Requisitos para el Visado de Emprendedor en España

Los nacionales de terceros Estados necesitan un visado nacional cuando vayan a permanecer en España durante más de 90 días (en cualquier período de 180 días) con el fin de trabajar, estudiar o establecer su residencia. También necesitan un visado nacional cuando se desplacen para trabajar por un período inferior a 90 días.

Los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados del Espacio Económico Europeo y Suiza no necesitan visado para establecer su residencia en España o para realizar estudios de larga duración o para trabajar, pero una vez en España, deberán registrarse en el Registro de Ciudadanos de la Unión. Los familiares que les acompañen y que sean beneficiarios del derecho de libre circulación deberán tramitar una autorización de residencia en España. Si necesitan visado de estancia en función de su nacionalidad, deberán obtener una visado para familiar de ciudadano de la Unión (ver apartado “Visados para familiar de ciudadano de la Unión”).

El visado nacional permite viajar a España y realizar tránsito o circular por el territorio de cualquiera de los Estados Schengen durante un máximo de 90 días, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se cumplen todos los requisitos legales para la entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

Movilidad Internacional y la Ley de Emprendedores

La Movilidad Internacional aglutina una serie de figuras jurídicas contenidas en la Sección 2ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta ley está orientada a legislar aquellos supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia.

El objetivo principal de esta Ley es atraer inversión y talento profesional a España, proporcionando cauces burocráticamente más agiles y requisitos más ajustados a las circunstancias o realidades de las empresas y profesionales que se pueden beneficiar de dichas autorizaciones. Así, aquellas personas extranjeras que acrediten ser inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados (PAC), investigadores, trabajadores desplazados por movimiento intraempresarial o teletrabajadores de carácter internacional y pretendan establecerse o residir en España podrán obtener su permiso de residencia por medio de esta normativa.

Lea también: Franquicias exitosas en España: análisis

Los criterios generales referentes a la facilitación de la entrada y permanencia de los extranjeros que, por razones de interés económico, deseen residir en España, contenidos en el Capítulo I de la mencionada sección 2ª, serán de aplicación a todos ellos, ya sea el interesado un inversor inmobiliario o un teletrabajador de carácter internacional (también conocidos, de forma más informal, como Nómadas Digitales).

Requisitos Generales para el Visado de Emprendedor

En lo referente a las estancias de corta duración, es decir, las estancias no superiores a tres meses, debemos hacer notar que estas se sujetarán a lo dispuesto por la normativa comunitaria de la Unión Europea a través del Reglamento (CE) 562/2006, también conocido como el Código de Fronteras Schengen. De dicha normativa, podemos destacar que todo extranjero, independientemente de su condición o motivo de entrada (turismo, negocio, inversiones, etc.).

Para optar a un permiso de residencia en virtud de la Ley 14/2013, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en que se haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • Encontrarse asegurado por medio de un seguro público o privado de enfermedad. La cobertura debe ser prestada por una empresa o entidad autorizada a operar en España y garantizar una cobertura plena, sin copagos y sin carencias.
  • Acreditar la posesión de recursos económicos suficientes para sí y, en su caso, los miembros de su familia durante el tiempo de residencia en España.

Es posible que determinados familiares acompañen al solicitante principal y, en consecuencia, obtengan un permiso de residencia vinculado al suyo. En lo referente a estas cuestiones resulta imprescindible mencionar los Criterios de Aplicación de la Ley 14/2013, siendo este un documento informativo emitido por la Secretaría de Estado de Migraciones que viene a desarrollar o precisar las disposiciones contenidas en la Ley.

Aunque hay elementos comunes, existen también diferencias que terminan por exigir un minucioso estudio y atención del caso concreto.

Lea también: Emprendimiento en España: análisis completo

Visado Schengen: Estancias de Corta Duración

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

Documentos Necesarios para el Visado Schengen

  • Formulario de solicitud de visado Schengen.
  • Fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  • Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  • Abono de la tasa de visado. Consulte el coste de las tasas, en la pestaña Consulado de esta misma página, apartado “tasas consulares”.
  • Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.
  • Reserva del pasaje de ida y vuelta.
  • Reservas hoteleras o carta de invitación (El particular, residente en España, que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia).
  • Certificado de trabajo y recibos de sueldo de los 3 últimos meses. En caso de ser trabajador autónomo, documentación acreditativa de la actividad o empresa (declaración de ganancias del año anterior).
  • Resúmenes de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, tarjetas de crédito (no se aceptan documentos obtenidos por Internet) de los últimos tres meses; cheques viajero.
  • Prueba de residencia en la demarcación consular. Original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.

Procedimiento de Solicitud

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

Lea también: ¿Sueñas con emprender? Descubre cómo lograrlo

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Lugar de presentación: A partir del 14 de octubre de 2025 las solicitudes de visados se realizarán a través de BLS.
  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.

Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

Recurso: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Quejas y Sugerencias

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web. También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.

Protección de Datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

Normativa Básica

  • Código comunitario sobre visados: Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
  • Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, , de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

tags: #consulta #sis #emprendedor #requisitos