La fiscalidad de una PYME es un aspecto esencial para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones de Hacienda. Tener una buena idea es la base de toda nueva empresa, después llega la gestión y lo mejor es estar al día de todo lo que pueda afectar a tu negocio. Por ejemplo, ¿qué tipo de impuestos has de pagar? Antes de responder, hay que puntualizar que los impuestos paga una empresa dependerán del tamaño de tu empresa.
En un primer lugar, tenemos que diferenciar los impuestos destinados a gravar a las empresas en dos tipos: impuestos directos e indirectos. Los impuestos directos son aquellos que gravan la posesión o generación de riqueza (es decir, pagan por lo que tienen en caja o han ingresado). Por otro lado, los impuestos indirectos son aquellos que gravan el consumo (es decir, del uso que se hace con esa riqueza generada).
Además de impuestos directos e indirectos, encontramos otras tres clasificaciones relativas a la distribución u organización territorial:
- Impuestos estatales: principalmente, Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Impuestos autonómicos: varían por región y los veremos más adelante, pero en la página específica del Ministerio de Hacienda y Función Pública puedes encontrarlos todos.
- Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones.
Ahora que podemos diferenciar entre estas dos categorías (impuestos directos e indirectos; y por ámbito territorial), podemos resumir todos los impuestos que gravan a las empresas:
- Impuestos directos estatales: Impuesto de la Renta sobre las personas físicas o IRPF (solo para autónomos); Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Impuestos indirectos estatales: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); aduanas e impuestos especiales de gestión estatal.
- Impuestos directos de las comunidades autónomas: Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Impuestos indirectos de las comunidades autónomas: Impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados; impuestos especiales de gestión autonómica.
- Impuestos directos locales: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE); Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI); Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM); impuestos sobre construcciones y obras.
- Impuestos indirectos locales: Impuesto sobre el incremento de valor de bienes de naturaleza urbana; tasas y licencias.
Impuestos Estatales
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Como su nombre indica, el IAE grava la actividad económica de personas físicas y jurídicas. Se aplica tanto a autónomos como a empresas, sea su actividad artística, económica o profesional. El Estado colabora con las administraciones municipales en la gestión de este impuesto, cuyo ámbito de aplicación abarca a todas las personas que desarrollen una actividad económica, artística o profesional. Este tributo se abona anualmente, y están exentas las personas físicas o sociedades cuya facturación anual no supere el millón de euros.
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El IAE se abona de manera anual y cuenta con una excepción para todos ellos: aquellos autónomos o empresas cuyo volumen neto de negocio esté por debajo del millón de euros están exentos de pagar el IAE. Esté exenta o no, la empresa o el autónomo deben darse de alta en el IAE utilizando los modelos 036 o el modelo 037. Este es uno de los factores que determina la retención de IRPF que autónomos y empresas deben aplicar en sus facturas.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Todas las empresas que o bien residan en nuestro país, o bien se crearon en España, o bien tienen la sede o domicilio social aquí, están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades (IS). Es un impuesto directo que grava la renta de todas las sociedades (limitadas, civiles, anónimas o cooperativas) y entidades jurídicas con sede en territorio español. Es un impuesto equiparable al IRPF, pero dirigido a las empresas. Se declara anualmente, aunque el pago se realiza de forma fraccionada a lo largo de tres plazos durante el ejercicio.
El Impuesto sobre Sociedades aplica sobre las rentas generadas por las sociedades en nuestro país y debe presentarse incluso si la entidad no ha obtenido ingresos sujetos al tributo o no haya desarrollado una actividad económica durante el periodo correspondiente. Este impuesto es obligatorio para todas las sociedades, ya sean limitadas, civiles, anónimas o cooperativas.
El pago del Impuesto sobre Sociedades se realiza de manera fraccionada en tres plazos durante el periodo impositivo, que tiene una duración máxima de 12 meses. El impuesto se devenga el último día de este periodo, y todas las sociedades obligadas a tributar deben declararlo anualmente.
Los tipos impositivos son: un tipo general del 25 %; tipos especiales reducidos entre los que se encuentra el 15 % para empresas de nueva creación o cooperativas fiscalmente protegidas, con un tipo impositivo del 20 %.
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Modelos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades:
- Modelo 200: Es el modelo que sirve para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta para no residentes. Esto quiere decir que se refiere a empresas que tienen presencia en territorio español pero que se han constituido en el extranjero.
- Modelo 202: Este modelo sirve para hacer el pago fraccionado del impuesto de sociedades.
- Modelo 220: Este modelo se dirige a aquellos grupos de sociedades que cumpliendo la definición de grupo fiscal recogida en el artículo 67 del TRLSA, opten por aplicar este régimen de tributación.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Tanto ciudadanos como empresas tienen que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pues grava el consumo de bienes y servicios. Este impuesto, que recae sobre el consumo de bienes y servicios, debe ser abonado tanto por las empresas como por los ciudadanos. Todas las empresas tienen un impuesto común: el IVA, que opera de la misma forma independientemente del tamaño de la entidad. Precisamente por eso es un poco complejo, a pesar de ser el más conocido. Su ámbito de aplicación abarca todo el territorio de la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Este impuesto se aplica en Península y Baleares, y en las islas Canarias cuentan con un impuesto que sustituye al IVA: se trata del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Podemos encontrar dos tipos de IVA y diferentes clasificaciones. Si comenzamos por su tipología, nos encontramos con lo siguiente: el IVA repercutido (impuesto que las empresas recaudan cuando venden sus productos o servicios) y el IVA soportado (impuesto que las empresas pagan en las transacciones con sus proveedores).
En cuanto a los diferentes tipos IVA, estos son:
- IVA general: 21 % para cualquier bien o servicio en España.
- IVA reducido: 10 %, destinado a alimentación, transportes, venta de nuevos inmuebles, agua, agricultura, ganadería y algunos productos y servicios médicos.
- IVA superreducido: 4 %, contemplado para productos de primera necesidad, como son medicamentos, libros y algunos alimentos (pan, harina, leche…).
Para declarar el IVA, lo haremos a través de los siguientes Modelos:
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- Modelo 303: Uno de los más importantes es el modelo de autoliquidación del IVA trimestral, donde se informa del IVA que se ha cobrado a los clientes y se ha pagado a los proveedores, por tanto, es la diferencia entre el IVA de compras y el IVA de ventas.
- Modelo 390: El resumen anual del Modelo 303.
Impuestos Regionales y Locales
Ya hemos visto el IVA, el IAE y el IS, que como dijimos al principio, son impuestos de carácter estatal. Y aunque ya citamos también la página web oficial de Hacienda donde se recogen todos los diferentes tributos regionales, cabe decir que cada uno de ellos puede variar enormemente respecto de otros de otras comunidades. En nuestro país, los impuestos regionales y locales varían dependiendo de la ubicación y las circunstancias de las empresas y la Comunidad Autónoma.
La fiscalidad autonómica en nuestro país cuenta con 85 impuestos propios en 2021, 3 más que el ejercicio anterior. Según ‘Expansión’, esto supone un quebradero de cabeza para los empresarios, además de una barrera para la inversión exterior. Además, en cuanto al Impuesto de Sociedades (IS), los porcentajes a pagar por las empresas son cambiantes en todo el territorio nacional.
Por ejemplo, el País Vasco y Navarra son dos de las comunidades autónomas con un margen más alto en este tributo: las pymes tributan más de lo que ganan (entre el 50,31 % y el 50,97 %) y la cifra es mucho más alta para las grandes empresas (63 % de margen bruto). Por el contrario, el extremo contrario está en Aragón y Castilla-La Mancha, con un 49,5 % para las pequeñas y medianas empresas, y un 61,5 % para las grandes empresas.
En el ámbito local, los impuestos que deben abonar las empresas aparte del IAE, giran en torno a estos cuatro grupos:
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (vehículos de empresa).
- Impuesto por construcciones y obras.
- Impuestos de bienes inmuebles - IBI (inmuebles en propiedad).
- Y por último, las tasas municipales (licencias de apertura, agua, luz, residuos urbanos, etc.).
Impuestos Especiales y Medioambientales
En nuestro país existe una categoría llamada impuestos especiales y que tienen que ver, por ejemplo con el gravamen destinado a la importación, fabricación y/o introducción en el territorio español de determinadas actividades (alcohol y bebidas alcohólicas e hidrocarburos), así como la matriculación de determinados puestos de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón. Los impuestos especiales se aplican a la importación, fabricación y/o entrada en territorio español de ciertas actividades, como las relacionadas con el alcohol, las bebidas alcohólicas y los hidrocarburos.
Por otro lado, en España también existen impuestos medioambientales:
- Impuesto sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos.
- Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.
- Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
- Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Mencionamos en la clasificación de todos los impuestos el IRPF, que está relacionado con las personas -todos los residentes en España- y no con las empresas (sí con los autónomos). Sin embargo, las empresas y autónomos han de retenerse en sus facturas un 15% (un 7% en los dos primeros años de actividad) y declarar este IRPF retenido.
Para ellas, tienen que declarar su IRPF retenido con estos dos modelos:
- Modelo 111: para retenciones en nóminas o en las facturas de profesionales.
- Modelo 115: para retenciones en el pago de facturas de alquiler de inmuebles.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Por último, tenemos que tener en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social. En resumidas cuentas, las cotizaciones a la Seguridad Social ocupan una buena parte de lo que una empresa debe destinar al pago de sus impuestos generales.
Según un estudio de la consultora EY y el think tank francés Instituto Económico Molinari, reflejado en ‘El Economista’, cada euro que acaba en las manos de los trabajadores en concepto de sueldo, les cuesta a las empresas 1,69 €. En esa cantidad se incluyen 0,41 euros por aportaciones a la Seguridad Social, 0,20 euros en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) y otros 0,09 euros por la aportación del empleado a la Seguridad Social.
Modelos Tributarios anuales a tener en cuenta
En España tenemos otros Modelos Tributarios, a parte de los ya comentados, muy importantes para las empresas. Regulación de alquileres, de operaciones intracomunitarias, y otras acciones de las cuales la Agencia Tributaria exige notificación. Te explicamos los más importantes a tener en cuenta:
- Modelo 180: Es el Modelo anual del 115.
- Modelo 190: Es el Modelo anual del 111.
- Modelo 347: Modelo informativo de carácter anual que sirve para informar de la suma de operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a 3005,06€.
- Modelo 349: Que necesitarás en caso que tu empresa realice operaciones intracomunitarias, es decir, servicios, entregas o adquisiciones que se realizan fuera de España, pero dentro de la Unión Europea.
Tipos de gravamen aplicables en 2024 y 2025
Las microempresas y las pymes ya cuentan con nuevos tipos reducidos en el Impuesto de Sociedades desde este año y hasta el próximo 2029. A día de hoy hay tres normativas distintas en marcha que prevén una rebaja impositiva para los pequeños negocios: entre 2025 y 2029, los tipos que deberán aplicar a sus base imponible -beneficios- se irán reducido desde el actual 23% hasta un 17% , en ciertos casos. El Ministerio de Hacienda puso en marcha hace dos años distintas medidas para aliviar la carga fiscal de algunos negocios. Estas rebajas se empezaron a notar en la pasada declaración del Impuesto de Sociedades de 2024 y tenían "vigencia indefinida".
Con estas leyes en vigor, a día de hoy, habría cuatro grupos distintos de negocios que pueden pagar un tipo inferior al 25%, que es el que correspondería por ley a las empresas en el Impuesto de Sociedades. Por un lado, las startups y negocios de reciente creación pueden aplicar en ciertos casos un 15%.
Actualmente, hay tres normativas en vigor que reducen los impuestos a pagar para ciertos tipos de negocio. Por un lado, está en marcha la reforma fiscal de 2022 que rebajó dos puntos porcentuales los tipos aplicables a cualquier negocio con una facturación inferior a dos millones de euros. Por otro lado, también está en marcha la Ley de Startups de 2022, que prevé unos tipos especialmente reducidos para los conocidos como "negocios tecnológicos", que son empresas consideradas "emergentes". Finalmente, en diciembre de 2024 se aprobaron la Ley 7/2024 y el Real Decreto-ley 9/2024, que han introducido la última reforma fiscal que afecta al Impuesto de Sociedades.
Por su parte, las pymes -aquellas que facturan entre uno y diez millones de euros- verán durante los próximos años cómo el tipo impositivo que pagan en Sociedades se va reduciendo un punto en cada declaración.
Tipos de gravamen:
- Microempresas, tipos del 21% y 22%: Las sociedades con una facturación inferior a 1 millón de euros anuales se beneficiarán de una reducción en el ejercicio 2025 al tipo del 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% por el resto. En 2026 bajarán al 19% y 21% y en 2027 al 17% y 20% respectivamente.
- Pymes y entidades de reducida dimensión: 24 %. Es requisito ser pequeña empresa que facture entre 1 y 10 millones de euros.
- Sociedades de nueva creación: 15%.
- Empresas emergentes: 15%. Para empresas calificadas como emergentes por ENISA por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Startups (Ley 28/2022): nueva creación o máximo de 5 años de vida, sede social en España, porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, actividad innovadora y escalable, sin cotizar en mercado regulado ni haber repartido dividendo y con una facturación anual inferior a 10 millones.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20 %. A partir del ejercicio 2025 los resultados cooperativos tributarán con una reducción del 3% sobre los tipos de gravamen previstos en el artículo 29.1 de la Ley del IS, sin que pueda superar el 20%.
- Entidades sin fines lucrativos: 10%. Siempre que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002.
Ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Por otro lado, también permanecerá la rebaja más antigua al 15% para los negocios de reciente creación. Ahora bien, tal y como aclaró recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) los negocios sólo pueden pagar un tipo del 15% por ser de reciente creación el primer ejercicio que tuvieron un resultado positivo y el siguiente, independientemente de que hayan tenido beneficios o pérdidas.
Liquidación de una microempresa y responsabilidades fiscales
Cuando se toma la decisión de liquidar una micropyme, las responsabilidades fiscales no desaparecen.
- Declaraciones fiscales pendientes: Todas las declaraciones tributarias deben estar al día, incluidas las de IVA, IS y cualquier otro impuesto aplicable.