Derechos y Obligaciones del Empresario y el Trabajador según el Estatuto de los Trabajadores en España

El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la normativa fundamental que regula las relaciones laborales en España. A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con los derechos y obligaciones tanto del empresario como del trabajador, así como otros aspectos relevantes del ámbito laboral.

Ámbito de Aplicación del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al ámbito de aplicación de los sucesivos artículos. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Según el art. 1.2 del ET, se consideran empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de un trabajador, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

  • La relación de servicio de los funcionarios públicos.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • La actividad que se limite al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
  • La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.
  • En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

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A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

Grupos de Empresas y su Responsabilidad

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece una responsabilidad solidaria entre todas las empresas de un grupo en materia laboral. La existencia de dicho grupo de empresas requiere que haya confusión de plantilla y patrimonio, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.

Se trata, por tanto, de fenómenos de unidad de dirección económica de entidades empresariales constituidas formalmente como personas jurídicas independientes.

Para casos de contratas y subcontratas en el caso de empresas que de forma continuada compartan centro de trabajo se establece que la empresa principal deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información exigible al respecto quedando a disposición de los representantes de los trabajadores.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

La E.T.T. para constituirse válidamente requiere una previa autorización administrativa de la autoridad laboral competente.

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Para obtener la autorización es necesario remitir una solicitud cuyo contenido se establece en el art. 4 del R.D. 417/2015 de 29 de mayo, que desarrolla la Ley que regula las E.T.T.

Las E.T.T otorgan con las empresas usuarias los denominados "contratos de puesta a disposición" que tienen por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.

El contrato de trabajo celebrado entre la E.T.T y el trabajador podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la duración del contrato de puesta a disposición, y se formalizará siempre por escrito y por triplicado, debiendo registrarse en la oficina de empleo dentro de los diez días siguientes a su celebración, con el contenido establecido en el art 15 del R.D. citado.

Corresponde a la E.T.T el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria, y ésta debe asumir la responsabilidad en materia de seguridad e higiene en el trabajo y responder subsidiariamente de las citadas obligaciones salariales y de Seguridad Social.

Obligaciones del Empresario

El empresario, de acuerdo con el contenido del Estatuto de los trabajadores, fundamentalmente del art., tiene una serie de obligaciones:

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  1. A la ocupación efectiva.
  2. Obligación de favorecer la promoción y formación profesional en el trabajo.
  3. Obligación de no discriminar para el empleo o una vez empleado a ningún trabajador por razones de sexo, estado civil, por edad dentro de los límites marcados legalmente, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o por razón de lengua.

Cambio de Empresario en la Relación Laboral

De acuerdo con el art. 44 del ET, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo las relaciones laborales existentes, sino que el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

El cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas y también pueden responder solidariamente de las nacidas con posterioridad a la transmisión, si la cesión se declara delito por sentencia judicial firme.

En lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social, el artículo 44 del ET existe responsabilidad solidaria entre el cedente y el cesionario, durante tres años, de las obligaciones anteriores a la transmisión y no satisfechas.

Salvo pacto en contrario con los representantes de los trabajadores, una vez consumada la transmisión, será de aplicación el mismo convenio colectivo que era aplicable con anterioridad.

Tanto el cedente como el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos, afectados por el cambio de titularidad o, en su defecto, a los propios trabajadores, de la fecha prevista para la transmisión, de los motivos de la misma, de las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión para los trabajadores y de las medidas que se han previsto respecto de estos.

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

Las relaciones laborales generan una serie de derechos y obligaciones.

Derechos del trabajador

Además de los derechos de la Constitución Española (derecho a la huelga, a afiliarse a un sindicato, a negociar las condiciones etc.). El Estatuto de Trabajadores refleja otros derechos:

  • A la ocupación efectiva.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • A no ser discriminados.
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
  • A recibir puntualmente la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Todos los derechos que se deriven de su contrato de trabajo.

Obligaciones del trabajador

El trabajador tiene las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario (salvo que sean ilegales o atenten contra su salud o dignidad).
  • No hacer competencia a la empresa
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Los que surjan del contrato de trabajo.

Derechos del Empresario

Se resumen en los siguientes dos poderes:

  1. Poder de Dirección. Es el poder que tiene el empresario para organizar el trabajo dentro de su empresa, así como para vigilar y controlar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales, respetando siempre su dignidad.
  2. Poder Disciplinario. Es el poder para sancionar al trabajador por los incumplimientos de sus obligaciones.

Derechos de Información y Consulta del Comité de Empresa

El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a los derechos de información y consulta del comité de empresa y competencias.

Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa; a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen.

Asimismo; tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.

La consulta deberá realizarse; salvo que expresamente esté establecida otra cosa; en un momento y con un contenido apropiados; en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa; y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores; sobre la base de la información recibida; reunirse con el empresario; obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto; en su caso; de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5; y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones.

Movilidad Funcional y Geográfica

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

Otras Consideraciones

El art. 30 del ET establece que si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará su derecho al salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, la posibilidad de suspensión del propio contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se permite en el art.

Tabla Resumen de Derechos y Obligaciones

Actor Derechos Obligaciones
Empresario Poder de dirección, poder disciplinario Ocupación efectiva, promoción y formación profesional, no discriminación
Trabajador Ocupación efectiva, promoción y formación, no discriminación, integridad física, respeto a la intimidad, remuneración Cumplir obligaciones del puesto, observar medidas de seguridad, cumplir órdenes del empresario, no hacer competencia, contribuir a la productividad

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