El sector de la consultoría informática en España se rige por convenios colectivos que establecen las condiciones laborales mínimas para los trabajadores. Estos convenios son de obligada observancia para todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable.
Ámbito de Aplicación
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas indicadas en el artículo 1. En todo caso queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1, a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español. También están incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.
Ámbitos Funcionales
Se suma el Área 5 a las diferentes áreas de actividad ya existentes y a considerar para la efectiva aplicación de los grupos profesionales de los trabajadores adscritos a este convenio, y se modifica la denominación de las áreas existentes quedando redactadas de la siguiente forma en el convenio de consultorías:
- Área 1: Actividades de gestión y administración de medios y procesos, y actividades de administración interna (incluye servicios tanto de administración interna como servicios BPO de administración externa).
- Área 2: Actividades relacionadas con la atención al usuario, interno y externo.
- Área 3: Desarrollo de software, programación y explotación de sistemas.
- Área 4: Consultoría.
- Área 5: Estudios de mercado.
Las personas trabajadoras adscritas al presente convenio de consultorías deberán ser reubicadas en este nuevo sistema de clasificación profesional en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del convenio.
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Vigencia y Denuncia
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme a los artículos 86 y 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.
Salarios y Plus de Convenio
El salario base y el plus convenio serán los establecidos en el anexo I según lo indicado en el artículo 27. Para el año 2025, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero 2025.
Las empresas, dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2025 con efectos económicos de 1 de enero de 2025.
Actualización del salario base: el salario base se ha sido fijado en 16.576 euros brutos anuales para el ingreso inicial, con incrementos del 3% previstos para los años 2026 y 2027. Estos ajustes se vuelven aún más relevantes bajo una cláusula de revisión vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), que garantizará que los incrementos salariales de 2028 se alineen con la inflación acumulada durante el mismo periodo.
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A partir del 1 de enero de 2025, y para los años 2025, 2026 y 2027 se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que para cada uno de estos se fijan en las tablas salariales del anexo I de este convenio (art. 31).
El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
En caso de que el SMI que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles profesionales una diferencia salarial de 80 euros.
Tanto la subida del SMI, como la diferencia de 80 euros señaladas anteriormente, serán repartidas entre el salario base y el plus convenio en los niveles afectados, en el mismo porcentaje existente en las tablas salariales recogidas en el anexo I del Convenio Colectivo.
Actualizaciones Salariales
El nuevo convenio de consultorías incluye actualizaciones salariales que suponen un incremento del 5,5% para el año 2022, del 2,5% para el año 2023 y del 2% para el año 2024.
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La aplicación de la tabla salarial relativa al año 2022 tendrá efectos retroactivos del 01 de julio de 2022, y las empresas dispondrán de dos meses a partir de la fecha de publicación del convenio para abonar a sus personas trabajadoras las diferencias salariales correspondientes al año 2022 generadas por la actualización del convenio.
Igualmente, las empresas dispondrán de dos meses para el abono a sus personas trabajadoras de las diferencias salariales correspondientes al año 2023 derivadas de la actualización del convenio.
Las tablas salariales del convenio de consultorías 2023 se han actualizado teniendo en cuenta el actual Salario Mínimo Interprofesional, y se recoge en el redactado del convenio el compromiso de que las tablas salariales serán revisadas con cada subida futura que se realice del Salario Mínimo Interprofesional por parte del gobierno.
De igual forma, se acuerda la aplicación de un diferencial mínimo de 80€ brutos entre cada categoría profesional actualizada con su inmediatamente superior.
Teletrabajo
Se incluye por primera vez en el convenio de consultorías la regularización del teletrabajo, estableciéndose una compensación mínima de gastos derivados del teletrabajo de 17€ brutos al mes para personas trabajadoras a jornada completa y que realicen su jornada en la modalidad de teletrabajo al 100%.
Este importe será abonado a partir de la firma del convenio y no tendrá efectos retroactivos. La cantidad de 17€ brutos mensuales en concepto de compensación de gastos derivados del teletrabajo tiene carácter extrasalarial, y no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
Su cuantía será proporcional en el caso de personas trabajadoras a tiempo parcial, o con porcentajes inferiores al 100% de trabajo a distancia.
En el supuesto de que a la entrada en vigor del presente convenio, las empresas estuvieran abonando cantidades superiores bajo este concepto por acuerdo entre empresas y personas trabajadoras, se seguirán manteniendo dichos importes acordados.
En relación con la reversibilidad, se establece que cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora. En este caso se establece un periodo de preaviso de 30 días naturales.
Jornada Laboral y Vacaciones
Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas.
Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.
Las Empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.
Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el art. 21.
Nueva Área Funcional: Ciberseguridad
Se crea una nueva área profesional para el área de Ciberseguridad (art. 15). Esta categoría se define para la actividad especializada en materia de ciberseguridad, tecnológica o de consultoría tanto del ámbito público como privado sobre: mitigación de sus riesgos y protección de sus activos digitales ante la existencia de posibles ciberamenazas.
Entendiéndose dentro de este ámbito las actividades concernientes al gobierno e identificación de la Ciberseguridad, tales como: protección de los activos, gestión de vulnerabilidades y de la identidad, detección y resolución de incidentes complejos, identificación y gestión de amenazas de ciberseguridad, gestión del riesgo, respuesta ante incidentes de ciberseguridad, planes de recuperación de ciberseguridad, gestión de la crisis y comunicación de ciberseguridad, soluciones de autenticación moderna, estrategia y organización de la ciberseguridad.
Las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales.
Dietas y Desplazamientos
Se actualizan los importes de las dietas para los desplazamientos según el art. 30. Se establecen diferencias entre las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y las personas trabajadoras del área 6 que pertenezcan a los grupos y niveles siguientes: Nivel B-II, Nivel D-I), y Nivel E-II.
Con fecha de efectos de la firma del convenio, el kilómetro pasará a pagarse de la siguiente forma:
- 0,25€ por kilómetro para las Áreas 1, 2, 3 y 4.
- 0,22€ por kilómetro para el Área 5 para el año 2023 y a 0,23€ para la misma Área 5 para el año 2024.
Respecto a las dietas, con fecha de efectos de la firma del se pagará a 55€ la dieta completa y 27,50€ la media dieta para todas las Áreas/Grupos/Niveles profesionales excepto para las personas trabajadoras del Área 5 que pertenezcan a los siguientes grupos y niveles:
- Jefes de zona (Nivel B-II).
- Inspector-entrevistador (Nivel D-I).
- Entrevistador-encuestador (Nivel E-II).
En estos supuestos del convenio de consultorías, la dieta completa se pagará a 38,55€ y la media dieta a 19,27€.
Período de Prueba
En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá pactarse un periodo de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales establecidos (art. 10 y 15).
Área funcional 1 y 2
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Cuatro meses.
- Grupo D: Tres meses.
- Grupo E: Tres meses.
Área funcional 3, 4 y 5
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Seis meses.
- Grupo D: Seis meses.
- Grupo E: Tres meses.
Área funcional 6
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Tres meses.
- Grupo D: Tres meses.
- Grupo E: Tres meses para los contratos fijos discontinuos y quince días para los contratos eventuales por circunstancias de la producción
Contratos
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses.
El convenio establece nuevos tipos de contratos para trabajadores en el sector de investigación de mercados y de opinión pública, permitiendo la modalidad de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, con al menos 180 días de prestación de servicios en un periodo de 12 meses. Sin embargo, se contempla una excepción para un máximo del 20% de estos contratos, ofreciendo un rango posible de jornada mínima de 4 horas diarias (art. 16).
Las empresas del sector de estudios de mercado podrán contratar fuera de los mínimos de jornada establecidos (6 horas), únicamente para el contrato fijo discontinuo a tiempo parcial regulado en el artículo 16.5 del convenio colectivo para el sector de estudios de mercado, en un máximo de un 20 % de la totalidad de los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial a nivel de empresa, debiendo estos contratos tener una jornada mínima de 4 horas.
La conversión de un contrato de 6 o más horas en un contrato a tiempo parcial de 4 horas, o inferior al que tuviera con anterioridad, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora, por acuerdo entre las partes, y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a).
Tabla Resumen de Incrementos Salariales
| Año | Incremento Salarial |
|---|---|
| 2022 | 5,5% (retroactivo desde el 01 de julio) |
| 2023 | 2,5% |
| 2024 | 2% |
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