En el mundo empresarial, la figura del empresario individual, también conocido como autónomo, juega un papel crucial. Se trata de emprendedores que identifican problemas en la sociedad y buscan implementar cambios innovadores. Cuando un emprendedor decide materializar su idea de negocio, puede optar por establecerse como empresario individual, una de las formas más sencillas de iniciar una actividad empresarial.
Relevancia del Emprendimiento y las Pymes
La creación y el crecimiento de empresas son fundamentales para el crecimiento económico y el aumento de la productividad, aportando valor añadido a todos los sectores de la economía. Diversos estudios señalan que el aumento del tamaño empresarial y el impulso al emprendimiento son factores clave para aumentar el crecimiento potencial de España, reducir las fluctuaciones cíclicas y fortalecer el tejido económico y social del país.
La investigación económica y la experiencia comparada destacan que la dinámica empresarial es un factor determinante para un buen desempeño económico en términos de eficiencia, productividad e internacionalización. Dentro de este proceso evolutivo, las dos fases más críticas son el nacimiento y el crecimiento de las empresas.
En España, las PYME y los trabajadores autónomos constituyen más del 99% del tejido productivo en términos de número, representan algo más del 61% del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64% del empleo. Debido a su relevancia, cualquier política orientada a mejorar el posicionamiento económico, social o medioambiental del país debe considerar de forma prioritaria a las PYME.
Obstáculos y Desafíos para las Pymes
Una de las debilidades estructurales de la economía española está relacionada con los costes asociados a la creación de nuevas empresas y con los obstáculos y desincentivos que enfrentan las pequeñas y medianas empresas para crecer. Entre estos obstáculos se encuentran barreras regulatorias y administrativas, fallos en el mercado único o la existencia de malas prácticas en el pago a proveedores.
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Los estudios académicos alertan del riesgo que supone la falta de liquidez para las pequeñas empresas: cuanto más pequeña es su estructura, más sensibles se muestran a los problemas económicos y financieros, lo que las condena, en muchos casos, a su desaparición. Un menor tamaño se traduce en menor capacidad para financiarse y para resistir tensiones de tesorería; por tanto, los efectos de la morosidad se hacen más evidentes para las pequeñas empresas que para las empresas más grandes.
Marco Legal y Reformas para el Impulso Empresarial
Un objetivo crucial de la política económica es el de eliminar las barreras a la entrada y salida de empresas que obstaculizan la eficiente asignación de los recursos y, con ello, el crecimiento de la productividad, que es, a largo plazo, el principal factor determinante del crecimiento potencial de la economía. Diversos trabajos de investigación corroboran que las mejoras regulatorias del entorno empresarial, entre las que se incluyen las que facilitan el inicio de un negocio, tienen un impacto muy significativo en la creación de empresas.
Las PYME además adolecen de una mayor debilidad estructural respecto a las empresas de mayor tamaño (como la menor productividad, menor capacidad exportadora, baja inversión en innovación, baja digitalización, reducida capacidad para generar empleo estable, entre otras), por lo que adaptar la regulación para facilitar su crecimiento es algo esencial para mejorar su competitividad general. Esta necesidad se hace más acuciante por el impacto que ha tenido sobre el tejido empresarial la pandemia de COVID-19.
En este contexto España ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del que se pretende, no solo recuperar la economía española de los efectos de la pandemia, sino relanzarla con ambiciosos objetivos de modernización, para ponerla en óptima situación de cara a afrontar los desafíos del futuro. Esta ley se enmarca en el Componente 13 de este Plan, que tiene por título «Impulso a las pyme».
Digitalización y Simplificación de Trámites
En los últimos años se está produciendo una digitalización acelerada de la economía española, más acusada si cabe tras la pandemia del COVID-19. Esta transformación digital constituye una prioridad, en línea con las directrices de la Unión Europea y los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el cual dedica casi un 30 % del total de inversiones del Plan a la digitalización.
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En este contexto de transformación digital, esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible. Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
La reforma de CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. En la actualidad CIRCE ya permite la constitución telemática de una sociedad de responsabilidad limitada, a excepción del trámite notarial. Con la transposición de la citada Directiva será posible la constitución íntegramente telemática a través de CIRCE.
Además, la constitución a través de CIRCE se ajusta a unos plazos específicos, pudiendo constituirse una sociedad de responsabilidad limitada en un plazo de 24 horas si para ello se emplean instrumentos estandarizados, y está sujeta a unos aranceles notariales y registrales tasados.
Eliminación de Obstáculos y Mejora de la Regulación
El capítulo III persigue la eliminación de obstáculos a las actividades económicas dentro de los parámetros de la mejora de la regulación. La mayor parte de las barreras y obstáculos a la unidad de mercado se eliminan adoptando estos criterios de buena regulación económica.
En cuanto a la instrumentación de los principios de mejora de la regulación en el ámbito económico se recogen aspectos que derivan de la experiencia en la implementación de la ley o que han sido señalados específicamente en la jurisprudencia. Además, se mejoran los mecanismos de protección de operadores a través del refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, introduciendo aclaraciones, y modificando algunos plazos. De igual forma se amplía la capacidad de legitimación de forma que cualquier ciudadano, y en particular las organizaciones de consumidores y usuarios puedan interponer reclamaciones sin necesidad de ser interesados.
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Lucha contra la Morosidad Comercial
El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago.
En primer lugar, se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Por otro lado, la factura electrónica es un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y puede servir, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas. Por ello esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzcan en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores.
Requisitos y Capacidades para ser Empresario Individual
Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad con libre disposición de sus bienes. Estos dos requisitos se dan en el mayor de 18 años no declarado incapaz para gobernarse por sí mismo. Por excepción, pueden adquirir la condición de empresario el menor de edad y el incapacitado mediante padres o tutores, aunque ese ejercicio en nombre ajeno no atribuye al tutor la condición de empresario.
Las prohibiciones para ser empresario son absolutas y relativas. Las absolutas pueden extenderse a todo el territorio español o a parte de él, como aquellas personas que, por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar, como es el caso de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración. Las prohibiciones circunscritas al territorio son más amplias, como los casos de los magistrados, jueces y fiscales en servicio activo.
La condición de empresario individual está abierta a cualquier persona y no se requiere tener una determinada titulación académica o profesional, aunque en algunos supuestos de actividades mercantiles relacionadas con la salud se exige por ley estar en posesión de un título habilitante (como una farmacia o una óptica).
La actividad empresarial no tiene porque ser la actividad principal de una persona, pudiendo ejercer dos o más actividades profesionales y, entre ellas, la profesión mercantil. Se puede adquirir ínter vivos o mortis causa (por herencia) un establecimiento mercantil, pero la adquisición de ese conjunto de bienes y derechos no hace, por sí sola, al adquirente la condición de empresario mercantil.
La condición de empresario individual puede acreditarse por cualquiera de los medios generales admitidos en Derecho, ya sean directos o indirectos. Por regla general, el domicilio mercantil del empresario individual coincide con el domicilio civil, siendo el lugar de su residencia habitual.
El Matrimonio y la Actividad Empresarial
El matrimonio en el ámbito empresarial no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges y tampoco afecta a su capacidad para ser empresario. Si el cónyuge no es empresario serán de cargo de la sociedad de gananciales las deudas contraídas en el desempeño de la profesión que ejerciere; si es empresario esa responsabilidad se limita a aquellos bienes gananciales obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial. Si los cónyuges han otorgado capitulaciones antes o después de celebrado el matrimonio, el régimen económico del matrimonio será el contenido en esas capitulaciones.
La responsabilidad patrimonial del empresario puede ser mínima a máxima. La mínima está constituida por los bienes propios o privativos y los bienes comunes obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial. En cuanto a estos últimos, para que queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
Si ambos cónyuges son empresarios y ejercen el comercio separadamente, cada uno responderá de las obligaciones contraídas con sus propios bienes, extendiéndose la responsabilidad a los demás bienes comunes si existiera consentimiento expreso o presunto del otro cónyuge.
Sociedad vs Comunidad
Sociedad es cualquier asociación voluntaria dirigida a la consecución de una finalidad común mediante la contribución de todos sus miembros. Es algo que excede del ámbito mercantil, es común a todo el Derecho privado. Toda sociedad tiene un origen voluntario que se manifiesta a través de un negocio jurídico de Derecho privado. No existen "sociedades necesarias", todas son voluntarias. No son sociedades los entes y corporaciones de Derecho público.
El patrimonio social no pertenece a los socios en copropiedad, sino a la sociedad en propiedad. La coexistencia puede producirse cuando la sociedad es interna; es decir, cuando carece de personalidad jurídica.
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