Para comprender el proceso de convalidación de contenidos en el ámbito empresarial y de la iniciativa emprendedora, es esencial remitirse a la normativa vigente. En este sentido, el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, juega un papel fundamental.
Módulos Convalidables
Si has superado ciertos módulos en otros ciclos LOE de Grado Medio o Superior, estos se convalidan automáticamente.
Convalidación de FOL (Formación y Orientación Laboral)
Para convalidar módulos LOE de FOL con módulos LOGSE aprobados, es necesario acreditar haber superado el módulo de FOL (LOGSE) en cualquier ciclo, junto con el título de Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales. Es importante que esta formación en riesgos laborales cumpla con lo estipulado en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
Módulos de Inglés
Los módulos profesionales de inglés incluidos en los títulos LOE (presentes en Gestión Administrativa de Grado Medio) se convalidan con certificados y titulaciones universitarias oficiales de nivel B2 o superior para Grado Superior, y de nivel B1 o superior para Grado Medio.
Inglés Técnico en la Comunidad de Madrid
- CM13 (Grado Medio): Solo se traslada la calificación si se ha aprobado otro CM13 o CM15 (Lengua Extranjera Profesional) de la misma familia profesional. Se puede solicitar la convalidación con un nivel A2 o superior.
- CM14 (Grado Superior): Las condiciones son similares a Grado Medio, pero el traslado de calificación se produce con otro CM14, con un CM16 de la misma familia profesional, o acreditando un nivel B1 o superior.
Normativa en Galicia
El Decreto 114/2010, de 1 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Regula la organización de los ciclos formativos, el desarrollo de los currículos, la oferta, la admisión, la matrícula, la evaluación, las convalidaciones y exenciones de módulos profesionales, y la obtención de los títulos de formación profesional.
Lea también: Estrategias de marketing para ingenieros industriales
Pérdida del Derecho a Evaluación Continua
Conforme al artículo 25 de la Orden de 12 de julio de 2011, la acumulación de faltas de asistencia injustificadas que superen el 10% de la duración total de un módulo implica la pérdida del derecho a la evaluación continua. Previamente, el centro debe enviar un apercibimiento al alumno cuando las faltas superen el 6%.
El alumno que pierda este derecho tendrá acceso a una prueba final extraordinaria antes de la evaluación final de módulos, según el artículo 25.5 de la Orden de 12 de julio de 2011. La calificación obtenida se consignará en la evaluación final de módulos del curso correspondiente. No tendrá derecho a actividades de recuperación ni, en el caso del segundo curso del régimen ordinario, al módulo de Formación en centros de trabajo en el período ordinario.
Convalidación del Módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL)
El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral (FOL) puede convalidarse bajo las siguientes condiciones:
- Acreditar haber superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral establecido al amparo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y acreditar la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, con indicación expresa de los contenidos superados.
- Haber obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se acredite, por lo menos, un año de experiencia laboral y se esté en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, con indicación expresa de los contenidos superados.
- Los módulos profesionales que se establecen en la norma por la que se regula cada título, por tener acreditada alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales obtenida mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real decreto 1224/2009 o mediante certificados de profesionalidades elaborados a partir del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
Otros Módulos Convalidables
Los módulos profesionales que no estén incluidos en los puntos anteriores podrán ser objeto de convalidación, en su caso, por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Recursos
Contra la resolución de convalidación de la persona titular de la dirección del centro, la persona solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el jefe o la jefa territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Si la resolución de convalidación es competencia de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se interpondrá ante la persona titular de la consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Lea también: Sociedad Anónima PYME: Requisitos
Según el artículo 6 de la Orden ECD/2159/2014, en caso de que la resolución de convalidación sea emitida por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, el recurso será interpuesto ante la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Convalidaciones Específicas
- Aportando FOL LOE: Se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
- IPE I de Ciclo Formativo LOE a otro LOE: Se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
- IPE II de Ciclo Formativo LOE a otro LOE: Se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
- Aportando EIE LOE: Se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
Módulos Idénticos
Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula.
Módulos Propios
Las administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a estos módulos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo al que pertenezcan.
Niveles de Idiomas
- Grado Medio: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior.
- Grado Superior: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2.
Documentación Necesaria
La solicitud debe realizarse según el Anexo V del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, dirigida a la dirección del centro educativo donde se efectúe la matrícula, debidamente cumplimentada, fechada y firmada por la persona solicitante. Además, se debe adjuntar un certificado académico oficial de los estudios aportados.
Si se desean convalidar módulos aportando estudios universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación.
Lea también: Modificación de horarios de trabajo
Calificaciones
La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En el resto de aportaciones: Sin calificación.
Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media.
Resolución
El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada. Para las resoluciones que son responsabilidad de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada. Si la resolución la emite la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional.
tags: #convalidar #contenidos #empresa #e #iniciativa #emprendedora