Elegir la forma jurídica adecuada es una de las decisiones más importantes a la hora de iniciar un negocio en España. Existen diversos tipos de sociedades que se pueden constituir dependiendo de las necesidades, objetivos y características de tu negocio. Cada forma jurídica tiene sus propias ventajas y desventajas, y elegir la más adecuada es crucial para el éxito y la operatividad de tu empresa.
Tipos de Sociedades Mercantiles en España
A la hora de poner en marcha tu empresa y en caso de que hayas elegido una fórmula societaria (alternativa a la posibilidad de desarrollar tu actividad como empresario individual), es importante conocer cuál es el tipo de sociedad mercantil que más se adecúa a tus necesidades. Existen cuatro grandes tipos sociedades mercantiles en España. Son la sociedad anónima, limitada, colectiva y la comanditaria (o “en comandita”). A continuación, explicamos en qué consiste cada una, así como sus ventajas e inconvenientes.
1. Empresario Individual o Autónomo
Aunque no es una sociedad como tal, el Empresario Individual o Autónomo es una opción muy común para quienes desean iniciar un negocio sin crear una estructura societaria formal. Si quieres iniciar un negocio sencillo sin grandes inversiones ni riesgos, ser autónomo es una opción rápida y efectiva. Sin embargo, si tu negocio crece, quizás sea recomendable cambiar a una S.L.
Esta figura se orienta, normalmente, hacia iniciativas en las que no se cuenta con un nivel de capital inicial elevado, dado que no se exige un mínimo de inversión. La tributación implica obligaciones mucho más sencillas de gestionar, siendo suficiente llevar al día un registro de facturas emitidas.
En cuanto al IRPF, el impuesto que grava el beneficio de los autónomos, se presentan tramos o tipos aplicables inferiores al Impuesto de Sociedades cuando nuestra facturación no es demasiado elevada.
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Desventajas: Una de las desventajas principales de elegir el régimen de empresario individual es la responsabilidad personal e ilimitada sobre la empresa. Es decir, el autónomo responde frente a sus acreedores con la totalidad de sus bienes, tanto los presentes en el momento de contraer la deuda, como futuros.
2. Emprendedor de Responsabilidad Limitada
La Ley de Emprendedores trajo consigo la formulación de una nueva figura empresarial, el empresario individual con responsabilidad limitada. Sin embargo, este régimen trae consigo una serie de obligaciones formales adicionales.
3. Sociedad Civil
En cuanto a la Sociedad Civil, se trata de una de las formas más sencillas y baratas de asociación mercantil entre autónomos. En resumidas cuentas, es un contrato privado entre personas que buscan beneficiarse de la asociación de cara a desarrollar actividad con ánimo de lucro.
Desventajas: Del mismo modo que para los empresarios individuales, la responsabilidad para los asociados es ilimitada. Ha de tenerse en cuenta la simplicidad en su constitución y los costes mínimos que esta supone frente a otras formas jurídicas.
La tributación respecto a los beneficios generados, se aportará por cada uno de los socios comunitarios en función a las cuotas establecidas de antemano. Como hemos mencionado anteriormente, en el plano fiscal, la Comunidad de Bienes y sus socios se someten a las mismas condiciones que un autónomo.
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4. Comunidad de Bienes
La Comunidad de Bienes es una forma jurídica sencilla y flexible para proyectos empresariales en los que dos o más personas quieren compartir la propiedad y la gestión del negocio. La Comunidad de Bienes es adecuada para proyectos pequeños donde los socios tienen una confianza mutua sólida y el riesgo del negocio es bajo.
Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Reforma Fiscal de 2015 respecto al Impuesto sobre Sociedades, algunas formas jurídicas se han visto involucradas en cambios y quedan aspectos por aclarar, como hemos visto anteriormente.
5. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) es la forma jurídica más común en España debido a su flexibilidad y simplicidad. Si eres un emprendedor que desea crear una pequeña o mediana empresa, o si eres autónomo y buscas proteger tu patrimonio personal, la S.L. es una opción segura y flexible.
La principal ventaja de esta forma jurídica es la naturaleza de la responsabilidad que atribuye al socio u socios que la constituyen. Una de las desventajas que supone la constitución de una Sociedad Limitada es la necesidad de aportar un capital mínimo inicial.
Como ocurría en el caso de otras formas jurídicas con beneficios elevados que tributan mediante IRPF, aquí puede darse la situación opuesta.
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Por descontado, los socios de una S.L. En relación a la posibilidad de no tener que aportar capital inicial, la sociedad está sujeta a una serie de obligaciones orientadas a proteger los intereses de terceros agentes vinculados a la S.L. de formación Sucesiva.
Ventajas:
- Es una entidad jurídica independiente y separada de sus propietarios.
- Los trámites para la constitución y el funcionamiento son más sencillos que los de una sociedad anónima.
- Es posible establecer la sociedad de una manera muy rápida por medios electrónicos.
- A partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo.
Desventajas:
- Las participaciones no son fácilmente transmisibles y los socios tienen prioridad, por lo que no hablamos de un tipo de sociedad conveniente si se pretende atraer a un alto número de inversores.
Se caracteriza porque la responsabilidad de los socios es limitada y porque el capital social está dividido en participaciones.
Para su constitución, es necesario un capital mínimo exigido de 3.000 euros, que debe desembolsarse íntegros en la firma de escritura pública (aunque es posible proceder a una fundación sucesiva de la SL con una cifra inferior, en cuyo caso los promotores, hasta que no se alcance la cifra de capital mínimo, quedan sometidos a límites y obligaciones especiales para reforzar los recursos propios de la entidad). El número mínimo de socios para su constitución es de uno.
Ventajas: la responsabilidad es limitada, por lo que ante posibles pérdidas los socios no deben responder con su patrimonio; los trámites para la constitución y el funcionamiento son más sencillos que los de una sociedad anónima; para constituirla se requiere un capital asequible y puede ser unipersonal; a partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo y con una sociedad el trabajador autónomo puede desgravarse su sueldo como gasto. Es posible constituirla en muy breve plazo por medios electrónicos (sociedades exprés).
Desventajas: las participaciones no son fácilmente transmisibles, los socios tienen prioridad (lo que puede entenderse como ventaja si lo que se desea es restringir el acceso de terceros a la actividad empresarial), , por lo que no es un tipo de sociedad mercantil conveniente si pretendes atraer a un gran número de inversores.
6. Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima (S.A.) es más adecuada para empresas de mayor envergadura o aquellas que prevén una expansión significativa. La S.A. Si tu objetivo es crear una empresa grande o que cotice en bolsa, la S.A.
De nuevo, la responsabilidad de la S.A. es limitada al capital inicial aportado por los socios. La regulación y órganos superiores encargados de la gestión empresarial funcionan de forma democrática.
La responsabilidad de cada uno de los socios está limitada al capital suscrito por parte de cada uno.
Ventajas:
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- Al estar dividido el capital social en acciones, se puede transmitir más fácilmente parte de la propiedad. Esto facilita la venta de la empresa o la entrada de nuevos socios.
- Las sociedades anónimas pueden cotizar en bolsa, pudiendo acceder así a una importante fuente de financiación para crecer rápidamente.
Desventajas:
- El elevado capital social mínimo exigido, de 60.000 euros, lo que hace que sea una opción poco atractiva para emprender.
- Los trámites para la constitución, así como el régimen jurídico que la envuelve, son más complejos.
- No se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa.
Es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada. Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitirse libremente -lo opuesto a la sociedad limitada - así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar en ella.
Para su constitución se exige un mínimo de capital de 60.000 euros, desembolsado en un 25% en el momento de la escritura pública. El número mínimo de personas para su constitución es de una.
Ventajas: la sociedad está dividida en acciones que se transmiten libremente, la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado, puede ser unipersonal y puede cotizar en bolsa. Además, determinadas actividades como las sociedades bancarias, farmacéuticas, los seguros, las gestoras de fondos de pensiones…exigen este tipo de sociedad mercantil.
Desventajas: el capital mínimo exigido es elevado, no se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa y los trámites para la constitución y funcionamiento son más complejos que los de, por ejemplo, una sociedad limitada.
7. Sociedad Colectiva
En esta sociedad mercantil de carácter personalista los socios juegan un papel especialmente importante porque aportan capital, trabajo y se encargan de la gestión de la entidad.
Principales características:
- Número de socios: el mínimo es de dos y no hay un límite máximo.
- Responsabilidad de los socios: la sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de las deudas con su propio patrimonio, pero si este no es suficiente responden los socios de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria. En el caso de los socios industriales, solo responden de las deudas sociales con su propio patrimonio si lo establece el contrato social.
- Tipos de socios: son socios capitalistas los que aportan bienes y socios industriales los que aportan trabajo, servicios o actividad en general.
- Capital social: no existe un mínimo legal.
es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista, en la que los socios desempeñan un papel muy importante, ya que no solo invierten capital sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente Por eso, la condición de socio no se transmite libremente, previéndose además la figura del socio industrial, cuya única es su trabajo. Por otro lado, su responsabilidad es ilimitada, por lo que responden de manera personal de las pérdidas de la empresa. Los comienzos de este tipo de sociedad se remontan a la Edad Media, cuando funcionaban las “sociedades de mercaderes” o “societas mercatorum”. Actualmente, su uso es prácticamente residual.
En cuanto a su constitución, no se requiere un mínimo de capital y su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios más las palabras “y Compañía”, sin poder añadirse también el nombre de otra persona ajena a la misma. Puede constituirse a partir de dos personas.
Ventajas: la estructura y el funcionamiento son simples y no se requiere un capital mínimo para su constitución. Se puede controlar el acceso de personas ajenas a la entidad.
Desventajas: la responsabilidad es ilimitada, personal y solidaria y no es posible delegar la gestión de la sociedad a un profesional externo.
8. Sociedad Cooperativa
La Sociedad Cooperativa es una opción ideal para aquellos que buscan un modelo más democrático y participativo.
En el caso de la Sociedad Cooperativa, la responsabilidad limitada también está sujeta a la aportación de capital inicial de los socios, que debían ser 3 como mínimo. Se establece una equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios independientemente del nivel de capital aportado por cada uno de ellos. Existen varios tipos de socios, los socios de trabajo (no pueden ostentar más de 1/3 del capital social) y los asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Por su parte, los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios.
Es paradójico que una de las principales desventajas de este tipo de empresa se derive, a su vez, de una de sus ventajas. La dificultad en la adopción de acuerdos en los casos en los que se dan divergencias en la posición u opinión de los socios. Ten en cuenta que el voto de cada uno de ellos tiene el mismo valor, al margen del capital que posea dentro de la cooperativa.
Es una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma. Una de las ventajas es que la empresa es propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad que, a su vez, es una sociedad de personas, siendo una organización participativa y democrática.
Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social. También tiene beneficios fiscales en la constitución (exención del ITP y AJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios. Además de obtener ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CC.AA.).
9. Sociedad Comanditaria Simple
La Sociedad Comanditaria Simple es una opción interesante para negocios en los que uno o más socios desean limitar su responsabilidad, mientras que otros socios se encargan de la gestión diaria de la empresa. La S.C.S. es una buena opción si quieres invertir en un negocio sin participar en la gestión, o si eres un gestor que necesita financiación, pero deseas mantener el control total de las operaciones.
Es también una sociedad mercantil de carácter personalista o de capital (según la modalidad), la diferencia con la colectiva es que hay supuestos en los que los socios no se encargan directamente de la gestión.
Principales características:
- Número de socios: el mínimo es de dos y uno de ellos debe ser necesariamente colectivo, pero no hay un límite máximo.
- Responsabilidad de los socios: la responsabilidad del socio comanditario está limitada a la aportación económica que ha hecho al capital social. Mientras que los socios colectivos responden de las deudas societarias de manera ilimitada y solidaria.
- Tipos de socios: colectivos y comanditarios.
- Capital social: el mínimo legal es de 60.101,21 € en la sociedad colectiva por acciones. En la comanditaria simple no hay un capital social mínimo.
es una sociedad mercantil de carácter personalista que cuenta con socios colectivos que le aportan capital y trabajo y tienen una responsabilidad ilimitada, y socios comanditarios que solo aportan capital y tienen limitada su responsabilidad.
10. Sociedad Comanditaria por Acciones
La Sociedad Comanditaria por Acciones es similar a la Sociedad Comanditaria Simple, pero el capital social está dividido en acciones, lo que permite una mayor facilidad para captar inversores. Si estás gestionando un proyecto ambicioso que requiere inversión significativa, pero deseas mantener una separación entre quienes gestionan y quienes invierten, la S.C.A. puede ser una opción muy atractiva.
es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones. El tipo de socios y su responsabilidad es igual que en el caso anterior.
11. Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.)
Son unas formas especiales de S.L. o S.A. en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, en los últimos años las S.L.L. han tenido una considerable aceptación.
Requiere de, al menos, 3 socios de los que al menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido, y de un capital mínimo de 3.000 euros para S.L.L. Es una sociedad de trabajo por lo que todos los socios aportan su trabajo. Todos los socios comparten el control y la muerte de uno de los socios puede implicar una liquidación (terminación y cierre de la empresa).
12. Sociedad Civil
La Sociedad Civil es un contrato entre dos o más personas que se asocian para llevar a cabo una actividad económica común. La Sociedad Civil es ideal para proyectos sencillos entre familiares o amigos en los que no hay grandes inversiones ni riesgos financieros.
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