Despido por Jubilación: Cese de Actividad del Autónomo en España

Al jubilarse un autónomo, surge la pregunta sobre qué ocurre con sus trabajadores y si son despedidos automáticamente. El Estatuto de los Trabajadores contempla el despido por jubilación del empleador, así como el tipo de indemnización al que los trabajadores tienen derecho.

Marco Legal del Despido por Jubilación

En el Estatuto de los Trabajadores (art. 49, apartado g), se menciona la jubilación del empresario como una de las causas de extinción del contrato laboral. Por lo tanto, si un autónomo con trabajadores a su cargo se jubila, el contrato de sus trabajadores se extingue automáticamente. La extinción del contrato viene acompañada de una indemnización que equivale a un mes de salario.

Conviene tener en cuenta, por lo demás, que si el autónomo se jubila pero su negocio sigue a nombre de otra persona, no se extingue el contrato de los trabajadores. Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación. Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote. Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar.

Indemnizaciones y Trámites

Según los expertos, llegado el momento de la jubilación de un autónomo que tiene trabajadores a cargo, las indemnizaciones que tendrá que desembolsar, si cierra el negocio, serán muy diferentes si este autónomo es dueño de una sociedad o es una persona física.

Sebastían Moralo Gallego, magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, explicó que, “en el caso del empresario, la ley distingue entre el autónomo persona física y el empresario persona jurídica. El legislador ha establecido esta indemnización porque se supone que concurre una causa de extinción de la relación laboral que "tampoco es voluntad del empresario. No le es imputable.

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En este último caso, el empleador tendría que pagar a cada miembro de la plantilla 20 días por año trabajado, “siempre y cuando acreditaran las causas ETOP -Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción-.

En caso de que el dueño de un negocio de más de cinco empleados quiera jubilarse, al extinguirse todos los contratos de sus empleados, tendría que recurrir al ERE. Sin embargo, esto no es así para los autónomos persona física.

Es decir, una persona física que se jubila, extingue los contratos con un mes de salario. Sea cuál sea el número de trabajadores en nómina.

Requisitos para el Despido por Jubilación

La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo es que cese la actividad empresarial. De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula.

Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo. O afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como la de la abogacía, según se prevea en su normativa propia.

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También sería admisible que el empresario hubiera gestionado su negocio siempre como autónomo pero pocos años antes hubiera abierto una sociedad con su cónyuge. Así lo ha confirmado la jurisprudencia. Por el contrario, se ha dictado que la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación.

El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados.

Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes.

El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse.

En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada.

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Indemnización y Prestación por Desempleo

La indemnización que tiene que cobrar una persona que ha perdido su empleo por el retiro del empresario individual es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra.

No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo.

Consideraciones Adicionales

Para que opere la posibilidad de la extinción de contrato por jubilación, con la indemnización de solo un mes para los perjudicados, la jubilación ha de producirse en el RETA.

Todas las reglas que hemos expuesto también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente. O si fallece. No solo si se jubila. Siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.

Obligaciones del Empresario

El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.

Derechos del Trabajador

Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.

Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).

Si presenta la solicitud en plazo, el trabajador comenzará a disfrutar de la prestación, en los supuestos previstos en el artículo 331.1.a), el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos.

El trabajador puede impugnar el despido si considera que realmente no se ha dado la causa alegada, o bien que no se han observado los requisitos para que el despido sea legal. El despido puede ser declarado procedente, si se ajusta a derecho, o improcedente, en caso contrario.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

El empresario podrá proceder a notificar los despidos de forma individual a los trabajadores una vez que se produzca un acuerdo o se haya comunicado la decisión a los representantes de los trabajadores.

Debe producirse el cese de la actividad. Si el negocio continúa de alguna manera, no habrá cese y, por tanto, tampoco extinción del contrato.

Debe haber un plazo prudencial entre la circunstancia concreta (jubilación, muerte o incapacidad), el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. No se establece un plazo determinado, porque depende del caso, pero no puede ser muy amplio.

Comunicación escrita e indemnización son también necesarias.

Resumen de Indemnizaciones por Tipo de Empresario
Tipo de Empresario Indemnización
Autónomo (Persona Física) 1 mes de salario
Sociedad (Persona Jurídica) 20 días de salario por año de servicio (tope de 12 mensualidades)

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