Delitos de los Empresarios Contra los Trabajadores: Ejemplos y Consecuencias

Como abogados expertos en Derecho Penal y Derecho Laboral, entendemos la gravedad que suponen este tipo de delitos y sabemos en qué consiste un delito contra los derechos de los trabajadores. En este artículo explicaremos en qué consiste y las penas que supone para quienes comenten estas actividades ilícitas.

¿En qué consiste un delito contra los derechos de los trabajadores?

En este tipo de delitos encontramos una relación inicial de empleador y empleado o trabajador. El delito contra los derechos de los trabajadores es la acción que ejerce un empresario o empleador (como sujeto activo) contra los derechos de sus empleados o trabajadores (sujeto pasivo). Las acciones ilícitas y punibles descritas en esta relación forma parte del Derecho Penal del Trabajo.

Este tipo de delitos están regulados en el Código Penal en el Título XV y en los artículos 257 y 307. Además, existe la jurisprudencia sobre delitos de explotación sociales o laborales.

¿En qué situaciones se considera que se está cometiendo un delito contra los derechos de los trabajadores?

Podemos decir que nos encontramos ante un delito contra los derechos de los trabajadores, cuando:

  • En los casos en los que un empresario impone condiciones laborales contrarias a la normativa vigente, tanto de Derecho laboral como Derecho de la Seguridad Social, sin que los trabajadores puedan oponerse.
  • Cuando el empresario se vale de la ocultación, manipulación, engaño o abuso para hacer que los trabajadores actúen erróneamente.
  • Si el empresario se aprovecha de su situación de superioridad para condicionar las relaciones con los trabajadores, en perjuicio de estos últimos.
  • Cuando el responsable, bien sea el encargado, administrador de la empresa o un mando gerencial, teniendo conocimiento del delito, no hace nada en contra para evitarlo o para prevenirlo.

Tipos de Delitos Contra los Trabajadores

Así, en el Código Penal, en el Título XV bajo la rúbrica De los delitos contra los derechos de los trabajadores, artículos 311 a 318 se regulan los delitos contra los trabajadores y sancionan los actos realizados por los empresarios que menoscaban o agreden los derechos económicos y sociales de dichos trabajadores, su igualdad o salud e integridad física.

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Imponer condiciones ilegales de trabajo (o esclavitud)

El artículo 311 del Código Penal establece que deberán ser consideradas como delitos aquellas acciones del empresario que impongan condiciones ilegales de trabajo, restringiendo sus derechos laborales o de seguridad social, mediante engaño o abuso de necesidad y suprimiendo sus derechos reconocidos por su contrato de trabajo, las leyes o los convenios colectivos.

Pero si el trabajador accede libre y voluntariamente no existirá delito. El empresario puede incurrir en una infracción administrativa, por lo que para que se produzca el delito el empresario debe engañar u ocultar la realidad maliciosamente, o también aprovecharse de la necesidad del trabajador.

La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es de 6 meses a 6 años de prisión y una multa considerable.

¿Cuándo se consideran condiciones ilegales de trabajo?

El Código Penal en su artículo 311 se refiere en su numeral 1 a este delito. Considera que será castigado con penas de prisión de 6 meses a 6 años, y multa de 6 a 12 meses. Los empresarios que se valgan de engaño o mediante el abuso, de mantener a sus trabajadores en condiciones de trabajo que les perjudiquen, que no puedan disfrutar o limiten los derechos que tienen reconocidos en la legislación laboral vigente. Por ejemplo, un empresario que abusando de su condición de superioridad imponga horarios de trabajo de 12 horas diarias a sus trabajadores.

Explotación laboral de ciudadanos extranjeros

No es infrecuente que la inspección de trabajo informe a los juzgados de instrucción de la existencia de talleres textiles clandestinos o explotaciones agrícolas en las que se emplean a ciudadanos extranjeros de forma irregular, sin dar de alta en la Seguridad Social y en condiciones pésimas.

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La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es de 2 a 5 años de prisión y multa de varios meses.

¿Cuándo hablamos de tráfico ilegal de trabajadores?

Hablamos de tráfico ilegal de trabajadores en las siguientes situaciones:

  • cuando se contrata mano de obra fuera de lo mecanismos legales vigentes, al ofrecer un puesto de trabajo, mediante engaño, para que abandone su actual empleo
  • cuando se contratan a personas inmigrantes que no cuentan con los permisos necesarios para trabajar

¿En qué consiste el delito de migración fraudulenta ilegal?

Cuando se participa, promociona o se colabora en el traslado de personas entre países para la contratación ilegal de estas personas, mediante el engaño y la clandestinidad. Se considera, además, que es un delito doloso, es decir que quienes cometen el delito son conscientes que comenten un delito. El Código Penal contempla penas de prisión de dos a cinco años de prisión y multa de seis a doce meses.

Discriminación laboral

Se considerará delito discriminar a los trabajadores en el puesto de trabajo, por razón de su ideología, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ser representante de los trabajadores o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español.

Sin embargo muchas de los procesos judiciales iniciados finalizan con el sobreseimiento de las actuaciones o con la absolución de los acusados. La condena penal en estos casos se reserva para aquellas conductas especialmente significativas porque una mera discriminación no es suficiente para cometer el delito porque se exige que venga acompañado de un requerimiento o sanción administrativa y que el requerimiento haya sido desoído.

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La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

¿Qué es el delito de discriminación laboral?

Cuando de forma continuada, un empresario discrimina a un trabajador por razón de su sexo, ideología, religión, raza, nacionalidad, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, por ser representante legal o sindical de los trabajadores, o por el uso de otras lenguas oficiales del Estado, se considerará un delito. Este delito conlleva penas de prisión de seis meses a dos años o multas de 12 a 24 meses.

Atentar contra la salud y seguridad de los trabajadores

Este delito pretende sancionar las conductas empresariales que supongan una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales al no facilitar los medios necesarios para el desempeño de su trabajo con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Esta causa es la que más procedimientos judiciales genera. No es necesario que exista la intención, también puede cometerse por imprudencia, siendo ésta la situación más habitual. Existen muchos ejemplos de accidentes laborales en los que se considera que la causa es la falta de la adopción de las medidas preventivas adecuadas y, en consecuencia, se sanciona penalmente al empresario o a la persona física responsable de la falta de adopción de las mismas.

La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es la de 6 meses a 3 años de prisión, y multa de entre 6 y 12 meses.

¿Qué son los delitos contra la salud y la seguridad de los trabajadores?

Se comente este delito cuando se infringe la Ley 31/1995 referida a la prevención de riegos laborales. Es decir, cuando el empresario tal y como está obligado, no provee de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo poniendo en riesgo la salud e integridad física de los trabajadores en el ejercicio de sus actividades.

No dar de alta ni cotizar a la Seguridad Social

También se considerará delito no proceder al alta de los trabajadores en el régimen de la Seguridad Social, así como no proceder a la adecuada cotización por los mismos.

La conducta delictiva se produce cuando de la actuación del empresario se produzca un fraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta. El empresario está obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones por cualquier concepto de forma indebida, siempre que la cuantía del fraude exceda de 50.000 Euros.

La pena que se puede imponer por la comisión de este delito es la de entre 1 y 5 años de prisión, y multa seis veces mayor de la cuantía defraudada.

Aunque será siempre el empresario quien se declare como autor del delito, no es posible imputar a una empresa dicha responsabilidad penal por lo que, en caso de que los hechos se atribuyan a personas jurídicas, la pena se deberá imponer a los administradores de las mismas, o a los encargados del servicio que hayan resultado considerados responsables de los hechos delictivos o que, conociéndolos, no adoptaron medidas para evitarlos o remediarlos.

¿Es un delito no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social?

El artículo 12 contempla como delito tener al trabajador ocupado sin comunicarlo o dar de alta en la Seguridad Social. Se considerará delito cuando supere las siguientes proporciones en función del total de la plantilla; a saber:

  • cuando la plantilla es superior a 100 trabajadores, el 25%
  • Si la plantilla es de más de 10 pero menos de 100 trabajadores, el 50%
  • Cuando la plantilla es de 5 y menos de 10 trabajadores, el 100%

¿En qué consiste el delito contra la libertad sindical y el derecho a huelga?

Este delito se recoge en el artículo 315 del Código Penal y es cuando mediante engaño o abuso en situación de inferioridad dentro de la relación laboral, se impide o limita el derecho a ejercer la libertad sindical o el derecho a huelga. Este artículo fue modificado y actualmente la situación en la que una persona o grupo de ellas coaccionan a otras para iniciar o continuar una huelga, como lo es el caso de los piquetes informativos, ya no está considerado como delito.

Tabla resumen de los delitos y sus penas

Delito Artículo del Código Penal Pena
Imposición de condiciones ilegales de trabajo 311 Prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Explotación laboral de ciudadanos extranjeros Prisión de 2 a 5 años y multa de varios meses
Tráfico ilegal de trabajadores 312 Prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses
Migración fraudulenta ilegal Prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses
Discriminación laboral 314 Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses
Atentar contra la salud y seguridad de los trabajadores 316 y 317 Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses
No dar de alta ni cotizar a la Seguridad Social Prisión de 1 a 5 años y multa seis veces mayor de la cuantía defraudada
Atentar contra la libertad sindical y el derecho a huelga 315 Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses

Si tras la lectura de este artículo consideras que te encuentras en alguno de estos supuestos es importante denunciar los mismos, siendo aconsejable contar con el asesoramiento legal de un especialista en derecho laboral que defienda tus intereses y derechos.

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