El fallecimiento del empleador supone la extinción automática del contrato de una empleada del hogar. Se trata de un momento de gran incertidumbre que genera numerosas dudas entre los trabajadores.
¿Qué ocurre con el contrato de trabajo?
En caso de encontrarte en esta situación, debes saber que tras el fallecimiento del empresario -“Persona Física”- surgen dos posibles escenarios. Si existe un cierre definitivo de la empresa tras el fallecimiento del empresario individual, el trabajador sí tendrá derecho a indemnización. La situación sobrevenida del empleador no se contempla como causa de extinción del contrato.
Por eso, cuando fallece el cabeza de familia, el trabajador debe saber si la actividad la van a continuar los herederos o no. Si los herederos deciden continuar con la actividad, el contrato no se habrá extinguido y deberá continuar prestando servicios normalmente. Para ello, puede que la comunicación sea expresa o tácita, es decir, puede que los herederos lo notifiquen de la decisión de continuar o puede que simplemente se presenten en el lugar de trabajo a fin de abrirlo y continuar.
Si el Contrato del empleado de Hogar es con un empleador el cual vive solo, el contrato se extingue automáticamente. Aunque es posible que los herederos quieran efectuar un nuevo contrato, si no es así, exija el Finiquito con la Indemnización de manera inmediata.
Indemnización por fallecimiento del empleador
Según el Estatuto de los Trabajadores, cuando un contrato se extingue por el fallecimiento del empleador, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, independientemente del tiempo que haya trabajado.
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En caso de fallecimiento del empleador o cabeza de familia en un domicilio familiar, el trabajador tiene derecho a UN MES de sueldo que deben pagar los herederos o familiares directos al trabajador según se establece en el Estatuto de los Trabajadores en la parte de “extinción de contrato” al manifestar:
“Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga”.
La normativa establece que esta cantidad debe abonarse de manera obligatoria, sin importar si el contrato incluía un periodo de prueba o si el trabajador llevaba pocos días en el puesto.
¿Qué ocurre si el empleado aún está en el periodo de prueba?
Algunas familias creen que si el fallecimiento ocurre durante el periodo de prueba, no están obligadas a pagar la indemnización. Sin embargo, esto no es correcto. La ley establece que la antigüedad no influye en la indemnización por fallecimiento del empleador.
La única manera de evitar el pago de la indemnización sería que el empleador hubiese comunicado formalmente la no superación del periodo de prueba antes de su fallecimiento. Este documento debe haber sido firmado por ambas partes.
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¿Quién debe pagar la indemnización?
La responsabilidad del pago de la indemnización y del finiquito recae sobre los herederos legales del empleador. Aunque el contrato finaliza automáticamente con el fallecimiento, la liquidación de las cantidades pendientes forma parte de las obligaciones que deben asumir los herederos.
Cálculo de la indemnización en trabajo por horas
La indemnización se calcularía en proporción al salario mensual que percibe la persona empleada de hogar por las horas de trabajo semanal. Por tanto, hay que calcular la equivalencia en horas de los doce días de salario por año de servicio. Se facilita una tabla de correspondencias en la página para el cálculo de las indemnizaciones por desistimiento cuando se trabaja por horas en régimen externo.
Finiquito tras el fallecimiento del empleador
Además, al dar de baja a una persona trabajadora, cualquiera que sea la causa de la baja e independientemente de la indemnización, tendrá derecho a un finiquito. Nuestro Despacho de Abogados en Madrid Centro le podrá confeccionar un FINIQUITO, con todos los conceptos, que deben incluir como son la indemnización de Un MES por fallecimiento, parte proporcional pagas extras, salario de los días trabajados y vacaciones debidos entre otros.
Para calcular correctamente la cantidad que corresponde a la empleada del hogar tras el fallecimiento del empleador, es necesario considerar los siguientes conceptos:
- Indemnización: Corresponde a un mes de salario, sea cual sea la antigüedad del trabajador.
- Salario pendiente: Se deben abonar los días trabajados en el mes del fallecimiento.
- Vacaciones no disfrutadas: Si el trabajador no ha tomado todos sus días de vacaciones, deben compensarse económicamente.
- Pagas extra no prorrateadas: En caso de que no se hayan abonado prorrateadas, deben liquidarse.
Trámites en la Seguridad Social
Además de pagar la indemnización, la familia debe tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social. Para ello, es necesario presentar:
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- Modelo TA.2/S-0138: Documento oficial para dar de baja a un empleado de hogar.
- Certificado de defunción: Es necesario para justificar la extinción del contrato.
- Justificante de pago del finiquito e indemnización: Para evitar reclamaciones laborales.
Otros derechos del trabajador
Tanto si la persona que fallece es nuestro empleador como si no, se tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro.
El contrato de trabajo se extingue por la muerte del trabajador de manera automática y definitiva, dado el carácter personalísimo de su prestación de servicios. La normativa no establece trámite procedimental alguno.
El fallecimiento del trabajador dará derecho a las siguientes percepciones (apdo. 1 e), Art. 49 ,ET):
- Deudas salariales. Los herederos tienen derecho a percibir del empresario las prestaciones económicas que se le adeudaran al trabajador hasta el momento de su fallecimiento.
- Indemnización a cargo del empresario. En caso de fallecimiento del trabajador, debido a causa natural, se abonará una indemnización equivalente a 15 días de salario o jornal. (1)
- Indemnización a cargo de la Seguridad Social o Mutua. En caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge supérsite y cada uno de los hijos, que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de la pensión de viudedad y orfandad, tendrán derecho, además, a una indemnización especial a tanto alzado.
- Auxilio de defunción. El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción (30,05 euros) para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.
- Pensiones. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgaran, además alguna o algunas de las prestaciones siguientes: Una pensión vitalicia de viudedad, una pensión de orfandad, una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares (Art. 165 ,LGSS y ss.)
Tabla resumen de derechos
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Indemnización | 1 mes de salario |
| Salario pendiente | Días trabajados en el mes del fallecimiento |
| Vacaciones no disfrutadas | Compensación económica |
| Pagas extra no prorrateadas | Liquidación de la parte proporcional |
| Prestación por desempleo | Derecho a solicitarla si se cumplen los requisitos |
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