Despido por Jubilación del Empresario y Traspaso del Negocio: Indemnización y Aspectos Legales

La jubilación del empresario como despido improcedente es una situación que afecta generalmente a las pequeñas y medianas empresas. Puede resultar también un despido improcedente en aquellos casos en los que se pretenda encubrir un despido con una supuesta extinción del contrato de trabajo por supuesta jubilación del empresario. Como abogados laboralistas especializados en despidos, os explicaremos en este artículo en qué consiste y qué consecuencias tiene esta situación.

Requisitos Básicos para la Extinción de una Relación Laboral por Jubilación del Empresario

Dos son los requisitos básicos para que pueda operar la extinción de la relación laboral del trabajador por causa de jubilación del empresario:

  • Que se trate de efectivo empresario individual (persona física, no sociedad mercantil ni civil).
  • Cese efectivo de la actividad.

Si la misma subsiste bajo un mero cambio de titularidad de la empresa o de centro de trabajo, o bajo una transmisión íntegra de una unidad productiva, no podrá operar la extinción de la relación laboral por causa de jubilación del empresario, sino que la nueva persona física o empresa -la cesionaria- deberá hacerse cargo de los trabajadores, manteniéndose estos en idénticas condiciones laborales (antigüedad, salario, jornada, horario de trabajo, puesto de trabajo, etc.) sin que pueda operar, como decimos, la extinción.

La "Desaparición" de la Persona Física como Empresario

Así, la “desaparición” de la persona del empresario como tal empresario (muerte, jubilación o incapacidad) son causas que se caracterizan por llevar aparejada, como se ha dicho, de una indemnización más baja respecto del resto de causas que se han dejado descritas en este testo, y ello en base al hecho de que se entiende que se trata de causas totalmente ajenas a la voluntad o actuación empresarial. Entre ellas, como decíamos, se halla la causa basada en la jubilación del empresario, que debe suponer y exigir también la finalización o cese real y efectivo de la actividad de la empresa.

Así, no se producirá la extinción de la relación laboral con el trabajador en caso de que se produzca la sucesión de la actividad por continuar la misma un empresario distinto del que se jubila.

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El Caso de Traspaso de Negocios del Empresario

En ocasiones ocurre que el empresario persona física propietario, por ejemplo de un bar-restaurante, en vez de cerrar el establecimiento y por tanto cesar la actividad, procede a traspasarlo, si bien a sus trabajadores les ha comunicado su jubilación y les ha indemnizado con un mes de salario. En ese caso, la finalización de la relación laboral que une al trabajador con el empresario que se va a jubilar debe ser declarado un despido improcedente, en tanto en cuanto pese a que supuestamente se ha jubilado, ha procedido a traspasar el negocio, debiendo haber sido subrogado el trabajador por la nueva empresa o persona física que se haya hecho cargo del establecimiento.

En caso de que el empresario persona física se jubile y proceda a extinguir la relación laboral con indemnización de una mensualidad y el trabajador tenga conocimiento de que la actividad mercantil continua (esto es habitual en los bares, por ello hemos puesto este ejemplo con anterioridad). En estos casos, se que puede interponer la correspondiente papeleta de conciliación y/o demanda judicial y por tanto impugnar la decisión empresarial como si de un despido se tratase y alegar que la extinción contractual realmente trae causa de un despido que debe ser declarado improcedente, debiendo demandar tanto al empresario individual que supuestamente se jubila como al nuevo titular de la actividad empresarial -dado que éste último debiera haberse hecho cargo del trabajador y subrogarlo en idénticas condiciones laborales, como se ha dicho-.

Traspaso del Negocio: Implicaciones Legales y Laborales

El traspaso de un negocio en España no es solo una operación comercial entre dos partes. Este proceso conlleva una serie de implicaciones legales y laborales que afectan tanto a los empleados como a los nuevos titulares. Desde el punto de vista jurídico, traspasar un negocio significa ceder a un tercero el derecho de explotación o gestión del mismo.

El matiz es importante, ya que en un traspaso el nuevo titular se subroga en la explotación del negocio, mientras que en una compraventa se transfiere la titularidad de los bienes. Cuando una empresa cambia de manos, los trabajadores no pierden automáticamente su empleo. La legislación laboral española es muy clara al respecto. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de titularidad de una empresa o centro de trabajo no extingue la relación laboral. Esto incluye las condiciones salariales, antigüedad, jornada, vacaciones, convenios colectivos y cualquier otro derecho reconocido.

Por tanto, si el nuevo titular desea modificar alguna de estas condiciones, deberá justificarlo dentro de los límites que marca la ley, siguiendo los procedimientos previstos para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. En principio, el mero hecho del traspaso no justifica el despido. Si el anterior o el nuevo empresario decide prescindir de algún trabajador, deberá hacerlo por causas objetivas o disciplinarias debidamente acreditadas. Además, la ley prohíbe expresamente los despidos nulos, es decir, aquellos que vulneren derechos fundamentales o sean discriminatorios.

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En cualquier caso, el empleador (antiguo o nuevo) debe cumplir con las obligaciones formales de comunicación, preaviso y pago. El nuevo propietario no solo asume la gestión del negocio, sino también sus obligaciones laborales. Si un trabajador no desea continuar bajo la dirección del nuevo titular, puede renunciar voluntariamente a su puesto mediante una baja voluntaria por escrito.

Sin embargo, si el cambio de titularidad implica una modificación sustancial de las condiciones laborales (por ejemplo, cambio de horario, jornada, salario o funciones), el empleado puede solicitar la extinción indemnizada del contrato. Tanto para el empresario que traspasa como para el que adquiere, es esencial contar con una planificación legal previa. En la práctica, algunos empresarios cometen errores que pueden derivar en sanciones o reclamaciones judiciales. Evitar estos errores requiere conocimiento técnico y una adecuada asesoría jurídica.

¿Qué Pasa si mi Jefe se Jubila y Cierra la Empresa?

Perder tu empleo por una causa como esta puede no parecer justo a priori, ya que no es culpa tuya ni a causa de pérdidas en la empresa, por ejemplo. La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo (insistimos, no es un despido como tal aunque así se conozca popularmente) es que cese la actividad empresarial. De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula.

Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación. Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote. Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar.

Requisitos Adicionales

Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo. O afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como la de la abogacía, según se prevea en su normativa propia.

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También sería admisible que el empresario hubiera gestionado su negocio siempre como autónomo pero pocos años antes hubiera abierto una sociedad con su cónyuge. Así lo ha confirmado la jurisprudencia. Por el contrario, se ha dictado que la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación. El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados.

Plazos y Jubilación Anticipada

Continuamos ahora con un factor fundamental a tener en cuenta: el tiempo. Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’. Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes.

El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse. ¿Y si el empresario decide retirarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación? Pues en este aspecto hay una disparidad de opiniones. En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada.

Indemnización por Jubilación del Empresario

Llegamos a la parte práctica. La indemnización que tiene que cobrar una persona que ha perdido su empleo por el retiro del empresario individual. Esta indemnización es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra. Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización. Y es muy favorable para el empleador.

No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo. Imaginemos, por último, una persona que cotiza a la vez en varios regímenes de la Seguridad Social. Para que opere la posibilidad de la extinción de contrato por jubilación, con la indemnización de solo un mes para los perjudicados, la jubilación ha de producirse en el RETA.

Todas las reglas que hemos expuesto en este post también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente. O si fallece. No solo si se jubila. Siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.

Derechos del Trabajador al Extinguirse el Contrato por Jubilación del Empresario

  • Que se le comunique la extinción del contrato por escrito. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
  • Cobrar el paro, si reúne los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.
  • Recibir su finiquito. Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
  • El hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente. Por otro lado, como se ha adelantado, el cese de la actividad tiene que ser definitivo. Sin embargo, se admite que exista un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. Es decir, estas tres circunstancias no tienen que producirse al mismo tiempo, pero tampoco puede existir un plazo demasiado extenso entre ellas.

Tabla Resumen: Indemnización por Jubilación del Empresario

Tipo de Empresario Indemnización
Empresario Individual (Autónomo) 1 mes de salario (incluida la parte proporcional de pagas extra)
Socio Único de Sociedad (Si se extingue la sociedad) 20 días de salario por año de servicio (prorrateándose los periodos inferiores a un año), con un tope de 12 mensualidades.

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