Ayudas para el Mantenimiento del Empleo Autónomo y Microempresas en Cantabria

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2025 de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, siempre y cuando este se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los cinco y tres años anteriores a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Beneficiarios de las Ayudas

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
  • Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  • Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado c) de este artículo, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
  • No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Financiación y Cuantía de las Subvenciones

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos presupuestarios incluidos en la Ley de Cantabria 02/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, por un importe máximo de 3.710.950,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.494M.474.

La cuantía de la subvención será:

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  • 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
  • 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
  • 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
  • 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un incremento del 20% cuando el domicilio fiscal de la persona solicitante el día de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria se encuentre en alguno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento según delimitación aprobada por la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero (Boletín Oficial de Cantabria número 2, de 3 de enero) y recogidos en el Anexo adjunto, o según la delimitación que se encuentre vigente en cada momento según lo previsto en la referida Orden.

Plazo y Procedimiento de Presentación de Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley 10/2006, de 17 de julio, se Subvenciones de Cantabria. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

También se podrán formular por escrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se presentarán en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, calle Hernán Cortés, 9, tercero, de Santander, bien directamente o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara a través del operador del servicio postal, se presentará de forma individualizada en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Resolución y Recursos

La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo según establece el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

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Tabla Resumen de Cuantías

Beneficiario Cuantía Base Incremento por Despoblación
Hombres (no incluidos en otros apartados) 2.750 € +20%
Mujeres (no incluidas en otros apartados) 3.500 € +20%
Personas con discapacidad, jóvenes menores de 35 años, mayores de 45 años 4.250 € +20%
Mujeres víctimas de violencia de género 4.450 € +20%

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