La Escuela Municipal de Adultos de Alcalá de Henares presenta una novedad en su oferta educativa: los cursos de Aula Mentor. El programa de Aula Mentor brindará muchas oportunidades para aquellas personas adultas que deseen seguir formándose. También se puede acudir a la Escuela Municipal de Adultos (c/ Arcipreste de Hita, nº 4) para obtener asesoramiento presencial.
¿Qué es Aula Mentor?
Aula Mentor es un sistema de formación abierta, libre y a distancia a través de Internet, promovido por el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia en colaboración con un amplio número de instituciones (Ministerios, Comunidades Autónomas, Centros Educativos, Ayuntamientos, y Organizaciones No Gubernamentales -ONG-) que garantiza una gran flexibilidad en el aprendizaje y una atención directa y cercana al estudiante.
El CEPA Don Juan I es centro autorizado para ofertar las enseñanzas de Aula Mentor.
Entre sus señas de identidad destaca su carácter abierto, dado que no existen requisitos de acceso y proporciona una oferta formativa de carácter no formal que se adapta a las necesidades de la población adulta. El modelo es flexible en ritmos de aprendizaje, basado en una atención tutorial personalizada y con materiales desarrollados específicamente para el trabajo a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Convenio entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y Aula Mentor
El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares tiene capacidad para firmar el presente convenio, según artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como aquellas entidades públicas dependientes de las Entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargados de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación profesional para el empleo, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las entidades públicas empresariales locales, y a las que se refiere el artículo 11 y 12.1 y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que la Entidad sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras de los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades previstas en el convenio; y aquellas asociaciones de ámbito, estatal o autonómico, de Entidades locales, legalmente constituidas al amparo de la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por el artículo 1.2.
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La iniciativa Aula Mentor, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta con una dilatada experiencia que supera los treinta años de existencia. Se concibe como un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta formativa, cultural y de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación.
Aula Mentor es un modelo consolidado de cooperación entre Administraciones Públicas que permite rentabilizar esfuerzos y recursos. Los costes tutoriales se cubren con la reducida matrícula que abona el alumnado y las instalaciones se comparten con otras acciones formativas o de uso libre con el fin de reducir la brecha digital, lo que añade un alto grado de eficiencia a los recursos.
Objetivos del Convenio
Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones generales que regularán la colaboración entre el Excmo.
Por parte del Excmo.:
- Proporcionar las instalaciones físicas y equipamiento tecnológico al servicio de la realización de los cursos constitutivos del objeto del presente convenio, en las instalaciones ubicadas en la calle Arcipreste de Hita, 4 28801 de Alcalá de Henares haciéndose cargo de su mantenimiento, disponibilidad de conexión a Internet y operatividad en apoyo al funcionamiento ordinario del Aula Mentor. Estas instalaciones podrán ser utilizadas para otras acciones promovidas por el Excmo.
- Designar, cuando proceda, a un responsable o administrador de Aula Mentor, que deberá garantizar la funcionalidad del aula, la asistencia al alumnado en las comunicaciones telemáticas requeridas para la realización de los cursos, así como la orientación y la información necesarias en apoyo a los procesos de matriculación, gestión del curso y organización de las pruebas de evaluación presencial.
- Designar, cuando proceda, a un responsable de la atención de las tareas de información y orientación profesional de los ciudadanos que así lo requieran.
Por parte del Excmo.:
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- Facilitar el acceso de los ciudadanos matriculados en el ámbito territorial del Excmo.
- Seleccionar y formar a los candidatos a coordinadores y tutores telemáticos a los que hace referencia la normativa reguladora de Aula Mentor.
Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este acuerdo, mostrando de forma visible la colaboración establecida. La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida incluirá en el espacio web de Aula Mentor los datos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares mientras que el Excmo.
El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes siguiendo un modelo sostenible de recaudación de la matrícula, no suponiendo gasto alguno ni para el presupuesto del Excmo.
Compromisos Financieros
Por parte del Excmo.:
- Formalizar, cuando proceda, el ingreso en tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares de los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del Aula Mentor. La cantidad mínima establecida con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares ascenderá a 48 euros y un máximo de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares en las aplicaciones presupuestarias 34904.
- Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000 euros/año, que será imputado al presupuesto de gastos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares en la aplicación presupuestaria 04-326-2269900. Gastos Diversos EMA.
- Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos del Excmo.
- Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del Aula Mentor del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Excmo.
- Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la atención en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Excmo.
- Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida la información del Excmo.
- Remitir, cuando proceda, 5 informes económicos anuales al Excmo.
Vigencia y Modificación del Convenio
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
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El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, así como a la Comisión de seguimiento, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados.
Para garantizar el correcto seguimiento de lo acordado se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos (2) representantes del Excmo.
Certificación Ministerial
Estos cursos están certificados por el Ministerio, por lo que pueden tener validez para las fases de concurso y concurso-oposición según dictamine la Administración convocante.