Contrato de Trabajo Indefinido de Apoyo a Emprendedores: Requisitos y Beneficios

La profunda crisis económica que ha atravesado España, con tasas de desempleo que llegaron a superar el 25% de la población activa, llevó al legislador a promover una batería de reformas laborales orientadas a incentivar la contratación. Entre ellas, se incluyó la creación de una modalidad contractual específica: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Esta fórmula contractual se diseñó con el objetivo de fomentar la contratación estable mediante incentivos fiscales y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Evolución Legislativa

La aprobación de este contrato tuvo lugar con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien inicialmente sólo se permitía su formalización a jornada completa. Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se posibilitó la concertación, amplió su ámbito, permitiendo también la contratación a tiempo parcial.

Aunque esta modalidad contractual fue derogada por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre los contratos celebrados antes de dicha derogación continúan siendo plenamente válidos, tanto en lo que respecta a sus efectos jurídicos como a las deducciones y bonificaciones que generaron.

Empresas que Pueden Concertar el Contrato de Trabajo de Apoyo a los Emprendedores

Esta modalidad contractual, de naturaleza indefinida y ordinaria, fue concebida con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo mediante la aplicación de incentivos fiscales y de cotización a la Seguridad Social, aplicables tanto al empresario como al trabajador.

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Las empresas que pretendan acogerse a esta modalidad deberán cumplir lo establecido en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 6.

Requisitos de la Empresa para la Contratación de Apoyo a los Emprendedores

El contrato de apoyo a los emprendedores está destinado a empresas que cuenten con una plantilla inferior a cincuenta trabajadores en el momento de la contratación.

No podrán utilizar esta modalidad aquellas empresas que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hubieran realizado despidos improcedentes para cubrir puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo.

Esta limitación es aplicable únicamente a los despidos producidos a partir del 8 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Mantenimiento del Empleo

La empresa deberá garantizar el mantenimiento del empleo del trabajador contratado durante un mínimo de tres años desde el inicio de la relación laboral. Además, deberá conservar el nivel de empleo alcanzado durante al menos un año desde la formalización del contrato.

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El incumplimiento de estas condiciones conllevará la devolución de los incentivos aplicados. No obstante, no se considerará incumplimiento en los supuestos de despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Beneficios e Incentivos Fiscales

Uno de los principales beneficios de este contrato indefinido es que contempla bonificaciones fiscales de hasta 3000€ por la contratación de jóvenes (hasta 30 años) y mayores de 45 años, en función del perfil del empleado.

En cuanto a los incentivos fiscales para el contratante, estos incluyen:

  • Deducción de la cuota íntegra del primer año de prueba (hasta que finalice) del primer trabajador contratado cuando éste sea menor de 30 años.
  • Deducción del 50% en la cuota íntegra si se contrata a desempleados que hayan estado cobrando el paro al menos durante tres meses. Estas deducciones podrán hacerse efectivas cuando finalice el periodo de prueba.
  • Bonificaciones por contratar a desempleados mayores de 45 años, pudiendo ser estas de 108,33 € al mes, es decir, 1.300€ anuales.

Bonificaciones en la Cuota Empresarial a la Seguridad Social

Asimismo, y con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

  1. Jóvenes entre 16 y 30 años: la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  2. Mayores de 45 años: la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

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En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Tabla Resumen de Incentivos Fiscales y Bonificaciones

Incentivo/Bonificación Descripción Beneficiarios
Deducción por primer trabajador Deducción de la cuota íntegra del primer año de prueba Empresas que contraten a su primer trabajador menor de 30 años
Deducción por desempleados Deducción del 50% en la cuota íntegra Empresas que contraten desempleados que hayan cobrado el paro al menos 3 meses
Bonificación mayores de 45 años 108,33 €/mes (1.300€/año) durante 3 años Empresas que contraten desempleados mayores de 45 años
Bonificación jóvenes (16-30 años) Escalonada: 83,33 €/mes (1.000€/año) el primer año, hasta 100 €/mes (1.200€/año) el tercer año Empresas que contraten jóvenes entre 16 y 30 años

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