Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional en Canarias: Requisitos y Modificaciones Recientes

El Decreto 51/2024, de 25 de marzo, modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto. Este decreto introduce cambios importantes que afectan a los empresarios y profesionales, especialmente a aquellos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias

El número Dos de la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de dictar los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas Canarias.

Obligaciones de Declaración Censal

Hasta ahora los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IGIC estaban obligados a presentar las declaraciones censales, así como determinados empresarios o profesionales no establecidos que estaban obligados a presentar autoliquidaciones periódicas. En efecto, la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, modificación o cese se generaliza a todos los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, con independencia de su régimen de tributación. Esta situación se modifica respecto a los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, manteniéndose igual respecto a los no establecidos mencionados. Igualmente, en el ámbito de las declaraciones censales, se efectúan otras modificaciones de marcado contenido técnico.

Modificaciones en el Reglamento de Gestión

  • La modificación del artículo 50.Cinco de la Ley 4/2012, regulador de la renuncia a determinadas exenciones inmobiliarias, realizada por el apartado cuatro de la disposición final sexta de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, implica la necesidad de modificar el apartado 1 del artículo 2 bis del Reglamento de gestión.
  • Se unifica y se incrementa el plazo de presentación de la declaración de importación de los bienes que se encuentren en depósito temporal, o bien para incluir la mercancía en alguno de los regímenes especiales de importación. De esta forma pasa de ser de 45 días naturales desde la presentación de la declaración sumaria, si los bienes han sido transportados por vía marítima, o en el plazo de 20 días si han sido transportados por una vía distinta a la marítima, a ser 90 días con independencia de que hayan sido transportados los bienes por vía marítima o aérea. Esta modificación se realiza en el artículo 86 del Reglamento de gestión.
  • Se prevé en el nuevo artículo 85 bis la obligación de las navieras de presentar una declaración informativa de entrada y salida de vehículos transportados en régimen de pasaje.

Devolución a Empresarios o Profesionales No Establecidos

En el artículo 12, regulador de los aspectos gestores de la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, se admite incluir en una solicitud de devolución posterior cuotas soportadas que no se han incluido en una solicitud anterior, siempre que se trate de una solicitud correspondiente al año natural.

Libros Registros

En relación a la obligación de llevanza de libros registros, varias son las modificaciones:

Lea también: ¿Qué es la Franquicia Arancelaria?

  • En el artículo 49.1 se elimina, como consecuencia de las reformas de los artículos 50 y 51, las menciones a determinados preceptos del Reglamento de gestión.
  • En el artículo 50, regulador del libro registro de facturas expedidas, en su apartado 1 se aclara quiénes están obligados a llevar el citado libro registro, con mención especial a los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional, coherente con la modificación del apartado 2 del artículo 47 decies, y los no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas conforme al artículo 57.1.c) del Reglamento de gestión.
  • Se unifica el periodo de liquidación mensual para los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
  • La modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 55 bis, obedece simplemente a que, como consecuencia de la nueva redacción del artículo 51, las referencias a las letras b), c) y d) del apartado 2 del artículo 51 deben realizarse a las mismas letras pero del apartado 3.

Requisitos para Acogerse al Régimen Especial

La respuesta de la Agencia Tributaria Canaria es afirmativa, siempre que se cumpla una condición clave: que el volumen de operaciones en el año natural anterior no supere los 30.000 €.

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2024), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente. No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2024) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales).

Obligaciones de los Sujetos Pasivos Incluidos en el Régimen Especial

Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional están obligados a:

  • Presentar la declaración ocasional en los supuestos previstos en el artículo 58.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.
  • Declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación de bienes.
  • Presentar declaración censal, en los términos y condiciones que se establezca reglamentariamente, comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
  • Emisión de factura y su conservación en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Declaración Informativa sobre el Volumen de Operaciones

Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional están obligados a presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas. En dicha declaración se consignará de forma separada, el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios.

Es importante señalar que es posible la renuncia a este régimen fiscal, y se entenderá realizada tácitamente la misma cuando se presente en plazo la autoliquidación periódica correspondiente al primer trimestre del año natural.

Lea también: Mujeres emprendedoras en España

La normativa fiscal puede ofrecer ventajas, pero también exige un cumplimiento riguroso. Contar con el apoyo de un gestor administrativo especializado en fiscalidad internacional y régimen canario puede marcar la diferencia.

Lea también: Negocios de baja inversión

tags: #regimen #especial #del #pequeno #empresario #o