A menudo se confunden las figuras del emprendedor y del empresario, por lo que es habitual utilizar ambos términos de manera indistinta. Sin embargo, hablamos de conceptos diferentes, y es importante saber cuáles son los aspectos que los distinguen.
El emprendedor comienza su proyecto solo, y trabaja de manera independiente. Por su parte, al emprendedor le importa más llegar al éxito, trabajando lo necesario para ello, ya que le entusiasma su proyecto por encima de todo. A través de esa idea, el emprendedor saca adelante su proyecto mediante sus propios medios. Por lo tanto, ser emprendedor implica detectar oportunidades de negocio, conseguir y utilizar los recursos necesarios para materializar su idea, diseñar su plan de negocios y ejecutarlo, etc. Que un emprendedor consiga el éxito depende de muchos factores. También es importante rodearse de personas de éxito, que sirvan de inspiración y de ayuda, y de las que se pueda aprender cada día.
Al empresario le interesa crear un negocio potente, que produzca ganancias a través de una serie de estrategias. Un empresario ya tiene experiencia en el negocio, por lo que sabe evitar los problemas y tiene una estrategia previa. A menudo se dice que el empresario es el resultado del emprendedor, y puede llegar a ser así. Ser emprendedor implica sobre todo una actitud ante la vida, porque los emprendedores son personas que saben observar a su alrededor para identificar oportunidades de negocio.
El Empresario: Figura Fundamental
La figura fundamental de cualquier empresa es el empresario. A lo largo del siglo XX, distintos autores han elaborado diferentes teorías sobre el papel que el empresario debe desempeñar en la empresa, destacando las características más importantes que, a su juicio, definen el papel del empresario.
Teorías sobre el Empresario
Para un autor, el riesgo es lo que define al verdadero empresario. La actividad empresarial supone anticipar y asegurar el pago de los factores a cambio de unos hipotéticos ingresos futuros. Según esta teoría, el empresario adquiere o contrata los factores productivos a unos precios predeterminados y les paga la renta acordada con ellos (alquileres, sueldos y salarios, intereses y beneficio ordinario, que son los costes de la empresa) antes de conocer los ingresos que obtendrá por la venta de sus productos, buscando, con ello, un beneficio empresarial o renta residual que es siempre incierto o desconocido, debido a la existencia de incertidumbre en el desarrollo de la actividad empresarial. Esta incertidumbre implica que el empresario no conoce con certeza las consecuencias que se van a derivar de su actuación empresarial obligándole a realizar una serie de previsiones para afrontar el futuro económico de la empresa.
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Esta situación de equilibrio continuará hasta que un empresario realice alguna innovación (introduciendo un bien nuevo, abriendo un mercado nuevo, introduciendo un método de producción nuevo, etc.). Con el paso del tiempo, otros empresarios (imitadores) atraídos por el alto beneficio, introducen imitaciones con las que compiten con el empresario innovador. En consecuencia, según Schumpeter, el desarrollo económico en el sistema capitalista es consecuencia del cambio tecnológico, y el empresario es el principal protagonista de este cambio.
Finalmente, es necesario resaltar que el beneficio extraordinario o renta residual es, según Schumpeter, la recompensa que recibe el empresario por haber sido capaz de realizar una innovación aplicable al mercado.
Este grupo de personas, llamados directivos o administradores, son los que disponen de los datos necesarios para tomar las decisiones importantes en las grandes empresas y quienes realmente las gobiernan (aunque muchos de ellos no son accionistas), porque los accionistas no tienen ningún poder real en ese tipo de empresas. La causa de la dominación de la tecnoestructura es debida a la separación entre la propiedad de la empresa (accionistas) y el control o administración de la empresa (directivos o administradores). Esta separación se produce porque los accionistas al estar muy divididos, mantienen una actitud pasiva y ceden sus derechos a los administradores, de los cuales esperan recibir una remuneración adecuada por sus aportaciones de capital en forma de una determinada cantidad de beneficios por acción, que se denomina dividendo.
Clasificación de Empresas
Existen ciertas leyes o principios económicos que son aplicables a todas las empresas, sean del tipo que sean. La variedad de empresas existente es enorme. Así mismo, se pueden utilizar una gran cantidad de criterios para clasificarlas.
Según su Tamaño
Este criterio distingue empresas de tres categorías: pequeñas, medianas y grandes. No existe un acuerdo generalizado sobre los criterios para medir el tamaño de las empresas, ni sobre las dimensiones que han de tener para pertenecer a una u otra clase, debido a que depende de varias circunstancias. Por ejemplo, una pequeña empresa estadounidense podría ser una empresa mediana o grande en España. Un criterio muy utilizado por su sencillez es el del número de trabajadores. En general, el estudio de la gestión empresarial se ha centrado en las grandes empresas aunque en la realidad, la mayoría de nuestras empresas son pequeñas y medianas (PYMES); En España, las PYMES representan el 99% de las empresas, generan más de 2/3 del PIB y concentran el 80% del empleo. Lo mismo ocurre en la mayoría de países europeos.
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Las PYMES destacan por su:
- Flexibilidad y capacidad de superación ante situaciones de cambio coyuntural.
- Posibilidad de cambiar de actividad en poco espacio de tiempo, pues las estructuras productivas y laborales son flexibles.
Según su Sector Económico
Atendiendo a este criterio, surgen tres clases de empresas: primarias, secundarias y terciarias.
- Empresas primarias: Son aquellas empresas cuya materia prima principal es una parte de la naturaleza, y cuyo proceso de producción consiste en fomentar el desarrollo natural de ese elemento para comercializarlo.
- Empresas secundarias o industriales: Son aquellas empresas que aplican procesos técnicos de transformación a las materias primas para obtener productos.
- Empresas terciarias o de servicios: Conjunto de empresa cuya función fundamental es la prestación de un servicio. Se caracterizan porque no realizan labores técnicas de transformación.
Según la Propiedad del Capital
- Empresas privadas: Empresas cuyo capital es propiedad de particulares.
- Empresas públicas: Aquellas cuyo capital es propiedad del Estado o de cualquier otro Organismo Público. Se caracteriza por la existencia de fines u objetivos por encima de los normales de mercado (la búsqueda del beneficio).
- Empresas mixtas: Aquellas empresas cuyo capital pertenece, en parte, a Entidades Públicas, y en parte a los particulares. Dependiendo de cuál de ambas fracciones tenga el control de la empresa, se le podría incluir en uno u otro de los apartados anteriores.
Según la Forma Jurídica
Toda empresa debe adoptar alguna de las formas jurídicas previstas en la normativa española. Puede tratarse de un empresario individual, es decir, una sola persona física; o de un empresario social, esto es, una persona jurídica o sociedad mercantil.
Uno de los criterios de clasificación más utilizado para diferenciar unas empresas de otras es el que atiende a la forma jurídica que utilizan para poder funcionar legalmente. Es más, uno de los aspectos que debe analizarse, una vez tomada la decisión de crear una empresa, es el de la forma jurídica que más convenga y mejor se adapte a las características del proyecto que se pretende desarrollar. La normativa española permite adoptar una gran variedad de modalidades, permitiéndoles tomar la forma que más se ajuste a sus intereses.
Factores a Considerar:
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- El número de socios: Tradicionalmente se ha distinguido entre las formas jurídicas unipersonales y las societarias. Además, en algunos casos el prestigio profesional de los socios es un requisito fundamental y hace que el acceso a la propiedad de la empresa esté restringido y precise de la autorización de todos los socios, que tratan de evitar la entrada de personas que no cumplan los requisitos que consideran necesarios para asociarse con ellos.
- La responsabilidad frente a terceros: En algunas formas jurídicas, los propietarios responden ante las deudas en las que pueda incurrir la empresa con todo su patrimonio individual, a pesar de que éste no esté siendo utilizado directamente en la actividad económica. Por el contrario, en otras formas jurídicas, los propietarios solamente responden de las deudas de la sociedad con la cuantía de su aportación. Su responsabilidad es, en este caso, limitada.
- El gobierno de la empresa: El gobierno de una empresa lo ejerce la persona u organismo que realiza las actividades relacionadas con su dirección y administración.
Tipos de Formas Jurídicas
- Empresario Individual: Al no existir separación entre el patrimonio personal y el patrimonio de la empresa, el empresario, que es el único dueño de la empresa, tiene responsabilidad ilimitada, es decir, responde de las deudas de la empresa con todos sus bienes presentes y futuros. La principal ventaja de estas empresas es que el empresario puede tomar todas las decisiones sin tener que depender de nadie. Los inconvenientes son que el empresario asume grandes riesgos, ya que responde con todos sus bienes ante cualquier problema, y que el desarrollo de la empresa depende completamente de él, de su intuición, su salud, su trabajo, etc. La forma de empresario individual es la opción que toman muchos emprendedores cuando su negocio es pequeño, con poco riesgo y no hay que realizar una gran inversión inicial (pequeñas tiendas, bares…). La inscripción en el Registro Mercantil es potestativa, por tanto, no requiere proceso previo de constitución, ni existe límite de capital.
- Sociedad Colectiva: Se distinguen dos tipos de socios: socios capitalistas o colectivos y socios industriales. El número mínimo de socios es dos y no existe número máximo. Su principal ventaja es que se unen personas que tienen un determinado prestigio en las actividades que desarrollan. Suelen ser las elegidas por los profesionales (abogados, médicos, arquitectos, asesores de empresas, etc.).
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.): Este tipo de sociedad es el más utilizado por las empresas de tamaño pequeño y mediano y es muy frecuente en negocios de tipo familiar, porque resulta muy flexible y se ajusta mejor a sus necesidades. La denominación o razón social no puede coincidir con ninguna otra y deberá ir acompañada de las iniciales S. L. o S. R. L. El número mínimo de socios es de uno en el caso de S.R.L. El capital social mínimo es 3.005,06 €. Las participaciones, que representan cada fracción del capital social, son iguales, indivisibles y acumulables y llevan incorporados para el socio, prácticamente, los mismos derechos que las acciones en la sociedad anónima. Los Administradores se encargan de la administración de la sociedad y responden ante la Junta General. La sociedad nueva empresa. Sólo podrán ser socios las personas físicas.
- Sociedad Anónima (S.A.): En las sociedades anteriores el número de socios es reducido y es muy importante la relación de confianza entre ellos. Las empresas precisan financiación cuando desean acometer nuevas inversiones, por ejemplo, captar millones de euros para realizar inversiones en su proceso productivo y comprar máquinas nuevas. Si las empresas son pequeñas, la captación de nuevos socios la suelen realizar entre trabajadores, familiares y amigos. Si son entidades importantes que desean conseguir millones de euros, precisan de un mercado organizado de captación, de tal forma que cumpliendo una serie de requisitos que establece la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las empresas pueden salir a Bolsa en busca de inversores que se conviertan en accionistas de las mismas. Ésta es una de las formas más baratas de obtener financiación y de las que más prestigio y notoriedad suele otorgar. La denominación no puede ser idéntica a la de otra sociedad y debe figurar la expresión «Sociedad Anónima» o «S.A.». Se puede constituir con uno, tres o más socios, personas físicas o jurídicas que no responden de forma personal de las deudas contraídas por la sociedad y que aportan un capital dividido en partes alícuotas llamadas acciones. El capital social mínimo es 60.101,21 €. Ha de estar suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte en el momento de la constitución, mientras que el resto de las cantidades, que reciben el nombre de dividendos pasivos, se deben desembolsar en el tiempo y forma que determinen los Estatutos. La Junta General de Accionistas es la reunión de los accionistas para deliberar y decidir sobre los asuntos de la Sociedad. Para que esté válidamente constituida se requiere que haya sido debidamente convocada y que se alcance el quórum de asistencia exigido. Los Administradores son las personas que desempeñan las funciones de gobierno y representación de la Sociedad. Son elegidos por la Junta General de Accionistas.
- Sociedades Laborales: Las sociedades laborales surgieron como consecuencia de la crisis económica generalizada de los años 1970 y que tuvo su mayor incidencia en el sector industrial. En cuanto a sus ventajas, esta sociedad tiene las mismas que las sociedades anónimas o las limitadas.
- Sociedades Cooperativas: Se rigen por los principios de libre adhesión y puerta abierta. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con el que puede constituirse la cooperativa. Deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o «S. Su principal ventaja es que surge de la unión de personas que se asocian para realizar una actividad económica que sea beneficiosa para todas ellas.
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