la actividad, las sociedades tienen que hacer frente a otros gastos como escrituras, registro, actos jurídicos o denominación, gastos que no existen en el caso de ser autónomo.
Exigencias contables
Los trámites contables y fiscales de un autónomo son mucho más sencillos que los de una sociedad. Con abonar mensualmente la cuota del RETA y presentar las declaraciones de IVA e IRPF, el trabajador autónomo en principio no tiene que hacer más. Sin embargo, una empresa tiene que llevar una contabilidad estándar y presentar los libros contables y las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Frecuencia de la actividad
Para ser considerado autónomo, la actividad profesional que se lleva a cabo debe ser de carácter habitual, aunque pueda compatibilizarse con otras, incluso por cuenta ajena. Esto quiere decir que se debe tener un cierto nivel de ingresos por dicha actividad a lo largo de un cierto período de tiempo.
Ánimo de lucro
La actividad del autónomo debe tener ánimo de lucro, es decir, no puede ser una ONG o similar. Por contra, los empresarios pueden llevar a cabo actividades sin ánimo de lucro, sin dejar de ser considerados empresas.
Responsabilidad frente a pérdidas
La responsabilidad del autónomo en el ejercicio de su actividad es ilimitada. El trabajador autónomo responde de las deudas de su actividad con la totalidad de sus bienes presentes y futuros. En cambio, en una S.L., la responsabilidad se limita al capital aportado, por lo que en este aspecto el riesgo es menor.
Ventajas principales de ser autónomo
Según lo que hemos apuntado, y a modo de resumen, aquí van algunas de las ventajas principales de empezar una actividad económica como autónomo, frente a constituir una empresa y convertirse en empresario:
- Constitución y alta Es bastante rápido darse de alta y de baja en la actividad como autónomo. Se pueden hacer todos los trámites en un día, mientras que una sociedad necesita de un proceso que puede demorarse entre 5 y 30 días.
- Gastos de gestoría Como el papeleo es mucho menor en el caso del autónomo, ya que su contabilidad es mucho más sencilla, los gastos en la contratación de un asesor o gestor son mucho menores.
- Mejoras en las condiciones por ser autónomo Ahora los autónomos también tienen derecho a paro y a baja por enfermedad, siempre y cuando pagues la seguridad mínima exigida. Además, desde el 1 de enero de 2019, los nuevos autónomos pueden aplicarse la denominada “tarifa plana”, por la que -en general- durante el primer año la cuota de autónomos se queda en 60 euros mensuales y, durante el segundo año, disfrutas de bonificaciones del 50 y el 30%.
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