El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que forma el Sistema Nacional de Empleo. Se centra en la ordenación, desarrollo y seguimiento de programas y medidas de la Política de Empleo. Este verano el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha actualizado su Guía de Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral.
Existen muchas modalidades de contratos indefinidos. Existe un modelo general de contrato indefinido y luego muchas cláusulas específicas según el colectivo al que vaya dirigido el contrato. Pues bien, el “contrato indefinido de un joven por microempresas y autónomos”, se rige por las normas de los contratos indefinidos, pero tiene además algunas características especiales.
Empresarios autónomos y microempresas tienen la posibilidad de contratar de manera indefinida a jóvenes desempleados en unas condiciones ventajosas. A continuación, le explicamos sus principales requisitos y características.
Tipos de Contratos y Bonificaciones para Jóvenes
El SEPE ofrece diversas modalidades de contratación para jóvenes menores de 30 años, con el objetivo de facilitar su inserción laboral. Estas modalidades incluyen:
- Contratación para la formación y el aprendizaje: Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, alternando actividad laboral retribuida en empresa con actividad formativa. Es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
- Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos: Jóvenes desempleados menores de 30 años se pueden contratar (máximo 18 meses) en empresas con un máximo de 9 trabajadores.
- Contrato “primer empleo joven“: Para contratar a menores de 30 años desempleados que hayan trabajado menos de 3 meses, con una duración mínima de 3 meses, con mínimo el 75% de la jornada a tiempo completo.
- Contrato en prácticas: Para que los jóvenes menores de 30 años puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación, con independencia de la fecha de terminación de los estudios.
Bonificaciones para Empresas
Las empresas que transformen en indefinidos los contratos eventuales tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 500 euros al año durante 3 años y de 700 euros si el contrato se suscribe con mujeres.
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Bonificación de 3 años, variando el importe de las mismas según el año de contrato:
- 1000 € anuales durante el primer año.
- 1.100 € anuales si es el segundo.
- 1.200 € para el 3er año.
En caso de ser mujer en ocupaciones de colectivos con poca representación, esta cantidad se incrementaría en 100 euros anuales.
Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses (prorrogables por otros 12) para empresas de menos de 250 trabajadores. Esta bonificación exige mantenimiento de empleo alcanzado durante al menos 1 año.
En caso de formalizarse con un joven de Garantía Juvenil se aplicaría bonificación del 100% de la formación oficial durante toda la vigencia del contrato y una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros.
Para contratos indefinidos realizados entre el 21 de febrero y hasta el 31 de agosto de 2016 aún hay tiempo de aplicar una medida especial de la Ley 25/2015 (art. 8) que establece para una exención de cotización de los primeros 500 euros de la base de cotización (si es a tiempo completo) o 250 euros (si es a tiempo parcial) durante los dos primeros años, prorrogables un año más al 50% en empresas de menos de diez empleados.
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Estas empresas se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años durante 18 meses.
Requisitos para la Empresa
- Autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares.
- Las empresas de menos de 250 trabajadores podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral, obteniendo una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes durante un año (75% en las de más de 250 empleados).
- Formación a realizar: los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contratación.
Otros Requisitos Importantes
- No haber tomado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
- Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
Bonificaciones Adicionales para Empresas de Inserción
Una empresa de inserción es una entidad, sociedad mercantil o cooperativa que realiza una actividad económica o prestación de servicios para integrar y formar sociolaboralmente a personas en situación de exclusión social (por ejemplo, sin acceso a prestaciones, drogodependientes) que está registrada en la Junta de Andalucía.
Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción tendrán bonificaciones por incorporar como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 años discapacitados). Para ello deberán optar por cotizar en el régimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas.
Requisitos para Autónomos y Trabajadores
Requisitos para el Autónomo
- Ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados anteriormente.
Requisitos para el Trabajador
- Trabajador deberá ser menor de 30 años e inscrito como demandante de empleo.
- Parado de larga duración (mínimo 12 meses) con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo).
Modalidades de Contratos Indefinidos
Existen diferentes modalidades para acceder a un contrato indefinido:
- Para contrato de primer empleo: Trabajadores con contrato eventual de “primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido.
- Para contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado en régimen de formación y aprendizaje que pasa a indefinido.
- Para contrato en prácticas: Ídem, para trabajadores que pasan a prácticas.
Otras Bonificaciones y Reducciones
Aparte, están los famosos 50 euros/mes de reducción en la cuota mínima de autónomos (Ley 20/2007, art. 31), siempre por alta nueva inicial o que llevaran al menos cinco años sin estar de alta como autónomo. Puede subir al 80% si se opta por la base superior de cotización, pasados seis meses la bonificación se reduce al 50% los siguientes seis meses, y al 30% los seis siguientes hasta cumplir el primer año y medio.
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Los autónomos también tienen los mismos supuestos especiales como los trabajadores por cuenta ajena que modifican estas reducciones, en especial si contratan a una persona para atender obligaciones generadas en el entorno familiar por causas de dependencia y siguen de alta en el sistema RETA (Ley 25/2015, art.
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