¿Qué es la Franquicia Tributaria? Definición y Funcionamiento

El término “IVA franquiciado” se ha popularizado para referirse a esta nueva exención, pero su nombre técnico en la normativa es “régimen especial de franquicia en el IVA para pequeñas empresas”. La palabra “franquicia”, en este contexto, puede llamar la atención porque en lenguaje cotidiano suele asociarse a los negocios franquiciados (como tiendas de franquicia comercial). Sin embargo, en jerga fiscal “franquicia” significa exención o umbral de no sujeción. Por ejemplo, se habla de franquicia aduanera cuando ciertos importes están libres de derechos de aduana. Esta acepción proviene de la terminología usada a nivel europeo.

En inglés y francés, la normativa se refiere a VAT franchise o franchise pour les petites entreprises, que traducido al español jurídico es “franquicia para pequeñas empresas”. Por eso la directiva utiliza esa palabra para designar el régimen especial. Así, cuando decimos que un autónomo está “franquiciado del IVA”, queremos decir que está acogido a la franquicia del impuesto, es decir, que disfruta de una exención por volumen reducido de ventas.

El Régimen de IVA franquiciado es un régimen especial del IVA al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación de 85.000 euros al año. Es decir, si cumples todos los requisitos para tributar bajo este sistema estarías exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA. La medida afectará a más de 1 millón de autónomos que se encuentran por debajo del umbral de los 85.000 euros. Esto sólo si se tienen en cuenta a los trabajadores por cuenta propia, sin incluir pymes dentro de este dato, lo que podría elevar el número considerablemente.

Si el autónomo decide adherirse al Régimen de IVA Franquicias, está limitado a no exceder el 10 % del nivel de actividad económica. Esto se debe a que una vez sobrepasado este límite, la exención de la declaración del impuesto se cancelaría automáticamente. No es obligatorio acogerse al IVA Franquiciado en ningún caso y será una decisión personal del autónomo o pyme o continuar con el Régimen General de IVA. Hay que tener en cuenta que no podrás ni repercutir ni desgravar el IVA soportado.

El pasado 2020, la UE publica la Directiva (UE) 2020/285 por el que se modifica la directiva anterior relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido. El régimen de “IVA franquiciado”, también llamado régimen de franquicia del IVA, es un sistema especial de tributación pensado para autónomos y pequeñas empresas con bajo volumen de facturación. Básicamente, permite que aquellos negocios cuya facturación anual no supere cierto umbral queden exentos de recaudar y declarar el IVA en sus operaciones. Esto significa que, si un emprendedor se acoge a este régimen, no añadirá IVA a sus facturas ni tendrá que presentar las declaraciones periódicas de IVA mientras esté por debajo del límite de ingresos establecido.

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A cambio, dicho autónomo tampoco puede deducir el IVA soportado en sus compras (no podrá “desgravar” ese IVA). En otras palabras, es una exención del IVA para pequeños negocios: el profesional no cobra IVA a sus clientes ni lo ingresa a Hacienda, siempre que sus ventas anuales estén bajo el tope fijado. Esto reduce considerablemente sus obligaciones fiscales del día a día. Sin embargo, sigue habiendo ciertos controles: por ejemplo, debe llevar un registro de ventas para demostrar que no rebasa el límite anual. Además, continuará cumpliendo con otros impuestos (como el IRPF), ya que este régimen solo afecta al IVA.

Este sistema beneficia especialmente a negocios muy pequeños o con pocos gastos deducibles, como pueden ser profesionales autónomos (diseñadores, programadores, consultores, etc.), ya que les simplifica la burocracia y les evita pagar IVA que luego no podrían compensar. Por el contrario, no conviene a empresas con elevados gastos sujetos a IVA (por ejemplo, actividades de transporte o construcción), porque al estar exentos perderían el derecho a deducir el IVA de esas compras.

Origen y Objetivos del Régimen de Franquicia del IVA

El régimen de franquicia del IVA surgió por iniciativa de la Unión Europea para apoyar a las pequeñas empresas y emprendedores en todo el mercado común. Su base legal está en la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, aprobada el 18 de febrero de 2020, que modificó la normativa europea del IVA (Directiva 2006/112/CE). Esta directiva estableció un marco común para que todos los países de la UE pudieran implementar este tipo de exención para pequeños negocios, con efectos a partir de 2025.

Los principales objetivos de este régimen son:

  • Reducir la burocracia y costes administrativos para los pequeños negocios.
  • Fomentar la actividad emprendedora y la economía formal.
  • Unificar criterios en el mercado único.
  • Facilitar las operaciones transfronterizas de las pequeñas empresas.

En resumen, el origen del IVA franquiciado está en esta reforma europea integral. La Comisión Europea detectó que las reglas vigentes (heredadas en su mayoría de 1977) habían quedado obsoletas, y propuso modernizarlas. Durante 2018 se recabaron opiniones favorables de órganos consultivos (como el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones) para impulsar el cambio.

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Un aspecto clave es que cada Estado miembro tiene la posibilidad, no la obligación, de aplicar este régimen en su territorio. Es decir, la directiva europea autoriza a los países a fijar un umbral de exención de IVA hasta 85.000 € de facturación anual, pero deja en sus manos si lo instauran y con qué límite exacto. Por tanto, la implementación es opcional: no todos los países tienen que adoptar la franquicia del IVA si no lo desean. Ahora bien, si un Estado decide ponerla en marcha, debe respetar las condiciones marcadas por la normativa europea.

En la práctica, muchos países de la UE sí han optado por este régimen (algunos incluso contaban con sistemas parecidos desde antes). En esos lugares, a partir de 2025 los pequeños empresarios pueden acogerse a la exención del IVA bajo las nuevas normas comunes. España, por su parte, no tenía previamente un régimen así - aquí todos los autónomos debían declarar IVA desde el primer euro facturado - y hasta ahora ha demorado la adopción de la franquicia. La directiva fijó el 31 de diciembre de 2024 como fecha límite para que los Estados adaptaran sus leyes, pero llegado 2025 España seguía sin incorporarla, solicitando más plazo. Esto ha provocado incluso advertencias de la Comisión Europea por el retraso. No obstante, se espera que más temprano que tarde se termine aprobando también aquí, dado que el objetivo europeo es que este alivio alcance a todos los Estados miembros.

Requisitos y Límites para Acogerse al Régimen de IVA Franquiciado

No todos los negocios podrán acogerse libremente a este régimen; existen requisitos y límites claros. El principal criterio es el volumen anual de ingresos. La directiva europea fijó un umbral máximo de 85.000 euros de facturación anual para poder beneficiarse de la exención de IVA. Esto significa que, previsiblemente, España establecerá ese límite (o uno inferior) como condición: solamente los autónomos y pymes cuyos ingresos anuales no superen los 85.000 € podrán optar por la franquicia del IVA.

Es importante señalar que 85.000 € es el tope máximo permitido por la UE, pero cada Estado miembro puede decidir una cifra menor. A día de hoy, todo apunta a que España aplicará el máximo para dar cabida al mayor número de beneficiarios, ya que las conversaciones y borradores manejan ese número. De hecho, se estima que más de un millón de autónomos españoles facturan por debajo de ese umbral, por lo que el impacto de la medida sería amplio. No obstante, podría considerarse un despliegue progresivo: la normativa permite incluso limitar inicialmente la franquicia a ciertos sectores de actividad o fijar un techo más bajo en una fase piloto. Esto sería para probar el sistema antes de generalizarlo. Hasta la publicación de la ley definitiva, no se descarta que Hacienda focalice primero en algunas actividades específicas con menor riesgo fiscal.

Otro aspecto relevante es el margen de rebasamiento. ¿Qué ocurre si un negocio acogido al régimen supera el límite de facturación? La directiva contempla una banda de tolerancia para no penalizar el crecimiento inmediato. Se ha barajado permitir un exceso de hasta un 10% adicional sobre el umbral sin perder automáticamente el beneficio, lo que situaría el margen en 93.500 euros anuales si el umbral base es 85.000 €. Es decir, podría darse cierta flexibilidad: un autónomo que un año tenga un buen desempeño excepcional y supere ligeramente el límite de 85.000 € no sería expulsado de la franquicia de inmediato. Sin embargo, superado ese margen (es decir, facturación claramente por encima del 110% del límite), quedaría excluido del régimen.

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De hecho, se prevé que en cuanto se rebase el tope más el margen tolerado, la exención se cancela automáticamente y el contribuyente pase al régimen general de IVA, teniendo que comenzar a repercutir el impuesto y a presentar declaraciones. Esta cláusula está pensada como medida contra el fraude y para evitar que alguien se aproveche indebidamente del régimen creciendo mucho más allá del tamaño previsto. Cabe mencionar que la Unión Europea debatió incluso la posibilidad de ampliar ese margen hasta un 25% a decisión de cada país, para favorecer el crecimiento de los negocios sin un cambio abrupto de régimen. En el caso español, aún está por definirse si el margen final será del 10% o si se adoptará uno mayor; en cualquier caso, existirá un límite de seguridad para que un negocio en franquicia no incremente sus ventas indefinidamente sin tributar IVA.

Además del límite puramente cuantitativo de ingresos, podrían establecerse otros criterios de elegibilidad. Por un lado, solo podrán optar quienes tengan residencia fiscal en España (ya sean personas físicas autónomas o pequeñas sociedades con domicilio en territorio español). Por otro lado, se han mencionado posibles exclusiones sectoriales: ciertas actividades reguladas o que ya disfrutan de exenciones específicas podrían quedar fuera del régimen de franquicia del IVA. Por ejemplo, es posible que negocios dedicados al suministro de agua, luz o gas, los servicios de telecomunicaciones o la venta de ciertos bienes sujetos a impuestos especiales o de lujo no puedan acogerse. Estas exclusiones suelen obedecer a la necesidad de control fiscal en sectores sensibles o a evitar solapamientos con otras normas. En la práctica, la mayoría de autónomos típicos (comerciantes, profesionales, pequeños servicios) sí estarán habilitados para la franquicia, mientras que actividades financieras, energéticas o similares probablemente se regirán por sus propias reglas fuera de este esquema.

Por último, es fundamental entender que adherirse al régimen será siempre opcional. No será obligatorio para quien cumpla los requisitos. Cada autónomo o pyme podrá evaluar su situación y decidir si le conviene más la franquicia del IVA o continuar en el régimen general tradicional. Esto implica que, aunque un negocio facture menos de 85.000 €, puede optar por seguir repercutiendo IVA y deduciéndolo si así lo prefiere (por motivos que veremos más adelante). En caso de querer acogerse, seguramente habrá que solicitarlo expresamente ante la Agencia Tributaria, probablemente a comienzos de año o al iniciar la actividad, aportando la documentación que acredite que se cumplen las condiciones (como las declaraciones de ingresos del año anterior, etc.). Una vez dentro, la empresa deberá vigilar anualmente sus ventas para no sobrepasar el techo permitido.

Funcionamiento del IVA Franquiciado en el Día a Día

El funcionamiento del IVA franquiciado en el día a día de un negocio será bastante sencillo, que es precisamente la intención buscada. Al acogerse al régimen, la empresa dejará de actuar como recaudadora del IVA. En las facturas que emita a sus clientes ya no incluirá la línea de IVA. Es decir, los precios facturados serán precios finales, sin desglosar impuesto. En la práctica, la factura reflejará únicamente el importe de la venta, sin añadir el IVA correspondiente (ya sea del 21%, 10% o 4%, según el caso). En la factura podría indicarse alguna mención como «Operación exenta de IVA por acogimiento al régimen de franquicia (artículo X de la Ley IVA)» para dejar claro el motivo de la no aplicación del impuesto.

En contrapartida, este autónomo o pyme tampoco podrá deducir el IVA soportado en sus gastos profesionales. Normalmente, en el régimen general, si se compran materiales para el negocio pagando IVA, esa cuota soportada se podría recuperar al compensarlo en la declaración contra el IVA repercutido a clientes. Bajo la franquicia, ese IVA soportado pasa a ser un coste más del negocio, puesto que Hacienda ya no lo devuelve ni lo compensa. Por lo tanto, la empresa asume el IVA de sus compras como parte de sus gastos. Desde un punto de vista contable, esto implica que el IVA soportado deja de registrarse en la cuenta de IVA pendiente de compensar y se contabiliza junto con el gasto principal (integrando el importe total pagado).

En cuanto a las obligaciones formales, la gran ventaja es la eliminación de las declaraciones periódicas de IVA. Un negocio en franquicia no presentará los modelos trimestrales 303 ni el resumen anual 390 mientras se mantenga en ese régimen. Esto supone un alivio enorme en trámites. Sin embargo, esto no significa que desaparezcan todas las obligaciones fiscales: seguirán vigentes otras responsabilidades.

En primer lugar, el autónomo deberá continuar llevando sus Libros Registro de facturas (ingresos y gastos) de forma ordenada. La razón es que Hacienda puede requerir demostrar que efectivamente la facturación se mantiene por debajo de 85.000 € anuales. Efectivamente, aunque no haya declaraciones trimestrales de IVA, se implantará la obligación de una declaración anual de ventas para los acogidos a la franquicia. Seguramente a inicios de cada año habrá que informar a la Agencia Tributaria del volumen de ingresos del ejercicio anterior, confirmando si se ha estado dentro del límite. Este trámite anual sería mucho más simple que el actual modelo 390, ya que básicamente consiste en comunicar las ventas totales y quizá ciertos gastos, pero sin liquidación de impuestos a pagar.

Por supuesto, los negocios seguirán teniendo que cumplir con el resto de sus obligaciones fiscales ajenas al IVA. Por ejemplo, los pagos fraccionados del IRPF (modelos 130/131 para autónomos según su sistema), las retenciones que practiquen (como las retenciones de IRPF en facturas de otros profesionales, si corresponde), y la declaración anual de la Renta o del Impuesto de Sociedades, todo eso permanece sin cambios. El régimen de franquicia solo afecta a la relación del contribuyente con el IVA, pero no exime de tributar por los beneficios ni de llevar la contabilidad o cumplir otras normativas (laborales, mercantiles, etc. si fueran aplicables).

Tabla Resumen del IVA Franquiciado

Característica Descripción
Límite de Facturación 85.000 euros anuales (posible margen de tolerancia del 10%)
Obligaciones Fiscales Exención de presentar declaraciones trimestrales de IVA (Modelos 303 y 390)
IVA en Facturas No se incluye IVA en las facturas emitidas a clientes
Deducción de IVA No se puede deducir el IVA soportado en gastos profesionales
Obligaciones Formales Llevar Libros Registro de facturas y presentar una declaración anual de ventas
Adhesión Voluntaria para autónomos y pymes que cumplan los requisitos

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