Si te identificas como una persona con espíritu emprendedor, es muy probable que uno de tus mayores objetivos o sueños sea abrir tu propio negocio. Es fundamental conocer los pasos para crear una empresa en España, incluyendo aspectos burocráticos y legales. En este artículo, analizaremos los principales requisitos y pasos que hay que dar para abrir un negocio en España.
Primeros Pasos para Emprender
¿Quieres materializar tu proyecto empresarial, pero no sabes por dónde empezar? Asegúrate de tener un proyecto bien estructurado y analizado antes de embarcarte en la creación de tu empresa.
1. Análisis DAFO
Antes de registrar una empresa, es crucial realizar un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades) para evaluar la viabilidad del negocio.
2. Elección de la Forma Jurídica
Tras haber diseñado tu plan empresarial, debes elegir la forma jurídica de tu negocio antes de ponerlo en funcionamiento. Para constituir un negocio en España, existen diferentes opciones a nivel jurídico. En España, existen varias opciones, como autónomo, sociedad limitada (SL) o sociedad anónima (SA), entre otras. Cada forma jurídica tiene sus propias características y requisitos legales. Los trámites y documentos necesarios pueden variar según la forma jurídica elegida.
Tipos de Formas Jurídicas:
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- Autónomos
- Emprendedores de responsabilidad limitada
- Sociedad limitada
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
- Sociedad Limitada Laboral
- Comunidad de bienes
- Cooperativa
- Sociedad anónima
No obstante, también podrías valorar crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa, un modelo que simplifica los trámites administrativos de constitución, pudiendo crearla en tan solo 48 horas. Además, podrías aprovechar ciertas ventajas fiscales, como el aplazamiento de algunos impuestos.
3. El Depósito del Capital Social
El capital social de una empresa es el total de lo aportado por los socios a la entidad y puede consistir en dinero, bienes o derechos patrimoniales. La Cámara de Comercio especifica que es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social. Este trámite es un requisito obligatorio para obtener la escritura pública de constitución de cualquier sociedad.
En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece respecto al capital social que:
- El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esta moneda. No obstante, podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los términos previstos en el artículo siguiente.
- El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará en esta moneda.
Asimismo, el artículo 4 bis Sociedades en régimen de formación sucesiva señala que mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo fijada en el apartado Uno del artículo 4, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultase inferior al 60% del capital legal mínimo.
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad acuerda con dichos socios y administradores.
Además, este artículo indica que, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecido en la ley.
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También expone que no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
El artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital permite realizar la aportación del capital social no solo en dinero, sino que también se pueden aportar bienes (por ejemplo, un vehículo, maquinaria, material informático, un inmueble…). Aunque esta opción es perfectamente viable, es cierto que tiene ciertas particularidades que deberán tenerse en cuenta en función de si creamos una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima.
Las aportaciones no dinerarias en una sociedad limitada son una opción que muchos socios desconocen y que puede resultar muy útil. Es decir, no sólo cabe la posibilidad de aportar los 3.000€ a la hora de constituir una SL, es posible realizar aportaciones no dinerarias, lo que facilita su constitución para no tener que realizar el citado desembolso. Son aquellos bienes distintos al dinero que los socios aportan a la empresa (bienes muebles e inmuebles).
Estas aportaciones pueden consistir en bienes muebles, inmuebles, derechos de propiedad intelectual, maquinaria, vehículos, una vivienda, etc.
Para ello, necesitan ser contabilizadas. Cualquier aportación, ya sea un ordenador, una mesa, sillas, furgoneta, maquinaria o un local, se deberá valorar para saber cuánto vale y cómo se debe contabilizar en la contabilidad de la empresa.
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Dicha valoración se podrá realizar de tres maneras diferentes:
- Valoración por un experto independiente: esta valoración es realizada por un perito o un tasador especializado que, mediante una evaluación objetiva del bien aportado, determina su valor justo de mercado.
- Valoración por acuerdo entre las partes: las partes involucradas en la aportación pueden llegar a un acuerdo sobre el valor del bien aportado.
- Valoración por referencia a precios de mercado: se puede utilizar la cotización de precios de bienes similares en el mercado para determinar el valor del bien aportado.
Si lo que se quiere aportar es un inmueble en la constitución de una sociedad, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Que el inmueble se encuentre debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Posteriormente hay que inscribirlo en el RP a nombre de la mercantil.
- Que se cuente con un informe de valoración del inmueble: es necesario contar con un informe de valoración del inmueble realizado por un perito tasador homologado que permita determinar el valor real del inmueble a efectos de su aportación a la sociedad.
- Que se redacte un contrato de aportación de inmueble: es importante que se redacte un contrato de aportación de inmueble que recoja las condiciones de la aportación y que se incluya en los estatutos de la sociedad.
- Que se cumplan los requisitos legales aplicables: la aportación de inmuebles está sujeta a ciertas limitaciones legales y puede estar regulada por normativas específicas en función del tipo de inmueble y de la actividad de la sociedad.
- Que el inmueble esté libre de cargas: antes de realizar la aportación del inmueble, se debe verificar que esté libre de cargas y gravámenes que puedan afectar su titularidad o su uso posterior por parte de la sociedad.
Trámites Legales Esenciales
1. Obtención del NIF
El primer paso para abrir un negocio en España es obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF), que es el identificador tributario necesario para operar legalmente. Si eres extranjero y deseas abrir un negocio en España, además del NIE y el NIF, debes contar con residencia legal y, en algunos casos, tramitar el visado de emprendedor.
2. Certificación Negativa del Nombre
Una vez elegida la forma jurídica, el siguiente paso es obtener una certificación negativa por parte del Registro Mercantil. Es fundamental que se consiga este documento, al ser el que certifica que no existe un negocio en España que tenga el mismo nombre. Se puede hacer telemáticamente y tiene un periodo de validez de 3 meses (desde su expedición). Ten en cuenta que el nombre queda reservado durante 6 meses desde la expedición de la certificación.
Hay que pedir la certificación negativa del nombre. Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de que no existe otra sociedad que ya tenga el mismo nombre de la que se pretende constituir. Puede hacerse telemáticamente. La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses, aunque hay que tener en cuenta, a los efectos de seguir realizando los trámites de constitución, que este certificado caduca a los tres meses de su expedición.
Se trata de un requisito indispensable para el otorgamiento de la escritura pública, ya que este registro impide que dos empresas convivan con la misma denominación social. Podemos incluir hasta cinco opciones de denominación y se nos asignará una de ellas, en función de su disponibilidad, por orden de preferencia. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata (S.L., S.A., etc.).
Organismo para realizarlo: Registro Mercantil Central, C/ Príncipe de Vergara, nº 94, 28071 Madrid. Teléfono: 902 884 442; 917454131.
3. Escritura Pública
Una vez solicitada la certificación negativa, debes crear la escritura pública. La escritura pública es un documento clave, ya que se requiere no solo para la inscripción en el Registro Mercantil, sino también para obtener el NIF definitivo.
Los estatutos sociales son otro de los pasos clave para la creación de una empresa. Deben recoger la denominación de la empresa, el capital con el que se inicia el negocio y cuál es el domicilio social. Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa.
El notario también puede ayudarte a redactar la escritura de constitución de la sociedad, en la que tendrás que detallar todos los aspectos fundamentales de su funcionamiento, desde su objeto hasta cómo se tomarán los acuerdos o la manera en que se transmitirán las participaciones.
4. Notario: otorgamiento de escritura pública
Se trata del acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de constitución de la sociedad. Los otorgantes de la escritura son todos los socios o sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello. Se realiza obligatoriamente ante notario y se debe presentar la siguiente documentación:
- Certificación negativa de la denominación expedido por el Registro Mercantil Central.
- Estatutos sociales.
- Acreditación del desembolso o aportación de bienes al capital social (en efectivo, mediante certificación bancaria o informe pericial de valoración de inmuebles).
En la escritura de constitución se reflejará la forma de gobierno de la sociedad. Esta podrá ser: administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o consejo de administración. En función del número de socios y de la actividad que se vaya a desarrollar será más recomendable optar por una fórmula u otra.
En caso de que la sociedad solo tenga un socio, se realizará también la declaración de unipersonalidad.
En cuanto a las particularidades del acto del otorgamiento, es conveniente resaltar que, en la actualidad, a partir de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, es perfectamente posible el otorgamiento de la escritura fundacional mediante firma digital y, por tanto, no es necesario acudir presencialmente a la notaría. Para ello, es necesario solicitar cita en la notaría o en el Portal Notarial del Ciudadano, en el que habrá que registrarse previamente.
El acto de otorgamiento podrá efectuarse mediante videoconferencia que habilitará la notaría o mediante firma electrónica que deberá estar previamente habilitada bien con certificado emitido por la FNMT o mediante la habilitación del Portal Notarial del Ciudadano.
5. Consejerías de Hacienda de las CC.AA.
Es necesario pagar las tasas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Actualmente la operación está exenta, pero muchos registros siguen pidiendo el modelo cumplimentado.
Aspectos legales básicos para emprendedores
1. Elección de la forma jurídica
En primer lugar, uno de los primeros aspectos legales básicos que debes considerar es la forma jurídica de tu negocio. Algunas de las opciones más comunes en España son:
- Autónomo: Ideal para negocios individuales con bajos costes iniciales y una gestión sencilla.
- Sociedad Limitada (SL): Ofrece mayor protección patrimonial, ya que la responsabilidad está limitada al capital aportado.
- Sociedad Anónima (SA): Recomendada para grandes empresas con proyección de crecimiento y múltiples socios.
- Cooperativa: Adecuada para proyectos con estructura colaborativa y gestión democrática.
Por ello, elegir la estructura adecuada afectará aspectos como la fiscalidad, la responsabilidad legal y la financiación de tu negocio.
2. Obligaciones fiscales y tributarias
Todo emprendedor debe cumplir con ciertas obligaciones fiscales para operar legalmente. Algunos puntos esenciales incluyen:
- Alta en Hacienda y Seguridad Social: Antes de comenzar a facturar, debes darte de alta como autónomo o constituir una empresa.
- Declaraciones de impuestos: Dependiendo de tu forma jurídica, tendrás que presentar modelos como el IVA (Modelo 303) y el IRPF (Modelo 130 o 111).
- Facturación correcta: Todas las facturas deben cumplir con los requisitos legales, incluyendo datos fiscales y el desglose del IVA.
3. Protección de datos y normativas digitales
Además, si manejas información de clientes o empleados, debes cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esto implica:
- Solicitar consentimiento para el uso de datos personales.
- Informar a los usuarios sobre cómo se utilizará su información.
- Aplicar medidas de seguridad para evitar filtraciones de datos.
Además, si operas en el ámbito digital, asegúrate de cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), que regula la actividad de las empresas en internet.
4. Contratos y relaciones laborales
También, si contratas empleados o trabajas con proveedores y clientes, es imprescindible contar con contratos bien redactados. Algunos de los contratos más comunes son:
- Contrato laboral: Define las condiciones de trabajo de tus empleados.
- Contrato mercantil: Es utilizado en relaciones comerciales entre empresas o autónomos.
- Términos y condiciones: Si vendes productos o servicios online, debes especificar las condiciones de compra, devoluciones y garantías.
5. Registro de marca y propiedad intelectual
Registrar el nombre y logo de tu empresa te protege contra el uso indebido por terceros. Puedes realizar este trámite a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Además, si creas contenido original, como libros o software, puedes protegerlo con derechos de autor.
Tabla Resumen de Formas Jurídicas
| Forma Jurídica | Características Principales | Responsabilidad | Capital Mínimo |
|---|---|---|---|
| Autónomo | Negocio individual, gestión sencilla | Ilimitada | No requiere |
| Sociedad Limitada (SL) | Protección patrimonial, capital dividido en participaciones | Limitada al capital aportado | 1 euro (generalmente 3.000 euros) |
| Sociedad Anónima (SA) | Capital dividido en acciones, ideal para grandes empresas | Limitada al capital aportado | 60.000 euros |
| Sociedad Limitada Laboral | Trabajadores participan en el capital y la gestión | Limitada al capital aportado | >3.000 euros |
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