Cuando deseamos emprender un nuevo negocio, los comienzos, como sabemos, no son fáciles. Cuando creamos una empresa, existe mucho desconocimiento acerca de la documentación necesaria y los distintos procesos: burocráticos, legales y financieros. Contar con una asesoría para emprendedores es fundamental en el proceso de creación y consolidación de un negocio.
En EDM Legal contamos con un consultor para emprendedores y trabajamos como asesoría para startups desde hace años, apoyados por una red de colaboradores de nuestra confianza que nos ayudan en todo el proceso. Al contar con una asesoría para startups, el emprendedor se siente respaldado y seguro en el desarrollo de su empresa, lo que permite enfrentar los retos con mayor determinación y optimismo. Cada comienzo es único y requiere de un enfoque personalizado que se adapte a sus características y necesidades.
Asesoramiento Jurídico para Emprendedores
En el mundo del emprendimiento, donde las ideas se convierten en empresas en un abrir y cerrar de ojos, es fácil pasar por alto un elemento fundamental: la asesoría jurídica. Al iniciar un negocio, los emprendedores deben enfrentarse a una gran cantidad de responsabilidades y tareas en áreas como finanzas, impuestos, marketing y aspectos legales. Un asesor emprendedor ofrece atención personalizada, analizando en detalle el perfil, la idea de negocio y el entorno en el que se desarrolla.
Beneficios de la Asesoría Jurídica
- Protección Legal: Desde el momento en que se concibe una idea de negocio, surgen cuestiones legales que deben abordarse. La creación de una estructura empresarial sólida y la protección de la propiedad intelectual son solo dos ejemplos de áreas en las que la asesoría jurídica puede ser invaluable.
- Gestión de Riesgos: Los emprendedores enfrentan una multitud de riesgos legales, desde conflictos con empleados hasta disputas contractuales con proveedores o clientes. Contar con el asesoramiento de un abogado experimentado puede ayudar a identificar y mitigar estos riesgos antes de que se conviertan en problemas mayores.
- Cumplimiento Normativo: En un entorno empresarial cada vez más regulado, el cumplimiento normativo es crucial. Los emprendedores deben estar al tanto de las leyes y regulaciones aplicables a su industria, desde normativas fiscales hasta requisitos de protección de datos.
- Negociación y Contratación: Las negociaciones comerciales y la redacción de contratos son actividades cotidianas para los emprendedores. Sin embargo, sin el asesoramiento adecuado, pueden surgir términos desfavorables o cláusulas ambiguas que podrían dar lugar a conflictos legales en el futuro.
La asesoría jurídica es una herramienta invaluable para los emprendedores que buscan construir empresas exitosas y sostenibles. Desde la fase inicial de planificación hasta la expansión y el crecimiento, contar con el respaldo de un abogado experto puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso.
Cómo Abrir un Despacho de Abogados
Emprender cualquier negocio puede ser complicado por todos los pasos burocráticos que se deben dar, pero al abrir un despacho de abogados, el número de trámites, así como la importancia de los mismos, parece dispararse. La abogacía entra en la lista de profesiones que deben ser desarrolladas bajo el amparo de un colegio profesional, lo cual lógicamente te afectará a la hora de iniciar tu empresa. Si quieres abrir un despacho de abogados sigue leyendo, porque con esta guía intentamos explicar de la manera más sencilla todos los pasos.
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Requisitos Fundamentales
Si quieres abrir tu propio despacho de abogados seguramente ya has ejercido durante tiempo, con lo que sabes perfectamente que debes estar colegiado para ejercer tu profesión. La normativa que regula tu profesión está incluida fundamentalmente en tres textos:
- El Estatuto General de la Abogacía Española.
- El Código Deontológico de la Abogacía Española.
- La Ley de Sociedades Profesionales.
Aunque puedes estar adscrito a más de un colegio, la adscripción al Colegio Profesional del lugar donde vayas a ubicar tu despacho profesional es obligatoria. Es decir, el Colegio Profesional del lugar donde tu despacho vaya a tener su domicilio fiscal.
Los requisitos fundamentales para poder ser colegiado y abrir tu propio despacho serán además:
- ser graduado en Derecho (o cualquier título extranjero que esté homologado), Máster de Acceso a la Abogacía, curso formativo específico de competencias profesionales, prácticas, así como el examen de acceso previo a la inscripción en el colegio. Si eres licenciado en Derecho, puedes ejercer directamente.
- tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, salvo lo indicado en tratados internacionales.
- ser mayor de edad sin antecedentes penales, o cualquier otra incompatibilidad para ejercer la abogacía.
- estar al corriente de las cuotas de ingreso, así como cualquier otra que esté establecida en el Colegio que te corresponda.
Seguro de Responsabilidad Civil
En cuanto a si es obligatorio o no tener un seguro de responsabilidad civil al abrir tu despacho, en el artículo 21 del Código Deontológico se desprende que tienes que tener cubierta tu responsabilidad profesional: "1. El abogado deberá tener cubierta, con medios propios o con el recomendable aseguramiento, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que implique". Además, el Consejo General de la Abogacía Española recuerda que la mayoría de Colegios suelen ofrecer a los colegiados una cobertura de responsabilidad civil mediante pólizas colectivas. Como ves el seguro es una opción, pero muy recomendable, para tener así tu negocio protegido ante cualquier problema.
Autónomo o Mutualidad
¿Debo darme de alta como autónomo para abrir mi despacho de abogados? Nuevamente una cuestión muy particular en el caso de los abogados, pues podrás optar entre darte de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, o ingresar en la Mutualidad General de la Abogacía y Mutualidad de Previsión Social. Estudia bien qué te conviene más, porque si eliges el RETA después no podrás pasar a la mutualidad. Si eliges la primera opción, como seguro ya has oído la bonificación más usual es la tarifa plana. Concluidos los tramos de esta ayuda de la Seguridad Social, recuerda que a fecha de 2021, la cuota de autónomos equivale a 286,15 euros al mes.
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Tu código CNAE de la Seguridad Social: CNAE 6910 - Actividades Jurídicas.
Dónde Abrir el Despacho
Según el Estatuto General, podrás abrir tu propio despacho en:
- tu propia casa, aunque convivas con tu cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- en un local. En este caso podrás compartir el espacio con otros abogados, siempre y cuando se mantenga la independencia entre los bufetes, y estén claramente diferenciados para los clientes. En este sentido tendrás que informarte de si en esas instalaciones hay otros profesionales incompatibles, que pueda afectar el secreto profesional.
Si optas por abrir tu despacho en tu casa aprende cómo deducir los suministros, o estudia también las ventajas de trabajar en espacios como por ejemplo un coworking, o alquilar un local.
Forma Jurídica del Despacho
Puedes abrir tu despacho utilizando cualquier forma jurídica, dependiendo de cuestiones como si estás solo o tienes socios, proteger tus bienes personales, el capital inicial del que dispongas… como autónomo, Al elegir la forma jurídica de tu despacho, al tratarse de una actividad profesional, la creación de una sociedad limitada está más destinada a la creación de un despacho de abogados que a un despacho con un único abogado. Aún así las diferencias serían:
- Despacho como autónomo: muchos emprendedores eligen esta opción al principio, para pasar después a sociedad limitada. Mejor elección si estás solo, aunque recuerda que ante deudas responderás de manera ilimitada con todos tus bienes. La contabilidad es mucho más sencilla, tributarás por tus rendimientos según la Ley de IRPF, y por supuesto tendrás que ingresar a Hacienda el IVA.
- Sociedad mercantil: aunque los trámites son bastante sencillos desde hace unos años, se consideran más complicados que los del alta de autónomo. Puede ser una sociedad limitada unipersonal o una agrupación colectiva. La contabilidad también se torna más complicada. Además del IRPF y el IVA, la empresa tendrá que pagar el Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que existan socios, estos podrán no ser abogados si la actividad que desempeñan no afecta el correcto ejercicio de la profesión por los miembros abogados. Recordemos aquí la importancia de la Ley de Sociedades Profesionales.
Ten siempre muy presentes las incompatibilidades a la hora de desarrollar diferentes actividades profesionales en tu empresa. Puedes verlas en el artículo 22 del Estatuto General de la Abogacía Española.
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Independientemente de la forma jurídica que elijas, a la hora de dar de alta tu despacho en Hacienda tu epígrafe IAE será el 763 de Actividades Profesionales, lo que te incluirá en el Régimen de Estimación Directa del IRPF.
Dónde se Podrá Ejercer
Por mucho que estés en un solo Colegio podrás ejercer en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea. Con respecto a otros países fuera de la UE, todo dependerá de la normativa del Estado en cuestión.
Deducciones Propias de los Abogados
Hay muchos gastos deducibles que podrás tener en cuenta de manera genérica, como cualquier otro profesional, sobre todo en lo que se refiere al IVA. Recuerda que para deducir correctamente el IVA de un gasto, sin que Hacienda te pida explicaciones, debe estar conectado con tu profesión, con su factura completa correspondiente registrada en tu contabilidad.
Otras deducciones que pueden estar más relacionadas con tu profesión y sus obligaciones pueden ser:
- la toga y el birrete, puesto que son elementos obligatorios para desarrollar tu trabajo.
- cualquier manual legal o suscripción a revistas profesionales.
- por supuesto la cuota del colegio, así como la cuota a cualquier otra asociación profesional en la que quieras estar.
- cuota de autónomos si estás en el RETA.
- si vas a abrir tu despacho en casa, tendrás que indicarlo en tu alta en Hacienda para poder deducir los suministros. Ojo porque la factura del teléfono móvil sería deducida aparte, independientemente de dónde tengas el despacho.
- alquiler del local.
- material de oficina, incluyendo el ordenador, muebles, o cualquier tipo de herramientas convenientes para la digitalización de tu empresa.
- pagos de servicios profesionales.
- seguros contratados para el desarrollo de tu profesión.
Para reducir correctamente los gastos relacionados con la atención de tus clientes, como por ejemplo comidas, viajes a convenciones o transporte, te recomendamos que amplíes la información con nuestro artículo sobre la deducción de dietas y alojamiento.
El Minutado y Factura de un Despacho de Abogados
A la hora de establecer tus honorarios o minuta, podrán ser una retribución fija, periódica, o incluso por horas. Con respecto a los precios, podrás fijarlos libremente según lo que acuerdes con tus clientes, teniendo como referencia los criterios orientativos de tu colegio. Recuerda aplicar en la factura el IRPF (15%) cuando tu cliente sea empresa u otro profesional, el IVA (21%), y que cualquier cobro por adelantado deberá quedar reflejado en tu contabilidad.
Cómo Empezar a Conseguir Clientes
Aprovechar las redes sociales y tener una página web serán fundamentales para dar a conocer tu despacho, pues tendrás total libertad para hacer publicidad del mismo. Ahora bien, a la hora de incluir testimonios de tus clientes en tu web, recuerda que debes seguir las normas del Estatuto General, descritas en el artículo 25. Resulta interesante analizar que se considera contrario a las normas deontológicas hacer referencia directa o indirecta a clientes.
Te recomendamos material muy interesante para dar a conocer tu despacho conocer bien cómo desenvolverte en las redes sociales, así como plantearte el vídeo marketing. Recuerda que hay plataformas en las que podrás incluirte como profesional para conseguir tus primeros clientes.
Trámites para Crear una Empresa: Requisitos y Más
Es fundamental dar de alta a la nueva empresa, es decir, dar de alta la actividad empresarial o profesional. Este trámite puede hacerlo el propio emprendedor por Internet. Los autónomos deben darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, modelo TA 0521 que puede descargarse en la sede electrónica de la Seguridad Social, y también deben dar de alta la actividad en Hacienda (sede electrónica AEAT) cumplimentando el modelo 036/037 (declaración censal de empresarios y profesionales) o acudir a un punto de atención al emprendedor, más aconsejable en el caso de constitución de sociedades.
Para ello, se debe rellenar el Documento Único Electrónico (DUE) y tramitar de forma electrónica la gestión del alta de la empresa para enviarlo a las administraciones pertinentes (Hacienda, Seguridad Social y Registro Mercantil en este caso).
Si no se da de alta la actividad no hay emprendimiento, ya que no se pueden emitir facturas, ni prestar servicios a terceros de forma legal.
En ambos casos, una vez cursada el alta de la empresa en los organismos correspondientes es posible que se requiera obtener licencias específicas según el tipo de negocio como la licencia de apertura o autorizaciones sanitarias.
Declaración Censal ante la Agencia Tributaria
Con este documento la persona física o jurídica que ha puesto en marcha la empresa ofrece sus datos personales a la Agencia Tributaria dándose de alta en la actividad.
Para la declaración censal es necesario cumplimenta el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria de forma previa al inicio de la actividad. La declaración se puede presentar en la Administración o en la delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal por vía telemática.
En ese mismo modelo, las entidades solicitan la asignación del NIF (provisional o definitivo) y comunican u optan a los regímenes y obligaciones tributarias con respecto al IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA.
Si no se realiza este trámite no es posible emitir facturas ni recibir pagos por la actividad y el emprendedor queda expuesto a la imposición de sanciones tributarias.
Con Legálitas puedes contar con un abogado experto en creación de empresas siempre que lo necesites para que te asesore durante el procedimiento y ayude a resolver tus dudas.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Se trata de una tasa municipal que se encarga de gravar actividades económicas cuando existe establecimiento abierto vinculado a la actividad, que puede ser empresarial, artística o profesional. El alta es obligatoria y debe solicitarse como máximo en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad, aunque se preste de forma ocasional, excepto las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
Cada contribuyente debe darse de alta en los epígrafes que más se ajusten a su actividad.
No obstante, el alta no implica obligatoriamente el pago del impuesto. Las personas físicas están exentas de pago. Sólo deben hacer frente a él las entidades que tienen una cifra de negocio anual igual o superior a 1 millón de euros, aunque se establece una exención de pago durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad.
Es obligatorio realizar este trámite, ya que si no se realiza se incurrirá en un procedimiento de comprobación tributaria que derivará en posible sanción.
Afiliación a la Seguridad Social
El empresario individual debe solicitar el alta en el régimen de autónomos. Para ello, actualmente y en apoyo al emprendimiento, se ha establecido la llamada tarifa plana que supone un coste reducido de la cuota durante el primer año de ejercicio de la actividad que, en determinadas circunstancias, puede extenderse al segundo año. Incluso algunas Comunidades Autónomas han establecido la llamada Cuota Cero.
Por su parte, el Administrador de la sociedad o socio mayoritario de la sociedad que la ha constituido debe solicitar el alta en el régimen de autónomos societarios.
Asimismo, en el caso de dar de alta a trabajadores en la empresa, la documentación a presentar para poder completar la solicitud de afiliación es la siguiente:
- Documento de afiliación (modelo TA-1). Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de seguridad social y variación de datos.
- Documento de declaración de alta (modelo TA-2/S). Solicitud de alta, baja o variación de datos trabajador por cuenta ajena o asimilado.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador o, en caso de ser extranjero, del documento identificativo del mismo.
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Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo
Cuando un emprendedor va a abrir un centro de trabajo tiene que informar de ello con carácter previo o en los 30 días siguientes a la apertura a la Dirección General de Trabajo o delegación que le pertenezca por zona.
Si no lo hace se le puede imponer una sanción que será gradual en función de si la infracción es leve porque no se trate de una actividad o industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva atendiendo a los procesos o sustancias que se manipulen o una infracción grave si se dan las anteriores circunstancias.
Licencia de Apertura y Actividad
La licencia de apertura y actividad son licencias municipales obligatorias para poder realizar actividades comerciales, industriales o de servicios en un local o establecimiento.
Se trata de un documento que da permiso para la actividad y confirma las buenas condiciones del espacio para su habitabilidad. Existen dos tipos de licencias en función de las actividades a desarrollar: inocuas y calificadas.
Las únicas actividades exentas de estas licencias son aquellas profesionales, artesanales o artísticas que se realicen en el domicilio, siempre que no exista venta o atención directa al público y no se causen molestias a los vecinos.
El permiso de apertura se debe solicitar en el Ayuntamiento y se otorgará tras elaborar un informe técnico, pagar determinadas tasas municipales por dicha apertura y tener un visado de un técnico que confirme que el establecimiento cumple con la norma (prevención de incendios, accesibilidad, etc.).
También, según el servicio que preste la sociedad, se deben solicitar permisos obligatorios para tratar con productos sanitarios, mercancías peligrosas, etc. Además, si se van a realizar obras en el local se necesitará una licencia de obras.
Protección de la Propiedad Intelectual
Si la empresa desarrolla productos, marcas o tecnología innovadora es importante proteger los derechos de propiedad intelectual. Esto se puede hacer a través del registro de patentes, marcas comerciales o diseños industriales. La protección de la propiedad intelectual permite evitar que otros copien o utilicen sin autorización dichas creaciones, lo que puede ser determinante para el éxito y la competitividad de la empresa.
Contratos y Acuerdos Legales
Es fundamental contar con contratos y acuerdos legales bien redactados para proteger los intereses comerciales. Estos pueden incluir contratos de arrendamiento, contratos de trabajo, contratos de distribución, acuerdos de confidencialidad y contratos de colaboración. También es importante suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles riesgos y necesidades del negocio.
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Obligaciones Fiscales y Contables
Toda empresa debe cumplir con sus obligaciones fiscales y contables. Esto implica llevar una contabilidad adecuada, presentar las declaraciones de impuestos correspondientes y pagar los impuestos y contribuciones sociales requeridos.
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