El empresario individual es una figura jurídica cuyas características son idénticas a la del trabajador por cuenta propia. También es posible referirse a esta situación como autónomo, ya que es una persona física la que se dedica a la actividad del negocio.
Definición y Marco Jurídico
La definición de empresario individual es la misma que la de un autónomo: es una persona física que realiza en su propio nombre una actividad lucrativa. El marco jurídico que regula a los empresarios individuales está comprendido por el Código de Comercio en cuanto a sus actividades económicas, y por el Código Civil en cuanto a sus responsabilidades.
El régimen jurídico del empresario individual o autónomo se regula, desde el 12 de Octubre de 2007, por el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado por Ley 20/2007, de 11 de Julio; y las normas que lo desarrollan. Además, por el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
Por empresario individual o autónomo debemos entender aquella persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. Un empresario individual es aquel profesional que realiza una actividad empresarial en su propio nombre.
Por lo tanto, en el desempeño de tal rol, asume todos los roles derivados de la actividad así como sus obligaciones con responsabilidad ante terceros. En realidad, no es que esta figura ostente el poder omnímodo en su empresa: es que él mismo es la empresa: aunque diese ocupación a otros empleados, sigue manteniendo la misma condición de un autónomo a todos los efectos.
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¿Quién Puede Ser Empresario Individual?
Cualquier persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes puede ser empresario individual. Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios.
- Los menores de edad emancipados.
- Los menores de edad en circunstancias especiales, que tengan la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.
No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador.
Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales.
Características Principales del Régimen Jurídico
El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujección a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo.
Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados. Para constituirse como empresario individual no se exige que se destine a la actividad un mínimo de capital, a diferencia de la mayor parte de las formas societarias, Además, los empresarios individuales sólo deben realizar los trámites necesarios para ejercer la actividad, pero no necesitan realizar trámites destinados a la constituición o adquisición de la personalidad jurídica, lo cual simplifica mucho la puesta en marcha de la empresa.
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Proceso sencillo de constitución, por no decir inmediato. Sin embargo, la responsabilidad por deudas es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraidas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal.
La única excepción se encuentra en el Emprendedor de responsabilidad limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual. Por ello, debe tenerse en cuenta que la mayor simplicidad en cuanto a constitución y obligaciones formales contrasta con el elevado riesgo patrimonial que genera el ejercicio de una actividad económica de esta forma de empresa.
No es de extrañar, por tanto, que bajo esta forma de empresa sólo se ejerzan, generalmente, y cada vez menos, pequeños negocios o actividades profesionales por emprendedores que destinan escasos recursos a la puesta en marcha de su actividad; porque cuando se realizan inversiones mayores resulta más aconsejable una forma societaria para limitar la responsabilidad.
Por último, indicar que como autónomo no es obligatoria la inscripción en el Registro mercantil, es potestativa, y no es necesario tampoco otorgar escritura de constitución para ejercer la actividad económica.
Ventajas y Desventajas de Ser un Empresario Individual
Como ventajas, podemos decir que tienes en tus manos la gestión de tu propio negocio. Es importante también decir que no es necesario tener un capital inicial y la contabilidad es más sencilla que en otras formas jurídicas.
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Las principales desventajas serian la responsabilidad ilimitada y la carga tributaria que podrás tener con un volumen de negocio alto. También existen otros puntos a tener en cuenta por su consideración de desventajas.
El empresario individual va a responder sobre lo acontecido en su empresa de forma individual y directa. Tendrá en el caso de ser necesario que contrarrestar cualquier deuda profesional con sus bienes personales. El riesgo aumenta en proporción con el éxito del proyecto. No tiene una identidad fiscal como tal sino que un empresario individual se considera a un autónomo.
Constitución de la Empresa
Constituir una empresa o sociedad es un proceso a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante el Estado para que este les ofrezca los beneficios de ser formales. Debes siempre evaluar antes el tipo de negocio que deseas montar, el capital inicial y cómo lo vas a financiar.
Puedes desarrollar tu actividad empresarial como persona individual o sociedad, ya sea como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o como uno de los tipos societarios regulados en la Ley general de Sociedades (Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Anónima Abierta, etc.).
Empresario Individual vs. Autónomo
La diferencia entre un autónomo y un empresario individual solo existe a efectos nominales: en realidad, estamos hablando del mismo tipo de forma jurídica, con todas las ventajas e inconvenientes inherentes a la figura del autónomo.
El empresario es el propietario único de la actividad; lo que implica que ejerce el control total sobre la misma, dirige personalmente su gestión, organiza todo el trabajo y aporta todo el capital necesario para llevar a cabo su actividad, sin que exista, por tanto, puesta de bienes en común.
Asimismo, el empresario individual es quien percibe todos los beneficios que genere la empresa y, en su caso, responde de forma personal e ilimitada las deudas contraidas frente a terceros con todos sus bienes, tanto los afectos a la actividad empresarial como los que conformen su patrimonio personal; porque no existe límite o separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal.
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