En el ámbito del Derecho, existen dos términos que surgen con frecuencia cuando las personas quieren abordar asuntos legales o iniciar procedimientos como denuncias o demandas. Aunque pueden sonar similares, representan procesos jurídicos distintos con implicaciones únicas.
Comprender las diferencias entre estos dos conceptos es crucial, ya seas un profesional del Derecho, una parte implicada en un juicio o alguien interesado en los entresijos de los procedimientos jurídicos. Cada término representa una vía diferente dentro del sistema jurídico, con fines únicos e implicaciones específicas.
¿Qué es una Demanda?
Una demanda es una petición formal por escrito presentada ante el Tribunal competente, ya sea en el ámbito civil, laboral, mercantil, o cualquier otro. En ella se formulan pretensiones o peticiones concretas basadas en una serie de circunstancias que deben apoyarse en principios legales o jurídicos.
Existen diferentes tipos de demandas como por ejemplo las demandas iniciales, estas demandas marcan el comienzo de acciones legales, como divorcios o reclamaciones. Sin embargo, en algunos casos, un procedimiento legal puede estar ya en marcha, y una persona en la posición del demandado puede desear presentar su propia demanda contra el demandante o iniciador.
¿Qué es una Denuncia?
Una denuncia implica el simple acto de informar o declarar a una figura de autoridad, como la policía, un juez o un fiscal, la existencia de determinadas acciones que pueden constituir una conducta delictiva. Esta denuncia puede hacerse por escrito o verbalmente ante un agente de la ley o un funcionario, por ejemplo, de una comisaría de policía. Ellos documentarán entonces un relato detallado de los hechos denunciados.
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Es importante destacar que, en estos casos, no se requiere la representación legal de un abogado o procurador para iniciar este proceso. Una denuncia es un procedimiento penal, normalmente está vinculado a un hecho criminal.
Cuando hacemos una denuncia realizamos una comunicación o declaración ante una autoridad pública donde informamos de unos hechos que pueden ser delictivos. La persona que denuncia no es parte del proceso penal, tan solo colabora como buen ciudadano con la Administración de Justicia. Para presentar el escrito, no hace falta ni procurador ni abogado. Tan sólo tiene que identificarse, pero no aportar ninguna prueba.
En cambio, las denuncias además de presentarse por escrito también pueden transmitirse verbalmente en el Tribunal de guardia o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quienes tomarán nota de la declaración y nos la harán firmar. Estas entidades remitirán al Tribunal toda la información.
Si deseas iniciar un procedimiento judicial en el ámbito penal, puedes presentar una denuncia ante el Tribunal de Instancia, la Policía o el Ministerio Fiscal. Esta denuncia pondrá en marcha una investigación sobre determinadas acciones potencialmente delictivas, esto quiere decir que son hechos que pueden ser calificados por el Código Penal.
El Ofrecimiento de Acciones
El ofrecimiento de acciones es un acto procesal en virtud del cual, el letrado de la Administración de Justicia instruye a la víctima de un delito de su derecho a ejercitar las acciones penales y civiles que le corresponden, mostrándose parte en el proceso y renunciando o no al resarcimiento del daño causado.
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¿Dónde se Regula el Ofrecimiento de Acciones?
El ofrecimiento de acciones está regulado en los artículos 109, 109 bis, 110 y 782.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM). También se refiere a ello la Instrucción 8/2005, 26 de julio de 2005, de la Fiscalía General del Estado sobre el deber de información en la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal.
¿Cuál es el Objetivo del Ofrecimiento de Acciones?
El objetivo principal del ofrecimiento de acciones es poner en conocimiento de la víctima el inicio del procedimiento penal, y darle la oportunidad de tomar parte activa en él para defender su postura.
En el acto de recibirse declaración por el juez la persona ofendida o perjudicada, el letrado o letrada de la Administración de Justicia le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo, le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.(...)Artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
¿Quién Realiza el Ofrecimiento?
El funcionario competente para instruir a las víctimas del delito sobre su derecho a ejercitar la acción penal y civil derivada de un delito es el letrado de la Administración de Justicia, y lo hará en el mismo acto en que el ofendido por el delito acuda a declarar ante el juez.
El Ministerio Fiscal también interviene en este trámite, debiendo velar por su adecuado cumplimiento cuando asista a la declaración de la víctima en el servicio de guardia o en el juzgado instructor, posteriormente. Todo ello conforme a su deber de información a las víctimas durante todo el transcurso del procedimiento penal.
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¿A Quién se le Pueden Ofrecer las Acciones?
Las personas que pueden recibir el ofrecimiento de acciones por parte del letrado de la Administración de Justicia son las personas ofendidas o perjudicadas por el delito, con las siguientes particularidades:
- Si el ofendido es menor, se practicará la diligencia con su representante legal, es decir, su madre, su padre o su tutor legal.
 - Si el ofendido es una persona con discapacidad, el acto se llevará a cabo realizando las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios.
 - En caso de muerte o desaparición de la víctima a consecuencia del delito, la acción penal podrá ejercerse por alguno de sus familiares, conforme a las siguientes reglas (artículo 109 bis de la LECRIM): 
- Por su cónyuge no separado legalmente o de hecho.
 - Por los hijos de la víctima o del cónyuge que no estuviera separado en el momento de la muerte o desaparición, y que convivieran con ellos.
 - Por la pareja estable o por los hijos de esta, si convivían con ellos en el momento de la muerte o separación.
 - Por los progenitores de la víctima.
 - Por los parientes en línea recta y colateral dentro del tercer grado que se encontraran bajo su guarda.
 - Por las personas sujetas a la tutela o curatela de la víctima o que se encontraran bajo su acogimiento familiar.
 - A falta de los anteriores, por los demás parientes el línea recta y por sus hermanos, con preferencia de quien ostentara la representación legal de la víctima.
 
 
Hay que tener en cuenta que el ejercicio de la acción penal por cualquiera de los legitimados no impide que se ejercite posteriormente por otro de ellos.
También podrán ejercitar la acción penal las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas legitimadas para defender los derechos de las víctimas, si la propia víctima lo autoriza, y cuando el delito tuviera como fin obstaculizar la labor de los miembros de corporaciones locales, podrá personarse la Administración local correspondiente.
¿En Qué Momento se Hace el Ofrecimiento de Acciones?
El ofrecimiento de acciones debe hacerse cuando la víctima o el ofendido por el delito tenga contacto con la autoridad judicial y se tenga constancia de que no ha ejercitado la acción penal interponiendo una querella.
Esto puede ocurrir desde el momento en que acuda a que se le tome declaración por el juez, y después, en cualquier momento hasta el inicio del juicio oral (artículo 110 LECRIM).
Si la víctima no se ha personado y no ha ejercitado la acusación particular, y el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, se podrá acordar por el juzgado que se comunique la pretensión de sobreseimiento a la víctima, para que comparezca en el plazo de 15 días para defender su acción, si lo considera oportuno (artículo 782.2.a) de la LECRIM).
¿Cómo Debe Realizarse el Ofrecimiento de Acciones?
De acuerdo con las instrucciones de la Fiscalía General del Estado, el ofrecimiento de acciones debe hacerse de forma que la víctima comprenda claramente su alcance y contenido, informándole el Ministerio Fiscal específicamente de los siguientes aspectos:
- Del contenido de los artículos 464 y 468 del Código Penal, es decir, de que el Código Penal castiga a quien intente influir mediante violencia o intimidación en el denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo para que modifique su actuación procesal, y también a quien quebrante su condena o una medida cautelar impuesta.
 - De la posibilidad de aportar facturas u otros documentos que acrediten los daños y perjuicios causados por el delito.
 - De las posibles ayudas económicas y asistenciales existentes en su caso, y de la oficina u organismo al que debe dirigirse para solicitarlas.
 
¿Cómo se Hace el Ofrecimiento de Acciones Cuando la Víctima es una Persona con Discapacidad?
El Código Penal tiene en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, y establece expresamente cómo debe realizarse el ofrecimiento de acciones cuando la víctima responde a estas características.
Así, cuando la víctima tenga una discapacidad, habrá que garantizar los siguientes extremos:
- Que se emplea un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta sus características personales y sus necesidades. También se podrá hacer la comunicación a la persona encargada de prestarle apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
 - Que se le facilita la asistencia o los apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, por ejemplo mediante un intérprete de lengua de signos.
 - Que se permite la participación de un profesional experto que ayude en la adaptación y ajuste necesarios para facilitar la comunicación.
 - Que la persona con discapacidad podrá estar acompañada desde el principio de una persona de su elección.
 
¿Cuáles son los Efectos del Ofrecimiento de Acciones?
Los efectos dependen del momento procesal en que se produzca y del tipo de delito del que se trate.
Efectos del Ofrecimiento de Acciones Según el Tipo de Delito
La ley penal distingue entre delitos públicos, delitos semipúblicos o semiprivados y delitos privados.
- Los delitos públicos son aquellos en los que las autoridades actúan de oficio, sin necesidad de denuncia, y en los que también se puede iniciar el procedimiento a raíz de una denuncia ciudadana. En estos, el procedimiento avanza independientemente de que la víctima ejercite la acción penal o no. Por tanto, aquí el ofrecimiento de acciones tiene el único efecto de permitir a la víctima tomar parte en el proceso, pero este seguirá su curso participe activamente la víctima o no. Un ejemplo de delito público es el homicidio.
 - Los delitos semipúblicos o semiprivados son aquellos en los que es precisa la denuncia del agraviado para poder iniciar el procedimiento, pero una vez iniciado, continuará de oficio, sin necesidad de que la víctima tome parte activa en el proceso. En ese caso, el ofrecimiento de acciones tiene el mismo efecto que en los delitos públicos. Un ejemplo de delito semipúblico es la agresión sexual.
 - Los delitos privados son aquellos que solo pueden ser perseguidos a instancia de parte, es decir, si media querella de la víctima, lo que implica tomar parte activa en el procedimiento. Si la víctima decide no querellarse, es decir, no ejercitar acción, el procedimiento no avanzará y se archivará. Un ejemplo de delito privado es la injuria.
 
Efectos del Ofrecimiento de Acciones Según el Momento Procesal
- Si el procedimiento avanza de oficio, la víctima tiene derecho a personarse y ejercitar la acción tanto al inicio del procedimiento como en una fase intermedia, antes del trámite de calificación del delito. En el segundo caso, ello no retrotraerá las actuaciones al inicio, sino que continuarán por su cauce y la víctima solo podrá realizar las acciones a que tenga derecho a partir de ese momento del procedimiento.
 - Si se personan cuando ya ha terminado el plazo para formular escrito de acusación, podrán ejercitar la acción hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación del Fiscal o de otra acusación particular.
 - Si el procedimiento no avanza de oficio, sino a instancia de parte, y la víctima no ejercita la acción penal al inicio del procedimiento, este no continuará y se extinguirá.
 
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