La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un pilar fundamental en la gestión de recursos humanos y en la estrategia empresarial. Una consultoría de igualdad es un servicio profesional especializado que ayuda a las empresas a diseñar, implementar y gestionar sus planes de igualdad para cumplir con la normativa vigente.
¿Qué es una Consultoría de Igualdad?
Este servicio incluye el análisis diagnóstico de la situación actual del negocio en materia de igualdad de género, la auditoría de brechas salariales, la elaboración de medidas concretas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la asesoría en protocolos contra el acoso laboral. Además, la consultoría acompaña en la negociación con la representación legal de los trabajadores, en la elaboración de registros salariales y en el seguimiento y evaluación continuada del plan para asegurar su efectividad a largo plazo.
El Distintivo "Igualdad en la Empresa"
El distintivo «Igualdad en la Empresa» es un reconocimiento otorgado por el Ministerio de Igualdad a empresas y entidades que destacan en la implementación de políticas de igualdad de género en el ámbito laboral. Este distintivo se concede a aquellos que se distinguen por la aplicación de medidas inclusivas en áreas como acceso al empleo, condiciones laborales, conciliación y corresponsabilidad, políticas salariales con enfoque de género, comunicación inclusiva, modelo organizativo y Responsabilidad Social Empresarial.
Servicios Ofrecidos por una Consultoría de Igualdad
Las consultorías de igualdad ofrecen una amplia gama de servicios para ayudar a las empresas a cumplir con la legislación y promover la igualdad en el lugar de trabajo. A continuación, se detallan algunos de los servicios más comunes:
- Diseño e Implantación de Planes de Igualdad: Trabajamos por la integración de la igualdad de género en las empresas, con recomendaciones estratégicas y acciones para el cumplimiento normativo, siempre acompañándote para avanzar hacia entornos de trabajo más justos.
- Retribución Igualitaria y Auditoría Salarial: Analizamos la política salarial de la empresa, teniendo en cuenta todos los datos desagregados, reflejando todo en el Registro Retributivo anual obligatorio y llevando a cabo la Valoración de los Puestos de Trabajo para el cumplimiento normativo.
- Seguimiento y Evaluación del Plan de Igualdad: Valoramos los indicadores de realización de las medidas establecidas en el Plan de Igualdad, analizamos el desarrollo del mismo, planteamos posibles modificaciones, aseguramos su implantación efectiva. Analizamos impacto y resultados en la empresa.
- Formación en Igualdad: La formación en Igualdad es parte fundamental de nuestro servicio de consultoría de igualdad de género para empresas, como medidas a tomar tras la implantación del Plan de Igualdad y Plan LGTBIQ+.
- Planes y Protocolos LGTBI: Trazamos y te guiamos en la adopción de medidas de protección del colectivo en las empresas. Diseñamos un plan modelo de acción para prevenir, evitar y eliminar el acoso sexual y/o por razón de sexo, para garantizar entornos de trabajo sanos y respetuosos.
¿Por Qué Contratar una Consultoría de Igualdad?
Todas las ventajas y respuestas para hacer tu empresa más eficiente, productiva e igualitaria:
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- Servicios completos de diagnóstico, asesoría legal y propuesta formativa personalizada.
- Contenidos actualizados, acordes con toda la normativa vigente.
- Amplio catálogo de formación 100% bonificable, con cursos para todos los sectores.
- Somos tu colaborador estratégico para el cumplimiento de las obligaciones legales: diseño e implementación del Plan de Igualdad, Plan LGTBI, Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo.
Obligatoriedad del Plan de Igualdad
El plan de igualdad es obligatorio para todas las empresas de 50 o más trabajadores, por convenio colectivo, o a requerimiento de la autoridad laboral como sanción.
Hay que diferenciar tres supuestos:
- Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación:
- Desde el 7 de marzo de 2020 deben tener aprobado un plan de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
- Desde el 7 de marzo de 2021, deben tener aprobado un plan de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
- Desde el 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado un plan de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
- Cuando la obligación se establezca por el convenio colectivo aplicable.
- Pueden y deben tener estos planes. Son numerosos los beneficios. Por ejemplo, se optimizan los recursos humanos, se aprovechan las capacidades de todo el personal, lo que incrementa la motivación y satisfacción de las personas en plantilla, retiene talento y mejora del clima laboral. Y desde luego, repercute en una imagen externa muy positiva de la empresa y, por tanto, en un mayor reconocimiento público.
Contenido Mínimo de un Plan de Igualdad
Un plan de igualdad debe contener al menos: el diagnóstico de situación de la empresa, objetivos concretos cualitativos y cuantitativos, medidas específicas para garantizar la igualdad, plazos y prioridades para su ejecución, indicadores para medir la evolución, recursos necesarios, calendario de actuaciones, y la composición de la comisión de seguimiento.
Seguimiento y Evaluación del Plan de Igualdad
El seguimiento y evaluación de un plan de igualdad se realiza mediante la comisión de seguimiento, un órgano mixto constituido por representantes de la empresa y de los trabajadores. Esta comisión supervisa la implantación de las medidas previstas, analiza los indicadores de cumplimiento, detecta posibles desviaciones y propone las acciones correctivas necesarias para garantizar que el plan cumpla sus objetivos.
Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
La Ley establece que las medidas o el Plan de Igualdad se deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal del personal. La Comisión Negociadora es esencial para la elaboración de un Plan de Igualdad y está formada, con composición paritaria, por una representación de la negociar el plan de igualdad, realizar el diagnóstico y proponer medidas de actuación para corregir las faltas observadas en el diagnóstico, así como de hacer el seguimiento.
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La parte empresarial está clara pero la parte social de la comisión negociadora se constituirá de la siguiente forma:
- Se compondrá de un máximo de seis miembros.
- Estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
- La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de los sindicatos legitimados en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
- No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
- La distribución de representantes en la comisión sindical de un máximo de 6 miembros se efectuará en proporción a la representatividad que tengan los sindicatos legitimados en el sector, siempre que se garantice la participación de todos ellos.
- La empresa convocaría a los sindicatos que reúnan la condiciones de ser los más representativos del sector al que pertenezca la empresa y tener legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
Registro de Planes de Igualdad
Sí, y todos los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en el Registro de planes de igualdad, tanto si se trata de planes obligatorios como voluntarios.
Sanciones por Incumplimiento
Sí, existen sanciones y estas consistirán principalmente en pérdida automática de ayudas, bonificaciones y/o beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción; la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.
En el caso de infracciones muy graves referidas a los supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, las sanciones pueden ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la empresa, si así se determina por la autoridad laboral competente.
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