En el entorno económico actual, marcado por la crisis e incertidumbre laboral, muchos optan por emprender a través de franquicias, buscando una mayor garantía de éxito gracias al respaldo de una marca establecida. Esta opción está disponible en diversos sectores, desde asesorías hasta ferreterías, adaptándose a las necesidades de cada emprendedor.
Naturaleza Jurídica del Contrato de Franquicia
El contrato de franquicia, o franchising, originario del derecho norteamericano, carece de una regulación completa y sistemática en el derecho español. No obstante, diversas disposiciones se refieren a la franquicia, lo que lo convierte en un contrato parcialmente atípico. Su regulación fragmentaria se centra en normas de competencia, registro de franquiciadores, información precontractual y contenido mínimo de las prestaciones de los contratantes, caracterizándolo como una modalidad de los contratos de distribución. Por lo tanto, existe un amplio margen para la autonomía de la voluntad de las partes en la ordenación contractual de la franquicia.
Este acuerdo es una modalidad de contrato de distribución que ha experimentado una rápida difusión en las últimas décadas, ofreciendo ventajas tanto para el franquiciado como para el franquiciador. Como indica el preámbulo del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, este contrato permite a los franquiciadores crear una red de distribución uniforme con inversiones limitadas, facilitando la entrada de nuevos competidores al mercado. A su vez, permite a los comerciantes independientes establecer negocios más rápidamente y con mayores posibilidades de éxito, compitiendo eficazmente con otras empresas de distribución.
Marco Normativo y Jurisprudencial
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, define la actividad comercial de franquicia en su art. 62.1 como "la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios".
En el marco de esta disposición legal y del Derecho comunitario (Reglamento 2.790/99, de la Comisión, de 22 de diciembre), su desarrollo reglamentario se encuentra en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, que completa la definición de la actividad comercial en régimen de franquicia, enumerando las prestaciones que deben constituir el contenido mínimo del contrato y delimitando las relaciones jurídicas que no se incluyen en el concepto de contrato de franquicia (art. 2).
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Adicionalmente, se rige por: El Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
Contenido Esencial del Contrato
El contenido esencial del contrato es la cesión al franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera, del derecho a la explotación de una franquicia sobre un negocio o actividad mercantil para comercializar productos o servicios. Este contenido comprende, como mínimo:
- El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
- La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer (know-how), que deberá ser propio, sustancial y singular.
- La prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo.
De estos elementos, el uso de la denominación o rótulo y la asistencia comercial y técnica son prestaciones de tracto sucesivo o continuado, mientras que la comunicación del know-how es una prestación que se ejecuta al comienzo de la vigencia del contrato.
En un contrato de franquicia se ceden los derechos de la propiedad industrial o propiedad intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derecho de autor, «Know-How» o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.
¿Qué es el "Know How" en una Franquicia?
En un contrato de franquicia, el término «know how» hace referencia al conjunto de conocimientos técnicos y empresariales que el franquiciador ha desarrollado y utiliza para llevar a cabo su negocio y que comparte con el franquiciado. Este conocimiento puede incluir desde procesos de producción y diseño, hasta métodos de márketing y gestión de recursos humanos, y representa una ventaja competitiva para el franquiciador que busca expandir su negocio a través de la replicación de su modelo a través de franquicias. El «know how» o «saber hacer» es uno de los elementos clave en un contrato de franquicia, ya que su transferencia al franquiciado es lo que le permite operar de manera efectiva bajo la marca del franquiciador y cumplir con los estándares de calidad y servicio exigidos por este.
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En muchos casos, el franquiciador proporciona al franquiciado manuales y guías que detallan el «know-how» y lo acompañan con programas de formación y asistencia técnica para asegurar su correcta implementación. Es importante destacar que el «know how» es un activo intangible y, por lo tanto, debe ser protegido adecuadamente a través de medidas de seguridad y confidencialidad para evitar su divulgación o uso no autorizado por terceros. El contrato de franquicia suele incluir cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual para garantizar la protección del «know-how» y otros derechos de propiedad intelectual que el franquiciador transfiere al franquiciado.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha definido el contrato de franquicia como aquel en el que una parte, titular de una marca, rótulo, patente, emblema, fórmula, método o técnica, otorga a otra el derecho a utilizarlo por un tiempo y en una zona delimitada, bajo ciertas condiciones de control, a cambio de una prestación económica (STS, 1.ª, 4 de marzo de 1997). Además, el franquiciador debe transmitir su know-how y prestar asistencia o metodología de trabajo, aplicando sus métodos comerciales, y queda obligado a diseñar, dirigir y sufragar las campañas publicitarias para difundir el rótulo y la marca.
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Franquiciador
El franquiciador tiene la obligación de proporcionar al franquiciado un conjunto de conocimientos y experiencias del negocio, integrando el denominado know-how. Además, debe ceder el derecho de utilización temporal de elementos como marca, rótulo, patente, etc., y prestar asistencia comercial y técnica durante toda la vigencia del contrato.
- Haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena.
- Ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela (marca y signo distintivo) y la cesión de uso de la marca y signos distintivos al franquiciado, así como del «Know How» del negocio en determinado territorio y tiempo.
- Prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado, lo que se traduce en aspectos tales como técnicas de venta, administración, merchandising, localización del emplazamiento más adecuado, decoración del local, publicidad y actividades promocionales comunes a la red e individuales al franquiciado, estudios de mercado, etc.
- Respetar la zona de exclusividad concedida al franquiciado donde este llevará a cabo la explotación del negocio.
- Dar formación inicial y continuada al franquiciado y su personal en todos y cada uno de los aspectos del funcionamiento del negocio.
- Señalar las fuentes de aprovisionamiento o proveedores autorizados.
- Coordinar las campañas de publicidad a nivel estatal.
- Proporcionar al franquiciado la información precontractual establecida legalmente.
Obligaciones del Franquiciado
La principal obligación del franquiciado es la de abonar una contraprestación financiera, que puede ser directa, indirecta o ambas. Los usos comerciales han impuesto un régimen de retribución que se descompone en el canon de entrada y los royalties o prestaciones periódicas en función de la facturación o beneficios.
- Desarrollar la actividad respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador, normas de establecimiento e instalaciones.
- Atender a las contraprestaciones económicas de la concesión y prestaciones realizadas, normalmente consistentes en el pago de un canon de entrada, canon periódico de publicidad que puede ser calculado en un porcentaje sobre la facturación anual del franquiciado o sobre los productos adquiridos y royalties por el uso de las marcas.
- Confidencialidad y secreto respecto de terceros del «Know-How» y otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador, incluso con posterioridad a la finalización del contrato.
- No infringir los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cedidos, esto es, usarlos dentro del marco contractual.
- Obligación de no competencia. El franquiciado no podrá ejercer actividad alguna que directa o indirectamente represente una competencia con la actividad que constituya objeto del contrato de franquicia y podrá ser mantenido en esta obligación durante un año con posterioridad a la terminación del contrato.
- Informar periódicamente al franquiciador de la gestión y trayectoria de las ventas.
- Permitir la supervisión y control del franquiciador, haciendo posible el acceso a la contabilidad e inventario.
- Abastecerse exclusivamente del franquiciador o proveedores autorizados por el franquiciador, con el fin de mantener la identidad y reputación de la red.
- Vender o utilizar productos de la marca del franquiciador así como productos que no son de la marca del franquiciador pero que se comercializan o usan en toda la red para el mantenimiento de una imagen uniforme.
- Realizar una cifra anual de ventas.
- No ceder el contrato ni el local sin la aprobación previa del franquiciador.
Consideraciones Importantes para los Franquiciados
Los franquiciados deben tener en cuenta que el contrato de franquicia contiene condiciones generales de la contratación, en tanto que supone al franquiciado la aceptación de un contrato tipo, con condiciones prerredactadas unilateralmente por el franquiciador, como contratante dominante y dueño y coordinador del sistema, sin posibilidad de negociación para la empresa franquiciada.
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Todo esto también debe ser puesto en relación con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Protección de Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias (TRLDCYU). El contrato de franquicia supone al franquiciado la aceptación de un contrato tipo sin posibilidad de negociación.
Después de decidir abrir una franquicia, la firma del contrato de franquicia es el paso más importante. Este documento regula la relación entre franquiciador y franquiciado, incluyendo derechos y obligaciones. Para asegurar un acuerdo equilibrado, es crucial considerar los siguientes aspectos:
- Titularidad y Cesión de Marca: El contrato debe incluir la titularidad de la marca por parte del franquiciador y la cesión de uso al franquiciado.
- Independencia Jurídica: Debe especificarse que franquiciador y franquiciado son jurídica y patrimonialmente independientes.
- Contraprestaciones Económicas: El documento debe ser claro en cuanto a las cantidades y conceptos de los pagos.
- Transmisión del Know-How: El contrato debe recoger la obligación del franquiciador de transferir el know-how al franquiciado, indicando los materiales y la forma en que se hará.
- Cumplimiento de Derechos y Obligaciones: Tanto franquiciador como franquiciado deben cumplir los derechos y obligaciones acordados en el documento.
- Aprovisionamiento: El contrato debe incluir la obligación del franquiciado de realizar las compras de aprovisionamiento a través del franquiciador o proveedores autorizados.
- Duración del Contrato: La duración debe ser suficiente para permitir la amortización de la inversión por parte del franquiciado, generalmente entre 3 y 5 años.
- Cesión de Derechos y Obligaciones: Debe contemplarse la cesión de derechos y obligaciones en caso de que se produzca la circunstancia.
Es fundamental que el franquiciado reciba el contrato 20 días antes de la firma, según la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
Tipos de Contratos de Franquicia
Atendiendo a la definición, el contrato de franquicia es un contrato de distribución, donde el franquiciado se convierte en distribuidor de los productos o servicios del franquiciador. Existen varios tipos de franquicias, entre ellas:
- Franquicia comercial
- Franquicia industrial
- Franquicia de producción
- Franquicia de distribución o de producto
- Franquicia de servicios
- Franquicia mixta
- Franquicia individual
- Franquicia múltiple
- Franquicia regional
- Franquicia maestra
- Franquicia de participación accionarial
- Franquicias córner
- Franquicia shop in shop
- Franquicia online
Es crucial que el contrato cumpla con la normativa vigente y se adapte al modelo de negocio específico. Se recomienda buscar asesoramiento legal especializado antes de firmar cualquier contrato de franquicia.
Incumplimiento del Contrato de Franquicia
El incumplimiento del contrato de franquicia ocurre cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones contractuales. Las consecuencias de este incumplimiento llevan aparejada una indemnización por los daños y perjuicios causados que ha de hacerse efectiva a la parte cumplidora.
Indemnización por Daños y Perjuicios
La indemnización de daños y perjuicios es una compensación económica que se le otorga al perjudicado cuando alguien ha incumplido un contrato y le ha causado daño económico. Esta compensación puede incluir tanto el valor de la pérdida sufrida (daños o daño emergente) como el de la ganancia que se ha dejado de obtener (perjuicios o lucro cesante).
Daño Emergente
El daño emergente se determina por el valor de la pérdida real y efectiva que ha sufrido el perjudicado. Por ejemplo, si se ha invertido una cantidad de dinero en un negocio y el incumplimiento del contrato ha impedido que el negocio prospere, el daño emergente será la inversión inicial.
Lucro Cesante
El perjuicio o lucro cesante se determina mediante un juicio de probabilidad. Se presume cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el supuesto de no haber tenido lugar el hecho dañoso, es decir, el incumplimiento contractual. Por ejemplo, si se ha incumplido un contrato de franquicia y ello ha impedido el funcionamiento de un negocio, el lucro cesante se calculará con base en las ganancias que se esperaban obtener si el contrato se hubiera cumplido con normalidad.
Requisitos para Obtener una Indemnización
Para obtener una indemnización por incumplimiento contractual es necesario:
- Que exista un incumplimiento culpable de la obligación.
- Que no se pueda obtener el cumplimiento en forma específica.
- Que se hayan producido daños o daño emergente y perjuicios o lucro cesante y que estos estén cuantificados económicamente.
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