En el entorno laboral español, los contratos bonificados representan una herramienta esencial tanto para las empresas como para ciertos colectivos de trabajadores. Estos contratos ofrecen incentivos económicos significativos, fomentando así la inclusión laboral y el empleo de calidad.
Los contratos bonificados son acuerdos laborales en los que el Estado, junto con entidades autonómicas y municipales, proporciona incentivos económicos a las empresas que contratan a determinados grupos de trabajadores. Aprovechar los contratos bonificados en España no solo es una oportunidad de ahorro para tu empresa, sino también un compromiso con la responsabilidad social y la inclusión laboral.
Cambios Recientes en las Bonificaciones
En los últimos años, ha habido cambios significativos en el sistema de bonificaciones de contratos en España, que buscan optimizar y simplificar el acceso a estos beneficios.
Recordamos que en 2019 se derogaron algunas de las bonificaciones más utilizadas: contrato emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o contrato de prácticas.
Una de las numerosas novedades de la reforma laboral de febrero de 2012 fue el denominado «contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores«, que tenía por objeto “facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial” y que podían realizar todas las empresas que tuviesen menos de 50 trabajadores.
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Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019 este contrato está derogado, si bien siguen en vigor los contratos celebrados entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2018, tal y como se recoge en una disposición transitoria del Real Decreto-ley 28/2018.
Recordemos cual era el contenido de este contrato:
Características del Contrato (Derogado)
- El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, formalizándose por escrito.
- Desde el 22 de diciembre de 2013 (R.D.16/2013), es posible celebrar este contrato a tiempo parcial. En este caso, las bonificaciones e incentivos fiscales se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.
- Se regirá por las normas generales aplicables al resto de contratos por tiempo indefinido, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos, con la única excepción de la duración del período de prueba, que será de un año en todo caso.
Recordemos que el período de prueba es optativo. Respecto a su duración máxima, en defecto de pacto en Convenio, el Estatuto de los Trabajadores señala que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
La reforma laboral lo amplía, sólo para este contrato bonificado, a un año.
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Durante este período de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse en cualquier momento y por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
No obstante, como veremos a continuación, para el empresario puede suponer el reintegro de los incentivos recibidos.
Incentivos en Favor de la Empresa
Incentivos Fiscales
En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
Además, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
- El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
- El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
- La empresa requerirá al trabajado un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
En este caso, el trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
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Si decide no compatibilizarlo, el derecho a la prestación permanecerá en los mismos términos que ocurre en la actualidad. Quedará «suspendido» si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, pudiendo reanudarlo con posterioridad siempre que se acredite la nueva situación legal de desempleo, o bien «extinguido», si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses.
Bonificaciones en las Cuotas a la Seguridad Social
Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo dará derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
1. Jóvenes entre 16 y 30 años
Cuando se trate de jóvenes entre 16 y 30 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
2. Mayores de 45 años
Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Requisitos de la Empresa
No podrá concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo.
En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral (12 de febrero de 2012), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
Además, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la reforma prevé que “en lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones”.
Exige la ley 43/2006 que la empresa se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes, y que no haya sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Contrataciones Excluidas
Contempla además una serie de contrataciones excluidas:
- Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años.
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos.
- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
Real Decreto-ley 1/2023: Un Nuevo Enfoque en los Incentivos a la Contratación
En el arranque del nuevo año, el gobierno anunció una serie de medidas que impactarían profundamente en el ámbito laboral y empresarial del país.
El Real Decreto-ley 1/2023, promulgado el 10 de enero, se erigió como un faro de esperanza para los autónomos y las pequeñas empresas. Aunque su entrada en vigor estaba programada para septiembre, su impacto se sentía desde el momento de su aprobación en el primer Consejo de Ministros del año.
Esta norma, enfocada en incentivos a los contratos de trabajo, prometía abrir nuevas puertas a aquellos que buscaban generar empleo y estabilidad laboral.
Objetivos del Real Decreto-ley 1/2023
El primer paso para entender las repercusiones de esta legislación es comprender la esencia misma del Real Decreto-ley 1/2023. Esta medida gubernamental se planteó como un cambio de paradigma en la relación entre autónomos y empleados, con el objetivo claro de fomentar la contratación indefinida en lugar de los contratos temporales.
La creación de un nuevo sistema de bonificaciones reemplazaría al anterior, ofreciendo una veintena de ayudas diferentes para estimular la contratación por parte de autónomos, pequeñas empresas y negocios en España.
Ayudas Destacadas en el Nuevo Sistema de Bonificaciones
Dentro del nuevo sistema de bonificaciones, se destacan una serie de ayudas diseñadas para incentivar la contratación en diferentes segmentos de la población laboral.
- Contratación indefinida de desempleados de larga duración: Bonificación en la cotización de 110 euros al mes durante tres años para personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo durante al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores.
- Transformación de contratos formativos o de relevo en indefinidos: Bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante tres años, que asciende a 147 euros al mes si la transformación involucra a mujeres.
- El Real Decreto-ley 1/2023 también ofrece incentivos a empresas en sectores específicos, como turismo, comercio y hostelería, que generen actividad productiva en ciertos meses del año.
- Contratación de personas que han realizado formación práctica en la empresa: Bonificación de 138 euros al mes en la cotización para la contratación indefinida o la incorporación como socio en una cooperativa o sociedad laboral.
- Contratos de formación en alternancia: Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para la financiación de los costos de formación recibida por el empleado.
- El Real Decreto-ley 1/2023 también aborda los contratos de formación en alternancia, los cuales ahora darán derecho a bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para la financiación de los costos de formación recibida por el empleado.
- El gobierno reconoce la importancia de la investigación y el avance científico, y por eso ha establecido una bonificación en la cotización de 115 euros al mes durante la vigencia del contrato, incluyendo sus prórrogas, para el personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral.
- Este decreto también contempla bonificaciones para la contratación indefinida de trabajadores readmitidos que anteriormente habían cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
- Sustitución por maternidad o paternidad: Bonificación en la cotización de 366 euros al mes para los trabajadores sustituidos durante el período en que perciben prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Contrato de formación en alternancia: Bonificación de 91 euros al mes durante la vigencia del contrato, más una bonificación de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
- Incorporación a cooperativas y sociedades laborales: Bonificación en la cotización de 73 euros al mes durante tres años para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo. Esta bonificación se eleva a 147 euros al mes durante el primer año para jóvenes menores de 30 años y personas menores de 35 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Transformación de contratos fijos-discontinuos en contratos por temporales: Bonificación en las cotizaciones sociales durante los tres años siguientes. Esta bonificación es de 55 euros al mes para la mayoría de los casos, pero aumenta a 73 euros al mes para las mujeres.
Requisitos y Condiciones para Acceder a las Bonificaciones
A pesar de la generosidad de estas bonificaciones, el gobierno ha establecido ciertos requisitos y condiciones que los autónomos deben cumplir para poder acceder a estas oportunidades.
- Contar con un Plan de Igualdad: Las empresas con más de 50 empleados o aquellas que así lo establezca su Convenio Colectivo deben contar con un Plan de Igualdad.
- Mantener la Situación de Alta del Trabajador: Es fundamental que el trabajador se mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación del trabajador bonificado.
Tabla Resumen de Bonificaciones del Real Decreto-ley 1/2023
| Tipo de Bonificación | Cuantía | Requisitos |
|---|---|---|
| Contratación indefinida de desempleados de larga duración | 110 €/mes durante 3 años | Inscripción en la oficina de empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores. |
| Transformación de contratos formativos o de relevo en indefinidos | 128 €/mes (147 €/mes si es mujer) durante 3 años | Transformación de contrato formativo o de relevo en indefinido. |
| Contratación de personas con formación práctica en la empresa | 138 €/mes | Contratación indefinida o incorporación como socio en cooperativa o sociedad laboral. |
| Contratos de formación en alternancia | 91 €/mes + 28 €/mes | Financiación de los costos de formación recibida por el empleado. |
| Sustitución por maternidad o paternidad | 366 €/mes | Sustitución durante el período de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. |
| Incorporación a cooperativas y sociedades laborales | 73 €/mes (147 €/mes para jóvenes) durante 3 años | Incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo. |
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