El año pasado, la actividad emprendedora en España alcanzó su tercer máximo histórico desde 2008, con la creación de 102.169 nuevas empresas, según Axesor. Tras la caída provocada por la pandemia, la recuperación económica ha incentivado a muchos emprendedores a iniciar sus negocios.
Si estás considerando abrir una empresa, aquí te explicamos los requisitos y pasos necesarios para formalizar su constitución y comenzar a facturar rápidamente.
1. Elige la Forma Jurídica
El primer paso es decidir la forma jurídica de tu empresa, que dependerá de factores como la naturaleza de la actividad, el alcance del proyecto, el número de socios y la responsabilidad legal que estés dispuesto a asumir. Esta elección influirá en las obligaciones fiscales y de contabilidad, así como en la inversión inicial.
Si no tienes socios, puedes crear una sociedad limitada unipersonal (SLU) para restringir tu responsabilidad fiscal al capital aportado. Si vas a asociarte, podrías crear una sociedad de responsabilidad limitada (SL). Otra opción es una sociedad anónima (SA), cuyo capital se divide en acciones, o una sociedad cooperativa, que requiere al menos tres socios que también trabajen en la empresa.
2. Obtén la Certificación Negativa del Nombre
Debes obtener una certificación negativa del nombre que hayas elegido para tu negocio. Puedes solicitarla en el Registro Mercantil Central, ya sea en sus oficinas físicas, a través de su formulario web o por correo postal.
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Este documento acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre, evitando duplicidades y problemas legales futuros. Si el nombre está disponible, quedará reservado por seis meses. La certificación negativa tiene una vigencia de tres meses, prorrogable por otros tres, tiempo necesario para completar los trámites de constitución.
3. Redacta los Estatutos Sociales
Los estatutos sociales rigen el funcionamiento de la empresa y deben reflejar información básica como la denominación, domicilio social, duración prevista, objeto social y público objetivo. También deben incluir el capital social inicial, la política de participaciones y la estructura organizativa, desde la administración hasta la retribución de los administradores.
Los estatutos deben señalar cómo se votan las decisiones, cómo se distribuyen los beneficios y pérdidas entre los socios, cuál será el fondo de reserva y las causas y cauces para la disolución de la sociedad.
4. Abre una Cuenta Bancaria a Nombre de la Empresa
Debes aportar un capital social mínimo y depositarlo en una cuenta bancaria a nombre de la empresa. Para una sociedad de responsabilidad limitada, el capital mínimo es de 3.000 euros, mientras que para una sociedad anónima es de 60.000 euros. Para las sociedades cooperativas, el capital social mínimo varía según la regulación autonómica y el sector, generalmente entre 1.500 y 3.000 euros.
5. Solicita el Número de Identificación Fiscal (NIF)
El NIF es un código alfanumérico necesario en todos los documentos relacionados con tu negocio. Para obtenerlo, rellena el modelo 036, que puedes presentar telemáticamente en la Agencia Tributaria. Recibirás un NIF provisional para comenzar a facturar, y en un plazo de seis meses te proporcionarán el definitivo, tras presentar la escritura de constitución de la sociedad.
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6. Firma la Escritura Pública Ante Notario
Si tienes socios, debéis acudir a un notario para firmar la escritura pública de constitución de la sociedad. Deberás presentar los estatutos sociales, la certificación negativa del nombre, la certificación bancaria del depósito del capital social y los documentos de identificación de cada socio. Si los socios están casados en régimen de separación de bienes, deberán presentar las capitulaciones matrimoniales. Si están casados en régimen de gananciales, el cónyuge deberá asistir a la firma.
Si la aportación al capital social no es dineraria, se debe presentar una relación de los bienes con su descripción y valoración, así como la cantidad de acciones o participaciones atribuidas. Para bienes inmuebles, se deben presentar los datos registrales.
7. Inscribe la Empresa en el Registro Mercantil
El Registro Mercantil da constancia de la creación de la empresa, otorgándole plena capacidad jurídica. Para inscribirla, acude a la oficina del Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliado tu negocio y presenta los documentos que acrediten la constitución de la sociedad, como la escritura pública y el NIF. No olvides legalizar los libros de sociedades. Tienes un plazo de dos meses desde la firma de la escritura de constitución para realizar este trámite.
8. Date de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Todas las pymes y autónomos que desempeñan una actividad profesional, empresarial o artística en España deben tramitar el alta en el IAE en la Agencia Tributaria, indicando la actividad empresarial que vas a desarrollar. Puedes hacerlo presencialmente o en línea. Si vas a ser administrador de la sociedad, también deberás darte de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria y en el RETA como autónomo societario.
9. Registra Patentes y Marcas
Inscribir tu empresa en el Registro Mercantil no protege tu logotipo, eslogan o productos. Debes registrarlos en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Registrar tu marca protege su uso exclusivo, aportando valor añadido a tu actividad, y registrar una patente te da titularidad y derecho exclusivo de explotación, impidiendo plagios.
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10. Obtén el Certificado Electrónico
La Administración está adoptando cada vez más los medios electrónicos, por lo que obtener el certificado electrónico para tu negocio facilitará muchos trámites y te ahorrará tiempo.
¿Qué es una PYME?
En el mundo empresarial, las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) son consideradas el motor de la economía, representando una parte significativa del tejido productivo de la mayoría de los países. Sin embargo, para acceder a las diferentes ayudas y subvenciones disponibles, es fundamental entender qué se considera exactamente una PYME desde el punto de vista legal y administrativo.
De acuerdo con la Unión Europea (UE), una empresa es una entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerce una actividad económica, entendiendo por actividad económica la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado.
De manera específica, se define a las pymes (en el Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea) como empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Además, los profesionales autónomos tienen la consideración de pymes cuando cumplan con los criterios del número de empleados e importes financieros y ejerzan actividad económica.
Requisitos para ser PYME
La Unión Europea (UE) ha establecido una definición precisa de lo que se considera una PYME, recogida en la Recomendación 2003/361/CE. Los requisitos son:
- Número de empleados (UTA): Menos de 250 empleados.
- Volumen de negocio o balance general anual:
- Un volumen de negocio anual que no exceda los 50 millones de euros.
- O un balance general anual que no exceda los 43 millones de euros.
- Independencia de la empresa: No debe estar controlada por otra empresa o grupo de empresas que no sean PYMEs.
Cumplir con estos requisitos permite acceder a ayudas y subvenciones específicas, líneas de financiación y programas de apoyo empresarial.
Esta distinción es relevante porque muchas subvenciones están dirigidas específicamente a una de estas subcategorías. Al efectuar los cálculos, debería utilizar los datos que figuren en las últimas cuentas anuales aprobadas de la empresa.
El artículo 4, apartado 2, proporciona estabilidad y certidumbre a las empresas que se encuentran próximas a los umbrales definidos y corren el riesgo de superarlos temporalmente durante un ejercicio excepcional o en mercados volátiles. Así, en el caso de que una empresa supere los niveles máximos establecidos para los efectivos o el ámbito financiero durante el año de referencia, este hecho no afectará a su situación y conservará la condición de pyme que tenía al inicio del ejercicio contable.
La finalidad del artículo 4, apartado 2, de la definición de pyme es garantizar que las empresas que crezcan no resulten penalizadas con la pérdida de condición de pyme a menos que superen los umbrales pertinentes durante un período prolongado.
Las empresas que experimentan un cambio de propiedad deben evaluarse examinando su estructura accionarial en el momento de la transacción, no en el del cierre de las últimas cuentas.
Se considera empresa «toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica».
Según la categoría en la que encaje una empresa, puede ser necesario que incluya datos de una o varias empresas al efectuar el cálculo de las condiciones para ser pyme.
Que una empresa sea reconocida como PYME le garantiza una serie de ventajas significativas que pueden ser cruciales para su desarrollo y crecimiento. Es fundamental que las empresas interesadas se aseguren de cumplir con los criterios establecidos y se mantengan informadas sobre las posibles modificaciones en la normativa vigente.
Sociedad Anónima (S.A.)
Una sociedad anónima S.A es un tipo de sociedad mercantil de capital social dividido en acciones. El capital social coincide con las aportaciones de los socios.
Los socios no responden personalmente de las deudas de la empresa; la responsabilidad se limita a lo que hayan aportado a la sociedad. El capital mínimo es de 60.000 € y en un principio se puede aportar un 25%.
Órganos de la Sociedad Anónima
- Junta General: Reuniones de los socios para decidir sobre asuntos relevantes como la aprobación de cuentas o la modificación de los estatutos. Se tienen que cumplir los requisitos de quórum.
- Administradores: Personas físicas o jurídicas que se encargan de la gestión, administración y representación de la sociedad. La duración de su cargo dependerá de los estatutos.
Requisitos para Crear una Sociedad Anónima
- Se solicita la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central.
- Alta en el censo en la actividad.
- Opciones de IVA e IS.
- Se adjudica la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución a través de la agenda electrónica notarial.
- Los datos de los socios: nombre, apellidos, edad, nacionalidad y dirección.
La creación de una sociedad anónima resulta idónea para negocios que requieren de una gran inversión. La Sociedad Anónima facilita la participación de nuevos socios. En definitiva, todo depende del tipo de negocio que quieras montar.
Ventajas de las PYMES
Las pequeñas y medianas empresas no solo representan la mayoría del tejido empresarial en España y Europa, sino que también cuentan con una serie de ventajas que las hacen especialmente competitivas en muchos sectores. Esta clasificación se basa principalmente en tres aspectos: el número de empleados, el volumen de negocio anual y el balance general.
En España existen miles de PYMES que han logrado consolidarse como referentes en sus respectivos sectores, demostrando que con innovación, adaptación al entorno y una buena estrategia, es posible alcanzar el éxito sin ser una gran corporación.
Ejemplos de PYMES exitosas en España:
- PANGEA The Travel Store: Agencia de viajes que ha revolucionado el sector turístico con atención personalizada.
- Mr. Wonderful: Tienda online de productos de papelería y regalos con mensajes positivos.
- TuMédico.es: Plataforma online que conecta pacientes con centros médicos privados.
- Cerveza La Virgen: Cervecera artesanal de Madrid que apuesta por procesos tradicionales.
- Ecoalf: Marca de moda sostenible que crea ropa a partir de materiales reciclados.
Autónomo vs PYME
Aunque a menudo se confunden, un autónomo y una PYME no son lo mismo. Un autónomo es una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia, sin personalidad jurídica distinta a la suya. En cambio, una PYME es una entidad con personalidad jurídica propia (como una sociedad limitada o cooperativa), que puede estar formada por uno o varios socios.
Clasificación de las PYMES
El término PYME engloba tres categorías: microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. En este caso, la diferencia no es conceptual, sino clasificatoria.
Formación en las PYMES
Estar en constante proceso de aprendizaje es fundamental en cualquier entorno laboral, pero cuando se trabaja en una PYME, la formación cobra aún más relevancia. Al contar con equipos más reducidos y estructuras menos especializadas, es habitual que una misma persona deba asumir varias funciones dentro de la empresa.
Legislación Relevante
- Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, sobre tramitación telemática de sociedades de responsabilidad limitada.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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