Derechos y Obligaciones de Trabajadores y Empresarios en España

Las relaciones laborales generan una serie de derechos y obligaciones que tanto empleadores como trabajadores deben conocer para garantizar un entorno laboral justo y cumplir con la legislación vigente en España. Los derechos de los trabajadores en España están respaldados por la Constitución y diversas leyes laborales.

Derechos del Trabajador

Además de los derechos de la Constitución Española (derecho a la huelga, a afiliarse a un sindicato, a negociar las condiciones, etc.), el Estatuto de los Trabajadores refleja otros derechos:

  • A la ocupación efectiva.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • A no ser discriminados.
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
  • A recibir puntualmente la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Todos los derechos que se deriven de su contrato de trabajo.

La jornada laboral está regulada en España, y en general, no puede superar las 40 horas semanales. Los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones pagadas, que suele ser de 30 días al año. En España, los días de vacaciones no disfrutados no se pueden acumular de un año a otro. La duración de las vacaciones se pacta con la empresa, pero puede ser de manera individual o colectiva. En cuanto a la fecha de disfrute de las mismas, se fijan por acuerdo y según lo establecido por convenio. Ten en cuenta que las vacaciones no pueden sustituirse por compensación económica alguna (salvo en excepciones como el fin de contrato, que imposibilita que puedas disfrutarlas).

El SMI es el salario mínimo que un empleador debe pagar a sus trabajadores. El salario mínimo interprofesional (SMI) en España en 2024 es de 1,000 euros al mes en 14 pagas anuales. Las madres y padres tienen derecho a una baja por maternidad o paternidad pagada. Sí, un trabajador puede negarse a hacer horas extras si no están contempladas en su contrato o si no ha dado su consentimiento previo.

Obligaciones del Trabajador

De la misma manera que los trabajadores cuentan con unos derechos a la hora de firmar un contrato laboral, este también implica la asunción de determinados deberes y obligaciones. Con la firma de un contrato laboral te comprometes a cumplir con todas las obligaciones que implica el puesto. Empezando por asistencia y puntualidad, y continuando por la realización de las tareas para las que has sido contratado.

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El trabajador tiene las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario (salvo que sean ilegales o atenten contra su salud o dignidad).
  • No hacer competencia a la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Los que surjan del contrato de trabajo.

Desde que entrara en vigor el registro horario en España en 2019, todos los trabajadores deben cumplir con esta obligación, independientemente de su puesto o actividad. Aunque el método de registro variará en función de cada empresa, el registro debe ser diario.

Entre las obligaciones de los trabajadores también se incluyen las relativas a Seguridad y Salud. ¿A qué nos referimos? Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo. También los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y de acuerdo con sus instrucciones. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. Informar sobre cualquier situación que, a tu juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de cualquier trabajador.

Derechos del Empresario

Se resumen en los siguientes dos poderes:

  1. Poder de Dirección: Es el poder que tiene el empresario para organizar el trabajo dentro de su empresa, así como para vigilar y controlar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales, respetando siempre su dignidad. Para ejecutar la vigilancia, esta podrá ser con cámaras siempre sin audio y solo si se considera necesario. No se pueden poner cámaras en áreas de descanso ni baños.
  2. Poder Disciplinario: Es el poder para sancionar al trabajador por los incumplimientos de sus obligaciones. No se podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de salarios, ni de la duración de las vacaciones, ni los derechos al descanso. Los convenios colectivos establecen las infracciones clasificándolas en leves, graves y muy graves, así como las correspondientes sanciones.

Obligaciones del Empresario

Un contrato de trabajo lleva aparejados unos derechos para la persona trabajadora, que se convierten en obligaciones para la persona empresaria. Según el art. 1.2 del ET, se consideran empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de un trabajador, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. El ET no da un concepto de empresa, como tampoco lo da el Código de Comercio, pero desde la doctrina mercantilista se suele considerar la empresa como el conjunto de elementos materiales, inmateriales y humanos organizados por el empresario para la prosecución de un fin.

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El empresario, de acuerdo con el contenido del Estatuto de los trabajadores, fundamentalmente del art. 1, tiene las siguientes obligaciones:

  • El art. 30 del ET establece que si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará su derecho al salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
  • Obligación de favorecer la promoción y formación profesional en el trabajo: para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el art.
  • Obligación de no discriminar para el empleo o una vez empleado a ningún trabajador por razones de sexo, estado civil, por edad dentro de los límites marcados legalmente, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o por razón de lengua.
  • Entregar a los representantes legales de las personas trabajadoras, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mesmos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI, domicilio, estado civil y cualquiera otro dato que pueda afectar a la identidad de la persona interesada. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo.
  • Hay que tener en cuenta, sin embargo, la posibilidad de suspensión del propio contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se permite en el art.

Todas las empresas, están sometidas a una serie de obligaciones laborales de obligado cumplimiento:

  • Registro Retributivo: El registro retributivo es un documento de carácter obligatorio, regulado en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establecida con el objetivo de garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres. El registro retributivo debe incluir los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Los datos deben presentarse en términos de salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales, tanto anuales como mensuales.
  • Registro de Jornada: El registro de jornada tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, incluyendo las pausas. Desde que entrara en vigor el registro horario en España en 2019, todos los trabajadores deben cumplir con esta obligación, independientemente de su puesto o actividad. Aunque el método de registro variará en función de cada empresa, el registro debe ser diario.
  • Protocolo de Acoso: El objetivo es definir unas pautas con tal de poder identificar situaciones donde se produzca acoso.
  • Trabajo a Distancia: El trabajo a distancia hace referencia a aquella actividad laboral que se realiza de manera regular en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este, durante toda o parte de la jornada.
  • Calendario Laboral: Una vez elaborado, el calendario laboral debe ser publicado y puesto a disposición de todos los trabajadores. La empresa debe comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma donde se ubique el centro. El centro de trabajo deberá cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Real Decreto 486/1997.

Obligaciones Laborales Clave para las Empresas

  • Seguro de accidentes convenio
  • Control horario y registro de jornada
  • Prevención de riesgos laborales y reconocimiento médico
  • Registro salarial/retributivo
  • Calendario laboral
  • Protocolo de acoso
  • Acuerdo de teletrabajo
  • Protección de datos
  • Plan de igualdad (para más de 50 empleados)
  • Reserva de empleo para trabajadores con discapacidad (para más de 50 empleados)

Es esencial contar con un seguro de accidentes conforme al convenio colectivo aplicable en tu sector. Registrar las horas trabajadas por cada empleado y mantener un registro detallado de los salarios pagados es obligatorio. La seguridad y la salud ocupacional son prioritarias. En el contexto actual, el teletrabajo se ha convertido en una opción relevante. Cumplir con las regulaciones de protección de datos es crucial.

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